Decisión nº 030 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de marzo del año 2.010

199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados

ADOLESCENTES IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.M.T.B.

SECRETARIA: Abg. M.A.R.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.M.T.B.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales consta denuncia de fecha 15 de marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana J.R., en la cual señaló que: “Bueno vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya que el día de ayer domingo 14-03-2.010, yo estaba en una reunión con unos compadres cuando el joven me dijo que lo acompañara para una venta de cerveza -que había mas arriba y yo fui y le dije que no tomaba que yo íva aprovechar para buscar el motor de una licuadora, cuando el me tranco el paso sin dejarme seguir me decía que estuviera con él, por él era de la guerrilla si no lo hacia me mandaba a matar con la gente de la guerrilla si no el mismo lo hacia, y que ya venían otros compañeros hacer uso de mi yo le dije que lo consideraba un amigo que por que hacia eso, y él me contesto amigo ratón del queso, me decía hijueputa quítese la ropa tiene que estar conmigo, yo me quite la correa y me baje el pantalón hasta la mitad cuando llego (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y me agarraron entre los dos, el muchacho pequeño me quito los pantalones a la fuerza y hay (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se me montó encima y le decía a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que me levantara los pies hacia arriba pero yo hacia fuerza para que no pudiera, yo vi pasar una camioneta y pedí ayuda y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le decía voltéela por delante y detrás yo le dije que por detrás no que ya me había hecho el daño hay en ese momento llego el señor C. y la señora M. y los dos salieron corriendo y yo me vestí y me fui con los señores, es todo".' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de ayer domingo 14-03-2010 en la pedregosa ha, ese sitio le dicen la batea, en un camellón a las seis de la tarde".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento o motivo por el cual los ciudadanos que mencionan cometieron ese hecho delictivo? CONTESTO: "Ellos estaban tomados pero de verdad no se". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la agredieron físicamente para lograr el cometido? CONTESTO: "Si, ellos me agarraron con mucha fuerza para tirarme al piso".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tienen conocimiento si para el momento de los hechos, el referido ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "Si (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) el muchacho pequeño no ".¬QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos?- CONTESTO: "El señor C. y M.".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como testigos? CONTESTO: Ellos viven en esa misma zona por medio de mi persona lo pueden localizar SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estos ciudadanos han cometido hechos similares? CONTESTO: "No tengo conocimiento".- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filíatorios del ciudadano que abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: "(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Venezolano, tiene aproximadamente 18 años de edad, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) tiene aproximadamente 15 años". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se puede ser localizado los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados más arriba de donde sucedieron los hechos en la casa de la mamá". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos? CONTESTO: "Es moreno, pelo negro, de estatura regular, de contextura fuerte, tiene como dieciocho años de edad aproximadamente, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) es moreno bajito, gordo de aproximadamente 15 años de edad". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea decir algo más a la presente denuncia?- CONTESTO: "Si, que la mama de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quite la bodega que tiene que sólo venden es cerveza y eso provoca estas situaciones, es todo”.

Al folio dos (02) consta oficio N° 9700-183-0906 de fecha 15 de marzo de 2.0010, sucrito por el Jefe de la Sub- Delegación, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, Sub- delegación Rubio, mediante el cual solicita le sea practicado examen GINECOLOGICO y ANO RECTAL, a la ciudadana R.J.

Al folio tres (03) consta oficio N° 9700-183-0365 de fecha 15 de marzo de 2.010, sucrito por el Jefe de Área de Investigaciones, dirigido al Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de informarle que el mismo ha sido comisionado para que practique todas las diligencias necesarias para el total esclarecimientos de los hechos.

Consta al folio cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de marzo de 2.010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia entre otros aspectos que: “En esta misma fecha, iniciando con la causa penal signada con la nomenclatura 1-455.107 seguida por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me trasladé a bordo de la unidad P-253 y Vehículo particular en compañía de los Funcionarios, conjuntamente de la ciudadana R.J., ampliamente identificada en autos anteriores por ser denunciante agraviada de la presente causa, hacia el Sector la Pedregosa, paso de la Batea, Bramón Municipio Junín, Estado Táchira, lugar en el cual se suscitaron los hechos que se investigan, con el de practicar las primeras diligencias relacionadas al hecho. Una vez presentes en el mencionado sector dicha ciudadana nos señaló el sitio exacto y siendo las tres horas (03:00) de la tarde se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual consigno a la presente acta, continuando con el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la parte alta del sector la Pedregosa, vía Pedregosa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos M. y C., quienes figuran como testigos en la presente causa, una vez presentes en la mencionada dirección fuimos atendidos por la ciudadana M., a quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial, e imponerle de¡ motivo de la visita, se identificó de la siguiente manera.. M.M., indicando conocer de los hechos que se investigan, asimismo le solicitamos información sobre la ubicación del ciudadano C.J., manifestando que no se encontraba en ese momento, motivo por el cual le solicitamos la colaboración que nos acompañase a la sede de este Despacho a rendir declaración entorno a los hechos, asimismo que recibiera boleta de citación a nombre del ciudadano C.J., con el fin e que se la hiciera llegar a la mayor brevedad posible, informando no tener impedimento alguno, ordenando el traslado de dicha ciudadana, aunado al caso nos trasladamos hacia la vivienda del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ubicada en el mismo sector y específicamente a quinientos (500) metros del sitio del hecho, donde una vez frente a una vivienda construida por bloques de cemento sin frisar y ventanas de color vinotinto se encontraban dos personas sentadas en la parte exterior de la misma específicamente en unas escaleras, donde indicó la ciudadana R.J., víctima de la presente causa, que esos eran los ciudadanos que habían abusado sexualmente de ella, motivo por el cual y con las precauciones del caso procedimos a darle la voz de alto a los mismos, a quien previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, e imponerles del motivo de nuestra presencia, se identificaron de la siguiente manera-. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Venezolana, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Venezolana, una vez identificados y en vista de encontrarnos en el caso de dos adolescentes les solicitamos la documentación personal, haciendo entrega ambos de la copia de la cédula de identidad y uno copia de la partida de nacimiento, el cual se anexan a la presente acta, de la misma manera se les manifestó a los mencionados adolescentes que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, leyéndosele sus Derechos consagrados en el Artículo 49 Ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, culminadas las diligencias retornamos a la sede de este Despacho donde procedimos a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada C.F., Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informó del procedimiento realizado, indiciando que las actuaciones le fueran remitidas a su Despacho Fiscal y los adolescentes fueran enviados al Centro de Diagnostico y Tratamiento Para Medidas de L.d.N. y Adolescente, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde quedarán recluidos, asimismo indicó que el número de auto de apertura es 20-F26-PA-0045-10, culminadas las diligencias la ciudadana R.J., hizo entrega de una prenda intima tipo Bikini, color blanco, con una figura alusiva a un canario (Piolín.) de color amarillo, sin marca y talla aparente, el cual portaba para el momento de los hechos, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se consigna a la presente acta la prenda intima…”.

Al folio seis (06) consta BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 15 de marzo de 2.010, proveniente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al ciudadano J.D., con el fin de que rinda declaración ante ese organismo policial.

A folio siete (07) consta copia simple de la partida de Nacimiento a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio ocho (08) consta copias simples de las cédulas de identidad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio nueve (09) Acta de Inspección de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la dirección LA PEDREGOSA, PARTE ALTA SECTOR LA BEATE, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA BRAMÓN, RUBIO MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, con el fin de realizar la respectiva inspección.

Al folio diez (10) consta Acta de Entrevista, de fecha 15 de marzo de 2.010, rendida por la ciudadana M.M., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien manifestó: “La señora J. estaba cumpliendo años, ayer y me invitó a comer hervido donde una comadre de ella que se llama D., ella llegó de Abejales ayer, bajaba con mi hermana de la casa para la casa de D. a eso de las seis y media de la noche, a comer el hervido, más acá de la quebrada, yo escuche que alguien decía auxilio, me parecía la voz de la señora, J., pero seguimos llegamos a la casa de D., yo le pregunte al esposo de D., el señor C.J. por J., porque los gritos que escuché eran como de ella, él me dijo no estaba, que se había acabado de ir dos muchachos, de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para la casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), porque allá vende cerveza, como le dije de los gritos nos fuimos los dos a buscarla por la carretera y como a trescientos metros de la casa de D. vimos a los dos muchachos, con los pantalones abajo y la señora J. también tenían los pantalones abajo y tirada en el suelo, los muchachos salieron corriendo, porque yo le grite que estaban haciendo, la señora nos dijo que estos dos muchachos, habían abusado sexualmente de ella, nosotros bajamos a la señora, para la casa de C.J....”

Al folio once (11) consta lectura de Derechos del Imputado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de fecha 15 de marzo de 2.010.

Al folio doce (12) consta lectura de Derecho de Imputado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de fecha 15 de marzo de 2.010.

Al folio trece (13) de las actas procesales consta Oficio N° 9700-183-0910, de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Jefe de la Sub- Delegación Rubio “B”, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual remite a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio catorce (14) de las actas procesales consta Oficio N° 9700-183-0912, de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Jefe de la Sub- Delegación Rubio “B”, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Consta al folio quince (15) EXAMEN MEDICO FORENSE, suscrita por la experto profesional IV Jefe de la Medicatura Forense Rubio, en la cual dejan constancia de lo siguiente: 1.- GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN DE MULTIPARA, PRESENTA ERITEMA EN REGION DE CARA SUPERIOR DE VAGINA Y A AMBOS LADOS DE ORIFICIO URINARIO, SE TOMA MUESTRA DE FONDO DE SACO VAGINAL. PARA EXPERTICIA SEMINAL, HEMATOLOGICA Y ADN. 2.- EXCOARICION DE 3X2 cms EN REGION LUMBAR IZQUIERDA. 3.- CONTUSION EGUIMOTICA CLARA DE 1X 12cms EN REGION ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO. 4.- EL TIEMPO DE CURACIÓN CORRESPONDE A LAS LESIONES EXTERNAS. 5.- CIUDADANA QUE PRESENTA DOS CICATRICES DE ASPECTO QUIRURGICO DE 10 cms. REGIÓN HIPOCONDRÍA, REGION HIPOCONDRÍA DERECHA (REFIERE POR INTERVENCIÓN DE VESICULA) y DESDE REGIÓN UMBILICAL AL PUBIS (REFIERE POR QUISTE EN EL OVARIO). CONCLUSIÓN: LESIÓN GENITALES y EXTRA GENITALES.

Al folio dieciséis (16) Acta de Entrevista, de fecha 16 de marzo de 2.010, rendida por el ciudadano D.C., rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de los siguiente: “La señora J., estaba cumpliendo años, el día domingo 14-03-2.010, llegó a mi casa y comenzó y comenzó hacer un hervido e invitó a otras personas, ella llegó de Abejales, el domingo 14-03-2010, pero eso de la seis y media de la tarde, la señora J., salió de la casa con el Joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hacia donde esta una bodega en la parte alta de la pedregosa, como a eso de las 07:15 horas de la noche llego M. diciéndome que había escuchado unos gritos de una mujer pidiendo auxilio en la quebrada, yo al escuchar el relato de M. salí con ella hasta la Quebrada, hay fue cuando vi a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que salieron corriendo, y luego vi a la señora J. desnuda y quien nos decía que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la habían violado..”

Al folio diecisiete (17) consta Oficio N° 9700-183-0916, de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario J.C., mediante el cual remite a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, las actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso a los adolescentes investigados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en virtud que fueron señalados por la ciudadana víctima J.R., como los ciudadanos quienes el día 14 de marzo de 2010, abusaron sexualmente de ella, así mismo, los ciudadanos M.M. y D.C., afirmaron igualmente que vieron cuando los prenombrados adolescentes, corrían al verse descubiertos; por lo que se trasladaron a las viviendas de los mismos, y procedieron a detenerlos; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como, VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; toda vez que los adolescentes fueron señalados por la víctima y testigos como los presuntos agresores; y así se decide.

Además, se evidencia que los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro parte, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado para los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto que con la imposición de las mismas, satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, y así se decide.

Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, permanecerán recluidos preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.

Así mismo, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.

Por último se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V..

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza y compromiso de los adolescentes imputados, previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidos preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.

SEXTO

ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

SÉPTIMO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2820/2.010

ALBJ/mar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR