Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

147º y 148º

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil siete (2007), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente Demanda por Reconocimiento de Paternidad interpuesta por el ciudadano AUDHEY W.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.376.237 y domiciliado en la Urbanización La Hacienda, Sector UD-5, Bloque Nº: 09, Escalera 02, Segundo Piso, Apartamento 0202, Parroquia Caricuao, Caracas, Municipio Libertador de la Región Capital, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana L.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.112.979 y domiciliada en la Avenida Principal de Muelle de Cariaco, Casa Nº: 84, Cariaco, Estado Sucre.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346...

.

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Demanda por Reconocimiento de Paternidad, interpuesta por el ciudadano AUDHEY W.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.376.237 y domiciliado en la Urbanización La Hacienda, Sector UD-5, Bloque Nº: 09, Escalera 02, Segundo Piso, Apartamento 0202, Parroquia Caricuao, Caracas, Municipio Libertador de la Región Capital, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana L.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.112.979 y domiciliada en la Avenida Principal de Muelle de Cariaco, Casa Nº: 84, Cariaco, Estado Sucre.

Toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que notifique al ciudadano AUDHEY W.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.376.237, y domiciliado en la Urbanización La Hacienda, Sector UD-5, Bloque Nº: 09, Escalera 02, Segundo Piso, Apartamento 0202, Parroquia Caricuao, Caracas, Municipio Libertador de la Región Capital, señalándole que la presente Demanda por Reconocimiento de Paternidad, se encuentra en este Despacho Judicial, quien se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente Demanda. Líbrese boleta de notificación, exhorto y oficio.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: AUDHEY W.P.P..

DEMNDADO: L.I.G..

Exp. TP2-4693-07

CAUSA: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

MEGL/megl

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