Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarylu Gutiérrez Arcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 17 de enero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2013-000481

DEMANDANTE: asociación cooperativa CAMINO 21, R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto del año 2007, quedando inserta bajo el Nº 30, protocolo primero, Tomo 10.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.226 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321.

DEMANDADO: sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado M.d.M.d.P.P. para las relaciones Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 14 de diciembre de 2007, quedando insertada bajo el No. 15, Tomo 259-ASDO, con número de expediente 688988, Rif. J-29535245-0

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

ANTECEDENTES

En fecha doce (12) de marzo de 2013, el ciudadano J.J.C.D., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.245.255, actuando en nombre y representación de la Asociación Cooperativa CAMINO 21, R.S., debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.321, presentó demanda de cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A., y se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El dieciséis (16) de abril de 2013, el ciudadano J.J.C.D., en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa CAMINO 21, R.S., presentó escrito en el cual confirió poder apud acta al abogado en ejercicio G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.321.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó en un (01) folio útil el recibo de boleta de citación de la parte demandada, con su respectiva compulsa, sin firmar.

El día siete (07) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informara el domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, de la sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, se recibió comunicación No. SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-187678/2013/E 002962 de fecha once (11) de julio de 2013, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dando respuesta al oficio No. 159-13.

El día veintinueve (29) de julio de 2013, este Tribunal en virtud de la respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acordó lo solicitado en fecha siete (07) de mayo de 2013 y ordenó la citación por carteles de la sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A.

Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2013, este Tribunal en virtud de que la causa se encontraba suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejó sin efecto la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, el abogado G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

El veinticinco (25) de septiembre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación por carteles de la parte demandada sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A.

El día cuatro (04) de octubre de 2013, la abogado B.R.M., en su carácter de Secretaria Titular de este despacho, dejó constancia que en fecha dos (02) de octubre de 2013, de haber fijado el cartel de citación a la sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A.

En fecha quince (15) de enero de 2014, el abogado en ejercicio G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde desistió de la acción y del procedimiento en el presente juicio.

II

MOTIVACION

En virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-13-4120, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, debidamente juramentada en fecha nueve (09) de enero de 2014 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva diez (10) de enero de 2014, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que el accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En este sentido, consta en el presente expediente poder Apud Acta inserto en original en los folios dos (02) al cuatro (04) de la Pieza Nº 02 del Cuaderno Principal, otorgado por el ciudadano J.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.255, actuando en nombre y representación de la Asociación Cooperativa CAMINO 21, R.S., identificada en autos, al Abogado en ejercicio G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.226 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62.321, mediante el cual se le confiere expresamente facultad para desistir, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, siendo este capaz en los términos previstos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En virtud de lo expuesto, considera esta juzgadora que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar el referido apoderado con tales facultades, podría ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.

Por otra parte, este Tribunal advierte que en la presente causa, todavía no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demanda, toda vez que no se logró en el desarrollo del proceso con la práctica de la citación dirigida a la parte demandada.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

II

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción con respecto a la demandada sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A., y, en consecuencia DECLARA TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 1:20 de la tarde.

Publíquese y Regístrese Archívese. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

M.G.A.

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Siendo las 1:25 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MGA/br/yo.-

Expediente Nº 2013-000481

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