Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-619-10.

JUEZ: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. KERINA GUERRERO, Fiscal 120º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: C.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-02-2002, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.863 y residenciado en la Avenida Victoria, Calle Principal de la antigua DISIP, Barrio San A.d.S., subida por la Calle El Progreso, casa Nº 13, Caracas – Distrito Capital

DEFENSA: Dr. R.A.R.G., abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573, titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.459, con domicilio ubicado en la Avenida Principal Las Mercedes, Torre Multicentro, piso 03, oficina 301-A, Municipio Baruta.

SECRETARIA: A.G.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 120º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por la Dra. KERINA GUERRERO, presentó formal acusación contra el ciudadano CESARO A.M.R., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, siendo que dicha acusación que fue admitida previamente por el Tribunal 33º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal es el constitutivo de la infracción punible arriba referida, están representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el auto de apertura a juicio, a saber: “…El hecho que se le atribuye al ciudadano C.A.M.R., sucede en fecha 16/09/2010, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practican un allanamiento en el barrio San A.d.S., sector El Progreso, entrada principal, casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital previamente ordenado por este Juzgado de Control, una vez en el lugar los funcionarios procedieron a la búsqueda de dos ciudadanos testigos en el procedimiento correspondiente identificados como J.L. y G.C.. Seguidamente, se procedió a tocar la puerta del mencionado inmueble siendo atenidos por un ciudadano que quedó identificado como C.A.M.R., quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda y permitió la entrada de la comisión policial a la misma; de igual forma a dicho ciudadano le fue efectuada la revisión corporal por parte de los efectivos policiales conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los testigos, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico. De seguidas los funcionarios iniciaron la revisión de la vivienda en presencia de los testigos arriba citados así como del ciudadano C.A.M.R., localizando en la parte posterior de la casa, a donde se tuvo acceso a través de la puerta en el nivel superior, dentro de una abertura en los bloques de la pared sin frisar UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARANETE CON CIERRE A PRESIÓN CONTENTIVA DE CINCO (5) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y DOS DE COLOR NEGRO ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA COCAÍNA Y UN (1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA MARIHUANA, motivo por el cual se trasladó el procedimiento a la sede policial así como a los testigos y el ciudadano C.A.M.R. fue aprehendido previa imposición de sus derechos…”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. KERINA GUERRERO en su condición de Fiscal 120º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Materia Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dr. R.A.R.G., esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano C.A.M.R., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, durante el desarrollo del debate manifestó, su deseo de SI declarar, y en la audiencia celebrada en fecha 05-04-2011 expuso: “Me encontraba durmiendo a la cinco y cuarenta de la madrugada, mi madre me despierta, yo soy el hombre de la casa, le digo que pasa, tengo una orden de allanamiento en tu contra, me mostraron la orden de allanamiento, entran a la vivienda, en la parte de hay que revisar la casa, empezamos a revisar en la parte de arriba, eran muchos funcionarios, revisamos los cuartos, cuatro habitaciones, revisan todos, hay inquilinos que viven allí, me dicen que yo soy distribuidor, seguimos revisando me empezaron a decir, seguimos hay una puerta clausurada, tenía una tabla de madera de una pared, la casa está alquilada porque por ahí se metieron y cerramos la vivienda porque robaron, atrás de eso hay un balcón un callejón pequeño, y hay un tanque de agua limpia para cuando se va el agua, es un pasillo pequeño, entramos a ese lugar con los testigos, revisamos ese lugar, no había nada, salimos del lugar, siguen agrediéndome verbalmente, que me buscara cien mil bolívares fuertes, porque tengo que pagar una cantidad de plata, mi madre firmó un papel que en la casa no había nada, me retiré a una distancia, los testigos bajaron hacia abajo, luego suben unos funcionarios y se vuelven a meter en el lugar, rompieron un bloque y vi que estaban haciendo algo irregular, ellos después mandan a llamar a los testigos ven acá tu pasa, mira eso que está aquí, ahí pusieron unas cosita detrás de un bloque, me dicen eso es tuyo, yo le digo no, eso no es mío, luego me ponen unas esposas, y hablo con un funcionario que se llama Cardona, le pregunto, que como me llegan con una orden de allanamiento a mi vivienda, bajan los testigos me llevan esposado, en realidad, ellos me dicen que se van a llevar a mi madre, le voy a resumir eran muchos funcionarios, vivo frente a la DISIP, salgo a trabajar a las ocho de la mañana, no tenía tiempo para nada y le prestaba servicios tengo mucha gente que me conoce, le voy a decir odio la droga, he sido criado con mucho esfuerzo, por causa de la droga el matrimonio de mi madre se destruye mi madre tuvo que luchar mucho pa críame hoy día en este lugar, no vengo que me den oportunidad lo que quiero que se haga justicia más nada, no pido que me den oportunidad solo que se haga justicia, incluso en mi manos tengo cayos de estar manejando vehículo, los fines de semana me dedicaba a la mecánica, a veces no llega suficiente dinero”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Tuvo un problema con un funcionario policial? “Una discusión con un funcionarios, se paran unos vehículos frente a la casa, venía un visitante le dije que venía un visitante a la casa, su hermano es funcionario retirado de la ptj y otro de la metropolitano, nunca he tenido problema en el sector, sostuve una discusión”; ¿Y siendo moto taxista tuvo problema con alguien? “No, él es el culpable, no sé cómo llega la orden de allanamiento no me explico cómo llega a la casa cuando nunca en mi vida me dedicado eso, eso con mi nombre mis datos la dirección la casa, todo, el mismo señor se reía la familia, después que estoy aquí se metieron con mi madre, me encuentro aquí esperando que se haga justicia. Es todo.”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿El problema que motivo tuvo? “Fue a estacionar un vehículo, le dije no pares aquí que me viene un familiar a visitar se metió a los golpes, desde ese día ese señor me agarró rabia, nunca le presté atención, pero no pensé que era capaz de hacerme esto”; ¿Al momento que suben los funcionarios y no se encontró ninguna sustancias, bajaron los testigo? “Si”; ¿Y después lo vuelven a llamar? “Si”; ¿Y dónde rompieron la pared no pertenece a su casa? “Si es de mi casa”; ¿Oyó cuando rompieron la pared el Bloque? “Si”. Es todo”.

Asimismo, en la audiencia de fecha 14-04-2011 expuso lo siguiente: “No vi reloj mi madre y yo estábamos en la casa, salgo y le digo no me tumbe la puerta, los funcionarios entran a la vivienda eran muchos, leo la orden de allanamiento, eran muchos funcionarios por todos lados, luego de todo eso vamos a revisar la vivienda, la parte arriba tiene cuatro habitaciones, cada inquilino es independiente, empezamos a revisar la habitación del señor Orlando, la habitación del hermano de Carlos, se revisa la habitación con los testigos estuvieron presentes, en ese momento ven la puerta clausurada, esa puerta tiene una madera, trancándola de manera que no puedan abrirla de ninguna forma, yo tuve que colaborar, como ellos son testigos, la casa que está aquí es de bloque, se ve otra, la parte la perteneciente, el tanque que está ahí y si pertenece a la vivienda, los testigos mismos entraron, por ahí no pasa gente por ahí se han metido, por eso se clausura la puerta, se revisa el lugar, adelante los testigos , siempre me agredieron verbalmente donde está la droga me decían salimos hacia la parte otra vez de ese lugar, ellos mandan a los testigos pa allá, en ese entonces que me quedo con ellos, el balcón si tiene visibilidad, en uno de esos momentos me senté hablé con unos se de esos señores, ellos eme dice párate ahí se quedaron yo escuché cuando partieron un bloque me pasaban los funcionarios para allá para acá, yo bajo a revisar la parte de abajo, mama me dañaron la vida, salían y entraban en ese entonces, yo abajo y es cuando dicen suban a los testigos, estaban los funcionarios cerca de la puerta y le dicen al testigo ven para que veas que encontramos algo, el funcionario con el que tuve el problema se encargó de que me dañaran la vida, y le prestaba servicios a colegas, con el sueldo estaba conforme, tengo una familia, que me espera enjuiciado encadenado encarcelado le digo algo, salgo a las nueva ocho de la mañana, hago paralela y visito a mi novia que vive en El Llanito, los fines de semana me dedico a la mecánica. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no formula preguntas al acusado. Acto seguido, se le cede la palabra a la representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿El funcionario vive cerca de tu casa? “Si todos lo saben, sabe cuál es el problema que le tienen miedo a la policía”; ¿A qué se circunscribió el problema? “Ese es como es un estacionamiento yo tenía un puesto apartado tenía una pequeña reunión en familia el señor quiso meterse a lo bravo, yo le reclamé, me dijo busque otro puesto, tu aquí no eres el dueño de nada el señor quito un pipote que tenia, yo no soy violento no he tenido problema tuve que ignorar al señor desde ese día ese señor me monto la pata yo lo ignoraba es la mejor pelea que se gana él se buscaba la manera de perjudicarme la vida, si trabajo, me conoce mucha gente en el sector donde vivo, soy tranquilo, honrado humilde”; ¿Cuánto tiempo después se efectuó la actuación policial en tu casa? “El tiempo que tengo detenido un año y unos meses”; ¿Ese funcionario de dónde es, ha tenido problemas en ese sector? “Si, el hermano es retirado del CICPC y tiene otro hermano que trabaja con el gobierno es una junta comunal, la discusión fue con uno los demás estaban allí”; ¿se agredieron físicamente? “Tuve distancia se que eran capaz de darme golpes, tenía miedo, lo comenté con amigos de ahí, le dije en coordinación policial” ¿Le dijiste a los funcionarios, que tú los abrías la puerta que no tumbaran la reja? “No era necesario, la reja, clara es una reja de baranda, salimos en seguida salí y les abrí”; ¿Cuántos funcionarios estaban allí? “El procedimiento lo hicieron muy legal como si yo me dedicara al tráfico”; ¿Los testigos instrumentales subieron con los policías? “A la primera revisión subieron todos”; ¿La puerta clausurada la abriste tú? “Es la misma puerta, hay un cerro, una pared de bloque un techo”; ¿Qué es parte de tu casa? “Es el frente de otra casa”; ¿Los policías revisan y no incautan nada en tu presencia todos bajan? “Si, si baje con dos funcionarios pero habían muchos funcionarios. Es todo”.

Igualmente, en la audiencia de fecha 29-04-2011 expuso lo siguiente: “Como les he dicho y ha quedado claro el procedimiento, el testigo también lo ha dejado claro, cuándo ellos estaban abajo los funcionarios estaban arriba, es claro que ellos subieron arriba solos, todos los testigos se han presentado, nunca he manipulado, ni he consumido nada, pensé que las pruebas iban a definir se ha dedo la certeza de lo que en realidad se detectó ese día, sólo el porcentaje de la droga, no sé mucho de eso tampoco, no tengo más nada que decir, el atropello con mi persona mi vivienda y familiares, me considero inocente no sé si es legal o si es ilegal que el comisario tenga contacto con un testigo, en realidad no tengo más nada que decir, le expliqué que tuve problema con un funcionario que se encargó de que mi vida se convirtiera en esto”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted, acaba de mencionar que tuvo problemas con un funcionario, qué problema fue? “Fue un problema por un puesto del estacionamiento, como ya lo he mencionado en otras oportunidades, yo vivo frente a la Disip, tenía una reunión familiar y ese día yo coloqué algo frente a la casa para que se estacionara un familiar, allí vino el funcionario y tuvimos un intercambio de palabras evité la pelea, y desde allí no paró la agresión”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuál fue el trato de los funcionarios hacia usted? “Fueron groseros conmigo, el gordito”; ¿Te pidieron dinero? “Si”; ¿Te pegaron? “No”; ¿Te insultaron? Si”. Es todo.

Y, en la audiencia de fecha 12-05-2011 el acusado manifestó lo siguiente: “Doctora que brutalidad el daño psicológico que me han causado, entre ellos se ayudan se comentan, no recuerdan que mi casa está alquilado que detuvieron tres persona, ellos como dicen entre bomberos no se van a pisar la manguera y el daño a mí y a mi familia. Es todo”.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El testimonio del ciudadano G.C.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: G.M.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Cariaco Estado Sucre, fecha de nacimiento 10-10-51, de estado civil Casado, de 59 años de Edad, de Profesión u oficio Conductor y titular de la cédula de identidad Nº V 5.089.796, y seguidamente expone: “El dia miércoles quince de la fecha me llama un funcionario iba para el trabajo, me llama un funcionario que fuera testigo de un allanamiento me acerqué a la casa y fuimos al piso de arriba se registro arriba y no se consiguió nada, luego bajamos a la casa de abajo y no se consiguió nada después que estábamos abajo creí que había terminado la revisión, me llamaron para arriba que presenciara algo yo no vi nada, después nos fuimos a la sede de la ptj y le pedí una constancia e hicieron un informe ahí que yo no sé. Es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Fue testigo de un procedimiento cierto o falso? “Si”; ¿El funcionario le solicita la colaboración se traslada a dónde? “Hacia la casa”; ¿Dónde es la dirección? “Calle El Progreso, no sé que número”; ¿Vive en las adyacencias conoce a los familiares del acusado? “A los viejos los conozco a los mayores pues”; ¿Quiénes son los representantes de la casa? –Objeción de la Defensa, el interrogatorio debe versar respecto a la declaración que rindió el testigo-, La Juez, ¿Cuál es el objeto de la pregunta ciudadana Fiscal?, -Desde el inicio se ha tenido conocimiento que únicamente viven en esa casa, deseo verificar si residen otras personas- Responda la pregunta Sin Lugar la objeción, “Su hermana y su mamá, no tengo conocimiento de quienes viven en la casa”; ¿A quién conoce? “Con los viejos de esa casa”; ¿El nombre de esas personas las conoce? “Son de tanto tiempo, el nombre ahorita no sé”; ¿No se recuerda del nombre, si recuerda que fue un día quince? “No estoy bien seguro del día, e iba ese día trabajar”; ¿Cuál es su nombre? “G.C.”; ¿Estuvo algún testigo instrumental? “Ahí habían muchas personas, otras persona que lo estaban interrogando allí adentro”, ¿Otra persona en qué sentido? “No, estábamos dos personas”; ¿Conoce a la otra persona? “No”; ¿Cuándo ingresó al inmueble que los funcionarios le solicitaron la colaboración que hicieron? “Primero fimos a arriba, revisamos dos cuartos arriba y una parte adyacente a la casa, una puerta que estaba de la casa de afuera y revisamos luego para abajo a revisar lo de abajo, cuando estábamos abajo me llaman, que subiera para arriba otra vez”; ¿Y qué vio? “Que tenían un sujeto esposado”, ¿Escuchó algo o vio algo a quién? “Efectivamente lo tenían esposado”; ¿Conoce al acusado? “Si de vista”; ¿Cuándo habla de vista, a que se refiere tener confianza? “El saludo personalmente de vista lo conozco”; ¿Qué tiempo viviendo en el progreso? “Cuarenta años”; ¿Cuánto tiempo tiene la familia del acusado viviendo en esa casa”; “Treinta y pico años”; ¿De amistad o solamente lo saluda? “Si porque yo de mi trabajo a la casa”; ¿Puede decirle al tribunal si vio o no vio la sustancia la incautación?, “No”; ¿No vio nada arriba o no vio nada abajo? “El funcionario dijo que había una cosa, que había algo allí, no conozco de eso”; ¿Qué vio usted? “Primeramente no se consiguió nada, la segunda vez que me llamaron pa arriba él se metió pa adentro pa arriba, fue por donde había pasado antes y dijo ahí que esto”; ¿Viendo como testigo, que proximidad tenía usted, con el funcionario? “Bastante cerca” (el testigo indica desde el lugar donde él declara al lugar desde interroga el Ministerio Público) ¿Pudo ver lo que el funcionario encontró? “Un paquetico”; ¿El sitio donde lo encontró pertenece a la casa? “Creo que no”; ¿En los treinta y pico de años que lleva la familia allí, ingresó a la casa? “Abajo”; ¿Nunca subió? “De subir no llegue a subir, es una casa de dos pisos”; ¿Pertenecía eso a la casa o no pertenecía el lugar donde encontraron la droga? “Si está fuera de la casa no pertenece a la casa”; ¿Si el porche esta dentro de su casa el porche le pertenece? “Si”; ¿Después que abren la puerta que había en eso? “Unas cositas”; ¿De quién era eso? “De hecho no sé, había un tanque, había un cerro”; ¿De ese sitio se que se veía? “Se veía ventana”; ¿Había una pared de vidrio bloques partidos? “No”; ¿Cuándo sube revisa va revisa y llaman escucho que el funcionario hay ha roto algún bloque, había cementos de bloques partidos en el donde se encontró la droga, escuchó cuando el funcionario dijo aquí está esto donde lo encontró? “En el cerro, aquí está la pared y allí está el cerro eso tiene como un canal”; ¿Lo localizó en una bolsa, en una cajita envase? “En un papel periódico”; ¿Adentro qué había, qué características tenía? “Era marón”; ¿Después de eso ve al acusado esposado? “Si, cuando subí la segunda vez vi la bolsita con un producto, según el funcionario dijo que era droga”; ¿En qué momento estaba esposado? “Ya estaba esposado”; ¿Vio cuando el funcionario agarró la bolsita? “No”; ¿Fue al Ministerio Público a rendir declaración? “No ahora fue que me hicieron un llamado la ptj”; ¿Nunca recibió una citación del Ministerio Público? “No”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A qué se dedica ahorita? “Estoy haciendo la labor de vigilante”; ¿Cómo se entera que debía venir a rendir declaración en este juicio? “Me llamaron el miércoles en la sede de los Caobos”; ¿Cómo se llama la persona que lo llamó? “Jesús”; ¿Qué le dijo? “Que tenía que venir al Tribunal que estoy citado yo fui y firme una acta all”; ¿Nunca a fue al Ministerio Público a rendir declaración? “No, nunca durante ese tiempo”; ¿Qué ocurrió el día en que esta comisión policial le pidió la colaboración para ser testigo? “Yo iba al trabajo, por la calle de abajo, uno de los funcionarios me llamó y me dijo nos trasladamos a la casa y me dijo es un allanamiento”; ¿Era cerca? “Más o menos cien metros, subimos pa arriba del piso de arriba se revisó revisaron y yo estaba allí, yo y otro estábamos caminando detrás de los funcionarios, primero y bajamos abajo”; ¿Qué vio en la parte de arriba? “Cuando revisamos no vimos nada”; ¿Mencionó una puerta? “La puerta estaba como sellada” ¿Y en esa oportunidad esa puerta se mantenía sellada? “Se empezó a abrir”; ¿Hacia la parte externa de la puerta qué hay? “Un cerro, un canal? ¿No encontraron sustancia? “No, bajamos para abajo después, arriba quedaron unos funcionarios, bajamos con los que estábamos registrando”; ¿En ese instante en qué usted baja, dónde estaba usted? “En la sala”; ¿Cuál fue la actitud de César, la actitud de César fue siempre de colaboración? “Vi que colaboró en abrir la puerta”; ¿Aseguró que tiene más de treinta años en la calle El Progreso, qué edad tiene usted? “Cincuenta y nueve años”; ¿Conoce a César? “Desde la infancia”; ¿Lo conocía como vecino? “Vivía ahí”; ¿A qué hora ingresaron a la vivienda de César? “Antes de la siete porque yo me voy a las seis de la casa”; ¿Al momento en qué no encuentran nada usted estaba presente cierto? “Si”; ¿En ese momento que se revisó vio algo? “No vi nada”; ¿Cuándo los funcionarios lo llamaron para arriba otra vez de nuevo que pasó? “Si porque estaba el otro señor y yo encontré a él esposado”; ¿Qué pasó encontró la sustancia fuera de la puerta? “Si”; “Se le puede llamar cerro”; ¿Antes de qué incautaran la sustancia fuera, oyó usted que se haya roto bloque? “No oí porque estaba abajo”; ¿Observó si rompieron pared o bloques no vio nada? “No”; ¿Cuándo fue a rendir la declaración al CICPC qué hora era y qué día era? “Fui nos trasladaron me dieron una constancia me dejaron libre”; ¿Puede describir la casa? “Una casa de dos pisos, abajo tiene como varios cuartos arriba hay dos y el corredor de arriba y la sala de abajo y la cocina”; ¿Era la primera vez que entraba a la casa? “Hace mucho tiempo atrás llegué a entrar allá ahora muy poco entro”; ¿Se encuentra cerca de la casa de César la DISIP? “Si”; ¿Sabe cuántos cuartos había arriba? “Dos cuartos”; ¿Sabe si eso cuartos lo habitan familiares o el señor César? “Yo sé que estaba un familiar de ellos que vive arriba”; ¿Cuándo es llamado, como le dijeron? “Testigo, sube el testigo”; ¿Cuántos funcionarios se encontraban arriba? “Dos o tres funcionarios”; ¿Vio o no vio usted el momento en que el policía puso la droga fuera de la casa? –Objeción del Ministerio Público -El abogado esta elucubrando está tratando de inducir al testigo en la respuesta –La Juez Con Lugar la Objeción- ¿Cuándo subió vio que incautaron droga? “Si”; ¿Subió cuando regresó? “Si, ¿Antes no se consiguió nada? “No”; ¿Cuándo usted subió se encontró droga señor Germán? “La segunda vez que me llamaron para arriba”; ¿Puede describir la sustancia incautada? “Marrón, había un plastiquito”; ¿Estaba abierta la puerta? “Ya estando abajo yo pienso se terminó de revisar pasa el funcionario”; ¿La primera vez que se abrió estuvo presente cuando abrieron la puerta colaboró el ciudadano en abrir la puerta? “Si”; ¿Usted estuvo presente al momento en qué se incautó la sustancia la segunda vez? “No”. Es todo”. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Llamaron al otro testigo? “Subimos los dos”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.O.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.O.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-61, de estado civil Soltero, de 49 años de Edad, de Profesión u oficio Mecánico y titular de la cédula de identidad Nº V 7.777.952, y seguidamente expone: “El miércoles quince a las cinco y media de la mañana llegaron los funcionarios tumbando la reja, después que revisan los cuartos nos bajan y nos tienen a todos en la sala yo soy el inquilino de la parte de la arriba no consiguieron nada. Eso es todo Es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted manifiesta que estaba dentro de la casa, cuál es su condición, es familiar o inquilino? “Inquilino”; ¿Cuánto paga? “Doscientos cincuenta”; ¿Desde hace cuánto tiempo? “Desde el veintiséis de diciembre del año pasado”; ¿Ellos llegaron levantaron la reja? “Si”; ¿Se puede ver desde usted se encontraba ubicado? “Usted se asoma, y se ve, me dice levante las manos después fue que abrí la reja y dejé que entraran pa dentro; ¿Qué revisaron? “El escaparate dejaron todo como si fuera un basurero, estaba yo de testigo y otro que habían agarrado de la calle”; ¿En su habitación alquilada hay una puerta? “Que da hacia, afuera, porque esta clausurado, vivía mi hermano antes y se metían, como está condenado con unos troncos de madera un frízer”; ¿Cuántos funcionarios subieron a la pieza que estaba alquilada? “Más de cinco estaban toitos metidos ahí arriba habían más de cinco unos revisaba otro revisaba allá, yo estuve presente ahí”; ¿Estaba cesar? “Estaba en la parte de abajo”; ¿Cuándo estaban los cinco en la habitación intentaron abrir la puerta? “No la abrieron”; ¿Habiendo los funcionarios hecho la revisión que hacen después? “Nos bajaron a toditos con los inquilinos hacia la sala de la casa principal”; ¿Y se quedó algún funcionario en su habitación? “Bajaron todos”; ¿Observo algún funcionario, decirle que suban? “Si, porque los testigos estaban en la parte de abajo”; ¿Cuándo el funcionario dice eso, César se encontraba abajo? “No”; ¿Conoce a César desde que nació, usted tenía la confianza de habitar en ese inmueble, a qué se dedicaba César? “Él trabajaba con un hermano plastificando carnets credenciales y después de moto taxi, frente a la casa”; ¿Hay alguna dependencia policial cerca? “El cuerpo de la DISIP, está como de aquí a la ventana (señala desde donde está sentado hasta la ventana final del Palacio de Justicia)- ¿Cuándo los funcionarios dicen que suban los testigos dónde se encontraban ustedes? “Nosotros nos encontrábamos abajo”; ¿Los llamaron a declarar al Ministerio Público? “El mismo día que hicieron el allanamiento nos llevaron detenido, es la primera declaración”; ¿Quiénes se encontraban en el allanamiento? “Mi persona, Carlos, la hermana y su mama en la parte de abajo”; ¿Usted estuvo presente en el momento que los funcionarios abrieron la puerta clausurada? “No”; ¿Una vez que se incauta la sustancia usted subió a su habitación? “Subimos después que nos llevaron preso”; ¿Qué hay detrás de la puerta? “Otra casa que queda allá atrás”; ¿Qué distancia aproximadamente? “Como un callejón”; ¿Supo porque se habían llenado a César? “No, no los dijeron”; ¿En ningún momento oyó usted si rompieron un bloque pared? “No porque nosotros estábamos detenido en la parte de abajo”; ¿En una segunda oportunidad subieron los testigos y no encontraron nada? “Cuando estaban los funcionarios solo arriba ya había sido un éxito que no habían conseguido nada”, ¿En esta segunda oportunidad que encontraron? “No le puedo decir nos tenían abajo no nos dejaban ni siquiera movernos”; ¿Nunca vio nada? “Ese muchacho ni fuma, ese muchacho lo vi nacer cuando creció. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene como inquilino? “Un año desde el 26 de diciembre desde un año hasta esta fecha”; ¿cuántas habitaciones hay en la parte de arriba de la vivienda? “Tres habitaciones”; ¿La puerta dónde está? “En la parte de atrás, eso es un pasillo, corredor; ¿Las tres habitaciones fueron revisadas, usted dice que hicieron una primera revisión arriba y luego bajaron? “A toditos nos bajaron”; ¿Todo había bajado?, “Al momento de escuchar que suban los testigos? “Ahí adentro había tanto funcionarios, es una escalera, por la misma puerta principal, aquí esta pa subi pa arriba los inquilinos”; ¿Nada más la reja? “Nada más”; ¿Trataron de forzar la reja cuál? “Por donde uno entra, allá arriba me tenían quieto con las manos pa arriba, a ella era la dueña de la casa la llamaban”; ¿Cómo sabe que la forzaban? “Con una pata de cabra la vi cuando me asomé”; ¿Le solicitaron los funcionarios le solicitaron que fuera testigo presencial, estuvo presente cuando incautaron la droga? “No”; ¿Conoce a Germán? “De vista”; ¿Tiene relación con la familia? “Conocidos”; ¿Conocen cuantos personas viven allí? “Una en cada cuarto, la mama la hermana, tres personas nada más”; ¿Al momento, subieron dos testigos, todos estaban abajo incluyendo, al acusado estaba esposado abajo? “Si”; ¿Nunca se quedó el acusado solo con el funcionario? “A él se lo llevaron pa arriba”; ¿Cuándo dijeron que suban los testigos? “Al momento que dicen que suban los testigos a él se lo llevaron pa arriba esposado”; ¿Lo esposaron a usted? “Él era el único esposado”; ¿Conoce al otro testigo? “Así de vista nada más”; ¿Una vez que sube, escuchó si habían localizado algo?”No”; ¿Luego que bajan los funcionarios testigos, acusados, llegó a observar si efectivamente habían bajado algo de arriba? “No lo vi”; ¿Conoce al ciudadano? “Desde que nació si”; ¿En algún momento fue notificado por la fiscalía, si tenía que rendir declaración? “Si cuando me llevaron no fue para la fiscalía”; ¿Es la primera citación? “Si”; ¿En el momento que está en la sala usted se traslada con los funcionarios policiales, quienes se quedan detenidos? “Mi persona, mi hermano, el otro inquilino, el ciudadano César”; ¿Quién es Carlos? “El otro inquilino” Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.G.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B., del Z.E.Z., fecha de nacimiento 14-02-60, de estado civil Soltero, de 51 años de Edad, de Profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V 7.775.082, y seguidamente expone: “ El quince de noviembre del año pasado, mi hermano me dice que el cuarto lo estaban allanando consigo a los funcionarios, yo vendo chemisse para registros y notarias, me dijeron que contara la piezas y las metiera en una bolsa, en el momento que subo la escalera consigo al muchacho que lo tenían sentado en la parte de arriba y él me dice me fregaron nada más Es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿De dónde venía usted? “De Maracaibo, me había llamado mi hermano, yo vivo allí desde hace veinte años alquilado, lo conozco hace tiempo, yo tenía un puestecito en la Esquina de Platanal plastificando carnet y él trabajaba conmigo, el formó una línea de taxi allí en el Ministerio de Interior y Justicia, siempre ha tenido una conducta intachable”; ¿Quiénes estaban en la habitación? “Mi hermano y los funcionarios” ¿Cuántos funcionarios? “Cuatro cuando llegué, no había otras personas además de los funcionarios los funcionarios eran cuatro y los testigos fuera del cuarto”; ¿Su habitación es la que tiene la puerta clausurada? “Si”; ¿Por qué hizo una puerta nueva? “Porque supuestamente se va hacer una habitación más grandes, ahí dos puertas clausuradas, hay un tanque de agua y pasa la tubería de aguas negras el papa la clausuró porque se robaron todos los utensilios de cocina, en el momento ellos nos hicieron el allanamiento ya la señora estaba firmando un papel donde no conseguían nada, a mi bajaron a todos nos bajaron”; ¿Quienes sirvieron del testigo en el procedimiento? “Los testigos estaban abajo, yo en ningún momento no vi nada”; ¿El funcionario que dijo? “Fue el que gritó para que subieran las testigos”; ¿Cuántas personas subieron? “Creo que subieron ellos dos, subieron dos personas”; ¿Las dos personas no estuvieron presentes al momento que los funcionario hizo el supuesto hallazgo? “No”; ¿A qué hora aproximada fue eso? “A las seis y media mi hermano me dice sube que están allanando el cuarto”; ¿Usted fue a rendir declaración al CICPC? “Las cuestiones de trabajo me la hicieron llevar a parque Carabobo”; ¿Fue llamado por la fiscalía a rendir declaración? “No en ningún momento”; ¿Después que el funcionario que estaba arriba dice que suban los testigos”; ¿Cuándo llego el allanamiento estaba hecho? “Arriba estaban revisando, lo que vi es que la señora aquí presente le dieron un papel que lo fuera a firmar”; ¿En el momento llamaron vio cuando el funcionario contestó la llamada y subió? “Al momento que el funcionario sube y llama a los testigos, yo no subí porque me dejaron ahí en la parte de abajo, no tuve conocimiento no lo vi”; ¿Desde cuándo conoce a César? “Desde que tenía cuatro años, tengo veinte años conociéndolo es pacífico, trabajador honesto”; ¿Frente a la vivienda que organismo se encuentra? “Al frente hay una alcabala de la disip, en todo el frente ahí se ve”; ¿Observó si la puerta clausurada estaba abierta que hay detrás de la puerta clausurada? “Hay un una tubería de aguas negras”; ¿Cuánto tiempo tiene usted de inquilino? “Veinte años”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A su juicio la puerta fue violentada, la puerta había sido abierta con el propietario de la vivienda? “Abierta por ellos porque quien más”; ¿Ese tanque de agua que está pasando la puerta pertenece a la casa? “Si en los exteriores de ese lugar”; ¿Solamente tiene acceso quien? “Nada, mire anteriormente se metían por ahí, como un año y pico dos años”; ¿Las paredes son de bloques? “No eso es cerro”; ¿Vio sentado a César? “Estaba esposado, no recuerdo de verdad no me recuerdo”; ¿El ciudadano estaba sentado arriba? “Los testigos estaban con los dos ptj, para el lado de la puerta clausurada, estaban los testigos”; ¿En ese momento no estaba violentada la puerta? “No estaba violentada la puerta, cuando bajan a todo el mundo, abajo estaban todos y llamaron al funcionario y subió”; ¿Le vio cargando algo? “No cargaba nada al momento de subir la segunda vez”; ¿Escuchó cuando el funcionario dijo que suban los testigos, donde estaba el acusado? “Creo que era arriba como te dijo”; ¿Llegó a ver lo que localizaron? “No le vi nada”; ¿Le solicitaron para ser participes como testigos instrumentales? “Ellos estaban haciendo el allanamiento cuando yo llegué fue cuando mi hermano me llamó”; ¿Conoce a los testigos instrumentales G.C., en veinte años nunca lo conoció? “Nunca lo he visto”; ¿Estuvo presente al momento de la localización e incautación de la droga? “No”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.O.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉS O.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-10-70, de estado civil Soltero, de 40 años de Edad, de Profesión u oficio Pintor y taxista y titular de la cédula de identidad Nº V 9.774.216, y seguidamente expone: “Ese día 15 me levanté a trabaja tenía que buscar un cliente en el aeropuerto cuando salí de la casa, me apuntaron con la pistola unos funcionarios me tenían paseando con la cédula por toda la calle los funcionarios, yo me quería ir a buscar el cliente, de ahí veo que suben al muchacho solo pa arriba me dieron la cedula y me fui a trabajar”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Dónde vive usted? “barrio Helicoide, San Agustín”; ¿Frente a la casa de César que hay? “Existe un dispensario de médico cubanos” ¿Existe algún organismo policial? “Si”; ¿Los policías cuando le aprehenden y le quitan la cédula que le dicen? “Me tenían caminando pa arriba y pa bajo, yo le decía ese es mi taxi tengo que ir a buscar el cliente, después me tuvieron al frente”; ¿Conoce al señor César? “Desde hace veinte años”; ¿A qué se dedica a trabajar de moto taxista”; ¿Le dijeron por qué lo detenían a usted? “No”; ¿Fue citado a declarar ante el Ministerio Público? “No”; ¿Y ante el CICPC? “Tampoco”; ¿En ningún momento tuvo conocimiento porque lo detuvieron? “No”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dijo que a las seis de la mañana se disponía a buscar un cliente en el aeropuerto, tuvo conocimiento que en una casa estaban los policías supo porque se había realizado el allanamiento que pasó? “No”; ¿Cuánto tiempo estuvo detenido? “Veinte minutos”; ¿Los funcionarios le dijeron véngase vamos a ser testigo de un procedimiento? “No”; ¿Verificó si buscaron testigos? “No”; ¿Si incautaron droga? “No”; ¿A qué distancia vive de la casa del señor acusado? “Cerca”. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formula preguntas al testigo.

El testimonio de la ciudadana OFFIL Y.R.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: OFFIL Y.R.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-08-75, de estado civil Soltera, de 35 años de Edad, de Profesión u oficio Costurera y titular de la cédula de identidad Nº V 12.213.160, y seguidamente expone: “El día que estaba haciendo el allanamiento llegó a la parte de la esquina de la casa veo muchos funcionarios frente a la disip, trato de pararme cerca a la casa de la señora Omaira para que me llamara a cesar, llegaron unos funcionarios en una moto gris, al rato que observo la parte de arriba de la casa, levantan a César lo vuelven a sacar bajaron los funcionarios donde estaba los carros de la ptj, abren una camioneta blanca, sacan una bolsita tome la foto se la hice llegar a su mama, cuando seguí veo a los dos funcionarios que estaban en el lado de la camioneta suben vuelven a meter a César pa dentro de la casa se lo llevan todos detenidos. Es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A qué hora se percató de la presencia de los funcionarios policiales? “Entre la seis y un cuarto para la seis”; ¿Cuántos funcionarios más o menos? “Salieron muchos de la parte de arriba, dos de los ptj se fueron primero en una moto jaguar gris, me extrañó muchos funcionarios, había una moto que se fue primero”; ¿Cuánto tiempo lleva usted viviendo en la zona, conoce a César? “Si lo conozco a César si a su familia”; ¿Qué queda frente a la casa de César? “El comando de la DISIP”; ¿Cuándo observó a estos funcionarios, que hacían? “Uno de los funcionarios me mandó a quitar varias veces, uno abrió una camioneta, trate de tomar la foto mi hija me quitó el teléfono vi que era algo que estaban comunicando, llevaba a mi hija al colegio, y él a veces lleva a mi hija lleva del colegio a la academia, le digo que la vaya a buscar a mi hija para el colegio y la lleve a la academia”; ¿Observó usted de esta forma exagerada la presencia de funcionarios? “Ellos los funcionarios estaban como en grupito y se iban”; ¿Llegó a entrar a la casa? “Los funcionarios no me dejaron entrar un funcionario y yo vi a César al rato, lo tenían ahí sin camisa”; ¿Ha entrado a la casa de César? “Muy poco”; ¿Conoce si alguna puerta de la casa de César está clausurada? “La cerraron porque se metían a robar, su mamá vende corotos”; ¿Nos puede describir la adyacencias de la casa? “En la parte de arriba claro cuando uno sube se ve el tanque arriba es descubierta porque tienen rejas y abajo también en el momento en que habían bajan las puertas estaban abierta y habían mucha gente en la sala, claro me paro en frente y se ve todo para dentro”; ¿Cuándo toma la foto? “Vi primero cuando abrieron la maleta, cuando voy a tomar la foto, ellos sacan una bolsa, no podía grabar ni nada no sabía cómo funciona el teléfono”; ¿Cuántos años tiene conociendo a César? “Como veinte años, tengo treinta y cinco años viviendo allí, yo nací allí, uno sabe quién es quién”; ¿Vio cuándo se llevaron a César? “A ellos los sacaron a él se lo llevaron en una camioneta abierta, y los otros lo metieron en otro carro no lo metieron junto con él se llevaron a todos los hombres”; ¿Supo el motivo de la presencia de esta comisión policial? “No supe nada y me dijo que me quitara”; ¿A César donde lo tenían? “En la parte de arriba es un balcón. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Tiene treinta y cinco años viviendo allí? “Si”; ¿Cuándo uno vive en el cerro conoce quien es quien? “Si”; ¿En ese mismo conocimiento tuvo alguna llegó a conocer si alguna vez el ciudadano tenía problemas con algún ciudadano? “El tuvo problema con un funcionario y con su familia, pero ese funcionario fue que fue botado de la ptj, no supe mas nada”; ¿Tuvo conocimiento del problema de los vehículos? “Por el puesto de los carro, el para ahí para los carros los vecinos de ahí en la parte de abajo”; ¿Eso es un estacionamiento? “Ese es el frente de su casa”; ¿Pero no tiene nada que ver con su casa? “Es el estacionamiento del frente de su casa”; ¿Ha dicho que venía bajando y que iba solicitar los servicios de él, su hija no estaba en clase? “Si”; ¿Adujo la existencia de una camioneta blanca y una moto Jaguar gris? “Si estaban dos muchachos jóvenes ellos se fueron”; ¿Estos funcionarios estaban identificados? “Tenían la chaqueta todos tenían identificación por detrás, yo estaba parada al lado de la moto”; ¿La moto donde estaba parada? “La moto detrás de un carro”; ¿A qué distancia estaba de dónde se paró a la casa? “De aquí ahí” (Señala del puesto donde se encuentra ubicada declarando al puesto de la defensa); ¿Cómo levantaban a César? “Cuando lo veo se levantó y lo meten pa la caparte de adentro de la casa, lo veo porque la casa es descubierta y la reja es una pecho de paloma y uno ve”; ¿La Disip está cerca de la casa de él? “Si”; ¿De dónde sacaron la bolsa? “De una camioneta blanca, ellos abrieron y sacaron una bolsita”; ¿Qué hicieron los funcionarios? “Uno se queda abajo el otro agarra la bolsa, y subieron dos funcionarios la casa al frente es descubierta, ellos suben y se meten el ptj que es alto y oscuro y es cundo agarra a César y lo vuelve a meter, dije a quien están buscando ahí son personas sanas”; ¿Los testigos viven ahí por ahí”; ¿Los funcionarios vio que subieron, vio cuando sacaron la bolsa, alguna de ellos estaba hablando por teléfono? “Él que cargaba la bolsa”; ¿Llegó a verificar que había dentro de la bolsa? “No”; ¿Supo que en esa vivienda se había localizado una droga? “En ese momento a él se lo llevaron su mamá y su hermana estaba llorando y yo me fui con mi hija, metieron la camioneta a la puerta de la casa una camioneta azul”; ¿Cuándo llegó a la puerta llegó a visualizar a algún testigo dentro del inmueble? “Vi fue el bululú de la gente el ptj me dijo que me quitara, había mucha gente abajo, lo que si vi fue a césar arriba sin camisa”; ¿No vio algún funcionario con la bolsa? “Ellos echan la camioneta hacia la puerta y me tapan la visibilidad de la puerta de la casa de César, lo que si vi es cuando metieron a los señores en la puerta de atrás, yo revelé la foto en un centro Kodak, y se veían los tres funcionarios ahí con la bolsa, le di la foto a su madre cualquier cosa si ella me quería usted como testigo”; ¿En ningún hizo denuncia en contra de los funcionarios? “No”. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formula preguntas al testigo.

El testimonio del ciudadano C.A.M.J., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.M.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 28-04-78, de estado civil Soltero, de 31 años de Edad, de Profesión u oficio vigilante en la Alcaldía y titular de la cédula de identidad Nº V 14.612.858, y seguidamente expone: “Ese día estaba parándome de la cama a la cinco y media de la mañana estaba en el baño escuché que golpearon la reja de la casa, agarre para ver que estaba pasando, me apuntan dos funcionarios vengo me dicen que salga de la habitación baje a la parte de abaja de la casa estaba la señora Omaira y sus dos hijos en la planta, me fijo que eran un allanamiento en la casa uno de los funcionarios donde sentarte, vi que César tenía un papel y después que lo leyó fueron a revisar la casa de arriba, revisaron arriba y abajo todo normal, uno de los funcionarios le entregó a la señora Omaira un papel que todo había sido normal, que se presentara en el comando de la ptj, cuando estaba vi que uno de los funcionarios recibió una llamada y la media hora gritan que suban a los testigos, y subieron a los testigos y baja de uno de los funcionarios y dice quiénes son los que viven arriba en la casa todos lo que viven arriba nos los vamos llevar preso, de ahí bajan a César esposado lo mandan para la patrulla a las personas que viven arriba, y nos llevan al comando de la Ptj en Parque Central y que encontraron ustedes, pa que detienen a este chamos, no chamo tranquilo el problema no es contigo el problema es con César. Es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Qué hora aproximada era? “Las cinco y media”; ¿Se estaba parando? “Estaba en el baño, ya estaba en el baño escuché que le estaban golpeando la reja, abran la reja”; ¿Salió al pasillo, me metí al cuarto a ponerme la ropa”; ¿Está como inquilino en esa casa? “Ocho años alquilado” ¿Conoce la zona? “No más o menos, no me puesto a caminar de mi trabajo a mi casa y de casa mi trabajo a mi residencia”; ¿Queda la Disip? “Ahorita la sacaron”; ¿Una vez que ingresan a la vivienda y lo apuntan que le dicen a usted? “Que salga de la habitación”; ¿Y los otros inquilinos que se encuentran en la parte superior ya estaban abajo? “Cuando salí estaba el señor Orlando”; ¿Cuántas habitaciones hay en la parte superior? “Cuatro habitaciones habitadas una la habita, yo, otra dos hermanas míos, otros dos hermanos, hay puerta clausurada en la habitación en la casa, ahí se metieron a robar, el señor Simón la clausuró, tenia años la puerta clausurada”; ¿En esa parte de la vivienda hay una sola habitación? “Esta la habitación de la señora Omaira y la puerta clausurada por donde se han metido varias veces”; ¿Son adyacencias o propiedad de la casa? “Esas son las tuberías negras que están allí, pasa gente por ahí se meten y se han metido varias veces a robar”; ¿Una vez que los funcionarios le dicen a usted que baje, suben otros funcionarios a la parte superior de la vivienda? “El señor César le dan la orden de hacer la revisión”; ¿Encontraron algo? “No todo normal, revisaron arriba y revisaron abajo”; ¿Recuerda si quedo algún funcionario solo? “Eran varios y arriba quedaron si”; ¿Cuándo subían, los testigos estaban abajo? “Arriba estaban los funcionarios, es una platabanda se escucha cuando están caminando”; ¿Escucho rompimiento de paredes? “No”; ¿Estando abajo uno de los funcionarios recibió una llamada? “El negro el alto, a la media hora fue que gritaron ellos que subieran a los testigos, iba con alguna chaqueta estos funcionarios”; ¿Una vez que llaman a los testigos, y suben que más pudo percatarse usted? “Estando al momento abajo ahí subieron los testigos y pasó media hora, al rato bajo uno de los funcionarios preguntando quienes eran los que vivían en la parte de arriba, es un buen muchacho buen amigo”; ¿Tiene conocimiento si han dedicado a la venta de estupefacientes? “En ningún momento ha tenido mala compañía, sale con su novia”; ¿Inconvenientes con vecinos? “No”, ¿Observó si algún funcionario subió con bolsa? “De dónde estaba no, vi por la escalera que subían y bajaban”; ¿Cuántas unidades había? “Nos llevaron en una camioneta”; ¿Identificados como cuerpo policial? “No”; ¿Cuándo escucha que suban los testigos, sabe quiénes eran los testigos? “Si los he visto no los conozco”; ¿Menciona que luego de esta situación que revisan en una primera oportunidad la mamá de César estaba llenando unas planillas que no encuentra nada, observó que la mamá de césar se quedó con ese documento? “Si se quedó”; ¿Estos funcionario escuchó que le decían? “No encontramos nada”; ¿Y en la segunda oportunidad? “Que suban los testigos, ahí uno de los funcionarios como a la media hora y dice quienes son las personas que viven arriba, todos los que viven porque van llevados preso, pregunte y no mee dieron información de eso, despreocúpese que no es problema suyo”; ¿Cuándo estuvo en el comando que le dicen? “Me dice el problema no es contigo el problema es con él”; ¿Cómo fue el trato de los funcionarios? “Que me apunten no es normal, como todo procedimiento que se hace tengo entendido que eso se hace los testigos no estaban en el momento que los funcionarios policiales estaban arriba, y cuando bajaron la primera dicen que todo está normal, al rato uno de los funcionarios recibe una llamada y sube hacia la parte de arriba como media fue que gritaron que suban los testigos, -Objeción del Ministerio Público- el ciudadano que se encuentra deponiendo o para tener un sentido subjetivo de los hechos que suscitaron en esa fecha- La Defensa ciudadana el testigo está deponiendo para evidenciar las circunstancia del irrito allanamiento, acá las actuaciones policiales están fuera del marco de la ley como atropellaron a las personas- La Juez no pueden hace preguntas de carácter subjetivo a los testigos, reformule la pregunta doctor, Con Lugar- ¿Qué ocurría qué era lo que estaba pasando? “No me quiso dar respuesta, -deje responder al testigo-, le pregunte qué era lo que estaba pasando que porque se iban a llevar cesar, no me quiso dar respuesta, lo que me dijo fue el problema no es contigo”; ¿En esta segunda oportunidad que llaman a los testigos, por encontrar unos funcionarios presuntamente incautan la sustancia, qué pasó? “En la primera inspección no encontraron nada todo normal arriba y abajo le hicieron entrega a la señora Omaria que la revisión había sido perfecta”; ¿Llegó a ser citada por el Ministerio Público? “Ahora es que mandan la citación”; ¿Fue llevado al Cicpc solo el día de la detención le levantaron un acta? “Si”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Tiene usted ocho años viviendo allí? “Si”; ¿Qué lazo de amistad, consanguinidad, afinidad tiene usted con la familia? “Tengo ocho años alquilándoles a la señora Omaira y hemos sido buenos amigos”; ¿Cuántas habitaciones se encuentran en la sala? “Una para la visita y las otras tres las alquilamos la personas que estamos arriba, J.O. y su hermana, una la tengo yo y la otra un hermano mío y un hermano”; ¿A su hermano se lo llevan detenida? “Se llevaron O.J. a mi hermano y a mi”; ¿Usted acaba de decir porque a sus hermana no se la llevan detenida? “No sé dijo que todos estaban abajo”; ¿Dónde estaba el acusado? “Leyendo en el mueble, el papel cuando lo bajaron de la parte de arriba, en el momento, cuando fueron a hacer la revisión el señor cesar la hizo con los funcionarios, al rato cuando subieron los testigos el estuvo también”; ¿Ha depuesto que un funcionario recibió una llamada telefónica y subió? “Cuando se estaba haciendo entrega del papel él recibió la llamada y sube hacia la parte de arriba? “Siempre estuve, el señor Orlando fue el único que revisaron el cuarto con él”; ¿Siempre estuvo después permanentemente abajo? “Si”; ¿Qué tiempo duró el funcionario allí, el funcionario estaba haciendo la revisión de la casa? “Eso no lo puedo decir porque siempre lo vi adentro, lo vi subir y como le dije había varios funcionarios subiendo y bajando, el funcionario tenía el teléfono”; ¿Cargaba un bolso? “No el teléfono”; ¿Adujo que se habían transportado en dos jeep? “Y una camioneta blanca, nos trasladaron en la camioneta blanca de cabina, puesto adelante” ¿Y es de platabanda? “Eso es correcto”; ¿Se veía hacia afuera que estaban allí montados llegó a ver una camioneta de color blanco? “Los dos jeep, los testigos en los jeep, y el acusado en un jeep aparte”; ¿Sirvió como testigo instrumental en el procedimiento? “En ningún momento”; ¿Llegaron los funcionarios a decirle a usted que encontraron? “Después que pasó todo fue que me dijeron que se había encontrado en la parte de atrás”; ¿La puerta que está clausurada, esa puerta, que fue violentada por los funcionarios, aduce que abrieron la puerta que hay allí? “Desde que tengo ochos años, nunca me puesto a revisar, tengo entendido que da otra casas, aguas negras”; ¿Ese tanque de agua que le pertenece a la casa? “La verdad es que no se”; ¿Cuándo es trasladado al CICPC, y usted pregunto qué le dijeron? “Quédate tranquilo, el problema no es contigo el problema es con César”. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo y procede a retirarse el testigo de la Sala de Audiencia. A continuación el ciudadano acusado C.A.M. manifiesta que desea declarar y de seguidas es el impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la carta magna, quien manifiesta lo siguiente: “No vi reloj mi madre y yo estábamos en la casa, salgo y le digo no me tumbe la puerta, los funcionarios entran a la vivienda eran muchos, leo la orden de allanamiento, eran muchos funcionarios por todos lados, luego de todo eso vamos a revisar la vivienda, la parte arriba tiene cuatro habitaciones, cada inquilino es independiente, empezamos a revisar la habitación del señor Orlando, la habitación del hermano de Carlos, se revisa la habitación con los testigos estuvieron presentes, en ese momento ven la puerta clausurada, esa puerta tiene una madera, trancándola de manera que no puedan abrirla de ninguna forma, yo tuve que colaborar, como ellos son testigos, la casa que está aquí es de bloque, se ve otra, la parte la perteneciente, el tanque que está ahí y si pertenece a la vivienda, los testigos mismos entraron, por ahí no pasa gente por ahí se han metido, por eso se clausura la puerta, se revisa el lugar, adelante los testigos , siempre me agredieron verbalmente donde está la droga me decían salimos hacia la parte otra vez de ese lugar, ellos mandan a los testigos pa allá, en ese entonces que me quedo con ellos, el balcón si tiene visibilidad, en uno de esos momentos me senté hablé con unos se de esos señores, ellos eme dice párate ahí se quedaron yo escuché cuando partieron un bloque me pasaban los funcionarios para allá para acá, yo bajo a revisar la parte de abajo, mama me dañaron la vida, salían y entraban en ese entonces, yo abajo y es cuando dicen suban a los testigos, estaban los funcionarios cerca de la puerta y le dicen al testigo ven para que veas que encontramos algo, el funcionario con el que tuve el problema se encargó de que me dañaran la vida, y le prestaba servicios a colegas, con el sueldo estaba conforme, tengo una familia, que me espera enjuiciado encadenado encarcelado le digo algo, salgo a las nueva ocho de la mañana, hago paralela y visito a mi novia que vive en El Llanito, los fines de semana me dedico a la mecánica. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no formula preguntas al acusado. Acto seguido, se le cede la palabra a la representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿El funcionario vive cerca de tu casa? “Si todos lo saben, sabe cuál es el problema que le tienen miedo a la policía”; ¿A qué se circunscribió el problema? “Ese es como es un estacionamiento yo tenía un puesto apartado tenía una pequeña reunión en familia el señor quiso meterse a lo bravo, yo le reclamé, me dijo busque otro puesto, tu aquí no eres el dueño de nada el señor quito un pipote que tenia, yo no soy violento no he tenido problema tuve que ignorar al señor desde ese día ese señor me monto la pata yo lo ignoraba es la mejor pelea que se gana él se buscaba la manera de perjudicarme la vida, si trabajo, me conoce mucha gente en el sector donde vivo, soy tranquilo, honrado humilde”; ¿Cuánto tiempo después se efectuó la actuación policial en tu casa? “El tiempo que tengo detenido un año y unos meses”; ¿Ese funcionario de dónde es, ha tenido problemas en ese sector? “Si, el hermano es retirado del CICPC y tiene otro hermano que trabaja con el gobierno es una junta comunal, la discusión fue con uno los demás estaban allí”; ¿se agredieron físicamente? “Tuve distancia se que eran capaz de darme golpes, tenía miedo, lo comenté con amigos de ahí, le dije en coordinación policial” ¿Le dijiste a los funcionarios, que tú los abrías la puerta que no tumbaran la reja? “No era necesario, la reja, clara es una reja de baranda, salimos en seguida salí y les abrí”; ¿Cuántos funcionarios estaban allí? “El procedimiento lo hicieron muy legal como si yo me dedicara al tráfico”; ¿Los testigos instrumentales subieron con los policías? “A la primera revisión subieron todos”; ¿La puerta clausurada la abriste tú? “Es la misma puerta, hay un cerro, una pared de bloque un techo”; ¿Qué es parte de tu casa? “Es el frente de otra casa”; ¿Los policías revisan y no incautan nada en tu presencia todos bajan? “Si, si baje con dos funcionarios pero habían muchos funcionarios”.

El testimonio del ciudadano J.A.T.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.A.T.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 25-09-78, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Química, Experto profesional I, Laborando en la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigüedad en la institución Un año y cuatro meses, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.873.952, a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 91 de la pieza 1 del Expediente y seguidamente expone: “Es mi firma la del experto J.T., la experticia se practicó a unas evidencias, que consistían en un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, provisto de un cierre hermético contentivo de veintisiete envoltorios confeccionado en material sintético de colores, veinticinco azul, atados con hilo de color negro, y dos negros atados con hilo de color blanco, y un envoltorio confeccionado en papel de aluminio, , la muestra denominada A1, contentiva de un polvo de color blanco, cuyo peso neto fue de cuatro gramos con 590 miligramos y un gramo con setecientos miligramos, los componentes de la muestra A.1, resulto ser cocaína en forma de clorhidrato al 54,73 % y la muestra A.2 resultó ser marihuana. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Puede explicar de manera precisa el procedimiento para llegar a la certeza de que nos encontramos ante una sustancia, estupefaciente? “Existe un universo de sustancia más de cinco mil sustancias diferentes, cuando nos llevan las muestras, la primera cosa que hacemos es hacer una prueba de orientación necesitamos hacer una prueba de orientación es la prueba de orientación de Scott, luego la prueba de descartes en caso de cocaína, la marihuana la forma de la hojas de semillas y el olor, por más que conozco de acuerdo nunca son iguales de un equipo que esta calibrado, se le aplica la prueba de azul rápido da positivo orienta, la búsqueda hacia cromatografía de capa fina y es exacta se corre con patrones que la muestra que está viendo en las misma cromatografía de gases, por la intensidad, luego a cuantificarlo y el grado de pureza de la sustancia”; ¿Cuándo el experto hace la prueba de descarte, sabe de dónde proviene la droga? –Objeción de la Defensa. El experto no tiene conocimiento está aquí para ilustrarnos en cuanto a la experticia- el Ministerio Público está preguntando, simplemente- Sin Lugar la Objeción “Lo único que sabemos de la droga es el nombre del imputado, en todo caso se compara lo que lleva el policía o el funcionario con lo que dice la cadena de custodia, se compara con el acta, solo verificamos que el nombre este en el oficio”; ¿Recuerda haber participado en la cadena custodia? “No recuerdo exactamente en la cadena si no lo hice yo el otro experto que esta suscribiendo pudo haber participado si no lo hice yo”. Es todo” Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Comparó los datos que le enviaron del procedimiento con los de la experticia? “No, son cosas diferentes, la cadena de custodia tiene que tener la cadena con la descripción que está en el objetivo”; ¿Revisó el oficio? “Si se realizó la revisión del oficio porque no se regresó, si hubo algún fallo se corrigió se trajo de nuevo”; ¿Se corroboró con la evidencia conclusiones de su experticia? “Lo que hace es determinar las sustancias que están presentes”; ¿Qué cantidades indicaba? “4 gr 590 mg de cocaína, y lo otro 1gr con 750 mg de marihuana. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo.

