Decisión nº XP01-P-2008-000551 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000551

ASUNTO : XP01-P-2008-000551

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL :ABG. I.V. Y

: ABG. J.C.

DEFENSOR PÚBLICO : ABG. A.L.

IMPUTADOS : 1.- J.G.S. Y

  1. - M.S.C.L.

    ASPECTOS REFERENCIALES

    El día de, 27 de Junio de 2008 siendo las 10:00 AM de la mañana, día y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa, signada con el Nº XP01-P-2008-000551, se constituyó el Tribunal TERCERO DE CONTROL, presidido por El Juez Abg. W.F.J.R. y el Secretario de Sala, Abg. M.R., estando presente el Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. ABOG. I.V., igualmente compareció por ante este Tribunal previo traslado los imputados: J.G.S. y M.S.C.L., Venezolano y Venezolano; de 32 y 19 de edad, Soltero/a y Soltero/a, Obrero y Estudiante, nació en , el 30/12/1975 y 03/11/1988, indocumentado y domiciliado en Urb. San Enrique, sector brisas del Orinoco, Valle Lindo casa s/n y Urb. San Enrique, sector brisas del Orinoco, valle lindo casa s/n. Puerto Ayacucho y Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y Amazonas y la defensora pública penal, ABG. A.L..

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia en fecha 27 de mayo de 2008, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 93 al 116, presentado por la abogada, I.V., Fiscal Octava del Ministerio Público, de este Estado, contra los ciudadanos, J.G.S. y M.S.C.L., ya identificados, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE CONCATENADO CON EL ART. 84 DEL Código Penal, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

    HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

    Según acta policial que reposa al folio seis (06) de fecha 18 de Abril del año 2.008 suscrita por el SUB-INSP. (P-AMAZ-): B.O., Adscrito a la Secretaria de Política y asuntos Fronterizos de la Gobernación del Estado Amazonas, En esa misma fecha, siendo las 02: 15 horas de la tarde, compareció por ante el Despacho de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, quien expuso:

