Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRedención De La Pena

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002342

ASUNTO: RP11-P-2006-002342

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.D.V.H., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

el penado A.D.V.H., venezolano, de estado civil soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18-12-57, hijo de N.H. y M.D., y residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Sector el matadero, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

El penado A.D.V.H., está detenido desde el día 04/08/2006 hasta el día de hoy 24/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-10-2011.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado A.D.V.H., quien hasta el día de hoy 24/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-10-2011.

A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 07-04-2008 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.M.B.

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