Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000384

PARTE ACTORA: A.J.L.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.188.272

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado R.C.T.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº .81.888.

PARTE DEMANDADA: X.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.043.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado H.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.875.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano A.J.L.R., asistido por el abogado R.C.T.I., en cuyo libelo sostiene que el 22 de abril del 2008 inició actividades de administrador y protector del Fundo San José, propiedad del ciudadano X.N.G., antes identificados, quien le contrató sus servicios como empleado, a través de la figura de un poder; que en el poder otorgado establecen que la administración, protección y cuido, versa sobre 482,34 metros, pero desde la fecha que hizo uso de posesión, el referido poderdante se encontraba ausente, reapareciendo el 18 de abril del 2012, quien en contubernio con otros ciudadanos le cerraron el paso de entrada del fundo, picaron los candados de las puertas de la casa que se le fue entregada (sic) para que se mantuviera y desde la cual realizaría las actividades agrícolas; que al momento de dar inicio al contrato, acordaron de forma verbal que le pagaría la cantidad diaria de Bs.300,00, más el pago de bono vacacional y bono navideño, así como todos los conceptos protegidos por la Ley del Trabajo; asimismo se acordó que los gastos para manutención y cuido de la finca los realizaría sujeto a rendición de cuentas; que en virtud que el contrato de trabajo fue acordado de manera verbis y por cuanto es necesario probar este y otros juicios que intentará contra el ciudadano X.N.G., es necesario intentar una acción mero declarativa para que reconozca la prestación laboral que tiene pendiente, como el pago de todos los pasivos laborales, y una vez que se ordenó el despacho saneador del libelo, el accionante subsanó estimando la cuantía de la demanda en Bs.849.803,95.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en una oportunidad, ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo su inicio en fecha 26 de mayo del año en curso, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones y evacuaciones de pruebas, y declarada sin lugar la demanda en fecha 17 de julio, en conformidad con el artículo 159 ibídem se publica la decisión in extenso.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas como sigue: en copia certificada marcada “K”, poder otorgado por el ciudadano X.N. a los ciudadanos J.M.L.G., A.J.L.R. e I.A.R.G., del cual se desprenden las facultades conferidas a dichos demandantes, instrumento que fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador. Distrito Capital, y así merece apreciación ante el reconocimiento de su contraparte (folios 28 al 30, pieza 1). Seguidamente se evacuó la testimonial de la ciudadana L.J.Z., quien entre otras cosas declaró que conoce de vista y trato al demandante, que no la une ningún vínculo de afinidad o consaguinidad con éste; que el conocimiento que tiene del juicio es que el demandante ya no está ahí, que lo botaron. A las repreguntas dijo que le consta que el demandante era un obrero porque estaba allí y lo veía trabajando; que no estaba presente cuando se celebró el supuesto contrato de trabajo entre las partes; que no estaba presente cuando supuestamente fue despedido; que no sabe ni le consta que el demandante tiene una carta agraria y un título de adjudicación sobre esa tierra; que vio una sola vez al demandante pero no lo conoce. Al tribunal dijo que veía al demandante laborando cuando pasaba; que el censo duró como seis meses, porque pedían varios requisitos, que no iba todos los días, que es un caserío el sitio por donde el señor trabajaba; que ella no es de allí; que considera al señor Atilio trabajador, porque lo veía allí. La ciudadana F.E.T., quien entre otras cosas contestó conoce de vista y trato al demandante, que no la une ningún vínculo de afinidad o consaguinidad con éste; que no conoce al señor Noya, de vista; que estuvo representando en alguna oportunidad a la comunidad o al consejo comunal de Las Piñas; que el día 18 de abril del año 2012 el señor aquí presente ante la junta comunal les manifestó que el señor Noya representante del fundo San José, lo había botado injustificadamente; que conoce de lo que se está tratando en este juicio porque es de las piñas y ellos en la comunidad ayudan a los dueños de las fincas; que llegó a observar que el demandante era la persona obrero o empleado del fundo san José; que el señor Atilio hacía todo tipo de trabajo: limpiaba, andaba en la máquina. A las repreguntas adujo que perteneció al consejo comunal de las piñas; que sabe y le consta que el demandante fue miembro del consejo comunal de las piñas en la ocasión en que ella estuvo; que para ser miembro de un consejo comunal tiene que tener el título de propiedad de una parcela; que no le consta que el demandante sea propietario de una parcela, era obrero ahí y no necesariamente que no tenga terreno, vive en la comunidad y puede pertenecer a la junta comunal; que un obrero puede constar en un consejo comunal como productor porque está en la finca y está trabajando; que no sabe ni le consta que el señor A.L. es productor agropecuario y tiene una carta agraria sobre el fundo san José; que no estaba presente cuando el demandado contrató al señor Atilio como trabajador de la finca: que le consta el despido del señor A.L., porque en el momento que el llegó a la finca y consiguió sus cosas tiradas y quemadas fue hasta su casa y se los explicó y se llegó a la junta comunal, que él