    "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, obtuve información fidedigna de un ciudadano quien se encuentra en los actuales momentos tomado por el vicio de los estupefacientes, donde me manifestó que en la Urbanización San Enrique, sector Valle Lindo, en una residencia de color verde, específicamente donde habita el ciudadano apodado el "GOLLITO", expenden drogas, lo que me incentivó a darle seguimiento y procesamiento a la información aportada por el susodicho. Inmediatamente me constituí en comisión con los funcionarios: INSP. WILLIAN ROJAS, C/2DO. J.S., CI2DO. ALEXANDER YEPEZ, CI2Do. R.C., DTGDO. ANDRES SIFONTES, AGTE. J.P., a bordo de vehículos particulares en cubierta, asimismo en compañía del ciudadano en cuestión, a quien le pedimos la colaboración en cuanto a la compra de dicha droga, estos con la fmalidad de corroborar tal situación, en consecuencia se le entregaron ciento cincuenta bolívares Fuertes (150 BS.F), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien BS.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez BS.F, a los cuales se les sacaron copias fotostáticas; quedamos en concordancia con el mismo que una vez que saliera de la vivienda nos realizara una seña particular sí existía la presencia de la droga señalada, mientras hacíamos espera en las adyacencias de la vivienda. De igual forma nos encontrábamos en compañía de un testigo a bordo del vehículo quien quedó plenamente identificado así: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 17-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en: el Barrio Morichalito calle principal, casa SIN, teléfono 0426-940-55-84. Hijo de V.C., (V) y de L.F., (V). Pasado un tiempo prudencial, observamos salir al ciudadano prenombrado, quien nos hizo la seña acordada; prontamente acudimos al lugar donde nos les identificamos al propietario de la vivienda como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dicho ciudadano opuso resistencia faltándonos el respeto, al igual que cerró la puerta de su casa y salió para la parte de afuera con su señora concubina, donde se sentó en una silla manifestando que no le revisaran la casa que él quería cuadrar, osea nos estaba sobornando, luego llamó a dos vecinos del sector para que visualizaran los hechos que se estaban suscitando, por lo que los mismos hicieron acto de presencia, quedando identificados como: CARIBAN MAILIN GABRIELA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacida el 28-10-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.P. y de Cariban Arciria, residenciada en el sector de Valle Lindo, antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-19.055.642. Y CARIBAN ARCIRIA, Venezolana, natural de Buenos Aires, Municipio Autana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de: H.Q. y de M.G., residenciada en el sector de Valle Lindo, Antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-10.924.535. Procedimos a efectuar una Inspección de la morada. Estando en el interior del inmueble en mención, pudimos constatar que el inmueble estaba conformado por dos salones, en los que funciona uno como dormitorio y el otro como sala-comedor, consecutivamente nos trasladamos al ala izquierda de la vivienda, lugar donde se encuentra el dormitorio, en el transcurso de la requisa el funcionario: C/2Do. J.S., levantó el colchón de la cama matrimonial y se avistaron cuatro (4) billetes que sumaban la cantidad de ciento cincuenta bolívares Fuertes en efectivo (150), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien Bs.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez Bs.F, enseguida nos percatamos que los seriales de los billetes concordaban con los de las copias fotostáticas, lo que nos indicó de forma directa que eran los mismos billetes que se le hizo entrega al ciudadano para la compra; prosiguiendo con el registro se hallaron dentro de las paginas que constituyen un libro la cantidad de doscientos cincuenta BS.F en efectivo (250.00) distribuidos de la forma siguiente: Tres (3) billetes de veinte Bs.F, catorce (14) billetes de diez Bs.F, diez (10) billetes de cinco Bs.F, y una tickera contentiva de once (11) cesta tickets, con las inscripciones de: "VALEVEN" a nombre de:" M.J.R. de Bs.F.14,00*", Continuando con la Inspección en la parte lateral derecha del dormitorio se ubica un estante de madera y mamure, que al ser examinado se aprecia un (01) envoltorio de bolsita plástica pequeña de color negro, conteniendo en su interior un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al igual que se consigue una (01) bolsa de pepito de color amarillo, presentando restos de una sustancia no definida pero con el mismo olor fuerte y penetrante que exterioriza la droga, también conexo con la bolsa se aprecia un rollo pequeño de hilo pabilo, el cual percibe olor fuerte de presunta droga. El ciudadano propietario del inmueble muestra su aptitud agresiva y nerviosa a la vez y es cuando se le realiza una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, y se le consigue en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho BS.F en efectivo (538,00); distribuidos de la forma siguiente: (1) billete de Cien BsF, Un (1) billete de Cincuenta Bs.F, Siete (7) Billetes de Veinte Bs.F, Quince (15) billetes de diez Bs.F, Un (1) de diez mil bolívares, Doce (12) billetes de cinco Bs.F, y Dos (2) billetes de cinco mil Bolívares, Seis (6) billetes de dos Bs.F, y tres (3) billetes de dos mil bolívares. Seguidamente nos desplazamos en compañía de testigos y propietarios de la vivienda, hasta el lugar que funge de sala-comedor, donde después de una exhaustiva búsqueda el funcionario Dtgdo. A.E.S., visualizó envuelto con un segmento de papel higiénico diez (10) envoltorios de bolsitas pequeñas de color blanco, todos envuelto con un segmento de papel higiénico blanco, y adheridos a un segmento de cuerda de hilo pabilo, a un costado de la nevera, rápidamente el ciudadano propietario de la vivienda fue agarrarla al tenerla en su mano se le fue quitada y contadas en presencia de los testigos; así mismo en una mesa se observan varios enseres propios de cocina, y también se logra encontrar tres (3) retazos de bolsas plásticas de color blanco, dichos propietarios de la vivienda quedaron plenamente identificado de la siguiente manera: M.S.C.L., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacido el día 03-11-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: R.C. y L.L.. residenciada en la Urbanización San Enrique. sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo. casa S/N. en esta ciudad, Indocumentada pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-19.352.540 y J.G.S., venezolano, natural de Puerto Ayaeucho. Edo. Amazonas, de 32 años de edad. nacido el día 30-12-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. hijo de: P.S. y desconoce a su padre, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo, casa SIN, en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-13.96-l-.797. e igualmente se les leyeron sus derechos como presuntos imputados de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que los aprehendidos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejado moralmente por parte de la comisión policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

    Asimismo consta al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 18 de Abril del 2.008 del ciudadano: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, quien expone:

    "Yo me encontraba trabajando de taxi y cuando voy a la altura de los Lirios, me para un policía que se llama BORIS, y me dijo que colaborara con ellos que iban hacer un procedimiento, al cual les dije que esta bien los acompañaba, luego se montaron tres policías en mi carro en compañía de otra persona que se encontraba vestido de civil; seguidamente nos dirigimos hacia el sector de Valle lindo, cerca de la piedra, donde al llegar se bajó la persona que ellos montaron en mi carro que andaba vestido de civil, el tipo salió hacia una casa, pero yo no sabia que iba a comprar droga, después al salir de la casa, el tipo les hace señas a los policías y es cuando entré con los policías dentro de la casa; el dueño de la casa no quería que ellos entraran a revisar, él se puso nervioso y opuso resistencia, después lograron convencerlo y abrió la puerta, nos metimos al interior de la vivienda y los policías comenzaron a revisar, donde encontraron un (1) pequeño envoltorio de color negro, que contenía un polvo de color amarillento, que presentaba un olor fuerte, ellos decían que era droga, siguieron buscando y consiguieron una bolsa de pepito que tenía un poquito de un polvo de olor fuerte, también dijeron que presumían que era droga, después al revisar por detrás de la nevera, consiguieron diez (10) envoltorios pequeños de color blanco, que contenía el mismo polvo al encontrado anteriormente, luego les dijeron que los acompañaran hasta el Comando de la Policía, me entrevistaron y es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acabas de exponer. CONTESTO: Eso fue en el sector de Valle Lindo, cerca de la piedra, como a las nueve de la mañana del día de hoy 18-04-08. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la revisión de la morada. CONTESTO: Ellos andaban siete (7) funcionarios, pero quienes revisaron fueron dos (2). TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos envoltorios se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Once (11). CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte fueron localizados los envoltorios. CONTESTO: A un lado de la nevera se encontraron diez (10), y en el cuarto se encontró solamente uno. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como el civil que fue a comprar a la casa que revisaron. CONTESTO: No. Primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se hallaban en la vivienda al momento de su llegada. CONTESTO: Dos (2) un muchacho el dueño de la casa y su mujer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano propietario del inmueble opuso resistencia a la revisión. CONTESTO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que objetos a parte de la droga se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Una bolsa de pepito, la cual me dieron a oler, y tenía un olor fuerte y feo, también tres trozos de bolsas plásticas de color blanco, un rolo pequeño de hilo pabilo, todo esto tenía olor de droga. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No. Eso es todo." terminó, se leyó y estando conformes firman.-

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

    Yo, I.V., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que me confieren los artículos 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ante Usted con el debido respeto, recurro para exponer: que sea admitida la acusación en su totalidad, asi como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consignando en este acto, acta de peritación de laboratorio central, de experticia de la sustancia, medios que ofrezco por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para lo que se pretende demostrar, además de que se le mantenga la medida Privativa de Libertad, que todos los bienes incautados en este procedimiento, sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 66 de la ley Especial LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y finalmente, solicito la autorización de la destrucción de la Droga, es todo”

    DECLARACION DE IMPUTADOS:

    Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En su oportunidad los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no querer rendir declaración. No obstante una vez admitida la acusación fiscal ambos admitieron los hechos y pidieron la imposición de la pena.

    EXPOSICION DE LA DEFENSA:

    Manifiesta la defensa de los imputados:

    Esta defensa, una vez escuchados los alegatos de la representación Fiscal, en su exposición acusatoria, considera que no existen los elementos de convicción suficientes, que determinen que mis defendidos son autores son responsables de la Comisión del Delito, del cual hoy son Acusados, por lo tanto esta defensa considera que no debe ser admitida la Acusación en virtud de que las pruebas presentadas no son lo suficientemente comprometedoras, para demostrar la culpabilidad de mis defendidos, en caso de que se considere la admisión de la Acusación, solicito se le otorgue medidas cautelares, que el Tribunal considere a bien otorgar, basando mi solicitud en decisión emanada de Sala Constitucional de fecha 22 de abril de 2008, donde suspende la aplicación de los últimos parágrafos de la Ley especial LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en consecuencia, me acojo al principio de Comunidad de Pruebas. Por ultimo, solicito que mi defendido sayazo sea trasladado al Hospital para evaluación de su Hipertensión. Es todo

