Decisión nº PJ0052009000167 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoJubilación Especial

ASUNTO N°: GP21-L-2006-000232

PARTE ACTORA: A.F.R.D.G., A.D.C.F.D.J., A.J.S., J.R.B.M., R.M.M., M.R.R.D., M.M.L.D.B., A.O.A.R., M.F.S.R., J.L.D. y L.R.N.S..

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: H.L.E.G..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA LUZ Y FUERZA ELECTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.B.M.

MOTIVO: BENEFICIO POR JUBILACIÓN.

ACTA TRANSACCIONAL

El día de hoy, 10 de Agosto de 2009, comparecen voluntariamente por ante este tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por una parte, la C.A. LUZ Y FUERZA ELECTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) en fecha 22 de julio de 1911, bajo el N° 193, Tomo 1910-12; cuya última modificación estatutaria se encuentra debidamente protocolizada ante el referido Registro, en fecha 20 de julio de 2002, bajo el N° 53, Tomo 120-A Pro, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “CALIFE”, representada en este acto por su apoderado judicial E.B.M., de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V.- 9.647.089, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 61.795, debidamente facultada para este acto según consta de instrumento poder asentado bajo el Nº 75, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, anexo al presente escrito marcado “A”; y por la otra parte, los ciudadanos A.F.R.D.G., A.D.C.F.D.J., A.J.S., J.R.B.M., R.M.M., M.R.R.D., M.M.L.D.B., A.O.A.R., M.F.S.R., J.L.D. y L.R.N.S., venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad. V.- 1.131.320, V.- 1.136.585, V.- 1.210.475, V.- 3.137.794, V.- 355.529, V.- 748.154, V.- 3.603.462, V.- 360.755, V.- 363.808, V.- 399.762 y V.- 504.692, respectivamente, en lo sucesivo denominados “LOS JUBILADOS”, representados en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio H.E., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.851, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.815; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE “LOS JUBILADOS”: DE LO ALEGADO Y RECLAMADO POR “LOS JUBILADOS”:

LOS JUBILADOS

hacen constar lo siguiente:

Solicitan la homologación y el pago retroactivo de la nivelación de la pensión de jubilación a Salario Mínimo de cada año a partir de la entrada en Vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el 30 de diciembre de 1999 hasta mayo de 2009 y adicionalmente la inscripción del beneficio de cirugía y hospitalización (H.C)

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE “CALIFE”: POSICION RESPECTO A LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LOS JUBILADOS”:

En virtud de la solicitud realizada por “LOS JUBILADOS”, y de conformidad con la setencia de la Sala Constitucional de TSJ, de fecha 17 de julio de 2008, RC No. AA60-S-2007-1524; mediante la cual se acuerda la nivelacion de las pensiones al salario minimo en los terminos expuestos en la Clausula Tercera de la Presente Transaccion.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL: De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo en cuanto a los conceptos de retroactividad en la pensión de Jubilación, conforme a la sentencia señalada Ut supra, que le correspondan o puedan corresponder a “LOS JUBILADOS” contra “CALIFE”, la sumas que se discriminan en la siguiente tabla:

APELLIDOS Y NOMBRES MONTO TOTAL

A PAGAR NRO DE CHEQUE

BANCO

R.D.G.A. 96.928,81 43140861 BANESCO

FARIAS DE JURADO A.D.C. 96.928,81 24140860 BANESCO

J.S.A. 96.928,81 22140862 BANESCO

BORDONES J.R. 96.928,81 49140863 BANESCO

M.M.R. 96.928,81 45140865 BANESCO

R.D.M.R. 96.928,81 30140864 BANESCO

LECUNA DE BERMUDEZ M.M. 96.928,81 40140859 BANESCO

A.R.A.O. 96.928,81 27140856 BANESCO

SALAS RIVERA M.F. 96.928,81 40140866 BANESCO

DELGADO J.L. 96.928,81 23140858 BANESCO

NUÑEZ SIFONTES L.R. 96.928,81 26140857 BANESCO

Las partes hacen constar que “CALIFE”, en su propio nombre, paga a “LOS JUBILADOS” en un este mismo acto, las Sumas Netas antes indicada, mediante cheques señalados en el cuadro anterior. Ahora bien, quedando pendiente únicamente la inclusión en el beneficio de Hospitalización y cirugía (H.C).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LOS JUBILADOS” convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la solicitud de nivelación y homologación de la jubilación. “LOS JUBILADOS” asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a “CALIFE”, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS JUBILADOS” le otorgan a “CALIFE”, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, reservándose le derecho que les asiste en cuanto a la inclusión en el beneficio de Hospitalización y cirugía (H.C).

QUINTA

DECLARACION DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DE LA TRANSACCION: “LOS JUBILADOS” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconocen que “CALIFE”, nada más le quedan a deber por concepto de nivelación a salario mínimo y pago de retroactividad de la pensión de jubilación y aceptan el pago aquí convenido. En tal virtud, cualquier cantidad dineraria de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

EXTENSION DE LA TRANSACCION: “LOS JUBILADOS” expresamente transigen por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “CALIFE”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LOS JUBILADOS” renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra “CALIFE” por las relaciones que existieron entre las partes y por su jubilacion, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, “LOS JUBILADOS” autorizan plenamente a “CALIFE” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, Reservandose el derecho que los asiste en cuanto al beneficio de inclusion de Hospitalizacion y Cirugia.

SEPTIMA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el Tribunal competente del Trabajo, y solicitan al Ciudadano Juez la homologación correspondiente. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido, salvo el derecho que los asiste en cuanto al beneficio de inclusion de Hospitalizacion y Cirugia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenará el cierre del presente expediente, una vez conste en autos acuerdo o decisión en cuanto al beneficio de inclusion de los jubilados en el seguro de Hospitalizacion y Cirugia.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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