se los comentó. La ciudadana Dermis Yaneska Taipe, entre otras cosas, contestó que conoce de vista y trato al demandante, que no la une ningún vínculo de afinidad o consaguinidad con éste; que conoce de vista al señor Noya; que es miembro activo del consejo comunal; que conoce el fundo San José; que tiene conocimiento que el señor Atilio trabajó desde el 22 de abril hasta el 18 de abril del año 2012; que tiene conocimiento porque en el año 2007 ella comenzó a trabajar en la comunidad de las piñas para hacer un proyecto para el desarrollo de la comunidad, que tuvo la oportunidad de trabajar conjuntamente con todos los vecinos, que eran más de 30 parceleros; que a través del consejo comunal le tocó hacer censos casa en casa y tuvo la oportunidad de conocer al señor Atilio, conocer a todos los vecinos de la comunidad, que hizo trabajos colectivos; que como vecinos se trataban, se comunicaban de las cosas que pasaban; que cuando el señor Atilio comenzó su relación de trabajo en la finca san José, se le puso a la orden, a la comunidad, como un encargado de la finca; que antes de él estaba el señor Florencio; que él fue a una asamblea de ciudadanos y se les presentó y se les puso a la orden, que igualmente cuando terminó la relación de trabajo en abril del 2012 también fue y les notificó que había sido despedido muy poca amistosa, que le quitaron sus cosas, le quitaron el caballo. A las repreguntas dijo que actualmente no pertenece al consejo comunal de las piñas; que su mamá tenía una parcela y ella era habitante de San José; el señor Atilio perteneció al comunidad porque tenía una parcela; que no estaba presente cuando el señor Atilio fue contratado como trabajador en la finca San José; que no estaba presente cuando el señor Atilio supuestamente fue despedido, que le consta que le quitaron el caballo porque el señor Atilio lo manifestó al consejo comunal en su momento y fue a pedir socorro para quedarse porque no tenía donde dormir, se quedó a dormir en una de las casas de los vecinos hasta que pudo solucionar; que no le consta que el señor A.L. tiene una carta agraria y un título de adjudicación sobre el fundo san José; que no pasaba todos los días por la finca a ver si el señor Atilio trabajaba, sino un día a la semana, que el consta que es obrero porque lo veía trabajando. Al tribunal dijo que estuvo hasta el 2011 viviendo en la comunidad; que recuerda haber estado en abril del 2012 con su mamá, pero no recuerda el día, que casualmente para ese mes cumple año; que fue Instituto Nacional de Tierras quien entregó ese lote de terrenos a esas personas que querían trabajar las tierras, que ese lote de terreno fue compartido en parcelas, quedaban todas a la orilla del río para cultivo; que la finca colinda con las tierras. Rindió declaración el ciudadano E.C., quien estaba impedido para hablar, por lo que se le tomó su declaración por escrito, respondiendo de manera manuscrita que tiene como grado de instrucción tercer grado, que sabe lo que se está discutiendo por que un fundo que pega con el señor Nolla (sic); que conoce de vista y trato al demandante; que conoce los hechos porque lo vio trabajando. A las repreguntas que no estaba presente cuando el demandado contrató al señor Atilio; que no estaba presente cuando el señor Atilio supuestamente fue despedido; que el señor Atilio pertenece al concejo comunal las piñas, y que es productor agrícola. Al tribunal que es productor agrícola porque lo vio trabajando en el 2008. La ciudadana Milvida Pinto de Contreras, declaró entre otras cosas, que conoce de vista y trato al demandante, que no la une ningún vínculo de afinidad o consaguinidad con éste; que conoce el fundo san José; que es vocera del concejo comunal las piñas; que le consta que el señor A.L. inició unas labores de trabajo en el fundo San José en el año 2008; que conoce de vista al señor Noya; que el demandante era un negro trabajando allí; que no había mas nadie trabajando allí. A las repreguntas que no estaba presente cuando el señor Atilio fue contratado como trabajador en la finca San José; que no estaba presente cuando el señor Atilio supuestamente fue despedido, pero fue a su casa buscando ayuda porque lo habían dejado fuera de esa finca, porque hasta la ropa se la quemaron; que el demandante era miembro del consejo comunal de las piñas cuando estaba en la finca san José; que no sabe si es titular de un título de adjudicación del INTI; que el productor es su esposo; que el señor Atilio era productor agropecuario con el fundo san José. Al tribunal dijo que el demandante era un señor que no tenía real, estaba trabajando; ellos lo ayudaban con la comida, cuando él no tenía; que al único que veían trabajando era a él, que es de Zaraza, guariqueño. El ciudadano N.F. que conoce de vista y trato al demandante, que no la une ningún vínculo de afinidad o consaguinidad con éste; que no conoce al señor X.N., de vista; que le consta que el demandante trabajaba en el fundo san José; que el fundo se encuentra en la comunidad las piñas, Municipio Cajigal parroquia Onoto, que su fundo no colinda, queda cerca; que le consta porque el demándate puso bastante su jeep verde que tenía, entraba, salía, en varias ocasiones recibió ayuda de ellos; infinidades de cosas que vivieron compartieron, cosas malas en esos caminos, cuando eso era de puro barro; que lo vio trabajando, que no sabe si era de obrero, pero lo vio trabajando, que fue despedido en el año 2012, mes de abril. A las repreguntas que la finca carbonera está mas o menos a 5 km de la finca san José, que pertenece al concejo comunal de las piñas; que perteneció como productor agropecuario, que alegaba el fundo san José para poder serlo; que no le consta que el señor A.L. tiene una carta agraria y un título de adjudicación sobre el fundo san José; que le consta el despido porque el día que se prendió ese problema el señor Atilio estuvo por su casa y él le contó algo, que fue entre el 15 ó 20, por ahí. Al tribunal que el demandante no le dijo como llegó y nunca le dijo en que condiciones estaba en esa finca. Los dichos de los testigos antes evacuados no merecen apreciación ante las imprecisiones y contradicciones de sus apreciaciones, por cuanto la información que tienen de los hechos es mas que todo referencial, sobretodo las de los miembros del Concejo Comunal Las Piñas, que evidencian parcialidad, ello adminiculado a la prueba de informe. Pruebas del demandado: en copia simple marcado “B”, “carta de registro” a nombre de los ciudadanos J.M.L. y A.L.R., documento que fue tachado por el accionante, abriéndose la incidencia correspondiente conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 163 al 165, primera pieza). En copia simple marcado “C”, “titulo de adjudicación de tierra socialistas”, a nombre de los prenombrados ciudadanos, que igualmente fue objeto de tacha, por lo que también se abrió la incidencia (folios 166 al 168, primera pieza). En original marcada “D”, misiva manuscrita dirigida a un Concejo Comunal, en la cual se hace referencia a medidas del terreno de la finca San José para efectos del censo agrícola, suscrita por los ciudadanos J.L. y A.L., quien reconoció su firma, por lo que merece apreciación en ese sentido (folio 169). En copia simple marcados “E” y “F”, comunicaciones dirigidas al Concejo Comunal “las piñas”, mediante las cuales solicitan una serie de documentos para la tramitación de un crédito bancario para el desarrollo de su parcela, documentos sucritos por los ciudadanos J.L. y A.L., mereciendo valor al no ser desconocidos (folios 170 y 171, pieza 1). En copia simple marcado “G”, comunicación proveniente del Concejo Comunal “las piñas” al Director general de la Alcaldía del Municipio Cajigal, consignando un listado de productores y solicitando insumos para la siembra de maíz, instrumento en el que aparece suscribiendo el demandante, por lo que merece apreciación ante la aceptación de éste (folio 172, pieza 1). En copia simple marcado “H”, asamblea de ciudadanos, entre los cuales aparece suscribiendo el demandante, documento que hace mención a un proyecto de electricidad, por lo que no aporta a la controversia (folio 173 al 174, pieza 1). En original marcado “I”, solicitud de registro hierro para marcar animales en la finca San José, suscrita por los ciudadanos J.L. y A.L., mereciendo valoración como prueba en esos términos (folio 175, pieza 1). En copia simple marcado “J”, acuerdo suscrito entre los ciudadanos J.L., A.L. y R.O., mediante el cual los primeros en calidad de representantes de la finca San José, autorizan, entre otras cosas, para que el último de los mencionados trabaje un ganado en los predios de dicha finca sin realizar pago alguno por ello, documento que se valora en esos términos (folio 176, pieza 1). En copia certificada marcado “K”, poder conferido al demandante que fue supra valorado (folios 177 al 187, pieza 1). En copia certificada marcada “M”, certificación de gravamen del fundo San José, del cual se advierte que fue solicitado por el ciudadano J.M.L., y así se le aprecia (folios 188 al 190, pieza 1). Seguidamente rindió declaración el ciudadano R.O., quien entre otras cosas dijo que conoce de vista, trato y comunicación al señor A.L.; que trabajaron un tiempo juntos en la finca san José; que los buscaron como encargado de la finca el señor Atilio y el señor J.M.L., que supuestamente habían comprado la finca y lo buscaron como empleado de la finca; que no le pagaba sueldo, que el tenía unos animales que comían allí, y de sus animales era que vivía; que firmaron un contrato para trabajar ese ganado en la finca; que las condiciones eran animales de patio en cerca, de corrales y los animales en potreros. A las repreguntas dijo que le respondió al juez que no sabía de los que se trataba el juicio y le contestó al abogado, porque no sabía de lo que se trataba, pero de lo que le están preguntando si sabe; que no tiene conocimiento si el fundo San José es propiedad del ciudadano X.N.; que el señor Atilio le manifestó que le había comprado el fundo al señor aquí presente; que no le consta que el señor Atilio trabajara en calidad de obrero; que él lo buscó porque era el dueño de la finca; que en ningún momento le mostró algún documento; que firmó el contrato de los animales; que vino a declarar por ese papel que está firmado allí; que se enteró en el caserío de las piñas que había que venir a esta citación a declarar; que un compadre le notificó que tenía que venir a declarar; que no le consta que el señor Noya despidió al señor Atilio el 18 de abril del 2012; que no continuaron las relaciones de trabajo en el fundo san José, que no permanece su ganado en el fundo; que conoce de los hechos porque trabajaba con el señor Atilio. El ciudadano F.D.P. reconoció la firma y el contenido del recibo de pago a su nombre, documento en original marcado “N”, por concepto de trabajo realizado en la finca San José (folio 191, pieza 1), declarando que dijo que conoce de vista, trato y comunicación al señor A.L. trabajando con él; que lo contrató para trabajar con él en la finca san José. A las repreguntas que conoce de vista al demandado; que éste le informó que tenía que declarar; que conoce al demandante desde hace 5 años, que comían y bebían juntos, que tiene conocimiento que fundo san José es del señor Noya; que no sabe si el ciudadano Atilio era empleado, obrero o administrador del fundo San José, que trabajaba con él, y le pagaba, no sabe si era dueño o no era dueño; que tiene un fundo