Decisión nº PJ0062015000148 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de julio de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2015-000478

PARTE OFERENTE: Asociación Civil ACADEMIA DE BEISBOL TAMPA BAY

APODERADO JUDICIAL D E.P.O.: M.C., Ipsa Nº 105.122.

PARTE OFERIDA: S.G.. CI. 12.852.453.

APODERADO JUDICIAL DESIGNADO DE LA PRTE OFERIDA: C.J.R., CI. 21.479.068.

AGOGADO ASISTENTE DEL APODERADO JUDICIAL DESIGNADO POR EL OFERIDO: F.B., IPSA Nº 9.058.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día y hora hábil de hoy veintidós (22) de julio de 2015, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal 6º S.M.E., la abogada M.C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la Asociación Civil ACADEMIA DE BEISBOL TAMPA BAY, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el No. 6, Tomo 27; representación la suya que se evidencia de documento poder que cursa inserto en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano C.J.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 21.479.068, en su carácter de apoderado de la ciudadana S.D.C.G.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.852.453, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “LA TRABAJADORA”, tal como consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, estado Carabobo en fecha 2 de julio de 2015, inserto bajo el N° 18, Tomo 81, folios 54 hasta 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y debidamente asistido en este acto por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.490.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.058, quienes atendiendo el exhorto del Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LA TRABAJADORA”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra ““LA COMPAÑÍA””, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA

hace constar y reclama a “LA COMPAÑÍA” lo siguiente:

  1. Que en fecha 12 de septiembre de 2011, “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios en “LA COMPAÑÍA”, ocupando como último cargo el de Jefe de Cocina. .

  2. Que en fecha 30 de junio de 2015, “LA TRABAJADORA” decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a “LA COMPAÑÍA”, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.400,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 280,00; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 9.520,00; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 317,33.

  3. Que reconoce no haber laborado el preaviso, sin embargo, reclama que dicho lapso sea pagado e imputado en la antigüedad para todos los efectos legales. Adicionalmente, solicita el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2015.

  4. Que no acepta el monto de la Oferta Real ofrecida por “LA COMPAÑÍA” por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49.759,09), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda “LA COMPAÑÍA” por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  5. Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad neta total de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).

    LA COMPAÑÍA

    hace constar lo siguiente:

  6. Que en fecha 12 de septiembre de 2011, “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios en “LA COMPAÑÍA”, ocupando como último cargo el cargo de Jefe de Cocina.

  7. Que en fecha 30 de junio de 2015, “LA TRABAJADORA” de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que la unía con “LA COMPAÑÍA”, mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.400,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 280,00; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 9.520,00; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 317,33.

  8. “LA COMPAÑÍA” alega que “LA TRABAJADORA” no laboró el preaviso, en consecuencia, no debe pagarlo ni imputarlo en la antigüedad para todos los efectos legales. La única consecuencia que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es reconocerle su antigüedad hasta el último día efectivamente laborado. Que no corresponde el pago de las utilidades correspondientes al 2015, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.

  9. “LA COMPAÑÍA” alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2015-000478, ante este Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por “LA TRABAJADORA” en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que tiene derecho “LA TRABAJADORA”.

  10. “LA COMPAÑÍA” niega y rechaza que le corresponda a “LA TRABAJADORA” por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad neta de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL.

Ambas Partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), conforme los cuales el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra la transacción, en concordancia con la Sentencia N° 579, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2015, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, Las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre “LA TRABAJADORA” y “LA COMPAÑÍA” y/o con su terminación, las Partes, es decir, “LA TRABAJADORA” y “LA COMPAÑÍA”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA

, de conformidad con el artículo 87 de la LOTTT, sostiene su posición de no pagar el preaviso ni imputarlo al cálculo de la antigüedad, por cuanto “LA TRABAJADORA” no lo laboró. Igualmente, niega y rechaza que le corresponda el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio 2015, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137, que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa. Además, insiste que a “LA TRABAJADORA” no le corresponde la cantidad neta de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, para evitar un conflicto y litigio futuro le propone a “LA TRABAJADORA”, pagarle las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2015, así como el pago de una Bonificación Única por la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.200,91), para un pago total por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00) que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real signada bajo el Expediente No. GP02-S-2015-000478 con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA. Por su parte “LA TRABAJADORA”, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por “LA COMPAÑÍA”, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de “LA COMPAÑÍA.

