Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

San Cristóbal, viernes 09 de mayo del año dos mil ocho (2008)

198º y 148º

Visto el escrito de fecha 30 de Abril del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El hecho ocurrió en fecha 11 de agosto de 2007, aproximadamente a las 3:00 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de punto de control de prevención del delito, en la avenida principal de P.n., frente a las instalaciones del centro C.E., intervinieron un vehículo automotor, clase automóvil, tipo coupe, marca Renault, modelo Twingo, color blanco, placa SAM-49U, en el interior del mismo, se encontraban cuatro personas, al conductor se le requirió la documentación del vehículo, de los cuales aportó copias fotostáticas, siendo el conductor y su copiloto , mayores de edad, los ocupantes de la parte trasera del vehículo , resultaron ser los adolescentes identificados como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes ocupaban la parte trasera izquierda del vehículo respectivamente, a ambos se les encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestían un envase de solución oftálmica colirio marca Clarasol, al efectuar la respectiva inspección al vehículo, se encontró en el compartimiento de la puerta del chofer un (01) envoltorio confeccionado en un papel blanco, cerrado a torsión, contentivo de una gran cantidad de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, también se encontró al lado un (01) paquete de papel cigarro marca Bob Marlely, tamaño extra largo, en el tablero del vehículo lado derecho se ubico un porta CD, color lila, contentivo en su interior de una bolsa plástica, transparente con un cierre hermético y borde rojo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de olor fuerte y penetrante, también se encontró un paquete de papel para hacer cigarros marca Smorking Red, contentivos de pliegos en su interior para hacer cigarros improvisados, en el asiento trasero y sobre el descanso, se ubico a nivel central una caja de fósforos, marca Caribe, al verificar su interior se encontró que el receptor alberga tres envoltorios plásticos transparentes, de forma cilíndrica cerrado por ambos extremos contentivos de un polvo de olor penetrante de presunta droga y varios fósforos sin combustionar, también se encontró un paquete de papel cigarro, marca Smorking Red, para hacer cigarros improvisados, también se encontró una cartuchera plástica transparente contentiva de residuos de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, lo encontrado como cuestionable fue colectado y remitido al laboratorio criminalistico y toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas del estado Táchira.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible. Visto el hecho que dio origen a la apertura de la presente investigación, este Tribunal observa que en actas corre las siguientes diligencias:

  1. - Acta Policial, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por los funcionarios Distinguido Placa N° 5265, R.E.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16-611.624, adscrita a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio cuatro (4) de las actas procesales de las presentes actuaciones procesales, mediante la cual se dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en labores de punto de control de prevención del delito y profilaxis social, estando acompañado del efectivo Agente placa 2627, M.R., siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, cubriendo la avenida principal de P.N., frente a las instalaciones del Centro C.E., procedimos a intervenir un vehículo automotor clase automóvil, tipo coupe, marca RENAULT, modelo TWINGO, color blanco, placas SAM-49U, le notificamos al conductor que era objeto de un procedimiento de verificación policial de rutina se le solicito que presentara, la documentación de propiedad del vehículo, licencia, certificado de Registro del Vehículo, en formato N° 2744036, a nombre de RINCÓN DEL TORO MAGRISA ANTONIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.629.262, serial de carrocería 9BFBC0966005CL750110, serial de motor 8700F633095, año 2000, el conductor manifestó que no tenia ni licencia ni certificado médico, por tal motivo nos acercamos a la ventana de la puerta del chofer y sentimos la presencia dentro de la cabina de un olor penetrante característico de presunta droga , por tal razón se le notifico a los intervenidos que se les iba a realizar una inspección personal en el interior del mismo, se encontraban cuatro personas, siendo el conductor y su copiloto, mayores de edad, los ocupantes de la parte trasera del vehículo, resultaron ser los adolescentes identificados como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ocupaba la parte trasera derecha y trasera izquierda del vehículo respectivamente, a ambos se les encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestían, un envase de solución oftálmica colirio marca, CLARASOL, al efectua4r la respectiva inspección al vehículo, se encontró en el compartimiento de la puerta del chofer, un (1) envoltorio confeccionado en un papel blanco, cerrado a torsión, contentivo de una gran cantidad de restos vegetales, de olor penetrante de presunta droga, también se encontró al lado un (1) paquete de papel cigarro marca BOB MARLEY, tamaño extra largo, en el tablero del vehículo lado derecho, se ubico un porta CD, color lila, contentivo en su interior de una bolsa plástica, transparente con un cierre hermético y borde rojo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de olor penetrante, también se encontró un paquete, también se encontró un paquete de papel para hacer cigarrillos marca SMORKING RED, contentivos de pliegos en su interior para hacer cigarrillos improvisados, en el asiento trasero y sobre el descanso, se ubico a nivel central una caja de fósforos, marca CARIBE, al verificar su interior se encontró, que el receptor alberga tres envoltorios plásticos, transparentes de forma cilíndrica cerrado por ambos extremos, contentivos de un polvo de olor penetrante de presunta droga y varios fósforos sin conbustionar, también se encontró un paquete de papel cigarro, marca SMORKING RED, para hacer cigarros improvisados, también se encontró una cartuchera, plástica transparente, contentiva de residuos de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, lo encontrado como cuestionable fue colectado y remitido al laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas del Estado Táchira.