El testimonio del ciudadano A.J.J.A., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: A.J.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido el 27-01-78, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la División Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una antigüedad en la institución de Cinco años y titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.3850, a quien se le pone de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 4 y 5 de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “Mi actuación fue asegurar el inmueble, después revisar al sujeto, después se retiraron los funcionarios encargados de la división. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? “No”; ¿Qué originó la visita domiciliaria en esa casa? “No recuerdo, creo que a través de una llamada telefónica, se recibe la información”; ¿Recuerda la llamada telefónica para que haya realizado la visita domiciliaria, quién recibió la llamada? “No recuerdo”; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? “Cinco aproximadamente”; ¿Estaban en la oficina policial a qué hora fue el procedimiento? “En la mañana”; ¿Estaba oscuro? “No recuerdo”; ¿Cuál fue su labor en el procedimiento policial entro al inmueble o se quedó afuera del vehículo? “Llegamos al inmueble e ingresamos al mismo y aseguramos la entrada para que pudieran entrar los testigos después de allí revisé todo y procedí a quedarme resguardando el sitio”; ¿Acaba de decir, llegamos después haber mostrado la orden de allanamiento, vuelvo y le pregunto quiero que me diga exactamente lo que hizo al llegar a la vivienda? “Entré revisé que no hubiere peligro realicé el cacheo y me quedé resguardando el sitio”; ¿Cuándo entró para los testigos pasaran venían detrás de usted, dónde estaba los testigos? “En la puerta”; ¿Recuerda quién de la comisión ubicó a los testigos? “Generalmente son de la mismas zona no recuerdo quien los ubicó”; ¿Qué resultó de la revisión corporal? “La revisión corporal que se le hizo al ciudadano fue negativa no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico”; ¿Recuerda quién de sus compañeros hizo la revisión del inmueble? “Nebrahí Rodríguez, hizo la revisión conjuntamente con los testigos"; ¿Qué fue lo hallado o lo colectado, por el funcionario? “No recuerdo con exactitud, droga”; ¿La observó en el sitio? “Si”; ¿Recuerda las características físicas de eso que incautaron? “En una bolsa, no recuerdo bien”; ¿Puede recordar cómo estaba dispuesta la sustancia? “No recuerdo”; ¿Aparte de la persona que fue detenida quién más se encontraba en la vivienda, creo que era una tía de él o la mamá”; ¿Del sexo femenino? “Si mayor”. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿En qué fecha realizó el procedimiento? “No recuerdo, se que el día del procedimiento era en la madrugada, casi amaneciendo, como de cinco a seis”; ¿En qué consistió su labor? “Sabía que iba a hacer el cacheo personal del sujeto, del ciudadano que se encontraba”; ¿Cuántas personas se encontraban dentro del inmueble? “No recuerdo”; ¿Realizó el cacheo de la tia? “No”; ¿Una vez que hizo el aseguramiento y luego el cacheo del sujeto encontró algo? “No”; ¿No tenía nada? “No”; ¿Cómo era el inmueble? “De dos niveles”; ¿Del nivel de abajo se encargaron unos funcionarios? “Si porque había unas escaleras y subimos”; ¿Revisaron los cuartos? “Se revisé que no hubiera nadie”; ¿Estaba en la revisión usted subió solo? “No acompañado con otros funcionarios”; ¿Con cuántos funcionarios subió? “Siempre subimos en grupos de tres”; ¿Había testigos con ustedes? “No, estábamos asegurando el perímetro”; ¿Revisaron en el aseguramiento? “No”; ¿Antes de salir de la oficina se designan a las personas que van a buscar a los testigos los que van a revisar, o salieron ya con los testigos? “No se buscaron en el sitio que íbamos a asegurar”; ¿Qué le dijeron a usted, quien solicitó la colaboración de los testigos? “No recuerdo”; ¿Qué observó en la parte de arriba? “Habitaciones como no había nadie bajamos”; ¿No había personas? “Que yo recuerde? “No”; ¿Dónde estaban las personas? “En la parte de abajo”; ¿Usted participó en el momento que hicieron la revisión del inmueble? “No”. Es todo”. Acto seguido, hace uso del derecho a la palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuándo hacen el procedimiento estaban uniformados o de inteligencia? “Con chaquetas y gorras”; ¿Quiénes participaron en el procedimiento? “B.Á., P.C., Nebrahí Rodríguez, V.P., y no sé, se me escapan algunos"; ¿Quién presidía la comisión? “B.Á.”; ¿Qué le dijo B.Á.? “Que si localizaba el ciudadano se le realizara el cacheo personal”; ¿Quién revisó a la mujer que estaba allí? “No había mujeres en la comisión de este procedimiento”; ¿Con qué funcionarios aseguró el inmueble? “No recuerdo”; ¿Cuántos pisos tiene la casa? “Son de dos, son dos niveles”; ¿Quiénes son los otros funcionarios que suben, quién revisa el inmueble? “Nebrahí Rodríguez revisó el inmueble”; ¿Los testigos de qué sexo eran? “Masculino”; ¿Cuándo llegan al inmueble, presentan la orden se identifican? “Si él era el que estaba abajo”; ¿Quién más estaba? “La tía la mamá no sé si había alguna persona”; ¿Las puertas de las habitaciones estaban abiertas? “No cerradas” ¿Sólo Nebrahí Rodríguez hace la revisión con los testigos? “Si”; ¿Cuándo tú entras incautan droga? “Después de un rato me informan que el ciudadano queda detenido en flagrancia”; ¿Quién se llevó las evidencias? “No recuerdo” Es todo”.

El testimonio del ciudadano V.M.P.H., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: V.M.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido el12-12-81, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la División Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigüedad en la institución seis años y titular de la cédula de identidad N° V- 15.161.803 a quien se le pone de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 4 y 5 de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “El día exactamente no lo recuerdo porque ya ha pasado mucho tiempo, nos fuimos a practicar una orden de allanamiento la cual fue practicada por el tribunal treinta y tres de control, llegamos al sector se pusieron a buscar los testigos, ahí está la constancia quienes tocaron la puerta, yo me quedé en la puerta me quedé en por si lanzaban alguna evidencia, de interés criminalístico. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su actuación qué hizo usted? “YO me quedé en la parte de afuera de la vivienda, resguardando el área perimétrica, por si lanzaban alguna evidencia de interés criminalístico, me quede afuera parado, en la entrada de la casa prácticamente”; ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión policial? “Eran B.Á., P.C., J.T.D.V.R. y mi persona”; ¿Quién de esos funcionarios ubicó a los testigos? “No recuerdo dónde ubicaron a los testigos, los testigos siempre son del sector, para evitar que el día de mañana los amenacen”; ¿Tuvo conocimiento de dónde sacaron a los testigos del procedimiento? “No recuerdo”; ¿Recuerda quien hizo la revisión del inmueble? “Nebrahí, le mostraron lo incautado, a mi no a los funcionaros que estaban adentro, una vez que incautaron salimos se sector con las previsiones del caso”; era un envoltorio de marihuana y otro de cocaína; ¿Recuerda cuántas personas había en ese inmueble? “Había unos cuantos, en la parte baja, tres personas; ¿La orden de allanamiento era de la parte de abajo o de la parte de arriba de la casa? “Era la casa completa”; ¿Dónde fue localizada la evidencia? “Por leerlo ahorita se encontró en la parte de atrás de la casa por leerlo ahorita”; ¿Recuerda el funcionario si la orden de allanamiento estaba dirigida a una persona en específico, era él pero no recuerdo el nombre exactamente. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Recuerda qué participó en un allanamiento recuerda la hora exactamente? “No recuerda, hora cinco y media seis de la mañana”; ¿Fueron los testigos desde que salen de la residencia policial al inmueble? “No”; ¿Qué sector es? “San A.d.S.”; ¿Queda freten de alguna dependencia policial? “Es la parte de atrás de la DISIP, el frente es la entrada principal de la DISIP”; ¿En el lugar llegó a ingresar a la vivienda? “No”; ¿Entró a la parte de abajo? “No”; ¿De arriba? “No”; ¿Puede describir la casa `por dentro, cuántos funcionarios observó usted que subieron a la parte de arriba, tenia a la vista a las personas que estaban dentro de la casa, estos testigos ingresaron en la casa, en ningún momento llego a subir al inmueble? “No”; ¿Incautó alguna cantidad de sustancia, dentro de la casa? “No”; ¿Qué descripción tiene la casa por fuera? “Color no sé”; ¿Observo estaban en presencia los testigos, cuándo incautaron la supuesta sustancia? “No revisé no entré a la casa, en todo momento estuve afuera”; ¿Tuvo contacto con el acusado? “No”; ¿Lo llegó a ver, si estaba en la patrulla cuándo se lo llevaron? “No”; ¿Cuántas motos fueron ahí? “Una sola”; ¿Llevaba alguien de parrillero? “No recuerdo”; ¿Se percató de la presencia de varias personas dentro de la casa”; “Me percaté de los que estaban abajo porque los logré visualizar”; ¿Quiénes fueron los funcionarios que subieron a la parte de arriba? “No recuerdo”; ¿Tuvo conocimiento que subieron los funcionarios con los testigos? “Si”; ¿Cuántas personas del sexo masculino había en la casa? “Logré visualizar una señora y una muchacha”; ¿Quién presidía la comisión? “EL funcionario B.Á.”; ¿Tenía conocimiento de qué iba a hacer usted? “Yo no”; ¿Cómo se enteró usted de ese procedimiento? “En el grupo de trabajo nos dicen tenemos una orden de allanamiento”; ¿Incautó armas? “No revisé”; ¿Incautó drogas? “No”. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formuló preguntas al funcionario.

El testimonio del ciudadano J.L.L.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.L.L.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Zulia, nacido el 13-12-62, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.961.290, y seguidamente expone: “Yo iba bajando a las cinco de la mañana, yo sube a pie por el peaje sudé, como yo no soy de ese sector yo vivo alquilado, tengo seis meses viviendo allí, a ellos no los conozco los conozco de vista. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde trabaja usted? “En la Guaira”; ¿Dónde vive usted? “Yo no sé cómo se llama eso ahí” ¿Usted dice que sube a pie por dónde? “Por el Peaje de San Agustín”; ¿Puede darnos las características de la casa? “No me acuerdo, es una casa”; ¿Con quién vive alquilado? “Con mi suegra, alquilado con la yerna de la suegra”; ¿Tiene una esposa? “Si”; ¿Tiene hijos? “Si”; ¿Desde cuándo vive allí? “Hace seis meses”; ¿Antes de eso dónde vivía? “Con mi hermana, en San Antonio en El Valle”; ¿Para donde iba a la cinco de la mañana? “A C.L.M., una a trabajar en una construcción? “A pie” ¿Dice que iba bajando a la cinco y después subió? “Porque los ptj ellos me llamaron por favor su cédula, uno que estaba abajo esperando, al lado de él yo empecé a bajar donde están los conteiner de basura, era un funcionarios y los demás estaban hacia arriba”; ¿Reconoció que eran funcionarios por qué? “Tenía una gorra y una chaqueta yo subí”; ¿Estaba asustado? “No estaba abajo en la avenida o a mitad de camino hacia donde subió? “A la casa donde estaban ellos”; ¿Cuánto tiempo pasaron caminando? “No sé no recuerdo”; ¿Observó cómo era la casa, estaba frisada la casa? “Si”; ¿Tenía zona o nivel arriba? “No me acuerdo”; ¿Había mas funcionarios? “Si”; ¿Cuántos funcionarios? “Seis o más”; ¿Estaban identificados? “Si”; ¿Qué hicieron después, pasó a la casa? “Si”; ¿Qué observa? “Estaba en la casa en la parte de abajo”; ¿La casa tenía otro nivel? “Si”; ¿Qué había? “Cocina, muebles, nevera”; ¿En la planta baja de la casa que observó? “Había dos habitaciones abajo”; ¿Cuántas personas había en la parte de abajo? “Tres personas”; ¿Las personas eran hombres o mujeres? “Dos adultos y una menor”; ¿Recuerda haber visto un masculino? “No recuerdo”; ¿Recuerda haber entrado a las habitaciones con la dueña de la casa y funcionarios? “Si”; ¿Logró observar la revisión? “Si”; ¿Incautaron alguna evidencia de interés criminalístico, paquete, arma, dinero? “No”; ¿Lo subieron a la parte de arriba? “Si”; ¿Cuántas habitaciones hay? “Dos habitaciones más” ¿Había otras personas allí? “Dos”; ¿De qué sexo? “Masculinos”; ¿Delante de usted hicieron la revisión de las habitaciones? “Si”; ¿Le mostraron alguna evidencia? “Sacaron unas ropas que tenía un señor y otra, pura ropa, después de la puerta de arriba, otra vez abajo, se pusieron a hablar y ahora nos vamos”; ¿Acaba de decir en el inicio de su narración al tribunal que usted bajo? “A la cinco de la mañana y subo a las diez de la noche”; ¿El ciudadano vive en esa vivienda? “Yo vivo retirado de la calle”; ¿Le mostraron un paquete? “No, uh uh”; ¿No le mostraron ninguna evidencia? “No”; ¿Recuerda haber firmado alguna entrevista? “No la leí firmé rapidito” ¿Y no verifico que pusieron los funcionarios en el acta de entrevista? “No la leí mucho como estaba apurado pa irme pal trabajo”; ¿Hubo alguna persona que se llevaron detenido de la casa? “Al hijo de la señora, lo tenían arriba esposado”; ¿Había otro testigo? “Si”. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Subió a la parte de la arriba de la casa con unos funcionarios? “Si”; ¿Incautaron alguna sustancia? “No, después”; ¿Los funcionarios como se dirigieron a usted, como fueron? “Corteses”; ¿Lo han llamado o lo han amenazado? “Él que me ha llamado es un inspector pa veni pa ca ahorita dos veces”; ¿Qué le dice? “Que venga pa la citación, la del catorce no vine me llamó y me dijo estoy trabajando y me mando la citación pa la casa”; ¿Usted nunca qué incautaron si incautaron algo? “No”; ¿Cuántos funcionarios estaban con usted cuando revisaron? “Dos funcionarios”; ¿Y los demás? “Abajo, sentados abajo”; ¿Y con usted estaba otro testigo? “Si era un señor”; ¿Otro testigo, dos funcionarios y usted? “Si”; ¿En ese momento encontraron alguna sustancia estupefaciente? “No porque me bajaron y me subieron ellos estaban haciendo revisión arriba y yo estaba abajo y después me subieron”; ¿Usted estaba abajo con los otros funcionarios, cuántas veces subió a la parte de arriba? “Dos”; ¿Cuándo subió la primera vez encontraron algo? “No”; ¿Lo bajaron luego es llamado nuevamente a subir? “Estaba apurado pa irme pal trabajo si vuelvo a faltar me botan”: ¿Había hombres dentro de la vivienda? “Si”; ¿Mientras estaban abajo y los funcionarios solos arriba ustedes conversaron? “Me llamaban de la compañía”; ¿Nunca vio una sustancia estupefaciente, nunca le dijeron mire esto? “No”. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo.

