Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de Diciembre de 2014.

204° y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección peticionada por el ciudadano L.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.687.200, domiciliado en la granja “Villa Bonita”, ubicada en el Sector La Galera de la Población S.B.d.M.E.Z.d.E.B., actuando en su nombre y representación de la ASOCIACIÓN DEL C.D.C., PRODUCTORES Y PRODUCTORAS DE EL COMIENZO, ubicado en el Sector la Galera, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., el cual se encuentra constituido por dieciocho (18) parcelas de terreno de diferentes medidas y cada uno con sus respectivos linderos particulares, que en su totalidad son setenta y cuatro hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y siete (74 has, con 5.647 Mtr 2), cuyos linderos generales son: NORTE: Antes Río S.B., hoy mejoras de G.L. y Río S.B.; SUR: Antes mejoras de P.G. y P.T., hoy La L.P.; ESTE: Antes con la Carrera Vía S.B.-La Lucha, hoy mejoras de P.T. y F.C. y OESTE: Antes mejoras de J.R. y P.T., hoy Escuela, mejoras de la Cooperativa Arco Iris y Cooperativa Mi Refugio, M.C. y F.M., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.018.127, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 65.434, en su condición de apoderado judicial.

ANTECEDENTES

El 25/09/2014, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida Cautelar de Protección, interpuesta por el ciudadano L.E.G.D., actuando en su nombre y representación del C.d.C., Productores y Productoras de el Comienzo; dándole entrada y curso de Ley correspondiente. (Folios 01 al 173, Pza1)

El 01/10/2014, el esta Instancia Agraria admite la solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de la inspección judicial para el Lunes 30/10/2014, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), para trasladarse al “C.d.C.s, Productores y Productoras de el Comienzo” (Folio 174 al 178, Pza 1).

El 27/10/2014, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el “C.d.C.s, Productores y Productoras de el Comienzo”, anteriormente identificado; a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, siendo esta del tenor siguiente:

Omissis…”En el día de hoy Jueves treinta (30) de Octubre de 2014, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial según auto del 01/10/2014, se trasladó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez O.C.L., la Secretaria ELIANA JIMENEZ MEZA, y el alguacil ad-hoc, K.N., estando esta ultima autorizado para la filmación del acto y la toma de fotografías, quien fue previamente juramentada, constituyéndose a las nueve y treinta de la mañana (9: 30 am) en los predios donde se encuentra constituido la Asociación del C.d.C.d.P. y Productoras de el Comienzo, ubicado en la población de S.B., Sector La Galera, Municipio E.Z.d.E.B.; sitio expresamente indicado por la parte solicitante de la Medida de Protección Agroalimentaria, LA ASOCIACIÓN DEL C.D.C. PRODUCTORES Y PRODUCTORAS DE EL COMIENZO, representado por el ciudadano: L.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.687.200, en su carácter de presidente del referido C.C., el cual se encuentra presente en el sitio objeto de inspección, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.041. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio los ciudadanos R.G.L.A., MOLINA RONDON J.M., R.M.C.D., ALARCON MOLINA BENJAMIN, CHIVATA DE ALARCON CELENIA, DUGARTE MEZA J.M., TORRES M.R.A., R.G.J.J., PARADA DE CARREÑO N.C., G.B.J., MANTILLA O.M., H.M.N. y VIVAS R.E., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V. 14.724.117, V. 16.070.194, V. 16.334.030, V. 15.535.051, V. 14.371.320, V. 12.464.397, V. 11.841.417, V.16.575.238. V. 9.230.098, V. 11.372.103, 10.131.678, V. 9.363.072 y V. 16.574.450, respectivamente, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, en este estado el Tribunal procede a designar como experto para que lo acompañe durante el recorrido, al TSU Forestal, ciudadano: CONTRERAS D.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.953.416, funcionario adscrito a la Unidad Operativa de la Reserva Forestal de Ticoporo- Caparo del Ministerio de Eco socialismo Habitad y Vivienda. En este estado el tribunal acuerda concederle al experto designado un lapso de diez (10) días consecutivos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para la consignación del respectivo informe, asimismo, en compañía del funcionario de la Fiscalía de Llanos del Municipio A.J.d.S.d.E.B. ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.991.561. De igual manera en compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Primera, A.U.J.S. primero R.L.J.A., y, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V. 21.439.055 y V. 11.837.812. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el sitio donde se encuentra constituido partiendo desde el punto de coordenadas E 263. 065 y N 864. 588 sitio este donde se constituyo el Tribunal, en el cual se observo una parcela de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2.has 5000 mts2) denominada “Mis Travieso” con unas mejoras y bienhechurias, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E. 263.052 y N 865.158 donde se observo una parcela de siete hectáreas aproximadamente (7 has) con bienhechurias y un rebaño de semovientes, presuntamente propiedad de la ciudadana N.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.230.098, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenas E 263.044 y N 865.076 donde se observo una parcela de terreno de aproximadamente tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has. 5000 mtrs2), denominado “El Hato” con unas mejoras y bienhechurias, propiedad presuntamente del ciudadano E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.841.110; continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263.060 y Nº 864.939 observándose un parcela denominada “Mi Destino” presuntamente propiedad del ciudadanos J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.464.397, de aproximadamente tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has. 5000 mtrs2) con unas mejoras y bienhechurias, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E• 263. 051 y N 864.945, donde se observo una parcela denominado “Villa Bonita”, propiedad presuntamente de los ciudadanos L.E.G.D. Y L.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NrosV- 22.687.200 y V-22.687.023, constante de aproximadamente tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has. 5000 mtrs2) con unas mejoras y bienhechurias, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E • 263. 061 y N• 846.873, donde se observo una parcela denominada “Granja Terranova” propiedad presuntamente de los ciudadanos B.A. MOLINA Y C.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NrosV- 15.535.051 y V-14.371.320, de aproximadamente tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has. 5000 mtrs2) con unas mejoras y bienhechurias un galpón para gallinas ponedoras con (2.000) Gallinas y un rebaño de semovientes, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E. 263.042 y N 864.814, donde se observo una parcela denominada “El Remanso” de aproximadamente siete hectáreas ( 7 has) con un rebaño de diez (10) Toros, cuatro (4) lagunas, propiedad presuntamente de la ciudadana N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.623.396, siguiendo con el recorrido hasta llegar al punto de coordenadas E. 263. 064 y N 864.715, donde se observo una parcela denominado “La Ramonera” de aproximadamente dos hectáreas con cien metros cuadrados (2. has, 100 mts2) con mejoras y bienhechurias propiedad presuntamente de la ciudadana G.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.372.103, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E. 263. 055 y N 864. 712, donde se observo una parcela denominado “Santo Cristo” de aproximadamente siete hectáreas (7 has) con mejoras y bienhechurias y un rebaño de 13 semovientes, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263. 064 y N 864.695, donde se observo una parcela de terreno constante de aproximadamente dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 has, 5000 mts2), denominada “Nuestra Señora del Carmen” con mejoras y bienhechurias en ella existente constante de cuatro lagunas artesanales para criadero de cachamas, pasto, un rebañote de semovientes. Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenada E 263.064. N 864. 513, donde se observo un lote de terreno constante de una hectáreas con mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados denominado fundo LA ESPERANZA, presuntamente propiedad del ciudadano R.A.T.M.; siguiendo con el recorrido hasta el puno de coordenadas E 263.052 y N 864.475 donde se observo un parcela de terreno constante de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has. 5.000 mts2) propiedad del ciudadano O.M., con mejoras y bienhechurias; una cría de pollos y un rebaño de semovientes, asimismo lagunas artesanales, continuando con el recorridos hasta el punto de coordenadas E.263.048 y N 864.363 donde se observo un lote de terreno constante de tres hectáreas con ochocientos metros cuadrados /3 has, 800mst2) propiedad presuntamente de J.M.M., con mejoras y bienhechurias (2 lagunas artesanales) y un rebaño de semovientes, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263.061 y N 864.472, donde se observo un lote de terreno de una hectáreas (1 has ) denominada los Anyelo, propiedad presuntamente del ciudadano J.J.R.G., con mejoras y bienhechurias, pastos, lagunas, cochinos, pollos, semoviente, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263.048 y N 864.329, donde se observo un lote de terreno contante de tres hectáreas con ocho mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (3 has, 8429 mst2) propiedad de N.M.G., con mejoras y bienehechurias cuatro (4) lagunas con 6.000 cachamas, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263.059 y N 864.294, donde se observo una parcela de terreno tres hectáreas con cinco mil cincuenta metros cuadrados ( 3.has 5.050 mts2) denominado Kenyoli propiedad presuntamente del ciudadano E.V., con mejoras y bienhechurias, continuando con el recorridos hasta el punto de coordenadas E 263.053 y N 864.279 donde se observo un lote de terreno de seis hectáreas (6 has) denominado Kenyoli II presuntamente propiedad de E.V., con mejoras y bienhechurias, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 263. 070 y N 864. 259 donde se observo un lote de terreno de once hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros (11 has, 9653) denominada Los Robles presuntamente propiedad de la ciudadano N.H.M., con mejoras y bienhechurias, apicultura, semovientes y lagunas, regresando al punto de coordenadas E 263. 064 y N 864.695 donde se encuentra constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el ASENTAMIENTO CAMPESINO PRODUCTORES Y PRODUCTORAS DE EL COMIENZO, ubicado en el Sector la Galera, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., el cual se encuentra constituido por 18 parcelas de terreno de diferentes medidas y cada uno con sus respectivos linderos particulares, que en su totalidad son setenta y cuatro hectáreas (74 has), es todo. AL SEGUNDO: El Tribunal advierte a la parte que en cuento a este particular, el tribunal para decir debe esperar la consignación del informe que realizara el perito designado, es todo. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del perito designado pasa dejar constancia que se observaron cultivos en muy poca proporción de: yuca platano, ñame, lechoza, y cítricos como mandarina y limos, es todo. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del perito, pasa a dejar constancia que se observaron los siguientes pastos y especies forestales: pastos de sabanas y en una mayor proporción bracharea humidicola y en muy poca proporción pastos de corte maralfalfa argentina, especies forestales (bosques remanentes) con la especies guarataro, lechero, apamate, guasimo, guasdua, mango, Saman, melina y teca y observo además en casi todas las parcelas producción piscícola y algunas producción de gallinas ponedoras, pollos de engordes y cría porcina y en una de la parcela se observo una producción apícola, y un ordeñomenos, es todo. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del perito designado pasa dejar constancia que todas las cercas de las diferentes parcelas se encuentran en buen estados y son cercas convencionales construidas en su mayoría de cinco (5) pelos de alambre y estantillos de maderas y algunas en las divisiones internas con cercas eléctricas, y pasa dejar constancia además que no se observo ningún tipo de maquinaria agrícola; pero en su mayoría las diferentes parcelas presentan perforaciones y moto bombas para la succión del agua. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del perito designado, deja constancia que las labores que se desarrollan en las diferentes parcelas son ejecutadas por las mismas familias que mantienen la producción de cada una de ellas, es todo AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del perito designado, deja constancia, que dentro de las diferentes parcelas que conforman la asociación del c.d.c.d.p. y productoras de el comienzo, no observo ningún tipo de personas extrañas, es todo. AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del perito designado, deja constancia que no observo ningún tipo de perturbación objeto de esta inspección. En este estado el perito designado solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Para consignar el informe solicitado por el Tribunal el C.C.d.P. y Productoras del Comienzo, deberá consignarme a la brevedad posible, toda la documentación que sustente y respalde las actividades productivas desarrolladas en cada una de las parcelas inspeccionadas, es todo. En este estado siendo las seis y treinta de la tarde (6.30 pm) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el traslado a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursivas de este Tribunal) (Folios 183 al 188 Pieza 1)

El 03/11/2014, el ciudadano Gidson Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.953.461, técnico designado como practico de la inspección judicial realizada a la “Asociación C.d.C., Productores y Productoras de el Comienzo” el 30/11/2014, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles y anexos en setenta y cuatro (74) folios útiles. (Folio190 al 330).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito de solicitud, que ocurre a los fines de solicitar una medida cautelar de protección agroalimentaria, por cuanto sobre la del Asociación del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, constante de setenta y cuatro hectáreas (74 has), ubicado en el Sector La Galera, Municipio E.Z.d.E.B., sobre el cual presuntamente persisten serias amenazas contra el proceso agroalimentario, así como los intereses sociales y colectivos, por cuanto, alega la solicitante Asociación del C.d.C., Productores y Productoras de el Comienzo, que la actividad agrícola ejercida en dicho predio, se ha visto amenazada por un grupo de personas acantonadas en un costado de la finca que producen una amenaza latente [sic], para el buen desenvolvimiento y desarrollo del resto del predio, citan que han mantenido conversaciones con algunos de los presuntos perturbadores los cuales han manifestado no introducirse hacia el predio, lo cual no es garantía ni garantiza que dicha perturbación cese, ya que esta en riesgo la seguridad agroalimentaria del predio.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: B.A. MOLINA Y C.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 15.535.051 y V-14.371.320, presuntos propietarios y poseedor de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado GRANJA TERRANOVA, constante de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has, con 5000 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de J.M.D.; SUR: mejoras de B.N.M.; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Vía de acceso; todos los documentos consignados en copias simple.

