Decisión nº 259-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 13 de marzo de 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 259-08.- CAUSA N° 5E 199-07.-

Vista la solicitud de la Defensa de los penados J.C.P.M. Y J.E.F.D. este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Los penados J.C.P.M. Y J.E.F.D., fueron condenados a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, Y TRES AÑOS DE PRISION, respectivamente, más las penas accesorias de ley, como Autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Cometido en perjuicio de L.A.R.D..

Este Tribunal observa que el penado J.C.P.M. fue detenido el día: 04-08-2007, por lo que hasta la fecha: 13-03-2008 lleva el lapso de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO(04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.-

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 04-02-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día: 04-08-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 04-11-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 04-04-2009.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 04-12-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 04-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 04-08-2013 Y así se Decide.

Asimismo este Tribunal observa que el penado J.E.F.D. fue detenido el día: 04-08-2007, por lo que hasta la fecha: 14-01-2008 lleva el lapso de pena cumplida de 13-03-2008 lleva el lapso de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS Faltándole por cumplir: DOS(02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.-

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 04-02-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día: 04-08-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 04-05-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 04-08-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 04-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 04-08-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 14-09-2010 Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados cómputos de Ley, sobre el tiempo de pena cumplida relacionado con los penados J.C.P.M. titular de la cédula de identidad Nº 22.028.259, natural de Caracas fecha de nacimiento 29-05-88 hijo de J.P.G. y M.M.C., residenciado en el barrio Negro Primero calle 31 casa 3-118 San Francisco Y J.E.F.D. titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, residenciado en el barrio Los Hijos de Dios al fondo de la planta Enerven, vía los Cortijos San Francisco y ambos actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofíciese. Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 259-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

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