El testimonio del ciudadano B.R.A.C., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: B.R.Á.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 09-03-74, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Laborando en la Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado, antigüedad en la institución catorce años y cuatro meses y en el grupo de trabajo un año y diez meses titular de la cédula de identidad N° V- 11.835.138, a quien se le pone de vista y manifiesto el acta policial cursante a los folios 4 de la pieza 1 del Expediente y seguidamente expone: “Es un procedimiento que se inicio a través de una llamada telefónica, se proceso la información se hizo la solicitud de allanamiento a la fiscalía y después al tribunal de control, delegué las funciones a los funcionarios que estaban actuando, quienes buscan a los testigos, una vez de la revisión uno de los funcionarios me llama que se encontró una droga en una pared contigua al segundo piso, consulto a los superiores y es cuando ellos me dicen si tienes la evidencia practica la aprehensión”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Puede dejar claro cuáles son las funciones de un supervisor en la comisión policial? “Delegar las funciones indicar que se va hacer en el allanamiento”; ¿Por qué se inició el procedimiento? “Existe un número, asignado a la comunidad donde se realizan llamadas anónimas de la comunidad, son consultadas ante el jefe de la oficina, después al Ministerio Público”; ¿Fue usted quién recibió la información? “Creo que fue alguien de brigada”; ¿Cómo se hace en la oficialía de guardia, en realidad cual fue la denuncia que se hizo a la brigada? “Identifican siempre identifican a la persona con un apodo con apodo y nombre, no obstante se hacen entrevista de manera sigilosa se procesa la información y se analiza”; -no acabo de entender- ¿La brigada verifica la información, como fue la verificación de información? “Se trasladaron al sitio, uno muchas veces habla con miembros del concejo comunal o hacemos recorridos por la zona, nos disfrazamos para obtener la información, vamos recorremos la zona hacemos un trabajo de inteligencia”; ¿Hablemos del caso concreto fue uno de los funcionarios que se le delegó esta información? “No a otros funcionarios”; ¿Recuerda cuándo se realizó el procedimiento? “El año pasado”; ¿Cuándo tienen la orden del allanamiento del órgano jurisdiccional? “Se notifica que x día se va allanar, se le dijo a cada funcionario que es lo que iba a hacer, se ubicaron los testigos”; ¿En el despacho policial cuando reciben la orden de allanamiento quien fue realizar ese allanamiento? “Mi brigada, el Sargento P.C., J.T.”; ¿Recuerda cuáles fueron las asignaciones, quién fue que buscó los testigos? “Creo que fue J.T.”; ¿Recuerda qué hizo dónde los ubicaron? “En la zona; ¿Quién hizo la revisión del inmueble Nebrahí; ¿Recuerda cómo estaba conformado el inmueble? “Era una casa de dos pisos”; ¿Quién más aparte del aprehendido, quién más estaba en esa vivienda? “Mujeres, no recuerdo”; ¿Una vez que llega a la casa que acaba de mencionar, cuál fue su actuación en ese momento dónde se quedó usted? “Estuve abajo, estaba en la sala”; ¿Quién estaba con usted? “Los funcionarios y mi persona, arriba estaban otros funcionarios revisando el inmueble y al ciudadano que está aquí, a los testigos”; ¿Dónde se incautó la sustancia? “Hay una puerta una pared, es de frente”; ¿Vio el sitio dónde se incautó las sustancia? “No recuerdo”; ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? “Una hora, hora y media, una hora y cuarto”; ¿Es normal que los funcionarios al momento de realizar un procedimiento de esta naturaleza es normal que ingresen primero a los funcionarios? “Por razones de seguridad hoy día, uno no sabe qué se puede conseguir”; ¿Fue el encargado de esa comisión? “Si”; ¿Fue quien mostró la orden de allanamiento? “No necesariamente tiene que ser así. Es todo” Acto seguido, se le concede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Queda registro de las llamadas que reciben y hacen denuncia? “Todas quedan sentadas en la oficina, grabación no tiene ese equipo”; ¿Existe la posibilidad de que una persona denuncie falsamente? “Por eso es que verificamos”; ¿Cuánto tiempo tarda en verificar? “Va el grupo que está encargado de procesar la información”; ¿Las personas siempre estuvieron al tanto en esta investigación previa, toda esas personas? “Si el grupo actuante sí, mi grupo porque todos nos encontrábamos en la oficina”; ¿Dijo que la sustancia fue incautada en una pared contigua, describa esa pared? “Hay una puerta al final, que es de acceso interno”; ¿Usted, abrió la puerta? “Yo estoy en el inmueble, subo y verifico, inspector suba que los muchachos que están allá arriba consiguieron algo, la pared está pegada a la puerta”; ¿Abre y ve la pared de frente? “Es una puerta, es una puerta la usan como un deposito, habían unas herramientas guardadas allí”; ¿Cuántos funcionarios subieron mientras estaba en la sala? “Dos funcionarios”; ¿Cuántas veces subieron los funcionarios con los testigos? ¿En la neutralización estaban los testigos, dijo que esposaron al acusado, lo esposaron o no lo esposaron? “No recuerdo”; ¿Mientras estuvo abajo qué otras personas estaban con usted? “Los miembros de la familia y mi grupo”; ¿Cuántos familiares estaban con usted? “No recuerdo”; ¿Además de familiares había otra persona? “No recuerdo”; ¿Cuántos funcionarios realizaron la función de asegurar el perímetro, cuantos fueron a realizar el procedimiento? “Mi brigada y otro grupo especial, seis o siete no recuerdo, en mi brigada estaban cuatro cuando mucho, mi brigada ha sido cambiada”; ¿Qué cantidad de funcionarios, hablaron con los miembros del consejo comunal, con qué persona? -Objeción del Ministerio Público- En la declaración lo hizo de referencia de manera general- Con Lugar la Objeción-; ¿Cuántos días hicieron las investigaciones? “Cuatro días hicieron investigaciones es el tiempo que estimamos para cada caso”; ¿Dónde estaban los testigos mientras se hacía la revisión? “Dentro del inmueble, el propietario, subió con los testigos y los funcionarios”; ¿Luego que abren la puerta consiguen una sustancia en una pared contigua, es norma que el testigo esté presente? “En todo momento que el testigo vea es norma, para mi es norma”; ¿Éstos testigos asevera que estaban no estuvieron con los familiares en la sala de la casa? –Objeción el testigo ha dejado claro que no- Sin lugar la objeción que responda la pregunta- ¿Dónde estaban mientras usted se quedó abajo, describa la casa, sé que es de dos pisos, pero no recuerdo más”; ¿Al momento que ingresa, había personas arriba? “No recuerdo quienes estaban arriba y quienes abajo” ¿A qué hora fue esto? “Pudo haber sido cuatro y media cinco de la mañana”; ¿La actitud del acusado fue agresiva colaboró con usted? “A lo mejor estaba nervioso”; ¿Qué tipo de resistencia? “No resistencia física violenta, violento en el sentido verbal. Es todo”. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Testigos masculinos o femeninos? “Masculinos”; ¿Por qué sólo se lleva al acusado, porque razón? “Se determinó que era la persona que se estaba requiriendo”; ¿Cuál fue la denuncia? “Venta de drogas”; ¿Se mencionó al ciudadano”; ¿Que le dijeron del ciudadano presente? “Que se dedicaba a la venta de droga”; ¿Quiénes realizaron la labor de inteligencia? “La brigada en pleno, realizaron la labor de inteligencia, en este caso irían dos funcionarios”; ¿Quiénes se encargaron de eso? “No recuerdo”; ¿La puerta como era? “Era un deposito, láminas de zinc, bloques de arcilla, palos de madera”; ¿Los funcionarios que realizaron la revisión rompieron la puerta o se abría con facilidad? “Se abría por dentro de la casa. Es todo.”

El testimonio del ciudadano J.E.T.T., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.E.T.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 15-01-1982, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la División Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una antigüedad en la institución de nueve años y dos años en el grupo y titular de la cédula de identidad N° V- 15.820.820, a quien se le pone de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 4 y 5 de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “Practicamos un allanamiento encontramos varias porciones de cocaína y marihuana resultando detenido una persona” Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Para el momento del procedimiento a mando de quién estaba usted? “Del Inspector B.Á.? ¿Por qué se inició el procedimiento “No recuerdo exactamente”; ¿Qué originó que la Brigada solicitara una orden de allanamiento a un Tribunal? “No recuerdo en este caso particular”; Cuántos funcionarios conformaban la comisión? “B.Á., mi persona, A.C., mi persona, Nebrahí”; seis en total”; ¿Llegaron funcionarios de apoyo? “Cómo tres funcionarios de apoyo” ¿Recuerda la hora? “Leí el acta no me fijé en la hora pero eso fue siete de la mañana ocho de la mañana”; ¿Qué hizo usted? “Presté seguridad en compañía de C.C., si nosotros dos”; ¿Quién revisó el inmueble? “Nebrahí Rodríguez”; ¿Se hicieron de testigos en el procedimiento? “Si dos testigos”; ¿Quién buscó los testigos? “El agente V.P. y yo ubicamos los testigos”; ¿En qué sitio ubicó los testigos? “En el mismo sector”; ¿Dónde está ubicado el inmueble? “Está justo al frente del Helicoide, cerca de la curva está la pared del Helicoide por ahí transitan ahí ubicamos los testigos”; ¿Los testigos eran masculinos o femeninos? “Eran hombres”; ¿En algún momento se negaron a acompañarlos? “No, prestaron su colaboración”; ¿Manifestó que además de prestar seguridad en el sitio y ubicar a los testigos realizó ambas tareas? “Las dos labores, después que ubicamos a los testigos”; ¿Mientras revisan el inmueble, qué hiciste? “Solamente entré verificamos que no hubiera situación de peligro dentro del inmueble y después comenzó la revisión, me quedé parado en la puerta verificando que nada fuera a suspender el procedimiento”; ¿Cómo era el inmueble? “Dos plantas por una escalera interna, un baño, cuatro habitaciones arriba y una puerta pequeña”; ¿Qué se incautó? “Una bolsa, en la bolsa habían varios envoltorios de cocaína me dijeron donde estaba no vi el lugar exactamente pero si me la describieron”; ¿Cuántas personas se encontraban dentro del inmueble? “Abajo había dos mujeres que eran familiares”; ¿La denuncia estaba dirigida a una persona en particular? “No recuerdo lo que sí recuerdo la orden iba dirigida a la persona que resultó aprehendida. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegaron a la zona? “Temprano en la mañana”; ¿Cuántos funcionarios habían? “Nueve”; ¿Cuántos vehículos llevaron? “Dos vehículos”; ¿Al frente queda una dependencia policial? “Está en el perímetro frente el Helicoide”; ¿Que funciona allí? “Actualmente la Policía Nacional”; ¿Qué actitud asumieron los testigos al momento de pedir la colaboración? “Uno de ellos si me da constancia, si le di una constancia es su jornada laboral durante ese momento” ¿Cuántos funcionarios ingresan al inmueble, los seis ingresaron a la vivienda? “Tres funcionarios, tres funcionarios como apoyo para no se vaya a presentar una eventualidad”; ¿Los funcionarios además se retiraron? “Ellos llegaron sólo a cuidar el perímetro, para ese momento no se presentó nada, lo que íbamos a hacer ya lo hicimos y se fueron”; ¿Aseguró el perímetro o la vivienda, qué hizo? “Entramos en el momento”; ¿Quien les abrió la puerta? “El ciudadano que se encuentra aquí, quien conversaba el jefe de la comisión”; ¿Una vez que ingresa que hizo? “Asegurarme que no se fuera a presentar una situación de peligro, esperando con mi arma de fuego o fuera atentar contra los funcionarios”; ¿Constata la seguridad? “Arriba estaba el señor solamente, eso tiene una escalera interna que lo separa de la calle solamente una reja”; ¿Había personas arriba? “En la parte de abajo dos o tres mujeres que eran familiares del señor”; ¿Había hombre? “No había hombres”; ¿Se verificó si había otras personas? “Si verificamos eso”; ¿Cómo no se presentó después? “Me comisionaron para que me quedara en la puerta”, ¿Quién hizo la revisión? “Nebrahí Rodríguez, por orden del jefe la comisión”; ¿Los testigos donde estaban cuántos funcionarios subieron? “A mi lado A.J.”; ¿Qué vio sin los testigos? “Que no había otra persona en el ambiente”; ¿Sabía que estaba buscando? “Había una persona que se dedicaba a la venta y distribución de droga”; ¿Observó la incautación de esta sustancia? “Estaba en la planta baja con los familiares del acusado”; ¿Vieron revisaron todos los ambientes de la casa, oyó que algún funcionarios haya dicho que suban los testigos? “No”; ¿En ningún de la revisión verificó la presencia de sustancia dentro de la Casa? “No”. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al funcionario.