  2. - Al folio nueve (9), riela Experticia de Orientación Pesaje y Certeza, signada con el número 9700-134-LCT-613, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por la experta Profesional Especialista II, Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, la cual deja constancia de lo siguiente: MUESTRA “A” Un envoltorio confeccionado a manera de pucho, con papel de color blanco, cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual , contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, (08) SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso Bruto de OCHO (08) gramos con (80) OCHENTA MILIGRAMOS (B. JAVEDER) MUESTRA B: UN (01) estuche de CD, de color lila, dentro del mismo se encuentra un envoltorio confeccionado con una bolsa pequeña con material sintético transparenté con sierre hermético, borde rojo contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON (550) QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA C: Una caja de las utilizadas para envasar y transportar fósforos de color amarillo con múltiples impresos donde se lee entre otras cosas CARIBE, dentro de la cual se encuentran: Tres (3) segmentos de material sintético transparente de los comúnmente denominados “PITILLO” con una longitud promedio de 4,5 centímetros cerrados por la acción del calor, CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de un (1) GRAMO CON TREINTA (30) MILIGRAMOS DE (B. JADEVER) se comprobó que el contenido de las muestras A y B, es MARIHUANA )CANNABIS SATIVA) Muestra Clorhidrato de Cocaína.

  3. - A los folios trece (13) al diecisiete (17) riela Acta de Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia, de fecha 12 de Agosto de 2007, suscrita por la Juez Provisoria de Control N° (03) del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la cual fue solicitada por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público encontrándose presentes los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sus defensores sus defensores J.E.D.M. y P.R.M., la ciudadana fiscal abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la ciudadana jueza abogada H.N.G.R. y el secretario del Tribunal abogado F.L., en la cual deja constancia de que el adolescente C(SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) expuso en presencia de su defensor lo siguiente: “Ayer mi novia se fue de viaje para Caracas, yo estaba con Ronny en el Terminal luego cuando ella se fue si nos montamos en el carro con Romel y Fernando y íbamos a ir para una fiesta y pusimos plata todos para comprar marihuana, mas no sabíamos cuando nos pararon la policía yo no sabia que los otros panas Fernando y Romel tenia la otra droga, la policía cuando nos pararon encontraron los pitillos, uno en la maleta, otro al lado de Romel y el otro en una caja de fósforos, a mi no me encontraron nada, y nos metieron preso yo no sabia que ellos tenían eso, yo nunca he distribuido droga, yo lo que hago es consumir, esa es la primera vez que me agarran, es todo”. Acto seguido declara el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Todos nosotros pusimos dinero, yo consumo hierva lo que estaba hay no era mió, a mi no me encontraron nada en el carro, yo soy consumidor, cuando yo conocí a los mayores yo ya consumía droga y con cocaína nada que ver, es todo”.

  4. - Al folio treinta y siete (37) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 31 de Agosto de 2006, de las actas procesales, suscrita por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público en el Estado Táchira Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, a través de la cual se ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Táchira, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores cómplices.

  5. - Al folio veintiocho (28) riela Reconocimiento Legal, signado con el número 5023-A, de fecha 16 de Agosto de 2007, practicada por R.L.M.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Cristóbal, A, Departamento de Técnica Policial, en la que se deja constancia de que se trata de una (01) cartuchera, contentiva en su interior de una (01) solución descongestionante nasal, marca pinazo y tres (03) soluciones oftálmicas para el alivio de las irritaciones oculares marca clarasol.

  6. - A los folios treinta (30) al treinta y uno (31), riela Experticia Química Botánica, signada con el número 9700-134-LCT- 4954, de fecha 20 de Agosto de 2007, realizada por la experta farmacéutica S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, de las respectivas actas procesales, la cual deja constancia de lo siguiente: Un envoltorio confeccionado a manera de pucho, con papel de color blanco, cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual , contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, (08) SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso Bruto de OCHO (08) gramos con (80) OCHENTA MILIGRAMOS (B. JAVEDER) MUESTRA B: UN (01) estuche de CD, de color lila, dentro del mismo se encuentra un envoltorio confeccionado con una bolsa pequeña con material sintético transparenté con sierre hermético, borde rojo contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON (550) QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA C: Una caja de las utilizadas para envasar y transportar fósforos de color amarillo con múltiples impresos donde se lee entre otras cosas CARIBE, dentro de la cual se encuentran: Tres (3) segmentos de material sintético transparente de los comúnmente denominados “PITILLO” con una longitud promedio de 4,5 centímetros cerrados por la acción del calor, CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de un (1) GRAMO CON TREINTA (30) MILIGRAMOS DE (B. JADEVER) se comprobó que el contenido de las muestras A y B, es MARIHUANA )CANNABIS SATIVA) Muestra Clorhidrato de Cocaína. CONCLUSIONES: Por el examen física, observación microscópica, pruebas de orientación reacciones químicas, cromatografía en la capa fina y espectrofotometría en l.u., se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró en la muestra A y B, marihuana (Cannabis Sativa L) y muestra “C” CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con una concentración de 53,29.

  7. - Al folio treinta y tres (33) riela Experticia Toxicologica, signada con el número 9700-134-LCT-4915, de fecha 20 de Agosto de 2007, realizada por la farmacéutica profesional IV, S.C.S., funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consistente en ocho (08) envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera: dos (02) marcado como muestra A, identificado con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dos (02) marcado como muestra B, identificado con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dos (02) marcado como muestra C, identificado con el nombre de R.S.P., dos (02) marcado como muestra D, identificado con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contentivo de muestra de orina y raspado de dedos, dichas muestras fueron tomadas el día 12-08-07, por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia, en las muestras A, B, y D de orina no se encontraron ALCALOIDES NI ALCOHOL, se encontraron metabólicos de MARIHUANA, (Cannabis Sativa L) en las muestras A, B, C y D, de raspado de dedos; no se encontró resina de MARIHUANA, (Cannabis Sativa L).

  8. - Al folio treinta y cinco (35) riela Experticia de Barrido, signada con el número 9700-134-LCT-5005, de fecha 31 de Agosto de 2007, realizada por la Sub Inspectora ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, de las actas procesales , mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Se practica la siguiente experticia en busca de sustancia estupefaciente y psicotrópica, a las siguientes evidencias: Tres (03) receptáculos, de los comúnmente llamados caja, dos de ellos miden 7,2 cm., elaborados en cartón color negro y marrón, color rojo con impresos donde se l.S.R.P., la otra mide 11 cm., de espesor elaborada en cartón color negro y marrón con impresos en color blanco donde se lee; BOB MARLEY CIGARRETTE PAPERS PURE HEM 33 EXTRA LONG LEAVES, con capacidad para contener 33 laminas de papel de capñamo, contentivas de la misma. Es de hacer referencia que dichas piezas presentan pequeños fragmentos vegetales pardo verdosos. Un vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO, color blanco, placa SAM-49U, serial de carrocería N° 9FBCO6605CL750110, serial de motor 8700F633095. A los efectos pospuestos me traslade al estacionamiento con el fin de practicar ACTIVACIÓN ESPECIAL, al vehículo. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observación y análisis practicado al vehículo en referencia se determino: en la superficie de las piezas asignadas con el número 1, se colectaron pequeños fragmentos vegetales pardo verdoso, colectados y rotulados de la siguiente forma: ÁREA PILOTO, ÁREA COPILOTO, ÁREA POSTERIOR, ÁREA MALETERO, las cuales fueron pasados al área de Toxicología para el respectivo análisis.

  9. - Al folio treinta y seis (36) Experticia Botánica, signada con el número 9700-134-LCT-5005, de fecha 31 de Agosto de 2007, realizada por la Farmacéutica profesional IV, S.C.S., funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Las muestras suministradas consisten en cinco (05) cápsulas de porcelana, rotuladas de la siguiente manera: Muestra 1, piezas signadas con el número 1, muestra 2ª, Área del Piloto, muestra 2B, Área del Copiloto, muestra 2C, área posterior, muestra 2D, Área del maletero, dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta de color Beige, con adherencias de fragmentos vegetales, en las muestras 2ª,2B, 2C, y 2D, colectadas según barrido N° 5005, practicado al vehículo . CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría en l.U., se concluye que en las muestras suministradas para realizar para realizar la presente experticia se encontró: Muestra 1, Marihuana (Cannabis Sativa) y en las muestras 2ª, 2B, 2C y 2D, No se encontró Marihuana, (Cannabis Sativa L.).

  10. - Al folio cincuenta y cinco (55) riela Examen Médico Forense, signado con el número 9700-064-1715, de fecha 24-03-08, que le fuera practicado en la persona de C.A.C.D., por el médico psiquiátrico forense DRA. B.L.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, de las actas procesales, mediante la cual se concluye que: Esta persona reúne suficiente criterio de Farmacodependencia, con uso de Cannabis, lo cual siente necesarios para satisfacer hábitos psicológicos (apetito) con una frecuencia de consumo con afectiva disforica por abstinencia psicológica. Observándose que pese a esto conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos.

  11. - Al folio cincuenta y seis (56) riela Examen Médico Forense, signado con el número 9700-064-1296, de fecha 03-03-08, que le fuera practicado en la persona de la Dra. B.L.N., por el médico psiquiátrico forense DRA. B.L.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, de las actas procesales, mediante la cual se concluye que: Esta persona reúne suficiente criterio de uso de cannabinoides, con fines recreacionales, en situación de riesgo por pertenencia grupal, abstinente por presión externa. Observándose que conserva adecuado juicio.

De las actas relacionadas se puede evidenciar que los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no realizaron alguna conducta que pueda ser encuadrada dentro de algún tipo penal, por cuanto los adolescentes fueron sometidos a una experticia psiquiatrica , y se pudo determinar que ambos presentaron criterio de fármaco dependencia con uso de Canabis Sativa L, razón por la cual esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cuyas características son las siguientes: Color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel blanca, estatura aproximada 1,68 metros, peso aproximado 62 kilogramos, contextura delgada, por cuanto su conducta no puede ser encuadrada dentro de algún tipo penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Causa Penal N°: 3C-1987-2006

GLAQ/aap.

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