con una casita cerca de la finca san José. Las deposiciones de éstos testigos se descartan, por cuanto no aportan a la causa. La prueba de exhibición documental recayó en documentos remitidos al concejo comunal Las Piñas, que no fueron enervados por lo que es inoficiosa la prueba. De seguida el tribunal hace uso de las facultades previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede a interrogar tanto al ciudadano A.L. como al señor X.N., el primero entre otras cosas contestó lo siguiente, que empezó trabajar en el año 2008 en el mes de abril, hasta el 18 de abril del 2012; que tenía hacer todo; que el señor Pinto trabajó allí con él y él le pagaba; que nunca le pagaron ni medio; que el llegó a la finca por un poder que el señor Noya le dio; que el señor N.O. tenía ganado con el señor R.O., que él los conocía y través de ahí empezó a trabajar; que antes de su persona estaba el señor F.J., un señor que tenía el señor Noya; que le dijeron que necesitaban a una persona para que trabaje, al señor Manuel también; que tiene sexto grado de instrucción; que le dijeron que era el encargado y nunca le pagaron; que el señor Manuel le ayudaba, que repararon una máquina; que la idea era trabajar como obrero porque supuestamente el señor M.L. y el señor Noya tenían metido un crédito para comprar la finca; que una vez que la compraran le pagaban lo que había hecho; que le dijeron que va a ser propietario de la finca cuando la pague cuando consiga el crédito, que lo pusieron a trabajar en la finca y a cuidarla mientras tanto; que hicieron un censo, que le dieron carta agraria y título de adjudicación a todo el mundo, que nunca las solicitó; que el que trabajaba en la finca era el señor A.L.; que también sembraron y no se dio; que le dijo al señor Noya que nunca pase por su mente que se iba a quedar con su tierra; que por trabajar en esa finca casi pierde su hogar que está en Caracas; que compró un carro y lo puso a trabajar en Zaraza para poder mantenerse; que cuando él llegó estaba el señor Florencio y esa finca estaba abandonada se estaba metiendo el monte pa´ dentro; que desde que llegó hasta que fue siempre estuvo trabajando. Por su parte el ciudadano X.N. declaró que pasó por momentos muy complicados en la vida con un familiar que vivía en Paris; que se vieron obligados a ayudarse con un gravísima enfermedad; que se vio obligado a trabajar sol a sol, era encargado de una tienda de calzado en Carrizales, Los Altos Mirandinos, que tenía que abrir de lunes a lunes; que los aportes eran en euros y no había manera que hubiera dinero de otro lado, que tenía un predio heredado de sus padres, tenía un persona trabajando allí y se vio en unas complicaciones económicas severas; que había un ganado que esa persona vendió, había matas de lechosas que usufructuó, había maquinarias; que pasado un tiempo equis; lo vienen a visitar al centro comercial, éste señor (el demandante) con otro señor llamado M.L. con el interés de comprar el predio, lo cual le pareció bien, considerando la última palabra de su papá que no vendiera, que estaba muriendo de cáncer; que estaban en comprar el predio que estaban consiguiendo una línea de crédito; que se enteró de sus actividades comerciales: profesionales del volante, cosa que le puso a dudar, trabajaban en Caracas y allá en Onoto; que el socio del señor(el demandante) le dijo dame un chance ayúdame, que él también estaba en una situación asfixiante, que no la vendiera, que necesitaba un poder para representarlo ante el Instituto de Tierras ante posibles invasiones porque la zona es de riesgo, y se le hizo el poder para lo representara ante el Instituto de Tierras; que fallece su hermana en la ciudad de Paris, no había vuelta atrás, se empezaron a enderezar las cargas y empezaron a tomar un respiro; que se va a la finca y en la finca no está ni el señor (el demandante) ni el otro señor, estaba un señor R.O. que estaba trabajando y le pregunta qué haces aquí en la casa? Que construyó su padre; que la rastra estaba fuera de la finca, que preguntó quien manejaba esto aquí, le contestó que ellos no vienen por aquí, que no duermen aquí; la máquina estaba accidentada; la rotativa completamente desmantelada; que pasó unos días allá no vio al señor Leal para nada; que se dio cuenta lo que estaba ocurriendo, que duda que den una carta agraria si haberla solicitado; y consideró que no estaba bien. Los ciudadanos I.D., R.T., R.G. y J.M., testigos promovidos por la parte accionante, si bien no comparecieron al inicio del juicio, se fijó nueva oportunidad para su evacuación, en virtud de la prolongación de la audiencia, y llegado el momento del mencionado acto, su promoverte desistió de los mismos. En cuanto a la prueba de informe requerida al Instituto Nacional de Tierras, prueba promovida por la parte accionada, relacionada a la carta de registro y de adjudicación de la finca San José, ésta procedió a desistir de la misma, en virtud del desistimiento en que incurrió el tachante. Con respecto a la prueba requerida al Concejo Comunal Las Piñas por parte de la parte demandada, esta arrojó que el demandante estaba inscrito por ante esa dependencia, que de forma pública y pacífica era obrero trabajador del fundo San José, que el ciudadano X.N. lo despidió injustificadamente; que no se les permite dotar de tierras, pues le compete al INTI, información que no está ajustada a los supuestos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ser apreciada por este tribunal, pues agregaron apreciaciones subjetivas relacionadas al fondo del asunto, en tal sentido se descarta la resulta (folios 228 al 282, pieza 1). La parte accionada hizo lo propio con respecto a los testimonios de los ciudadanos A.M.I. y A.R.Y., que faltaban por evacuarse.

Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado debe pronunciarse previamente sobre la tacha documental opuesta por la parte demandante sobre la carta de registro y de adjudicación, emanadas del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y siendo que la parte tachante no compareció a la audiencia incidental para hacer valer la falsedad de los mismos con sus pruebas promovidas a tal efecto, se declaró el desistimiento que como consecuencia jurídica establece el Parágrafo Único de la mencionada norma, quedando con plena validez los instrumentos en cuestión. No hay condenatoria en costas de la incidencia, y así se establece.-

Así las cosas, entrando a resolver el fondo del asunto, pretende el ciudadano A.L. el cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, toda vez que, según su decir, prestó servicios mediante un poder que le fue otorgado como administrador y protector del Fundo San José desde el 22 de abril del 2008 hasta el 18 de abril del 2012, momento en cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano X.N., como poderdante y propietario de dicha heredad, quien en su litis contestatio, niega el vínculo de trabajo, pues el demandante era un “simple mandatario”, ello así, al catalogar la parte demandada el nexo de otra índole, le corresponde la carga probatoria, en ese sentido hace valer a priori el poder conferido al ciudadano A.L., del cual se leen las facultades establecidas que son del siguiente tenor “...omissis…(sic) Confiero poder especial, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere, a los ciudadanos J.M.L.G., A.J.L.R. e I.A.R.G. “…omissis para que en forma conjunta o separadamente, representen y sostengan sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos tendientes a la protección de la Finca de mi propiedad denominada SAN JOSE , ubicada en el Caserío Los Garzones, Municipio Onoto , Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui, contra cualquier tipo de invasiones o contra cualquier acción intentada por terceros que menoscabe en forma alguna mi derecho de propiedad y posesión sobre esas tierras…omissis…En el ejercicio de este mandato los mencionados apoderados quedan expresamente facultados para actuar en mi nombre por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI); por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela; por ante los Tribunales con competencia en materia agraria; por ante cualquier otro Organismo Autónomo así como por ante las Instituciones Policiales y la Guardia Nacional, que por Ley estén facultados para actuar ante este tipo de situaciones, realizando todo tipo de solicitudes y gestiones por ante las indicadas instituciones y organismos sin limitación alguna y en general, realizar todo cuanto estimen más conveniente para la mejor defensa de mis derechos, acciones e intereses ya que la enumeración anterior de facultades es sólo a título enunciativo y en ningún caso limitativo. …omissis…”

