Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En Su Nombre.

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial

del estado Carabobo.

ACTUANDO EN SEDE: Civil

EXPEDIENTE N°. 20.720

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

PARTE ACTORA: ASUNDINA N.O.D.G.. Abogada: R.B.G.A..

PARTE DEMANDADA: F.G.D.M..- Defensora judicial: M.N.R..-

OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO

I

Por libelo presentado en fecha 11 de enero del año 2008, la Abogada R.B.G.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-12.922.156, inscrita en INPREABOGADO N° 102.519, procediendo como apoderada judicial de la ciudadana: ASUNDINA N.O.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 4.866.630, demandó LA EJECUCIÓN de la HIPOTECA de Primer Grado y anticresis, constituida sobre un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construída distinguida con el Nº 18, ubicada en la manzana C-2 Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Municipio San Diego estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos y constan en el documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 2.007, bajo el Nº 18, folios 1 al 3, Tomo 133, protocolo Primero.-

Manifiesta la parte actora, que el demandado, el adeuda la suma de bolívares CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES fuertes ( Bs.F 48.000,oo) que se comprometió a pagar el doce (12) cuotas mensuales y consecutivas así: de la 01 a la 11 a razón de bolívares UN MIL QUINIENTOS fuertes, ( Bs. F 1.500,oo) cada una, y la doce (12) por el monto de bolívares TREINTA Y UN QUINIENTOS fuertes (Bs. F 31.500,oo).- Que ambas partes convinieron que la falta de pago de dos (2) cuotas se podía dar por vencida la totalidad de la obligación y exigir su cumplimiento sin plazo alguno, que ante el incumplimiento del deudor, procedió a demandar el pago de las cuatro (4) primeras cuotas vencidas y no pagadas a la razón de bolívares fuertes UN MIL QUINIENTOS (Bs.F. 1.500,oo) cada una. Y la suma de bolívares fuertes CUARENTA Y DOS MIL ( Bs. F 42.000,oo) por concepto las cuotas 5,6,7,8,9,10,11 y 12, por vencerse, tal como fue pactado. La suma de ciento cincuenta bolívares fuertes ( Bs. F 150,oo ) por concepto de intereses moratorios a la tasa del 1% mensual, desde el 08 de noviembre de 2.007 al 08 de febrero de 2.008. La suma de bolívares fuertes seis mil quinientos cincuenta (Bs. F 6.550,oo) por daños y perjuicios calculados a Bs F 50,oo diarios por ciento treinta y un (131) días. La suma de bolívares fuertes trece mil seiscientos setenticinco (Bs. F. 13.675,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados a razón del 25% de la suma adeudada.-

Admitida la acción por auto de 17 de Marzo del año DOS OCHO (2008), acordándose la INTIMACIÓN del demandado para que al tercer (3) día siguiente de despacho, después ee su intimación concurriera a pagar al demandante las sumas antes mencionadas. Por cuanto no fue su intimación personal se ordenó a petición de parte la publicación de los carteles de ley, y por cuanto no compareció se le designó defensor judicial, cargo este recaído en la persona de la Abogado M.N., Inpreabogado Nº 94.806, con cédula de identidad Nº 9.627.057, quien fue ntificada y prestó el juramento de Ley.

Intimada la Defensora Judicial ésta presentó escrito en fecha 26 de Noviembre de 2.008, que corre agregado al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno principal, junto con tres anexos, mediante el cual formula oposición al procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 663 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente: “ Por ser falso en el sentido de que carece de los requisitos indispensables para obligarse, como lo es en este caso el consentimiento de un tercero quien en este caso es su concubina, de la cual se requería su consentimiento previo y la cual no se ve plasmada en el supuesto documento de Hipoteca Especial de primer grado, siendo este un derecho constitucional la cual en su artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: …Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio….- También invoca el contenido del ordinal 5º del artículo 663 eiusdem por considerar desproporcionada y no sujeta a la realidad de la deuda, por calcular unos intereses exagerados y una indexacción por daños y perjuicios muy elevados.-

Corre inserto a los folios 41 y 42 del expediente (cuaderno principal) escrito presentado por una ciudadana que dijo ser y llamarse: YINETTE M.M.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 10.734.457 y de este domicilio, asistida por la Abogada JOALICE MAIRY TORRES GUERRA, Inpreabogado Nº 125.251, mediante el cual manifiesta que fue concubina del demandado por espacio de 14 años, y solicita se suspenda la presente causa hasta tanto concluya el procedimiento que por nulidad ha intentado, acompaño documento sin firma de la presunta acción, fundamentándose en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Este Juzgador como punto previo a la decisión que ha de recaer sobre la oposición formulada por al Defensora Judicial del demandado, considera: 1) Que la referida ciudadana YINETTE M.M.R., no trajo a los autos la sentencia mero declarativa definitivamente firme y registrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.924 del Código Civil, que la constituya como concubina del demandado, por lo que el documento privado que corre inserto en fotocopia al folio cuarenta y siete (47) no se aprecia por no constituir prueba del alegado concubinato, y por ello la antes mencionada ciudadana no tiene cualidad de tercero interesado en este procedimiento, en consecuencia no se aprecia tal alegato y así se decide.-

Igual suerte ha de correr la solicitud de la Defensora Judicial, en el Capitulo I del escrito que corre inserto al folio 54, en razón de que no trajo a los autos el documento registrado que demuestre la cualidad de concubina de la ciudadana YINETTE M.M.R., por lo cual se declara sin lugar la oposición formulada, y sumado a ello no es el supuesto de hecho que impone el artículo 663 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, pues no señala incluso la defensora judicial si trata de los vicios señalados en el artículo 1.380 del Código Civil.- En cuanto al alegato fundado en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, revisadas como fueron las actas procesales, libelo de demanda y documento constitutivo de la hipoteca debidamente registrado, así como el auto de admisión de la acción y su contenido, este Juzgador no constató la desproporcionalidad excesiva que alega la defensora, además que ésta no las señala.- En los literales marcados A, B, C, D y E del documento hipotecario, se señalan la condiciones del referido contrato, y los intereses fueron calculados a la rata autorizada por el artículo 1.746 del Código Civil, y convinieron las partes en la cláusula E el pago de cincuenta bolívares fuertes por cada día de atraso en los pagos, como indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia se declara sin lugar la oposición opuesta por la Defensora Judicial designada al demandado.-

Es por lo que este del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la Defensora Judicial Abogada M.N.R., Inpreabogado Nº 94.806, del demandado ciudadano: F.G.D.M., identificado en autos contra el auto de admisión e intimatorio de fecha 17 de Marzo del año 2.008. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, procédase al remate del inmueble hipotecado.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso.-

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-

No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la acción deducida.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil nueve.- (2.009) Años: 198° y 149°.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. S.A.R.

La Secretaria .

Abog. N.M..

En fecha 13 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a. m, se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

SARP.

Exp. N° 20.720.-

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