Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000319.

PARTE ACTORA: E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.211.865.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: L.A.L.H. , titular de la cedula de identidad, V- 17.944.267, INPREABOGADO, 155.413.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 8-A, de fecha 19-08-1991.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.N.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.714.133, INPREA: 23.660.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 12 de junio del 2015, siendo las 11:10am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.865, asistido por la Abogada en libre ejercicio L.A.L.H. , titular de la cedula de identidad, V- 17.944.267, INPREABOGADO, 155.413, parte actora en este asunto y por la empresa VIGILANCIA ORIANDES C.A.,a través de su Apoderada Abogada B.M.N.C., condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta Poder el cual presento a efecto viviendi y en su lugar dejo copia simple. Acto seguido la juez confronta valida y certifica el poder y ordena agregar al acta. Las partes, oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la presente demanda por cuanto señalan los datos de registro y quien figura como representante legal ya que consigna copia del registro de comercio y a su vez señalan que el lugar donde prestaba el servicio el actor era en las instalaciones de la empresa COPOSA. Y as su vez solicitan realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, el ex - trabajador; se encuentra presente, para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad consciente de mediar el día de hoy. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este Juzgado y habiendo subsanado el libelo la admite y por cuanto han manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

SEGUNDA

EL DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios personales y remunerados para LA DEMANDADA, que ingreso en fecha 13 de febrero de 2013 y finaliza el 07 de Mayo de 2015, con un tiempo de servicio de dos (2) años y dos meses y veinticuatro (24) días, con el cargo de coordinador de operaciones devengando un salario normal al final de la relación de diez mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs,10.300,00) y que fue despedido injustificadamente por su patrono el día 07 -05 -2015, que laboraba en una jornada de dos por dos días libres, este horario lo cumplió hasta la fecha de su despido, que la demandada pese a despedirlo hasta la fecha no le ha pagado sus prestaciones sociales e indemnización por terminación de relación de trabajo ni con respecto a las horas extras y de descanso así como el pago de días de descanso y feriados que fueron laborados y por lo tanto demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, al efecto demanda los siguientes conceptos y cantidades;

  1. - GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES art.142 ordinal “a” de la LOTTT 147 dias a 481,66 bolivares: Bs. 50.218.43 de los cuales la empresa le Anticipo Bs.33.086,00 por lo que reclama la diferencia de Bs. 17.132,43

  2. -. Intereses no pagados : Bs.6.346,36

  3. - Indemnización por Despido art. 92 lottt: Bs.50.218.43.

  4. - Vacaciones: Bs. 972,85.

  5. - Bono vacacional: Bs: 972,85.

  6. - utilidades no pagadas:Bs. 5.140,10

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

OCHENTA MIL SETECIENTOS CHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS: Bs.80.783,04.

Adicionalmente demanda los intereses de mora que conforme la ley se generen sobre los montos adeudados hasta su pago definitivo.

TERCERA

LA DEMANDADA admite la relación laboral así como las fechas de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el tiempo de duración pero no el horario alegado pues NO LABORABA DE ESA FORMA así mismo reconoce que a la fecha no ha pagado las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador demandante, pero niega y rechaza la forma de terminación de la relación laboral por despido tal como lo alega el demandante, pues la verdad es que el demandante se ausento sin causa justa de sus labores, abandonando el trabajo y por ello la demandada solicito ante la autoridad administrativa la CALIFICACIÓN de FALTAS del hoy accionante, niegan por lo tanto que se adeude al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales las cantidades demandadas y algunos conceptos demandados, también rechazan y contradicen el salario normal e integral utilizado para los cálculos de lo reclamado, niegan y rechazan que se deban al DEMANDANTE monto alguno por concepto de horas extras diurnas o o nocturnas ya que por razones propias del cargo desempeñado el demandante fungía como representante del patrono tenía un cargo de gran importancia, en la zona de los llanos centrales representaba a la demandada ante los trabajadores y los clientes e incluso ante las autoridades gubernamentales, por lo que no le aplica la solicitud de horas extras laboradas más aun el cumplió un horario de 8:00 a.m hasta las 12.00 m y de 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m de lunes a viernes y se encontraba a disposición para resolver cualquier eventualidad en las operaciones que se presentara en los servicios pues tenia a su cargo un equipo de supervisores en que se apoyaba, por lo tanto no es cierto que laborara doce o catorce horas diarias todos los días como alega, y si en algún momento de la relación laboral le toco trabaja un día de descanso conforme a la Ley, nada se le debe por este concepto por cuanto al empresa le otorgo el respectivo descanso y así mismo le pago la remuneración correspondiente al descanso compensatorio y al día trabajado, se niega por tanto que se le deba ningún monto por horas extras diurnas o nocturnas, días de descanso laborados, feriados laborados ni ninguna diferencia por estos conceptos extra ordinarios demandados por el tiempo mientras estuvo vigente la relación laboral, pues no es cierto y se niega que el DEMANDANTE laborara la cantidad de horas en las jornadas que señala y que generara el monto de horas extras diarias ni semanales que reclama, por lo que niega y rechaza que se le adeude monto alguno por beneficio de alimentación y se niegan y rechazan los conceptos demandados así como los montos plasmados en el libelo en cuanto a días feriados laborados y no pagados .y en el supuesto negado que los hubiera laborado por razones de su cargo la empresa lo pago todo con el respectivo incremento de ley. Sin embargo LA DEMANDADA con el animo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada luego de varias discusiones entre las partes han llegado a reconocer que efectivamente se adeuda las prestaciones sociales y ciertos montos al DEMANDANTE por lo que ofrece pagar al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.113.850,47) que comprenden todo lo adeudado y a lo que debe deducirse lo anticipado de treinta y tres mil bolívares exactos (Bs. 33.000,00) mas la cuota Faov por Bs. 51,39 y el aporte Ince por Bs. 25,70, por lo que recibiría en forma neta la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.773,38) según el siguiente detalle:

  1. - Garantía de Prestaciones (Antigüedad)Art 142 lottt: Bs.50.187,52.

  2. -Intereses de la antiguedad: Bs.6.320,34.

  3. - Indemnización por terminación Rel Lab. Art. 92.lottt: Bs.50.187,52

  4. -Utilidades fraccionadas 2015:Bs. 5.139,26.

  5. -Preaviso por Culm. Contrato:Bs. 2.015,83.

Todo lo cual suma la cantidad antes mencionada de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113.850,47) que comprenden todo lo adeudado y a lo que debe deducirse los anticipados de treinta y tres mil bolívares exactos (Bs. 33.000,00) mas la cuota Faov por Bs. 51,39 y el aporte Ince por Bs. 25,70, por lo que recibiría en forma neta la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.773,38). Seguidamente la parte actora asistida de abogado acepta conforme lo alegado por la parte accionada y manifiesta estar conforme con lo que se adeuda además de reconocer los anticipos recibos.

TERCERA

La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales especificados en la clausula seguunda todo lo cual suma la cantidad OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.773,38), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque girado a nombre del demandante E.A.C., numero 80021114 del Banco BOD, girado contra la cuenta numero 0116-0001-87-00784290 de Vigilancia Oriandes C.A, de fecha 10-06-2015 como único y definitivo pago sin quedar a deber nada por ningún concepto al DEMANDANTE.

TERCERA

La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.

CUARTA

EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido en este acto y lo recibe conforme por lo que manifiesta que con la cantidad señalada y el pago recibido mediante el cheque antes descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto derechos y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo vinculo con LA DEMANDADA, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por cualquier concepto en consecuencia EL DEMANDANTE declara que recibe el pago antes señalado libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan sin reservarse contra LA DEMANDADA acción o derecho alguno que ejercitar contra esta sus representantes administradores o accionistas por ningún concepto monto o cantidad relacionado directa indirectamente con el vinculo laboral que lo unió con LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION JUDICIAL otorgándole su carácter de COSA JUZGADA y solicitan se les expida por secretaria copia certificada de la presente acta debidamente homologada. De igual forma la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

QUINTA

Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

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