CUARTA

“LA COMPAÑÍA” dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 41.359,00

En este acto, “LA COMPAÑÍA” procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 120 38.080,00

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a “LA TRABAJADORA”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); “LA TRABAJADORA” declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.359,00), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de “LA TRABAJADORA”, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a “LA TRABAJADORA”, la suma neta de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a “LA TRABAJADORA” atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a “LA TRABAJADORA”, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por “LA COMPAÑÍA” a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en “LA COMPAÑÍA” de 3 años, 9 meses y 18 días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Conceptos Días Salario Total

Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal “A”) 41.359,09

Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 15 280,00 4.200,00

Bono Vacacional Vencido 2014-2015 15 280,00 4.200,00

Utilidades Fraccionadas 4.200,00

Bonificación Única y Especial 25.200,91

TOTAL A FAVOR 79.160,00

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones, legales y convencionales, constituyen la cantidad neta de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00), que “LA COMPAÑÍA” ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

LA TRABAJADORA

acepta el presente acuerdo con “LA COMPAÑÍA” en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a “LA COMPAÑÍA” y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “LA TRABAJADORA” le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con “LA COMPAÑÍA” y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a “LA TRABAJADORA” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA COMPAÑÍA” y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, “LA TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a “LA COMPAÑÍA” y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a “LA TRABAJADORA” no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por “LA COMPAÑÍA” en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de “LA COMPAÑÍA” en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por “LA COMPAÑÍA” ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LA TRABAJADORA” y la compensación recibida por él de “LA COMPAÑÍA”, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA TRABAJADORA” prestó a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA” por parte de “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

“LA TRABAJADORA” declara que durante la relación individual de trabajo que lo unió a “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en ningún momento y circunstancia sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional que lo incapacite temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, conviene y acepta que “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le dio a conocer oportunamente los riesgos a los cuales estaba expuesto en el desempeño de sus funcione y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas pertinentes, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, como los análisis de riesgos ocupacional y del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como, del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás disposiciones legales y sub-legales que rigen la materia. Asimismo, “LA TRABAJADORA” deja constancia expresa que “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, le suministró, en toda oportunidad, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos y herramientas de protección personal necesarios.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD.

LA TRABAJADORA

se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de Asociación Civil ACADEMIA DE BEISBOL TAMPA BAY, así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, “LA TRABAJADORA” reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, “LA TRABAJADORA” se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por “LA TRABAJADORA” en la presente transacción, dará derecho a “LA COMPAÑÍA” a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga “LA TRABAJADORA” a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

DÉCIMA

CONFORMIDAD DE “LA TRABAJADORA”.

LA TRABAJADORA

declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. “LA TRABAJADORA” declara, además, que “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, “LA TRABAJADORA” declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA PRIMERA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA

en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “LA TRABAJADORA” por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. “LA TRABAJADORA” declara recibir en este acto de “LA COMPAÑÍA”, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00) mediante cheque identificado con el No. 60799362, de fecha 21 de Julio de 2015, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana S.G., antes identificado, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA SEGUNDA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por “LA TRABAJADORA”, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que “LA TRABAJADORA” posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de “LA COMPAÑÍA” y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y “LA TRABAJADORA” conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA TERCERA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente No. GP02-S-2015-000478. Se adjunta copia del cheque ut-supra mencionado, del Banco Mercantil, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.160,00).

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, sólo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela a los folios -1- y su vuelto de la solicitud de oferta real, y los conceptos expresados en cuadro sinópticos de la cláusula Quinta del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

APODERADO JUDICIAL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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