Decisión nº PJ0062013000378 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta De Pago

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, diecinueve (19) de Diciembre de 2013

202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-1372

PARTE OFERIDA: AL ATRACHE RACHED NASSER

ABOGADO ASISTENTE: MARYELBA MATUTE

PARTE OFERENTE: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.D.

MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2013, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano AL ATRACHE RACHED NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 20.233.448, asistido por la abogado MARYELBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.898.720, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.467, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A., domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre 2007, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 80-A, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, anotado bajo el No 03, Tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según consta

de instrumento poder que consta inserto en autos representada en este acto por la ciudadana J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.417, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.259, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso M.Y.H.G., contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación. De igual forma reconoce que el contrato de trabajo que lo vinculo con la entidad de trabajo fue celebrado en la ciudad de V.E.C., en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal es competente para conocer de esta solicitud.

  2. Que en fecha 26 de Noviembre de 2013, finalizo la relación de trabajo por voluntad unilateral mediante renuncia, que ejerció el cargo de Pre-Despachador, e ingresó en fecha 09/04/2012, devengando un salario mensual de Bs. 3.650,00. Alegó EL EXTRABAJADOR la inconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO.

  3. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO un pago por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra trabajadas, diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales.

    En base a lo anteriormente expuesto reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO que le sea pagada la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000) por los conceptos antes señalados y sus incidencias en las prestaciones sociales.

    II

    ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”

    LA ENTIDAD DE TRABAJO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:

  4. Que en fecha 09/04/2012, mi representada contrató los servicios profesionales y directos de EL EXTRABAJADOR hasta el dia 26 de Noviembre de 2013, fecha en la que finalizo la relación de trabajo por renuncia del ex trabajador.

  5. - Que es improcedente las supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales que reclama EL EXTRABAJADOR en esta audiencia, así como tampoco le adeuda cantidad alguna por concepto de cesta ticket, día de descanso legal.

  6. - Que EL EXTRABAJADOR nunca trabajó en horas extraordinarias diurnas y nocturnas. Asimismo, no discrimina en modo alguno los días que supuestamente trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

  7. - Que a EL EXTRABAJADOR no se le adeudan vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, fracción de días feriados y domingo, por cuanto estos conceptos se le cancelaron en la oportunidad de su disfrute.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desempeñando el cargo de Pre-despachador, desde el 09/04/2012 hasta el 26/11/2013, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por voluntad unilateral mediante su renuncia.

SEGUNDA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL EXTRABAJADOR.

TERCERA

EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de finalización de la relación de trabajo por su renuncia, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS (Bs. 150.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborares de “EL EXTRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante tres (3) cheques identificados con los N° 25165038 por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CTS. (Bs. 15.457,45), cheque N° 101650037 por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CTS. (Bs. 65.334,62), cheque N° 26165071 por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y TRES CTS. (Bs. 69.212,93) librados en contra de BANESCO, a favor de “EL EXTRABAJADOR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SÉPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales el pago de la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Cancelación de vacaciones , articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, Asignaciones y demás deducciones articulo 131 LOTTT, utilidades fraccionadas, bono vacacional,(cesta ticket), pre aviso por retiro, artic.81 LITERAL C, antigüedad doble (art. 92 LOTTT), intereses sobre antigüedad doble , salarios caídos, pago de los conceptos establecidos en los artículos 142 literales. A, B, C, D, E, artículo 131,143 de la LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES ARTC 142 LITERAL A Y B de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad utilidades por pagar, bono vacacional antigüedad, prestaciones sociales, la oportunidad de pago, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en esta acta, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ ABG. J.D.C.S.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,

EL EXTRABAJADOR,

LA ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR,

LASECRETARIA.

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