El testimonio del ciudadano P.J.C.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: P.J.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 09-10-1972, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la División Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigüedad en la institución 16 años y en el grupo de trabajo un año y seis meses y titular de la cédula de identidad N° V-11.063.917 a quien se le pone de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 4 y 5 de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “ Llegamos al lugar ingresamos a la residencia Benigno le dio instrucciones a los funcionarios, ingresaron con los testigos yo estuve de resguardo Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora del procedimiento? “Se realizó en horas de la mañana temprano, amaneciendo cinco seis de la mañana”; ¿Tiene conocimiento que originó que el órgano policial haya practicado ese allanamiento? “Una información con relación a la presunta venta de droga, yo fui al lugar a verificar la casa, si por la llamada”; ¿A dónde llegó la llamada telefónica? “En el despacho trabajan con llamadas telefónica que son las denuncias anónimas, en este caso, yo creo que fui al despacho policial y ubicar el lugar exacto de la residencia”; ¿Mencionaban alguna persona en especifico? “Creo que una o dos personas, en la parte de debajo del centro comercial”; ¿Dónde practicó el allanamiento? “Más lo conozco como el sector del Helicoide”; ¿Recuerda que alguno de sus compañeros haya tenido problema con el acusado? “Siempre llega la información por personas de la comunidad”; ¿Es verdad que los funcionarios cuando hacen esa labor van identificados como funcionarios? “Muchos no se identifican, algunos colaboran otros no”; ¿Aclare la labor de inteligencia? “Se le pregunta en el sector al ciudadano, las personas se muestran temerosas en dar la información, se levanta acta policial se solicita al fiscal del Ministerio Público la orden de allanamiento respectiva para poder ingresar a la residencia”; ¿Con quién hizo la labor de inteligencia? ”No lo recuerdo”; ¿Estaba al mando de quién? “Para los actuales momentos es B.Á.”; ¿Cuándo dice jefe de grupo como están conformados? “En este despacho hay cuatro grupos”; ¿Participó en el allanamiento como tal, salieron del despacho cuántos funcionarios a practicar el allanamiento? “Estaba L.Á., mi persona, Torrealba, Nebrahí, el jefe de la oficina había varios, la mayoría de los funcionarios estaban fuera de la residencia”; ¿Qué hizo usted? “Me quedé hasta que ingresaron los sujetos al lugar, me quedé en el segundo piso hasta que practicaron la aprehensión del ciudadano”; ¿Los ingresaron le mostraron la orden al ciudadano? “Se trae a los testigos y se empieza la revisión de la casa, se hace el aseguramiento, es por un delito grave, llegamos a la residencia, a los ciudadanos los ubicaos en un sitio especifico”; ¿Recuerda si subió a un segundo nivel? “En razón del aseguramiento, cuando yo ingresé y también el aseguramiento de la parte de arriba”; ¿Le ordenaron que se quedara arriba? “Pendiente de los ciudadanos que estaban arriba dos muchachos y un señor que yo recuerde”; ¿A alguno de ellos estaba dirigida la orden de allanamiento? “Contra uno de ellos”; ¿Pudo observar la revisión de la parte de arriba? “No”; ¿Se enteró posteriormente que fue lo que se encontró en qué lugar? “Por lo que manifiesta mi compañero, en la parte posterior hay un acceso no tenia salida para ningún lado, consiguió una bolsa, un bloque algo, yo no lo vi eso me lo contaron”; ¿Puede aseverar que la sustancia incautada se encontró allí? “Es un acceso en la parte en la posterior en la parte de atrás de la residencia”; ¿Quién realizó la revisión? “Era el funcionarios A.J. y Nebrahí Rodríguez”; ¿Recuerda si los testigos siempre acompañaron a los funcionarios? “Si siempre estaban con los dos testigos”. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Cómo aseguró la vivienda? “Estuve pendiente del ciudadano”; ¿Las personas que estaban arriba cuántas eran? “Dos o tres, dos muchachos tres y un señor mayor”; ¿Había damas? “Yo estaba en la parte de abajo cuando ingresaron a la residencia”; ¿Quién le dio la orden, usted, subió después que le dieron la orden, con quien subió solo? “No con otros funcionarios ahí”; ¿No subió con los testigos” “No porque estaban revisando la parte de abajo”; ¿Los testigos estaban conjuntamente con la personas que estaban revisando la parte posterior? “Nadie revisó en la parte de arriba hasta que los funcionarios revisaron conjuntamente con los testigos”; ¿Al momento que subieron participaron para ubicar a los otros funcionarios? “Al sector fuimos bastantes funcionarios”; ¿Cuántos vehículos, cuantas motos? “Más de quince funcionarios”; ¿Los funcionarios que apoyaron al allanamiento eran los que conformaban este grupo de trabajo? “El se entrevistó con el señor y le explicó los motivos por los que estábamos”; ¿Verificó la sustancia incautada? “No”; ¿Qué dependencia se encuentra ubicada frente a la vivienda? “En la parte baja un CDI y al frente la DISIP; ahora la Escuela de la Policía Nacional Bolivariana; ¿Conoce a J.R.? “Hasta donde recuerde no”; ¿De qué se percata cuando sube a la parte de arriba de la vivienda? “Un cuarto de este lado, la escalera una puerta, un espacio vacío parte de una casa, una pared y otra pared de la casa”; ¿Dejan constancia de la investigación que realizan señor Cardona? “Si”; ¿Trata de cerciorarse de la realidad de las cosas, han recibido llamadas de personas ociosas? “Si”; ¿Usted dijo que en la parte de arriba se encontraban unos ciudadanos? “Al momento que ingresé creo que eran dos ciudadanos”; ¿Qué hicieron con éstas personas? “Los hombres los mantuvieron arriba luego fue que dieron la orden y lo bajaron”; ¿Las personas cuando iban a hacer la revisión, a la persona que tenía el cuarto, llamaban a los testigos, subían las personas? “Si”; ¿Cuántos funcionarios había con la persona que tenía el cuarto? “Funcionarios testigos y persona que dormía en el cuarto”; ¿Cuántas veces fue revisando el inmueble, encontraron sustancias en los cuartos? “La puerta forma parte de la vivienda? “Si”; ¿Cómo era la pared posterior que usted describe, de aquí allá se vio la ventana y un tierrero, pero estaba a distancia”; ¿Cuántos funcionarios se ocuparon del aseguramiento, nunca verificó la presencia de sustancia personalmente? “No”. Es todo”. Se deja constancia que la Juez, no formula preguntas al funcionario.

El testimonio del ciudadano J.E.M.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.E.M.R., de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-10-61, de 49 años de edad, de profesión u oficio chofer de Instituto de INAMUJER de la Alcaldía Metropolitana, titular de la cédula de identidad 6.170.302, quien seguidamente expone lo siguiente: “A las seis y cuarenta me trasladaba a mi trabajo observé varios efectivos, diez a quince efectivos, observé tres camionetas de la policía ptj dos blancas y una azul y cuando llegué al lugar, noté que la puerta de una vivienda estaba abierta, vi ocho nueve personas en una sala, entre la camioneta moto marca jaguar color gris y en ese momento me le acerqué al funcionario, me dijo que había allanamiento, en la parte de arriba observé dos efectivos también como seis o siete minutos vino de adentro una voz fuerte que suban los testigos, unos efectivos sacaron a las personas la montaron en una camioneta blanca y dos en una camioneta y esos no estaban esposado. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Hacia dónde se dirigía? “Hacia mi trabajo”; ¿Cuántos funcionarios observó? “Quince o veinte”; ¿De allí ha visto o conoce a César? “Es un buen muchacho, cuando vi la situación opté por quedarme observar”; ¿Podía ver dentro de la casa? “Me paré entre los funcionarios y la puerta como a diez metros, no se veía la cantidad de gente, había mujeres y hombres y dos mujeres la mayoría hombre y tres efectivos y más efectivos en la parte superior, en la parte de arriba dos funcionarios” ¿Estaban sólo? “Lo que puedo observar actitud funcionarios pendiente de su trabajo”; ¿Cuándo escuchó suban los testigos? “Eso vino de la parte de arriba, estaba la puerta abierta y la ventana”; ¿Por el conocimiento que tiene de la zona que dependencias policiales están cerca? “Hay una vía en el medio y en la parte del Helicoide está la DISIP”; ¿Observó si tenían a César esposado? “Cuando lo sacaron lo vi en la camioneta esposado”; ¿Supo porque se lo llevaron detenido al señor César? “En el momento no en el transcurso del tiempo si supe que habían hecho un allanamiento no conozco con esa precisión”; ¿En el momento que ocurrió el hecho, dónde estaba la moto? “Entre las camionetas una moto civil jaguar gris, como estaba parado en la esquina observé a las tres camionetas”. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Fue llamado para ser testigo del procedimiento? “No”; ¿Puede indicar si la vivienda que fue allanada, tiene ventanales amplios? “No los tiene transparente pero si una tiene una reja, una pared puerta de reja de barrote”; ¿Observó la inspección del inmueble? “Estaba en la puerta del lado de afuera”; ¿Por qué le llamó la atención porque menciono eso, para usted eso que significa? “Cuando estuve en la esquina, el que lo dijo lo dijo lo con una voz fuerte como yo aprecié vi los vehículos”; ¿Eso le pareció normal? “Yo digo esto fue lo que provino de la casa, me imagino que si hubiese dicho otra cosa también la escucho, me llamó la atención”; ¿Tuvo conocimiento de por qué César resultó aprehendido? “En ese momento no, yo me enteré después por los familiares, porque presuntamente le había encontrado algo, ese día de los hechos, me le acerqué a un funcionario y le pregunté qué estaba pasando en la casa, para ver que sucedía o que estaba pasando”; ¿Conoce a los familiares de César? “Si O.M. y los tres muchachos”; ¿Puede precisar si la moto es de los funcionarios? “No puedo precisar de quien es la moto”; ¿Tiene conocimiento si los funcionarios del CICPC, tuvo problemas con los familiares de César? “No tengo conocimiento de eso. Es todo. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A quien vio salir esposado? “A José y Carlos y al hermano de José y a César los tres montaron en una camioneta blanca, otro en una camioneta blanca y cesar una azul” Es todo. A continuación procede a retirarse el testigo de la Sala de Audiencia. Acto seguido solicita la palabra el acusado, quien es impuesto del precepto constitucional previsto en la Carta Magna, artículo 49.5 quien expresa lo siguiente: “El funcionario que aclara y habla de que hablaron con la comunidad, doctora yo quisiera que viera en el expediente esta una carta que manda la comunidad que manda mi familia y sabe a que me dedico, quisiera que la leyera, que la comunidad sabe quién soy yo, tiene un número que muy cerca de mi vivienda”. Es todo”. Se deja constancia que el Representante Fiscal no formula preguntas al acusado. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Entran en tu casa revisan los testigos bajan, que sucede? “Los testigos bajaron se metieron otra vez en el lugar donde se encontró la droga, en ese momento me pusieron esas esposas, en la segunda vez cuando subió fue que me vio esposado”; ¿Que te decían? “Vulgaridades, tu eres el maldito que vende drogas, me das cien mil bolívares fuerte, el conoce mi lugar fue mandado por un funcionarios”; ¿Los funcionarios siempre estaban arriba? “Arriba siempre quedaron funcionarios”; ¿Estas personas que están alquilados en la parte arriba, donde se mantienen? “Después que los bajaron siempre los policías estuvieron solos”; ¿Quién dijo suban? “Cardona es amigo del funcionario con el que tuve el problema”; ¿Cardona te pidió dinero? “Cien mil bolívares fuertes”; ¿La puerta puedes decirnos de que material es? “Es una puerta de hierro clausurada con unas maderas con unos tablones gruesos porque una vez se metieron”; ¿Quién se sirve del tanque? “El tanque tiene toda la vida ahí, el tanque cuando se va el agua el tanque es común mi abuelo hizo la casa la fabricó de concreto, esas paredes son frentes de otras viviendas”. Es todo.

