Decisión nº 1E-2155-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Atamaica Quevedo |
Procedimiento | Suspende El Destacamento De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 26 de Julio del 2012
Causa Nº 1E-2155-09
Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa, en relación a las faltas reiteradas e injustificadas del ciudadano VILERA J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.729, lo cual se constata del registro llevado diariamente por el Internado Judicial, así como de la copia fotostática del libro original de destacamentarios, y visto que dentro de la competencia de este tribunal conforme al articulo 479 ordinal 1, es meritorio la revisión de la Formula de Alternativa de Cumplimiento otorgada del beneficio de Destacamento de Trabajo, a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir observa:
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
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Amonestación Privada.
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Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
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Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
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Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
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Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
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El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado VILERA J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.729, pudiera ser acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo, por tal razón, es que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es SUSPENDER TEMPORALMENTE, del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VILERA J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.729, hasta la procedencia del próximo beneficio previo revisión de los requisitos de ley . Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SUSPENDE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado: VILERA J.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.729 de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Ministerio Publico dicte Acto Conclusivo. Notifíquese al penado. Líbrese Oficio al Internado Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA N° 1E-2155-09
/AQM