Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Diecinueve (19) de M.d.D.M.D..

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000707

PARTE ACTORA: Ciudadanos L.M.P.V., E.A.C.P., Y D.J.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.857.114, 7.291.664 y 17.571.287, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 32.036.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DRAGON Y A.F. R.L.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano I.C.E.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.248.917.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado S.J.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.449.

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Sociedad Mercantil: BZS VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Abogado R.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL CIUDADANO D.J.P.V.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “A”, Recibo de Pago de fecha 20 de Enero de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 12 del presente asunto.

  2. - Marcado “B”, Recibo de Pago de fecha 22 de Diciembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 113 del presente asunto.

  3. - Marcado “C”, Recibo de Pago de fecha 16 de Diciembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 114 del presente asunto.

    PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA CIUDADANA L.M.P.V.

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  4. - Marcado “D”, Recibo de pago de fecha 13 de Enero de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 115 del presente asunto.

  5. - Marcado “E”, Recibo de Pago de fecha 20 de Enero de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 116 del presente asunto.

    PRUEBAS DOCUMENTALES DEL CIUDADANO A.C.P.

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  6. - Marcado “F”, Recibo de Pago de fecha 10 de Diciembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 117 del presente asunto.

  7. - Marcado “G”, Recibo de Pago de fecha 22 de Diciembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 118 del presente asunto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    COOPERATIVA DRAGON Y A.F. R.L

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  8. - Contrato celebrado entre la COOPERATIVA DRAGÓN Y A.F. R.L y la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA S.A., que consigno la parte accionante anexo al libelo de la demanda en cinco (05) folios útiles y riela inserta a los folios 55, 56, 57, 58 y 59 del presente asunto.

    DE LA EXHIBICIÓN

    Con respecto a la solicitud de Exhibición solicitada al TERCERO LLAMADO A LA CAUSA BZS VENEZUELA S.A., del Original del Contrato celebrado entre la COOPERATIVA DRAGÓN Y A.F. R.L y la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA S.A. este Tribunal por cuanto evidencia que en el capitulo II de su escrito de promoción de pruebas dicha Sociedad Mercantil promovió y consigno Marcado “A”, dicho documento, en seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 128 al 133 del presente asunto, es por lo que se abstiene de admitir dicha prueba. Así se establece.

    PRUEBAS DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA

    BZS VENEZUELA S.A

    CAPITULO I

    PINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  9. - Marcada “A”, Original del Contrato para mano de obra, de fecha 08 de Noviembre de 2010, en Seis (06) folios útiles, que riela inserta a los folios 128 al 133 del presente asunto.

  10. - Marcado “B”, Original de Carta de Oferta formulada por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., de fecha 05 de Noviembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 134 del presente asunto.

  11. - Marcado “C”, Original del Análisis de Precios unitarios entregado por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en Veintiséis (26) folios útiles, que riela inserta a los folios 135 al 161 del presente asunto.

  12. - Marcado “D”, Original de Factura de Control Nro. 0151 de fecha 02 de Febrero de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en un (01) folio útil, y dos (02) copias simples de cheques emitidos a favor de la referida asociación cooperativa, que rielan insertos a los folios 162, 163 y 164 del presente asunto.

  13. - Marcado “E”, Original de Factura de Control Nro. 0152 de fecha 02 de Febrero de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 165 del presente asunto.

  14. - Marcada “F”, Original de Factura de Control Nro. 0158 de fecha 24 de Febrero de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en un (01) folio útil, y Dieciséis (16) copias simples de cheques emitidos a favor de la referida asociación cooperativa, que riela inserta al folio 166 al 182 (ambos inclusive) del presente asunto.

  15. - Marcado “G”, Original de Factura Nro. 0159 de fecha 24 de Febrero de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en Un (01) folio útil, y una (01) copia simple de cheque emitido a favor de la referida asociación cooperativa, que riela inserta al folio 183 y 184 del presente asunto.

  16. - Marcado “H”, Original de Factura Nro. 0167 de fecha 25 de Febrero de 2011, emitido por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L, en Un (01) folio útil, y Una (01) copia simple de en un (01) folio útil, emitidos a favor de la referida asociación cooperativa, que riela inserta al folio 185 y 186 del presente asunto.

  17. - Marcado “I”, Original de Factura Nro. 0167 de fecha 09 de Marzo de 2011, emitido por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en Un (01) folio útil, y una (01) copia simple de cheque emitido a favor de la referida asociación cooperativa, que riela inserta al folio 187 y 188 del presente asunto.

  18. - Marcado “J”, Original de Factura Nro. 0172 de fecha 09 de Marzo de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 189 del presente asunto.

  19. - Marcado “K”, Original de Factura Nro. 0173 de fecha 09 de Marzo de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 190 del presente asunto.

  20. - Marcado “L”, Original de Factura Nro. 0176 de fecha 15 de Marzo de 2011, emitida por la Asociación Cooperativa Dragón y A.F. R.L., en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 191 del presente asunto

  21. - Marcado “M”, Informe del Departamento de Control de Calidad de Proyección y Construcción de la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA S.A., en tres (03) folios útiles que riela inserto a los folios 192 al 195 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN

    La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la lista de Trabajadores que cumplieron sus labores para el Nro. de Contrato denominado Contrato para Mano de Obra de la Construcción de la Estructura de Edificio M3-1, y los recibos de pago semanales firmados y aceptados por la parte accionante, dicha exhibición se solicita a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DRAGON Y A.F. R.L., este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no acompañó copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; es decir, el promovente no cumplió con los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    CAPITULO IV

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  22. - INSTITUITO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si los ciudadanos L.M.P.V., E.A.C.P., Y D.J.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.857.114, 7.291.664 y 17.571.287, respectivamente, aparecen asegurados por la Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA S.A.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

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