Decisión nº PJ0412010000528 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000887

SOLICITANTE: AUDELIS DEL VALLE S.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 y L.F.L.M., titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994

ABOGADO ASISTENTE: M.C.D.C. en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (2).

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos AUDELIS DEL VALLE S.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 y L.F.L.M., titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, como CARGA FAMILIAR de su concubino el ciudadano L.F.L.M., antes identificado. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes antes identificados, así como de los testigos aportados por el solicitante: ciudadanos V.J.C.D.S. y MARIELIZ M.M., titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.936.266 y V-16.852.501. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza L.V.L. y la secretaria J.R., y las partes arriba indicada. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana V.J.C.D.S., antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos, tres y cuatro (folio 2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano MARIELIZ M.M., antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos, tres y cuatro (f.02), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AUDELIS DEL VALLE S.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano L.F.L.M., titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994, ya identificado, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, y pueda percibir en caso de ser permitido de la empresa los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, pago de guardería, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio en la empresa PDVAL, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se tuvo a la vista ACTA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE DE LA NIÑA REFERIDA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza

L.V.L. M

Los Solicitantes

Los Testigos,

El Defensor Público,

El Secretario,

Abg. J.R.

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