Decisión nº 114-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 07 de Julio de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

DECISION Nro. 114-2010.- Causa Penal N° J01-0621-2010.-

En el día de hoy, siete (07) de julio de 2010 del año dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el N° J01-0621-2010, seguida a los ciudadanos: E.J.A. y F.R.S., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.A.G., y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria Abogada M.L.V.M., a quien se insta a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes los acusados de autos ciudadanos E.J.A. y F.R.S., acompañados de su defensor técnico privado Abogado J.G.C.R., se encuentra el Abogado I.V.M., en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público y se encuentran seis de las personas que resultaron sorteados para integrar el Tribunal Mixto mediante sorteo número 512, de fecha 15-06-2010, ciudadanos: D.F.P., G.M.G.M., M.G., y B.J.G.C., es todo”. En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, siendo seleccionados del grupo y luego de hacer un breve bosquejo de las personas actas para actuar como escabinos, los ciudadanos: D.F.P., M.G. y B.J.G.C., a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1 ciudadana D.F.P., venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.563.506, con grado de instrucción, Docente, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana M.G.d.R., venezolana, portador de la cédula de identidad número 10.683.088, con grado de instrucción, Licenciada en Educación, y como ESCABINO SUPLENTE, la ciudadana B.J.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.380.959, con grado de instrucción, Tecnica Superior Universitaria en Administración. Seguidamente la Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa subjudice, para el día veintiocho (28) de Julio del 2010, a las doce y treinta del mediodía, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Y siendo las ocho y cincuenta de la mañana, se da por concluido el acto, quedando notificadas las partes aquí presentes. Cítese a todos los que deban intervenir en este Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el traslado de los acusados de autos por ante la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para la fecha y hora señalada. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando los acusados sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q..

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. I.V.M..

Los Escabinos Constituidos,

Escabino Principal N° 01, Escabino Principal N° 02,

D.F.P.. M.G..

Escabino Suplente,

B.J.G.C..

Los Acusados,

E.J.A.. F.R.S..

El Defensor Privado,

Abg. J.G.C.R..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

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