Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000206

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL EL ALBOR,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VIEVES C.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.730.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES PATRIA C.A,

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- I –

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de prescripción adquisitiva incoada en fecha 16 de febrero de 2011, por la ASOCIACIÓN CIVIL EL ALBOR en contra la sociedad mercantil INMUEBLES PATRIA C.A, quien aparece como propietario registral de un local comercial sin nombre ubicado en la línea, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se encuentra funcionando un inmueble ubicado en la calle real del sector las torres, barrio M.A., al lado de la iglesia los 12 apóstoles, Municipio Libertador del Distrito Capital, construido sobre un lote de terreno.

Como recaudos de su demanda, la parte actora consignó en este expediente los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple del documento de propiedad del inmueble

  2. Original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En materia de pretensiones de prescripción adquisitiva, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., la cual es del tenor siguiente:

... De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención...

(Reasaltado de este Tribunal)

Dicho criterio también ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dra. Y.J.G., señaló lo siguiente:

... La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso que concretamente nos ocupa, la parte demandante aportó al proceso copia simple del documento de propiedad registral del inmueble objeto de su pretensión. Sin embargo, no acompañó la certificación emanada del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio. Como consecuencia de tal omisión por parte del demandante, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, la demanda que originó este proceso debe ser declarada inadmisible, y así se declara.

- III –

PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por ASOCIACIÓN CIVIL EL ALBOR en contra de la sociedad mercantil INMUEBLES PATRIA C.A, ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión.

Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido proferida fuera del lapso legal.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).-

EL JUEZ TITULAR,

Abog. L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

Abog. M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __________

LA SECRETARIA,

Hora de Emisión: 1:26 PM

Asistente que realizo la actuación: osmary

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