Decisión nº 2358-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles doce (12) de julio del año 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 2358-06.- Causa N° 6C-5853-05

En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio del presente año, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA A.B. Juez Sexto de Control y la ABOG. M.G., secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público Abogado J.S.A., la Abog. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera, en su carácter de defensora del imputado de autos H.S.R.. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa no esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, puesto que ya han pasado siete meses (07) desde que se produjo la individualización de mi defendido, por lo que considero tiempo suficiente para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 15 días, al Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del ciudadano H.S.R., de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:55 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

EL FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. J.S.A..

LA DEFENSORA PÚBLICA 31°,

ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ.

EL IMPUTADO,

H.S.R..

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 2358-06, quedando los presentes notificados de lo decidido

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G..

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