Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2.952-10

PARTE ACTORA: J.C.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.195.386.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Z.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.984.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LONGART SANCHEZ 2007 R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO:

ACCIDENTE DE TRABAJO

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veinte (20) de julio de 2010, fue recibida la presente demanda por ACCIDENTE LABORAL, realizada por el ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 14.195.386, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada Z.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.984, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LONGART SANCHEZ 2007 R.L, cuya causa se sigue bajo el número 2.952-10, (nomenclatura de este Juzgado).

-En fecha veintisiete (27) julio de 2010, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, en el cual se ordeno librar boleta de notificación a nombre del ciudadano V.C.J.C., a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión, asimismo libro exhorto a la U.R.D.D del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el domicilio de la parte actora se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial.

-En fecha 05/08/2010, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno oficio identificado con el N° 1408-10, dirigido a la U.R.D.D del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido sellado y firmado por el encargado de la referida Unidad.

-En fecha 06/08/2010, mediante diligencia el ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 14.195.386, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Z.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.984, se dio por notificado del auto dictado en fecha 27/07/2010, mediante el cual este Juzgado dicto despacho Saneador, de igual forma la parte actora subsano los vicios presentados en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento.

-En fecha nueve (09) agosto de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y su reforma, ordenándose a su vez librar Carteles de notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA LONGART SANCHEZ 2007 R.L, en la persona del ciudadano J.D.L.C.S.F., F.A.L.D.E., N.E.E. LONGART, ARTUTO J.O.P., B.D.F., en su carácter de DIRECTORES de la asociación antes mencionada, con el fin de que tuviera lugar la audiencia preliminar.

-En fecha 10 de agosto de 2010, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron al Juez la revisión de un escrito transaccional, oportunidad en la cual el juez que me antecedió en el conocimiento de la causa, difirió la revisión solicitada para el día 13/08/2010 a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción.

- En fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a los fines solicitar la apreciación y valoración del ciudadano V.C.J.C., parte actora el presente procedimiento.

- En fecha 13 de agosto de 2010, las partes presentaron diligencia, mediante la cual consignaron escrito de transacción e informes médicos.

-En fecha 22 de septiembre 2010, la Abogada R.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.372, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 14.195.386, mediante escrito consignado ante la secretaria de este Juzgado solicito la No Homologación de la transacción consignada.

-En fecha 27/09/2010, este juzgado mediante auto expreso se abstuvo de homologar el escrito transaccional supra mencionado, hasta tanto no constara en autos las resultas del informe solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INSPSASEL).

- En fecha 11 de octubre de 2.010, comparece el alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar oficio N° 1209-10, emitido por este Juzgado en fecha 10/08/2010, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INSPSASEL), recibido, firmado y sellado por la ciudadana D.M., titular de la cedula de identidad N° 19.351.356,, en su carácter de SECRETARIA EJECUTIVA II del referido ente.

- En fecha 21/10/210, se ordeno agregar a los autos del presente expediente, resultas del exhorto librado en fecha 27/07/2010.

-En fecha 01 de noviembre de 2010, comparece el alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar carteles de notificación, dirigido a la ASOCIACION COOPERATIVA LONGART SANCHEZ 2007 R.L, parte demandante en el presente procedimiento sin efecto de firma.

- En fecha 24/11/2010, se ordeno agregar a los autos del presente expediente, oficio recibido en esa misma fecha, identificado con el N° DM/1662/2010, de fecha 08/11/2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INSPSASEL).

- En fecha 17 de diciembre de 2010, este juzgado mediante auto expreso, dejo establecido que no celebraría la audiencia preliminar hasta tanto no constara en autos un informe definitivo de culminación de investigación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INSPSASEL).

Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, mediante auto de fecha 31/05/2011, se dicto auto de ABOCAMIENTO, del conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que tuviera lugar la recusación de la Jueza, en caso de existir motivo para ello, tal y como lo establece la norma contenida en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando asimismo cartel de notificación a las partes.

-En fecha 06/06/2011, comparece el alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar carteles de notificación, dirigido al ciudadano J.C.V.C., titular de la cedula de identidad N° 14.195.386, recibido y firmado por la abogada A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351.

-En fecha 10/08/2011, comparece el alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar carteles de notificación, dirigido a la ASOCIACION COOPERATIVA LONGART SANCHEZ 2007 R.L, sin efecto de firma.

- En fecha 01 de marzo de 2012, la abogada R.F.M., inscrita en el Inpreabogado N° 68.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano J.C.V., solicito a este Juzgado se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) a los fines de que remitiera a este juzgado informe en original con la correspondiente certificación de los porcentajes de indemnización que le corresponden a su mandante para que los mismos sean ordenados pagar al trabajador, asimismo se ordenara el inicio de la audiencia preliminar, a los efectos de que las partes tengan la oportunidad de efectuar sus probanzas, alegatos y defensas a que haya lugar.

- Mediante auto de fecha 06/03/2012, este juzgado se abstuvo de proveer lo solicitado en relación a la solicitud de información relativa al procedimiento administrativo que se sustancia en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), con ocasión del accidente alegado en la presente causa. Asimismo dejo establecido que la parte accionada no se encuentra ajustado a derecho tal y como se verifico de los autos, por lo cual no se puede fijar la audiencia preliminar, instando a la parte actora señalar un nuevo domicilio o la dirección en la cual se pueda notificar a la parte demandada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. AMADO J. APONTE PAZ

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.

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EL SECRETARIO

KSA/AJAP/Dr.

Exp. N° 2.952-10

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