  2. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: L.E.G.D. Y L.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 22.687.200 y V-22.867.023, presuntos propietarios y poseedor de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado VILLA BONITA, constante de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has, con 5000 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de E.M.; SUR: mejoras de Denissa Labrador; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de M.C., todos los documentos consignados en copias simple.

  3. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: N.D.C.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.363.072, presunta propietaria y poseedora de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado GRANJA LOS ROBLES, constante de once hectáreas con nueve mil cuatrocientos treinta y cinco (11 has, con 9.435 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de B.N.M.; SUR: Vía La Lcha; ESTE: mejoras de F.C.; y OESTE: mejoras de B.N.M. y Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  4. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: JESUSU M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.464.397, presunto propietario y poseedor de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado “MI DESTINO”, constante tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has, con 5000 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de G.J.; SUR: mejoras de B.A.; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  5. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: J.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.070.194, presunto propietario y poseedor de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado GRANJA MI REFUGIO”, constante tres hectáreas con ocho mil cuatrocientos once metros cuadrados (3 has, con 8.411 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de O.M.M.; SUR: mejoras de B.A.; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  6. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: L.A.R.G. y B.Y.O.N., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.724.117 y V- 14.867.203, presuntos propietarios y poseedores de un conjunto mejoras y bienhechurias constante dos hectáreas con cinco mil cuatrocientos once metros cuadrados (2 has, con 5011 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de J.R.; SUR: mejoras de Charle Castillo; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  7. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: J.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.070.194, presunto propietario y poseedor de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado “LOS ANYELOS”, constante una hectárea (1 has), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de R.T.; SUR: mejoras de B.M.; ESTE: mejoras de N.H.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  8. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: R.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.841.417, presunto propietario y poseedor de dichas mejoras constante de una hectárea con mil ochocientos noventa y siente metros cuadrados (1 has, con 1.897 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de L.R. y B.O.; SUR: mejoras de N.M.; ESTE: mejoras de N.H.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  9. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: YOENDER A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.534.003, presunto propietario y poseedor de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, constante de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 has, con 5000 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de J.R.; SUR: mejoras de C.C.; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Vía de acceso, todos los documentos consignados en copias simple.

  10. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de los ciudadanos: N.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.230.098, presunta propietaria y poseedora de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado LA CARREÑA, constante de siete hectáreas con cuatro mil setecientos dieciocho metros cuadrados (7 has, con 4718 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: Río S.B.; SUR: mejoras de J.M.; ESTE: mejoras de V.T.; y OESTE: mejoras de E.C. y L.E.G., todos los documentos consignados en copias simple.

  11. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de la ciudadana: N.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.953.095, presunta propietaria y poseedora de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado DOÑA BARBARA, constante de tres hectáreas con ocho mil cuatrocientos veintinueve (3 has, con 8429 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de V.M.M.; SUR: mejoras de Escuela y Kendry Vivas; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de Cooperativa Arco Iris, todos los documentos consignados en copias simple.

  12. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de la ciudadana: DENISSA MADELANIE LABRADOR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.606.689, presunta propietaria y poseedora de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado LA CARREÑA, constante de siete hectáreas (7 has), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Nohemiy Mora Roa; SUR: mejoras de O.M.M.; ESTE: mejoras de Vía de acceso; y OESTE: mejoras de M.O.C. y .F.M., todos los documentos consignados en copias simple.

  13. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente de la ciudadana: N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.623.396, presunta propietaria y poseedora de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado EL REMANZ0, constante de siete hectáreas (7 has), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de G.J.; SUR: mejoras de Denissa Labrador; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de F.M., todos los documentos consignados en copias simple.

  14. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente del ciudadano: E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.841.110, presunto propietario y poseedor de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado EL HATO, constante de tres hectáreas con seis mil cuarenta y un metros cuadrados (6 has, con 6401 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de hermanos Lara; SUR: mejoras de G.J.; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de F.M., todos los documentos consignados en copias simple.

  15. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente del ciudadano: O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.131.678, presunto propietario y poseedor de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado NUEVA ESPERANZA, constante de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (5 has, con 5000 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de Denissa Labrador; SUR: mejoras de V.M.M.; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de Cooperativa D.C., todos los documentos consignados en copias simple.

  16. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente del ciudadano: G.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.372.103, presunta propietaria y poseedora de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado LA RAMONERA, constante de dos hectáreas (2 has), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: mejoras de B.A.; SUR: mejoras de C.C.; ESTE: mejoras de P.T.; y OESTE: Via de acceso.

  17. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente del ciudadano: E.K.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.574.450, presunto propietario y poseedor de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado GRAJA KENYOLI I, constante de siete hectáreas con cuatro mil setecientos dieciocho metros cuadrados (7 has, con 4718 Mts2), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: Río S.B.; SUR: mejoras de J.M.; ESTE: mejoras de V.T.; y OESTE: mejoras de E.C. y L.E.G., todos los documentos consignados en copias simple.

  18. Documento registrado de acta constitutiva y estatutos sociales del C.d.C., Productores y Productoras de El Comienzo, del Municipio E.Z., documento de compra venta, plano, constancia de residencia, contrato de arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio E.Z., planilla de inscripción catastral, constancia de adjudicación del C.M.d.M.E.Z., pertenecientes atinentes al lote presuntamente del ciudadano: E.K.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.574.450, presunto propietario y poseedor de de dichas mejoras y bienhechurias existentes en el fundo denominado GRAJA KENYOLI II, constante de seis hectáreas (6 has), ubicada en el Sector La Galería, Parroquia S.B.d.E.B., alindera de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de N.M.; SUR: Vía L.d.P.; mejoras de J.M.; ESTE: Vía de acceso; y OESTE: mejoras de U.E.N.B M.S., todos los documentos consignados en copias simple.

