Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002342

ASUNTO: RP11-P-2006-002342

Visto el oficio N° 1746, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado A.D.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.413,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 27/02/2008 hasta el 23/09/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8),meses y Trece,(13), Días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado A.D.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.413, la pena de Ocho,(8),meses y Trece,(13), Días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de A.D.V.H., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

A.D.V.H., venezolano, de estado civil soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18-12-57, hijo de N.H. y M.D., y residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Sector el matadero, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 04 de Agosto del año 2006 situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Tres,(3), días, más una primera redención de Nueve (9) Meses Y Siete (7), días que sumados al lapso de Ocho,(8),meses y Trece,(13), Días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), meses y Siete,(7), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 14 de Febrero del 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, por el tiempo cumplido ha agotado el requisito temporal para optar a todas las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, igualmente se encuentran vencidas las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, que para el presente caso equivale a Cuatro (4), años y seis,(6), meses por lo que tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Así mismo por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo a los fines del otorgamiento de la L.C.. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social, notifíquese a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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