Decisión nº 240912120549 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 24 de septiembre de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000549.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: G.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.960.054.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio J.L.M. y O.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.184 y 125.633, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MARIPA 215 R.L, ASOCIACION COOPERATIVA BASSANO 05, R.L y CALZADOS FION,C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.123.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora ciudadano G.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.960.054, su apoderado judicial J.L.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.184; de la comparecencia del apoderado judicial de las co- demandadas, ASOCIACION COOPERATIVA BASSANO 05 R.L y CALZADOS FION,C.A, abogado en ejercicio, J.M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.123, y los ciudadanos N.D.V.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.469.963, en su condición de presidente de la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA MARIPA 215, R.L, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, J.M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.123.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes señalan que con el objeto de poner fin del presente procedimiento y evitar daños y perjuicios económicos, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenidos en celebrar la siguiente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

La cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 166.309,24), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que fueron desarrollados con suficiente amplitud en el CAPITULO III del presente libelo de demanda, los cuales resumo en el cuadro explicativo Nº 7 de la manera siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD CARGO

GENERO RIVAS 8.960.054 VIGILANTE

SALARIO NORMAL MENSUAL 3.356,30 SALARIO INTEGRAL: 143,58

SALARIO NORMAL DIARIO : 111,88 TIPO DE LIQUIDACION: DESPIDO INJUSTIFICADO

FECHA DE INGRESO: 04/02/2004 FECHA DE EGRESO: 25/05/2011

TIEMPO : 7 AÑOS, 3 MESES y 21 DIAS

ASIGNACIONES

Antigüedad Acumulada Art.108 LOT (Cuadro Explicativo Nº 3) 415,00 DIAS X Bs. Bs. 32.480,60

Complemento Por Antigüedad Art.108 LOT 5,00 DIAS X Bs. 143,58 Bs. 717,88

Adicionales Por Antigüedad Art. 108 LOT (Cuadro Explicativo Nº 4) 42,00 DIAS X Bs. 143,58 Bs. 6.030,15

Intereses Art.108 LOT (Cuadro Explicativo Nº 5) DIAS X Bs. Bs. 12.844,90

Vacaciones Mas Bono 2004 Hasta 2011 (Cuadro Explicativo Nº 6) DIAS X Bs. 111,88 Bs. 54.821,20

Vacaciones Fraccionadas 2011 7,50 DIAS X Bs. 111,88 Bs. 839,08

Bono Vacacional Fraccionado 2011 10,00 DIAS X Bs. 111,88 Bs. 1.118,77

Utilidades Fraccionadas 2011 20,67 DIAS X Bs. 111,88 Bs. 2.312,12

Indemnización Despido Injustificado. Art.125 LOT 150,00 DIAS X Bs. 143,58 Bs. 21.536,25

Indemnización Sustitutiva Preaviso Art.125 LOT 60,00 DIAS X Bs. 143,58 Bs. 8.614,50

Cesta Ticket (Ver Cuadros Explicativos Nº 7) DIAS X Bs. 8.273,80

Cesta Ticket (Ver Cuadros Explicativos Nº 8) 2.652,00 DIAS X Bs. Bs. 16.720,00

TOTAL Bs. 166.309, 24

SEGUNDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se condene el pago de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el efectivo pago de los conceptos demandados, los cuales deben ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la dispositiva de la sentencia definitiva. TERCERO: Que con fundamento en el contenido de la Sentencia de fecha 11 de Noviembre del 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente R.C. Nº AA60-S-2007-002328, caso J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. y en pro de una justa retribución, solicita se otorgue la indexación desde la fecha de notificación de la demandada hasta el decreto de ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor o por vacaciones judiciales, todo ello con el fin de retribuir en algo la fuerte devaluación de nuestro signo monetario. CUARTO: Que con fundamento en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito en el caso de incumplimiento voluntario, se otorgue la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, ello con el fin de retribuir en algo la fuerte devaluación de nuestro signo monetario. QUINTO: Que en razón de la forma incorrecta y alejada de la normativa jurídica, como ha actuado la empresa demandada, a pesar de las múltiples gestiones amigables y administrativas realizadas en pro del cobro del dinero que se le adeudan, solicita conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que adicionalmente a los pagos de los montos ya indicados, se condene en costas a la parte accionada. SEXTA: El patrono por su parte, niega y rechaza que deba cancelar los conceptos y cantidades alegadas por el actor en su libelo de demanda, ya que dichas pretensiones fueron debidamente canceladas en fecha 17 de diciembre de 2010, razón por la cual nada adeuda por dichos conceptos y que como pretensiones se encuentran sujeta al debido proceso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el patrono por su parte niega y rechaza en todas y cada unas de sus partes las pretensiones del actor, alegando que a este no se le adeuda nada por los conceptos demandado, ya que esto fuero debidamente cancelado y que por tratarse de una acción que se encuentra en fase de mediación no acepta cancelar las cantidades solicitadas por los demandantes en el párrafo anterior. No obstante a lo anteriormente señalado, las partes de mutuo acuerdo, sin presión y coerción alguna, y en uso de los medios alternativos de solución de conflicto, haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de evitar la continuación del presente procedimiento, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandado las cantidades siguientes:

PRIMERO

BOLÍVARES VEINTISIETE MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 27.000,00). Que la ASOCIACION COOPERATIVA BASSANO 05, R.L., conviene en cancelar en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, mediante cheque distinguido con el Nº 75946975 emitido a su favor de la entidad bancaria BANCARIBE.

SEGUNDA

Las partes convienen en fijar como honorarios profesionales y gastos del proceso la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL CON CERO CÉNTIMO (Bs. 17.000,00), lo cual será cancelado a J.L.M. por la ASOCIACION COOPERATIVA BASSANO 05, R.L., mediante cheque Nº 73770629, del Banco BANCARIBE en fecha 24 de octubre 2012.

TERCERA

El demandante renuncia y desiste expresamente a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra EL PATRONO, por concepto de prestaciones de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; preaviso (artículo 107 y 125 LOT), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, participación en los beneficios de fin de año (utilidades artículo 174 LOT); y en general, por cualquier otro concepto, Derechos o beneficios o no de la relación de trabajo y que no haya sido expresamente determinado con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que puedan plantearse en el futuro, referente alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que vinculó a las partes, sea cual fuere su causa.

CUARTA

Las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, siendo que este no vulnera derechos irrenunciables, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente las partes solicitan al despacho abstenerse de ordenar el archivo de Ley hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. y la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el inicio de esta audiencia, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando expresamente su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en la presente Acta y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral, cantidad que le fue cancelada mediante dos (02) cheques signados bajos los números 75946975 y 73770629 emanados del Banco Bancaribe, constatando el tribunal que se dio cumplimiento al proceso de mediación.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : Ciudadano G.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.960.054, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículo 1718 del código civil, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia recibiéndolas en señal de aceptación, asimismo se ordena agregar al expediente la transacción en cuestión copia de los cheques N° 75946975 y 73770629 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Por último visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000549.-

24092012

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