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la solicitud de la Medida Autónoma de Protección, solicitada por la ciudadano: LA ASOCIACIÓN DEL C.D.C. PRODUCTORES Y PRODUCTORAS DE EL COMIENZO, en la persona del ciudadano: L.E.G.D., identificado up supra, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial del 30/10/2014, practicada conforme al Principio de Inmediación Agrario, cursante a los folios (183 al 188) de la presente causa, se observó, el despliegue de una actividad de producción de cultivos en muy poca proporción, de horticultura familiar de sustent: Yuca, Plátano, Ñame, Lechoza; y de cítricos como, Mandarina y Limón, asimismo, se dejo constancia de los siguientes pastos y especies forestales: pastos de sabanas y en una mayor proporción Bracharea Humidicola, por una parte, y por la otra, en muy poca proporción pastos de corte Maralfalfa Argentina, especies forestales (Bosques Remanentes) con la especies: Guarataro, Lechero, Apamate, Guasimo, Guasdua, Mango, Saman, Melina y Teca. De igual manera, se observo además en casi todas las parcelas producción piscícola y en algunas parcelas producción avícola de postura, avícola de engorde, porcina y en una de las parcelas específicamente granja “Los Robles” presuntamente propiedad de la ciudadana N.H.M., se observo una producción Apícola, y un ordeño menor, se indica que de la superficie total ocupada por las dieciocho (18) unidades de producción; diez hectáreas con mil ciento cinco metros cuadrados (10 has con 1105 Mtrs2) se encuentran ocupadas por espejos de agua creados a través de la construcción de lagunas destinadas para la producción de cachamas, indicando esto que solo el 13.2% de la superficie total esta destinada a la producción piscícola lo que representa una capacidad instalada de producción de ciento un mil ciento cinco kilogramos (101.105 Kg.) de cachamas y en la actualidad se encuentra una producción de aproximadamente cincuenta y tres mil cien kilogramos (53.100 Kg.) lo que indica que el 52.5% de la capacidad instalada se encuentra en producción; todas estas producciones son desarrolladas con recursos propios de los solicitantes, así como se evidencia que la principal actividad que se desarrolla en el Asentamiento Campesino de Productores y Productoras de El Comienzo, objeto de la presente solicitud es la explotación piscícola, asimismo, que del análisis del informe consignado por el experto designado por este Juzgado Agrario, se deduce, que la piscicultura es el rubro que presenta mayor producción, ya que el predio tiene en su totalidad aproximadamente cincuenta y tres mil cien kilogramos (53.100 Kg.) en producción piscícola, contando una superficie de setenta y seis hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y siente metros cuadrados (76 has, con 5647 Mtrs2); de la producción avícola de postura, cuenta con la cantidad de aproximadamente dos mil novecientos cincuenta (2.950) aves, en una superficie de aproximadamente setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 Mtrs2) con la capacidad de producción diaria de dos mil doscientos trece huevos (2.213), lo que representa la cantidad de setenta y tres cartones, setenta y seis (73,76) cartones diarios y una producción mensual de sesenta y seis mil trescientos noventa (66,390) huevos, representados en la cantidad de dos mil doscientos trece cartones al mes (2.213); de la producción avícola de engorde nos indica que de la superficie total de las parcelas en general se encuentran ocupadas por doscientos cinco metros cuadrados (205 Mtrs2), por instalaciones adecuadas para cría de pollos de engorde, indicando esto que solo el 0.03% de la superficie total de las parcelas en general representa una capacidad instalada para mantener mil seiscientos treinta y seis pollos (1.636), y en la actualidad se cuenta con cincuenta aves (50), con una capacidad de producir en cuarenta y cinco días (45 días) tres mil doscientos setenta y dos (3,272 Kg.) de carne de pollo, asumiendo un promedio por animal en canal de aproximadamente dos (2kg.) lo que representa una producción anual de veintidós mil novecientos cuatro (22.904 Kg.) de la producción porcina nos indica que de la superficie total de las parcelas en general se encuentran ocupadas doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mtros2.) por instalaciones destinadas a la cría y ceba de porcinos, indicando esto que solo el 0.03% de la superficie total esta destinada a la producción de porcinos, lo que representa una capacidad instalada de mantener ciento setenta y uno animales (171) donde pueden producir veinte mil quinientos veinte kilogramos (20.520 Kg.) de carne de cochino por ceba, con un promedio en peso en canal de aproximadamente ciento veinte kilogramos (120 Kg.) por animal y en la actualidad se encuentra en producción de ciento treinta y cinco animales (135), indicando esto que el 78,9% de la capacidad instalada se encuentra en producción; pudiendo generarse dieciséis mil doscientos kilogramos (16.200 Kg.) de carne de cochino en canal con un peso promedio de ciento veinte kilogramos (120 Kg./animal); de la producción bovina nos indica que de la superficie total de las parcelas en general se encuentran ocupadas sesenta y seis hectáreas con tres mil treinta y dos metros cuadrados (66 has, con 3.332Mtrs2), ocupadas por pastos de la especie Bracharia Humedicola destinada a la producción de bovino, indicando esto que solo el 86.6% de la superficie total esta destinada a dicho propósito, lo que representa una capacidad instalada de mantener ciento noventa y ocho, nueve (198,9) animales donde los mismos pueden producir setenta y nueve mil quinientos sesenta kilogramos (79.560 Kg.) de carne de bovinos por la ceba con un promedio del peso en canal de cuatrocientos kilogramos (400 Kg.) por animal, contando en la actualidad con la producción de aproximadamente ciento seis animales (106), indicando esto que el 53.3% de la capacidad instalada se encuentra en producción; pudiendo generarse treinta y ocho mil cuatrocientos kilogramos (38.400 Kg.) de carne de bovino en canal con un peso promedio de cuatrocientos kilogramos animal (400kg/animal) se encuentra en producción. [sic].

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso de la perturbación el Tribunal deja expresa constancia que en el recorrido total de el predio que conforman las dieciocho unidades de producción no se evidencio ningún tipo de perturbación.

En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA PROVISIONAL, que despliega el Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, ubicado en el Sector La Galera, Municipio E.Z.d.E.B., cuyos linderos particulares son: NORTE: Antes Río S.B., hoy mejoras de G.L. y Río S.B.; SUR: Antes mejoras de P.G. y P.T., hoy La L.P.; ESTE: Antes con la Carrera Vía S.B.-La Lucha, hoy mejoras de P.T. y F.C. y OESTE: Antes mejoras de J.R. y P.T., hoy Escuela, mejoras de la Cooperativa Arco Iris y Cooperativa –Mi Refugio, M.C. y F.M., representado por el ciudadano: L.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.687.200, en su carácter de presidente del referido C.C., y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS BOSQUES REMANENTES, existentes en el la totalidad de las dieciocho (18) unidades de producción antes señaladas, la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por el Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, estas medidas será condicionada, es decir, por cuanto, el Tribunal con el asesoramiento del experto pudo constatar que las cochineras existentes, pueden contaminar las lagunas de criaderos de cachama, ordena a los parceleros: deberán los productores beneficiarios de esta medida colocar o construir biodigestores que tengan capacidad minima para cincuenta (50) porcinos, y para lo cual tendrán un lapso de noventa (90) días, para cumplir con lo aquí ordenado consistente en la instalación o construcción de los mismos. Por una parte, y por la otra, el Tribunal con el asesoramiento del experto pudo determinar que en el conjunto de parcelas es necesario construir rompevientos y un ambiente armónico, tanto para las personas allí establecidas como para el ecosistema de la zona, motivo por el cual este Tribunal ordena que cada uno de los parceleros siembre en los linderos del predio en el cual se encuentran en posesión, la cantidad de treinta (30) arbolitos de la especie Caoba, Cedro, Araguaney y Salado, en cada una de las parcelas, que contribuya a la producción de oxigeno y conservación de estas especies en Vía de extinción estas plantas deberán ser sembrados a una distancia de treinta (30Mts) metros entre ellas, conservados y restablecer las que sean necesarias. Para este punto se les concederá un lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente medida, y verificado el cumplimiento de los mismos, se determinara la temporalidad de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria Provisional, previa Inspección por este Tribunal acompañado del experto. Así se decide.

Asimismo, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS BOSQUES REMANENTES, existentes en las parcelas del Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, prohibiendo todo tipo de aprovechamiento de los bosques remanentes existente en el referido Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo. Así se decide.

En tal sentido, en virtud del decreto de las medidas ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: M.F.R.d.A. y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “De Frente”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.B., y al General de Brigada J.P.H.M.C. de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio E.Z.d.E.B. y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT), al Ministerio del Poder Popular de la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo del Estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO

Por cuanto el Tribunal con el asesoramiento del experto pudo constatar que las cochineras existentes, pueden contaminar las lagunas de criaderos de cachama, ordena a los parceleros: colocar o construir biodigestores que tengan capacidad minima para cincuenta (50) porcinos, y tendrán un lapso de noventa días para la instalación o construcción de los mismos. Así se decide.

TERCERO

Por cuanto esta Instancia Agraria, con el asesoramiento del experto pudo determinar que en el conjunto de parcelas es necesario construir rompevientos y un ambiente armónico tanto para las personas allí establecidas como para el ecosistema de la zona, este tribunal ordena que cada uno de los parceleros siembren en los linderos de su posesión la cantidad de treinta (30) arbolitos de la especie Caoba, Cedro, Araguaney y Salado, que contribuya a demás a la producción de oxigeno y a la conservación de estas especies en vía de extinción estas plantas deberán ser sembrados a una distancia de treinta (30Mts) metros en ellas, conservados y restablecer las que sean necesarias. Para este punto se les concederá un lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente medida. Así se decide.

CUARTO

Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA PROVISIONAL, que despliega el Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, ubicado en el Sector La Galera, Municipio E.Z.d.E.B., cuyos linderos particulares son: NORTE: Antes Río S.B., hoy mejoras de G.L. y Río S.B.; SUR: Antes mejoras de P.G. y P.T., hoy La L.P.; ESTE: Antes con la Carrera Vía S.B.-La Lucha, hoy mejoras de P.T. y F.C. y OESTE: Antes mejoras de J.R. y P.T., hoy Escuela, mejoras de la Cooperativa Arco Iris y Cooperativa –mi Refugio, M.C. y F.M.. En tal sentido, se advierte a cualquier tercero que se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por los productores del Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, estas medidas será condicionada de acuerdo a dos (02) puntos que se señalaran en el particular segundo y tercero; establecido el cumplimiento de los mismos se determinara la temporalidad de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria Provisional. Así se decide.

QUINTO

se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS BOSQUES REMANENTES, existentes en las parcelas del Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo, motivo por el cual se prohíbe todo tipo de aprovechamiento de los bosques existente en el referido Asentamiento de Campesino Productores y Productoras de El Comienzo. Así se decide.

SEXTO

La medida de protección a la producción agroalimentaria y de protección ambiental aquí acordada, deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ofíciese a: la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.B., al General de Brigada J.P.H.M.C. de la Zona N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio E.Z.d.E.B. y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT), al Ministerio del Poder Popular de la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo del Estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas, y líbrese cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “De Frente”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: M.F.R.d.A. y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2014.

El Juez,

Abg. O.C.L..

La Secretaria,

Abg. E.J.M..

En la misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Exp: A-0.089-14.

OC/EJ/KN.- Abg. E.J.M..

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