Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2007-000234

Vista la solicitud de Autorización para gestionar el cobro de beneficios introducida por la ciudadana Atilia Aranguren de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 1.234.755 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su nieto J.A.O., atribución que le fuè impuesta mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 1992, asistida por la abogado B.S., Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barquisimeto, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como caja de ahorro, fideicomiso, ahorro habitacional y cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano M.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.251.390, quien falleció el día 01 de Junio del 2006.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Atilia Aranguren de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 1.234.755 anteriormente identificada, para que realice por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) todo lo relacionado con el cobro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario sobre las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y Póliza de Vida; y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como caja de ahorro, fideicomiso, ahorro habitacional y cualquier otro beneficio, quedante del fallecimiento del ciudadano M.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.251.390, quien falleció el día 01 de Junio del 2006.

La cuota parte correspondiente a la mencionado niño por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre del beneficiario, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N °1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Enero del dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HDH/Liliana

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