Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2012-000004

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, constituida por un documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1966, bajo el Nº 27, Tomo 21, Protocolo Primero.

Apoderados Judiciales: abogados O.A.K., M.Á.P.L., C.E.R.K., G.T.R., C.E.G.N., Guiseppe Rosito Arbia, L.F.R., K.H.E., M.Á.S.B., L.E.K.R., V.C. de Salcedo, E.M.B.G. y Heyleen O.H.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.044, 22.839, 14.731, 2.934, 27.986, 39.729, 46.725, 85.217, 107.324, 110.129, 18.250, 64.050 y 128.110, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A y por efecto de cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A.

Apoderado Judicial: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

I

Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 09 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el mismo alegan los apoderados judiciales de la parte demandante, que la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., le adeuda a la Asociación Civil Centro Médico La Trinidad, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Siete con Ocho Céntimos (Bs. 553.987, 08) a través de un total de cincuenta y un (51) facturas.

Que en fecha 08 de agosto de 2011, conforme a lo ordenado por sus mandantes, los apoderados judiciales procedieron a notificarle a la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., la cobranza de la deuda generada a través de las facturas, por lo que solicitaron se comunicaran con ellos con el objeto de llegar a una solución amigable y así evitar mayores gastos y molestias.

Alegan los apoderados judiciales, que en virtud de haberse vencido el lapso concedido para el pago total de los montos establecidos en los instrumentos fundamentales consignados, sin que dicha sociedad lo hubiese cumplido, proceden a demandar la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., por el procedimiento intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, solicitan al Tribunal que la misma convenga en ello o sea condenada a pagarle a la demandante, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Siete con Ocho Céntimos (Bs. 553.987, 08), por concepto de capital adeudado. Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del doce por ciento (12%) anual calculado desde su emisión hasta el 31 de octubre de 2011, que asciende a la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 49.344,75), así como los que se siguieran causando hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Igualmente, solicitaron se decretara medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles, propiedad de la sociedad mercantil demandada, hasta cubrir el valor igual al doble de la suma adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado.

II

Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse este Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La acción ejercida en el presente caso, es pago de las cantidades de dinero adeudadas, por la parte demandada sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., a través de unas facturas, conforme a las estipulaciones para el procedimiento intimatorio.

En este sentido, es importante señalar que en materia mercantil el artículo 124 del Código de Comercio, estipula en relación a estos instrumentos que:

Art. 124.- Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…

.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:

“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe prueba solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389. (Cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sostiene:

“…Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó: “(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone: ‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (...) Con facturas aceptadas.’ Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa: ‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’ Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable. De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)…”

Igualmente, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Se desprende del analisis antes realizado, que la prestesión por cobro de bolívares, vía intimatoria, intentada por la Asociación Civil Centro Médico La Trinidad, a través de sus apoderados judiciales abogados, C.E.G.N. y M.Á.S.B., contra la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., tiene por objeto el pago de las cantidades de dineros presuntamente adeudado, conforme a las facturas consignadas. Sin embargo se observa que en las facturas consignadas, no consta firma y sello de la presunta deudora, parte demandada antes identificada, y que para los efectos del artículo 147 del Código de Comercio, dichos instrumentos no poseen asiento alguno que pruebe la entrega de los mismos a la demandada.

En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto la documentación acompañada al libelo de la demanda, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 643 eiusdem, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, y así será establecido en la dispositiva de la presente decisión y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el juicio de Ejecución de Hipoteca sigue la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO LA TRINIDAD contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las .03: 26 de la tarde, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-M-2012-000004

JCVR/ DPB/ Iriana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR