Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Redención De La Pena |
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002342
ASUNTO: RP11-P-2006-002342
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.D.V.H., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
el penado A.D.V.H., venezolano, de estado civil soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18-12-57, hijo de N.H. y M.D., y residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Sector el matadero, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.
El penado A.D.V.H., está detenido desde el día 04/08/2006 hasta el día de hoy 24/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-10-2011.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado A.D.V.H., quien hasta el día de hoy 24/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-10-2011.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 07-04-2008 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. M.W.F.
El Secretario,
Abg. F.M.B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. F.M.B.