Las normas en cuanto a la naturaleza del mandato están establecidas en nuestro Código Civil, siendo conveniente redactar las siguientes:

Artículo 1.684.- El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

Artículo 1.685.- El mandato es gratuito si no hay convención contraria.

Artículo 1.687.- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.

Artículo 1.688.- El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.

Artículo 1.692.- El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia,

De lo antes trascrito se advierte que los poderes se rigen por la figura del mandato, institución que tiene lugar cuando una parte concede a otra (previa aceptación) la capacidad de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto de cualquier índole, como el conferido a los ciudadanos J.M.L.G., A.J.L.R. e I.A.R.G., que fue otorgado de manera genérica para la protección de la propiedad del ciudadano X.N. en la finca San José por ante terceros y organismos públicos, valer decir, debía circunscribirse a la simple administración del bien en cuanto a su preservación, sin entrar en la esfera patrimonial del mismo, tal como lo refiere el artículo 1688 antes invocado, elementos que no pueden confundirse con el contrato de trabajo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, que implica una labor prestada bajo dependencia remunerada, retribución que no es equiparable al término “salario” establecido en el prenombrado artículo 1684, toda vez que debe entenderse como estipendio u honorarios sin exclusividad alguna para con el mandante como patrono, que en todo caso no es competencia de este tribunal determinar su procedencia, sino del derecho común, por consiguiente lo que existió entre las partes fue una contratación de naturaleza civil para la conservación de la finca San José que está fuera del ámbito laboral como patrono-trabajador al quedar desvirtuada la presunción de su existencia, pues es ilógico pensar que un obrero o empleado no reciba pago alguno por sus servicios por casi cuatro años y contrate a otro trabajador para que lo ayude en el mantenimiento de la finca, prevaleciendo mas bien una relación mandante-mandatario entre las partes, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión que por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano A.J.L.R. contra el ciudadano X.N.G., antes identificados.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.R.A.

Nota: Publicada en su fecha a las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).

La Secretaria,

Abg. A.M.R.A.

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