Decisión nº PJ0472013000018 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN

Caracas, 08 de enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2012-015183

PARTES SOLICITANTES: C.B.C. y LUIGI G.N.F., titulares de las cédulas de identidad números V-12.502.637 y V-10.508.165, respectivamente.

ABOGADO: H.G.A.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.307.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

(Ampliación del Fallo).

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Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 09/08/2012, se dictó Resolución y se le impartió la aprobación y la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentados por los ciudadanos C.B.C. y LUIGI G.N.F., titulares de las cédulas de identidad números V-12.502.637 y V-10.508.165, respectivamente, visto igualmente el escrito presentado en fecha 17/12/2012, por la ciudadana C.B.C., supra identificada, mediante el cual en virtud de las omisiones de ciertos datos que describen el inmueble adjudicado a dicha ciudadana, y que a los efectos del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda son absolutamente necesario para poder registrar la homologación de dicho acuerdo, es por lo que solicita se haga la aclaratoria de la misma. Ahora bien, en la resolución antes mencionada este Tribunal no hace mención específica de la adjudicación de los bienes descritos en el escrito de solicitud, ni tampoco menciona tales bienes, solo se le imparte la aprobación y la respectiva homologación a los acuerdos tal cual fueron suscritos por las partes, por lo que no hay omisión ni error alguno, si no que las partes solicitantes en su escrito omitieron ciertos datos al identificar los bienes de la comunidad conyugal producto de la liquidación y partición amistosa, aclarándolo en el escrito presentado en fecha 17/12/2012, así las cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…

(Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. C.E.M..

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toma en cuenta los datos de la descripción de los bienes que a efectos del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda son absolutamente necesarios, para poder registrar la Sentencia de Partición y Liquidación amigable, presentados en fecha 17/12/2012, los cuales son los siguientes:

Un Inmueble, constituido por un (1) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el Nro. A-34 del Edificio Residencias Este 9, Torre A, ubicado en la Calle este, Sector Este de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiocho Metro Cuadrados (128 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra A-33; SUR: Con la fachada Sur de la Torre A; ESTE: Con la fachada Este de la Torre A; y OESTE: Con hall de circulación, escaleras de la Torre y apartamento distinguido con la letra A-32. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 71 y 76, ubicados en la planta Sótano Uno (S1) de la Torre A y un Maletero identificado como M-38, ubicado en el mismo sótano Uno (S1) del mencionado edificio, el cual forma parte integrante de la propiedad del apartamento y no podrá ser vendido ni gravado individualmente, sino en forma conjunta con el apartamento. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencia: Un (1) Estar comedor, una (1) terraza, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) dormitorio de servicio con su closet, un (1) baño de servicio, dos (2) dormitorios con su closet, un (1) dormitorio principal con closet, vestier y baño privado y un (1) baño auxiliar. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje del condominio de UN ENTERO CON CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,5625%), sobre las cargas y derechos de la comunidad, todo ello conforme a las estipulaciones establecidas en el documento de condominio, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1.987, bajo el Nros. 42, Tomo 32,, protocolo Primero y todo ello según se evidencia de Documento de Propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero de 2009, bajo el N° 959, Tomo 1, protocolo FR. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito bajo el Nro. De catastro 15-03-01-0000209014-00001-12, ANTE LA alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En tal sentido, la presente resolución formará parte integral de la Sentencia de fecha 09 de agosto de 2012, la cual HOMOLOGA el acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos C.B.C. y LUIGI G.N.F., titulares de las cédulas de identidad números V-12.502.637 y V-10.508.165, respectivamente. Así se decide.

P., regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. R.R.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. R.R.

AP51-V-2012-015183

GOM/RR/Carol.

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