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE CONCATENADO CON EL ART. 84 DEL Código Penal, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  2. - Acta policial que reposa al folio seis (06) de fecha 18 de Abril del año 2.008 suscrita por el SUB-INSP. (P-AMAZ-): B.O., Adscrito a la Secretaria de Política y asuntos Fronterizos de la Gobernación del Estado Amazonas, En esa misma fecha, siendo las 02: 15 horas de la tarde, compareció por ante el Despacho de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, quien expuso:

    "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, obtuve información fidedigna de un ciudadano quien se encuentra en los actuales momentos tomado por el vicio de los estupefacientes, donde me manifestó que en la Urbanización San Enrique, sector Valle Lindo, en una residencia de color verde, específicamente donde habita el ciudadano apodado el "GOLLITO", expenden drogas, lo que me incentivó a darle seguimiento y procesamiento a la información aportada por el susodicho. Inmediatamente me constituí en comisión con los funcionarios: INSP. WILLIAN ROJAS, C/2DO. J.S., CI2DO. ALEXANDER YEPEZ, CI2Do. R.C., DTGDO. ANDRES SIFONTES, AGTE. J.P., a bordo de vehículos particulares en cubierta, asimismo en compañía del ciudadano en cuestión, a quien le pedimos la colaboración en cuanto a la compra de dicha droga, estos con la fmalidad de corroborar tal situación, en consecuencia se le entregaron ciento cincuenta bolívares Fuertes (150 BS.F), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien BS.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez BS.F, a los cuales se les sacaron copias fotostáticas; quedamos en concordancia con el mismo que una vez que saliera de la vivienda nos realizara una seña particular sí existía la presencia de la droga señalada, mientras hacíamos espera en las adyacencias de la vivienda. De igual forma nos encontrábamos en compañía de un testigo a bordo del vehículo quien quedó plenamente identificado así: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 17-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en: el Barrio Morichalito calle principal, casa SIN, teléfono 0426-940-55-84. Hijo de V.C., (V) y de L.F., (V). Pasado un tiempo prudencial, observamos salir al ciudadano prenombrado, quien nos hizo la seña acordada; prontamente acudimos al lugar donde nos les identificamos al propietario de la vivienda como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dicho ciudadano opuso resistencia faltándonos el respeto, al igual que cerró la puerta de su casa y salió para la parte de afuera con su señora concubina, donde se sentó en una silla manifestando que no le revisaran la casa que él quería cuadrar, osea nos estaba sobornando, luego llamó a dos vecinos del sector para que visualizaran los hechos que se estaban suscitando, por lo que los mismos hicieron acto de presencia, quedando identificados como: CARIBAN MAILIN GABRIELA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacida el 28-10-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.P. y de Cariban Arciria, residenciada en el sector de Valle Lindo, antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-19.055.642. Y CARIBAN ARCIRIA, Venezolana, natural de Buenos Aires, Municipio Autana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de: H.Q. y de M.G., residenciada en el sector de Valle Lindo, Antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-10.924.535. Procedimos a efectuar una Inspección de la morada. Estando en el interior del inmueble en mención, pudimos constatar que el inmueble estaba conformado por dos salones, en los que funciona uno como dormitorio y el otro como sala-comedor, consecutivamente nos trasladamos al ala izquierda de la vivienda, lugar donde se encuentra el dormitorio, en el transcurso de la requisa el funcionario: C/2Do. J.S., levantó el colchón de la cama matrimonial y se avistaron cuatro (4) billetes que sumaban la cantidad de ciento cincuenta bolívares Fuertes en efectivo (150), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien Bs.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez Bs.F, enseguida nos percatamos que los seriales de los billetes concordaban con los de las copias fotostáticas, lo que nos indicó de forma directa que eran los mismos billetes que se le hizo entrega al ciudadano para la compra; prosiguiendo con el registro se hallaron dentro de las paginas que constituyen un libro la cantidad de doscientos cincuenta BS.F en efectivo (250.00) distribuidos de la forma siguiente: Tres (3) billetes de veinte Bs.F, catorce (14) billetes de diez Bs.F, diez (10) billetes de cinco Bs.F, y una tickera contentiva de once (11) cesta tickets, con las inscripciones de: "VALEVEN" a nombre de:" M.J.R. de Bs.F.14,00*", Continuando con la Inspección en la parte lateral derecha del dormitorio se ubica un estante de madera y mamure, que al ser examinado se aprecia un (01) envoltorio de bolsita plástica pequeña de color negro, conteniendo en su interior un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al igual que se consigue una (01) bolsa de pepito de color amarillo, presentando restos de una sustancia no definida pero con el mismo olor fuerte y penetrante que exterioriza la droga, también conexo con la bolsa se aprecia un rollo pequeño de hilo pabilo, el cual percibe olor fuerte de presunta droga. El ciudadano propietario del inmueble muestra su aptitud agresiva y nerviosa a la vez y es cuando se le realiza una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, y se le consigue en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho BS.F en efectivo (538,00); distribuidos de la forma siguiente: (1) billete de Cien BsF, Un (1) billete de Cincuenta Bs.F, Siete (7) Billetes de Veinte Bs.F, Quince (15) billetes de diez Bs.F, Un (1) de diez mil bolívares, Doce (12) billetes de cinco Bs.F, y Dos (2) billetes de cinco mil Bolívares, Seis (6) billetes de dos Bs.F, y tres (3) billetes de dos mil bolívares. Seguidamente nos desplazamos en compañía de testigos y propietarios de la vivienda, hasta el lugar que funge de sala-comedor, donde después de una exhaustiva búsqueda el funcionario Dtgdo. A.E.S., visualizó envuelto con un segmento de papel higiénico diez (10) envoltorios de bolsitas pequeñas de color blanco, todos envuelto con un segmento de papel higiénico blanco, y adheridos a un segmento de cuerda de hilo pabilo, a un costado de la nevera, rápidamente el ciudadano propietario de la vivienda fue agarrarla al tenerla en su mano se le fue quitada y contadas en presencia de los testigos; así mismo en una mesa se observan varios enseres propios de cocina, y también se logra encontrar tres (3) retazos de bolsas plásticas de color blanco, dichos propietarios de la vivienda quedaron plenamente identificado de la siguiente manera: M.S.C.L., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacido el día 03-11-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: R.C. y L.L.. residenciada en la Urbanización San Enrique. sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo. casa S/N. en esta ciudad, Indocumentada pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-19.352.540 y J.G.S., venezolano, natural de Puerto Ayaeucho. Edo. Amazonas, de 32 años de edad. nacido el día 30-12-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. hijo de: P.S. y desconoce a su padre, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo, casa SIN, en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-13.96-l-.797. e igualmente se les leyeron sus derechos como presuntos imputados de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que los aprehendidos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejado moralmente por parte de la comisión policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

    2 Al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 18 de Abril del (2.008 del ciudadano: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, quien expone:

    "Yo me encontraba trabajando de taxi y cuando voy a la altura de los Lirios, me para un policía que se llama BORIS, y me dijo que colaborara con ellos que iban hacer un procedimiento, al cual les dije que esta bien los acompañaba, luego se montaron tres policías en mi carro en compañía de otra persona que se encontraba vestido de civil; seguidamente nos dirigimos hacia el sector de Valle lindo, cerca de la piedra, donde al llegar se bajó la persona que ellos montaron en mi carro que andaba vestido de civil, el tipo salió hacia una casa, pero yo no sabia que iba a comprar droga, después al salir de la casa, el tipo les hace señas a los policías y es cuando entré con los policías dentro de la casa; el dueño de la casa no quería que ellos entraran a revisar, él se puso nervioso y opuso resistencia, después lograron convencerlo y abrió la puerta, nos metimos al interior de la vivienda y los policías comenzaron a revisar, donde encontraron un (1) pequeño envoltorio de color negro, que contenía un polvo de color amarillento, que presentaba un olor fuerte, ellos decían que era droga, siguieron buscando y consiguieron una bolsa de pepito que tenía un poquito de un polvo de olor fuerte, también dijeron que presumían que era droga, después al revisar por detrás de la nevera, consiguieron diez (10) envoltorios pequeños de color blanco, que contenía el mismo polvo al encontrado anteriormente, luego les dijeron que los acompañaran hasta el Comando de la Policía, me entrevistaron y es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acabas de exponer. CONTESTO: Eso fue en el sector de Valle Lindo, cerca de la piedra, como a las nueve de la mañana del día de hoy 18-04-08. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la revisión de la morada. CONTESTO: Ellos andaban siete (7) funcionarios, pero quienes revisaron fueron dos (2). TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos envoltorios se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Once (11). CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte fueron localizados los envoltorios. CONTESTO: A un lado de la nevera se encontraron diez (10), y en el cuarto se encontró solamente uno. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como el civil que fue a comprar a la casa que revisaron. CONTESTO: No. Primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se hallaban en la vivienda al momento de su llegada. CONTESTO: Dos (2) un muchacho el dueño de la casa y su mujer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano propietario del inmueble opuso resistencia a la revisión. CONTESTO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que objetos a parte de la droga se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Una bolsa de pepito, la cual me dieron a oler, y tenía un olor fuerte y feo, también tres trozos de bolsas plásticas de color blanco, un rolo pequeño de hilo pabilo, todo esto tenía olor de droga. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No. Eso es todo." terminó, se leyó y estando conformes firman.-

  3. - Acta de entrevista a la ciudadana CARIBAN ARCIRIA, de cuya declaración se desprende que guarda relación en cuanto a modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

  4. - Acta de peritación suscrita al folio 144 por el experto, YOELYS GALVIS MENDEZ, donde de demuestra que la sustancia incautada tenía un peso de 3,9 gramos, siendo el resultado, cocaína base.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, J.G.S. y M.S.C.L., ya identificados, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas e imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra los imputados existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes,. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, se les cedió la palabra al acusado J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V13964797, antes identificado quien manifiesta: “ “Si admito los hechos que me acusa la Fiscalía, por la comisión del delito por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD y solicito la imposición inmediata de la pena”. este Tribunal le cedió la palabra al acusado M.S.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19352540, antes identificada quien manifiesta: “ “Si admito los hechos que me acusa la Fiscalía, por la comisión del delito por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD, en grado de complicidad y solicito la inmediata imposición de la pena”, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 330 en sus numerales 2 y 6, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos, J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE CONCATENADO CON EL ART. 84 DEL Código Penal, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

TERCERO

Se deja constancia que les fueron informados a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicitan se les imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a determinar la pena definitiva sobre la base de la siguiente dosimetría.

Para el Ciudadano J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13964797 el límite mínimo de la calificación establecida es de cuatro (4) años, pero con el agravante indicado, en el numeral cinco (5) del artículo 46 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS aumenta a cinco años y tres meses, en su límite máximo de seis años, aumenta con el agravante a ocho años, el termino medio son seis años, seis meses y cinco días. En este estado se invoca la atenuante genérica del artículo 74 último aparte del Código penal, es decir no tiene antecedentes penales, por lo tanto la pena a aplicar será de seis años. Ahora, en atención al artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el tercio de seis años, es de cuatro años, pero por el bien jurídico afectado y el daño social causado, ya que se trata de delitos que afectan considerablemente a la Colectividad, se suman 4 meses, es decir serán cuatro (04) años y 4 (04) meses de prisión, con sus accesorias, la pena definitiva que cumplirá el ciudadano J.G.S..

Para la Ciudadana M.S.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19352540, por ser su participación en grado de cómplice la pena se reduce a la mitad, a tenor de lo establecido en el artículo 84.2 del Código Penal, por lo tanto, el límite mínimo de la calificación establecida es de dos (2) años, el máximo es de tres (3) años, con el agravante del 46 ordinal 5 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, aumenta a dos (2) años y seis (6) meses en su límite mínimo y su máximo es de cuatro (4) años, el termino medio son tres (03) años y tres (03) meses. En este estado se invoca la atenuante genérica del artículo 74 ultimo aparte del Código penal, es decir no tiene antecedentes penales, así como lo previsto en el artículo 376 del COPP por lo tanto la pena definitiva será de Dos (2) años de prisión con sus accesorias.

QUINTO

En consecuencia, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite la siguiente SENTENCIA:

Se condena al Ciudadano J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13964797, cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, mas las accesorias por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley.

Se condena a la ciudadana, M.S.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19352540, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas las accesorias, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley, concatenado CON EL ART. 84 DEL Código Penal.

OCTAVO

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, J.G.S..

Se otorga a favor de la ciudadana M.C.L., medida de libertad con presentación cada ocho (08) días, hasta que el juzgado ejecutor de medidas provea lo conducente.

Se instruye a la secretaria administrativa a los fines de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de manera inmediata por haber quedado la decisión, definitivamente firme, visto como ambas partes renunciaron a los recursos de Ley, en tal sentido se oficiara a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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