Decisión nº PJ0362007000066 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000969

ASUNTO : UP01-P-2007-000969

En fecha 26-07-2007 fue revisada la acusación privada presentada por el ciudadano J.A.G.L., venezolano, mayor de edad, soltero, diputado, titular de la cédula de identidad N° 7.905.986, y domiciliado en esta ciudad y representado por el abogado en ejercicio A.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.128.398, inscrito en el ipsa bajo el numero 120910, seguida en contra del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yumare jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y., a quien le imputa la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 222, 442 y 444 del Código Penal, donde se observo que la acusación privada fue presentada por un delito de acción pública y dos delitos de acción privada siendo procedente solo para la acusación privada delitos de acción privada de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, se observó igualmente que esta carecía de algunos de los requisitos de procedibilidad contenidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta la edad, domicilio y las relaciones de parentesco, con el acusado, tampoco consta la edad y domicilio exacto del acusado. Y el acusador no ha concurrido personalmente con su abogado para ratificar la acusación, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal se le notificó para que en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir del 26-07-2007 presentara las debidas correcciones.

Este tribunal remitió las boletas de notificación a los domicilios aportados por el acusador y su abogado en la fecha en que fue dictado el auto siendo imposible ubicar al acusador J.Á.G., ya que en varias oportunidades el alguacil A.G. llevó la boleta a la dirección aportada y las personas que allí se encontraban no quisieron recibirla. Y el abogado defensor recibió la boleta de notificación en fecha 02-08-2007, es decir el último día del lapso señalado, y hasta la presente fecha no consta en autos que haya sido subsanada la acusación, y no puede existir excusa de parte del acusador de no haber sido notificado ya que estamos en presencia de un procedimiento a instancia de parte, por lo que la parte acusadora y su defensor se encuentran a derecho, y son la parte interesada en la pretensión.

Entre otras se indicó en auto de fecha 26-07-2007 que la acusación privada fue presentada por un delito de acción pública y dos delitos de acción privada, al respecto el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el articulo 75 primer aparte que “cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción a instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario” por lo que para el presente caso debe seguirse los procedimientos establecidos en la norma procesal para los delitos de acción publica, no siendo competente este tribunal para su conocimiento ni el procedimiento el establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 2, de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal decreta LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA Notifíquese a la parte acusadora y a su representante legal. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. G.C. TORRELLAS A.

LA SECRETARIA

ABG. DAFNE LUCAMBIO

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