El testimonio del ciudadano NELVRAIE A.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: NELVRAIE A.R., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 07-05-81, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, Laborando en la Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antigüedad en la institución junio de 2009, y en el grupo de trabajo junio de 2009 y soy funcionario, titular de la cédula de identidad N° V- 14.769.696, anteriormente era funcionario de la Policía Metropolitana dos años y medio en esa Institución, a quien se le pone de vista y manifiesto el acta policial cursante a los folios 4 de la pieza 1 del Expediente y seguidamente expone: “mi participación fue revisar el inmueble, en presencia de los testigos y del ciudadano César eso lo designa el jefe de la división , comencé revisión en el primer nivel, posteriormente pasamos al piso de arriba donde vive el ciudadano y se localizó, en una pared, dentro de un huequito de los bloques, un envoltorio transparente de presunta cocaína y un envoltorio de papel aluminio de presunta marihuana. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Recuerda que originó que practicaran el allanamiento? “Denuncia telefónica que se recibió anónima”; ¿Notaron irregularidades en ese vivienda, que se mencionaba en la denuncia? “Que vendía estupefacientes”; ¿Por qué lo manifestaron los compañeros o lo vio? “En el acta otros funcionarios fueron y se encargaron de la investigación”; ¿Se verifica si la denuncia es cierta y falsa? “Si claro para eso se realiza la investigación y viendo las irregularidades en la zona en la casa, si se nota que el ciudadano salía estábamos a una distancia prudente se podía observar”; ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? “Seis funcionarios? “Quien estaba a cargo de la comisión? “B.Á.”; ¿Le indicó que iba a realizar en el inmueble? “Positivo”; ¿Quién ubicó a los testigos? “J.T. y V.P.”; ¿Puede indicar si es zona roja? Si se han recibido información de fuertes enfrentamientos entre bandas”; ¿Revisó en compañía de quién? “Otros funcionarios, en los testigos y el ciudadano”; ¿Masculino o Femenino? “Dos hombres”; ¿Cómo hacen la revisión? “Nosotros hacemos la revisión en presencia de los testigos y el propietario del inmueble”; ¿Cómo era la vivienda? “De dos pisos”; ¿La orden de allanamiento estaba dirigida a toda la casa? “Si”; ¿Quién muestra la orden de allanamiento? “El jefe de la comisión”; ¿Quién abrió la puerta? “El ciudadano”; ¿Estaba al lado del jefe de la comisión? “Estábamos todos ahí”; ¿Qué pasa cuando ingresan?, “Resguarda la zona los funcionarios”; ¿Recuerda la zona? “En toda la casa, se hace un chequeo, se ve”; ¿Cuándo entran se entiende como una revisión? “No se revisa nada en el chequeo”; ¿Mientras usted revisa a sus compañeros, que hacen los otros? “Unos abajo, otros resguardando el lugar”; ¿Cuántas personas se encuentran en esa vivienda? “La mamá abajo no recuerdo”; ¿Tienen conocimiento que hoy acusado haya tenido conflicto con alguno de su compañeros? “No” Ninguno. Es todo. ” Acto seguido, se le concede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Por qué dejó de trabajar en la Policía Metropolitana me vine en comisión para el CICPC y vi que este trabajo me ofrecía mejores beneficios”; ¿Cómo ingresó? “Presenté mis pruebas e ingresé”; ¿Dónde ubicaron a los dos testigos? “En la avenida, nunca dentro del lugar”; ¿Llegó con los testigos? “Lo ubicamos en la avenida para que nos sirvieran de testigo en el allanamiento que iban a realizar”; ¿Cuántas unidades se trasladaron al sitio? “Unidad y vehículos particulares, unidades delante con las motos, oficiales uno solo”; ¿Cuántos funcionarios? “Seis y otros de apoyo” ¿Y cuántos de apoyo? “No recuerdo”; ¿La investigación cuando la hizo? “La hicieron otros compañeros, se hace una investigación previa a las denuncias recibidas”; ¿Pidieron la orden de allanamiento ese mismo día de la investigación? “No recuerdo”; ¿Quién abrió la puerta? “El ciudadano”; ¿Había más personas? “Creo que su mamá y su tía”; ¿Puede describir todo el inmueble? “Sé que era de dos pisos lo demás no recuerdo, en el segundo piso tres habitaciones”; ¿Había personas en el segundo piso? “El ciudadano nada más”; ¿Se percató que había personas en la parte de arriba? “Solo el ciudadano”; ¿Dónde colocaron a los testigos? “Estaban afuera resguardado, los testigos estaban abajo los testigos estaban la revisión se comenzó abajo” ¿Abajo encontró algo? “No se encontró nada”; ¿Cuántos subieron a la parte de arriba, usted subió? “Subí cuando fue a la revisión, cuando se ingresa que no hay peligro a la vivienda ahí es cuando el jefe de la comisión da la orden”; ¿El jefe de la comisión subió? “No”; ¿Usted cuando subió? “Cuando se llega al inmueble que no hay peligro, da la orden que comience la revisión”; ¿En el nivel de abajo no se localizó? “Nada”; ¿Cómo sabe usted que el señor duerme arriba? “Sus cosas y el cuarto estaban arriba”; ¿Quién dijo que suban los testigos? “El inspector dijo comience la revisión, nadie dijo suban los testigos, si es abajo nadie suban los testigos”; ¿Quién abrió la puerta en la parte de arriba? “César”; ¿La puerta no fue violentada? “No”; ¿Recuerda cómo era la puerta? “Era una puerta de hierro, que había detrás de la puerta pared”; ¿Quién le pertenece al tanque de la vivienda? “Es de él”; ¿En presencia de quien lo localizó? “En presencia de los testigos y los ciudadanos”; ¿Dónde estaba cuando le dijo mira lo que encontré? “Con los dos testigos y el ciudadano”; ¿Usted, encontró la sustancia en presencia de los testigos? “Localicé la evidencia”; ¿Que vio detrás de la puerta? “Una pared que es del tanque de la casa de ellos, hay un cerro ahí no solo se veía la pared que es del tanque de la casa de ellos”; ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? “Éramos seis de la orden de allanamiento”; ¿Cuántos ciudadanos se llevaron aprehendidos? “César”; ¿Dónde estaba César? “En la parte de arriba”; ¿Con quién? “Solo, bajo el a abrirnos la puerta”; ¿En el momento de sus compañeros llegaron a subir y a estar sin los testigos? “No”. Es todo”. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Qué funcionarios actuaron? “Benigno Alvarez , P.C., A.J., V.P.”; ¿Tiene conocimiento que desempeño Benigno? “Supervisó”; ¿Víctor? “Resguardé el lugar”; ¿Jesús? “Buscó los testigos”; ¿Con el afuera? “No recuerdo”; ¿A.J.? “Fue él que le realizó la revisión corporal al ciudadano”; ¿Una vez que abrió la puerta y se quedó en resguardó? “P.C. reguardó abajo, en el primer nivel; ¿Ninguno de los funcionarios subió contigo a verificar dónde hallaste? “No”; ¿Conseguiste la evidencia y que hiciste? “Yo lo llamé subió se la mostré en presencia de los testigos y el ciudadano”; ¿Benigno subió sólo? “Si”; ¿Cómo estaba el paquetico? “En un envoltorio transparente de cierre a presión y un envoltorio de papel aluminio de presunta marihuana”; ¿Por qué dice que el bajo de allá? “Cuando tocamos dijo, el se asomó, a un balcón y bajó a abrir la puerta”; ¿Cuántas habitaciones hay arriba? “Dos o tres”; ¿Dónde dormía César? “En la última”; ¿Qué me dices tú si yo te digo que tus compañeros han declarado totalmente lo contrario de lo que estás diciendo aquí? “No tengo conocimiento que dijeron no sabría que decirle ellos saben qué función cumplió cada uno, tal como está plasmado en el acta. Es todo.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Acta policial de fecha 15-09-2011 suscrita por el funcionario Detective J.T. adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas (folio 04, pieza I).

  2. - Acta de Colección de Entrega de Evidencias N° 9700-130-2878, de fecha 27-09-10, suscrita por los ciudadanos F.M. Y J.T., emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 90, pieza I).

  3. - Experticia química botánica Nº 9700-130-10446 de fecha 22-09-2010 suscrita por los funcionarios J.T. y F.M. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I).

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Este Tribunal deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    El hecho objeto del enjuiciamiento del acusado, lo compone la proposición de hecho que al efecto expresó el Fiscal del Ministerio Público que lo vincula con la acusación interpuesta en contra del ciudadano C.A.M.R. constitutivo del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ajustándose según al auto de apertura a juicio y lo debatido en juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el auto de apertura a juicio, a saber lo siguiente: “…El hecho que se le atribuye al ciudadano C.A.M.R., sucede en fecha 16/09/2010, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practican un allanamiento en el barrio San A.d.S., sector El Progreso, entrada principal, casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital previamente ordenado por este Juzgado de Control, una vez en el lugar los funcionarios procedieron a la búsqueda de dos ciudadanos testigos en el procedimiento correspondiente identificados como J.L. y G.C.. Seguidamente, se procedió a tocar la puerta del mencionado inmueble siendo atenidos por un ciudadano que quedó identificado como C.A.M.R., quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda y permitió la entrada de la comisión policial a la misma; de igual forma a dicho ciudadano le fue efectuada la revisión corporal por parte de los efectivos policiales conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los testigos, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico. De seguidas los funcionarios iniciaron la revisión de la vivienda en presencia de los testigos arriba citados así como del ciudadano C.A.M.R., localizando en la parte posterior de la casa, a donde se tuvo acceso a través de la puerta en el nivel superior, dentro de una abertura en los bloques de la pared sin frisar UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARANETE CON CIERRE A PRESIÓN CONTENTIVA DE CINCO (5) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y DOS DE COLOR NEGRO ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA COCAÍNA Y UN (1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA MARIHUANA, motivo por el cual se trasladó el procedimiento a la sede policial así como a los testigos y el ciudadano C.A.M.R. fue aprehendido previa imposición de sus derechos…”.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento de los acusados, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios del experto: J.T.; así como de los funcionarios: V.P., A.J., J.T., B.A., P.C. y NELVRAIE RODRÍGUEZ, y los testigos: J.L. y G.C..

    Por último, se incorporó por su lectura el siguiente documento:

  4. - Acta policial de fecha 15-09-2011 suscrita por el funcionario Detective J.T. adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas (folio 04, pieza I).

  5. - Acta de Colección de Entrega de Evidencias N° 9700-130-2878, de fecha 27-09-10, suscrita por los ciudadanos F.M. Y J.T., emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 90, pieza I).

  6. - Experticia química botánica Nº 9700-130-10446 de fecha 22-09-2010 suscrita por los funcionarios J.T. y F.M. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I).

    El delito objeto de enjuiciamiento, se encuentra previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su tercer aparte, el cual a la letra describe lo siguiente:

    Artículo 149.- (omissis)…Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez 810) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…

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    De la transcripción anterior, se evidencia la tipificación del delito denominado tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, donde el sujeto pasivo es la colectividad, ya que afecta o perturba la salud de todas las personas, y se configura cuando el sujeto activo quien es indeterminado, es decir, puede ser cometido por cualquier persona, tiene bajo su posesión drogas no permitidas legalmente en la cantidad indicada en el transcrito artículo 31, la cual debe tener o poseer de forma que se encuentra oculta, escondida al ojo humano, siendo que la sustancia debe estar repartida o racionada en varias formas de envoltorios a los fines de lograr su fácil manipulación, como sería en pitillos, papel de aluminio, panelas, envoltorios de material sintético, etc.

    En tal sentido, considera esta Juzgadora que el Estado al tipificar este tipo penal da protección a la colectividad de un daño social máximo, como lo es la salud mental, emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, siendo que este debe ser el trato a este delito de lesa humanidad, pues ningún ciudadano puede o debe poseer sustancias de modo ilícito, ya que estamos hablando de un delito que es sumamente grave por el daño social y moral que causan, y el bien jurídico afectado, es por ello que la sanción estipulada para el mismo ha de ser severa.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha opinado respecto a estos tipos penales, entre otras cosas lo siguiente:

    Sentencia Nº 70, Expediente Nº C07-0017 de fecha 07/03/2007: “…El ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros…”.

    Constatados los criterios precedentes respecto al delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, esta Juzgadora reflexiona que concluyentemente con las pruebas incorporadas al debate oral y público, no quedó demostrada la comisión de tal ilícito penal por parte del acusado ciudadano C.A.M.R., hecho ocurrido el día 15 de septiembre de 2010, en San A.d.S., El Progreso, entrada principal, casa Nº 13-1408-16, Caracas, por las siguientes razones de hecho y de derecho:

    En primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de las experticias y acta policial de aprehensión, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto y/o funcionario policial actuante, plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias y actas policiales durante su intervención en el debate, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la sola lectura de la experticia y acta policial que recoge la opinión del experto y el funcionario actuante, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a la sola lectura de dichas experticias y acta policial, reiterando que el valor lo tiene la declaración del experto y el funcionario, que es la vía legal para llevar al convencimiento del Juez, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que la experticia química botánica Nº 9700-130-10446 de fecha 22-09-2010 suscrita por los funcionarios J.T. y F.M. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I), y el Acta policial de fecha 15-09-2011 suscrita por el funcionario Detective J.T. adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas (folio 04, pieza I), no pueden valorarse aisladamente por sí sola por haberse incorporado por su lectura, aún cuando su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, en virtud, que en la oportunidad que los expertos realizaron sus labores periciales y los funcionarios policiales actuantes, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que la experticia y acta policial en dicha fase procesal denominada preparatoria, no fueron controladas ni por las partes ni por Tribunal Constitucional alguno, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que las experticias y acta policial in comento, fueron acordadas su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora por sí solas como pruebas para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; por consiguiente, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, sin embargo, en el presente proceso, ninguna prueba anticipada fue evacuada bajo ninguna formalidad legal vigente.

    Ahora bien, este Tribunal al tomarle declaración al experto ciudadano J.A.T.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia, experiencia de un año y cuatro meses en la institución policial forense y examen a las evidencias físicas que le fueron enviadas en su oportunidad, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual si es valorado por quien aquí decide, donde manifestara a viva voz su ratificación al contenido de la experticia que le fue exhibida durante su declaración, cursante al folio 91, pieza I, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, que ciertamente efectuó un análisis de certeza en fecha 22-09-2010, a las siguientes evidencias: la signada con la letra “A”: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, provisto de un cierre hermético, la signada con la letra “A.1”: de veinte y siete (27) envoltorios confeccionados en material sintético de colores, veinte y cinco (25) azul atados con hilo de color negro y dos (02) negro atados con hilo de color blanco, y la signada con la letra “A.2”: un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, cuyo contenido resultó ser para la muestra signada con la letra “A.1”, polvo de color blanco con un peso neto de cuatro gramos con quinientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, y la signada con la letra “A.2”, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta con un peso neto de un gramo con setecientos miligramos de marihuana, concluyendo que dichas evidencias ciertamente se tratan de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo lo cual es valorado como prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, analizada la prueba que antecede referida al testimonio rendido en Sala por el ciudadano J.A.T.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la existencia cierta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominadas cocaína y marihuana (cannabis sativa L.), y cocaína. Es por ello, que esta Juzgadora considera acreditado plenamente la existencia física de las referidas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya cantidad excede los mil gramos.

    En este orden de ideas, se considera que ha sido demostrado de forma certera, plena y legalmente la cierta existencia de evidencias físicas analizadas, observadas o comparadas respectivamente por el experto actuante durante la fase de investigación o preparatoria, toda vez que el ciudadano J.A.T.R., quien en su condición de experto rindió su respectivo testimonio en Sala, argumentando a viva voz sus experiencias y conocimientos científicos en la materia a los fines de explicar según su coloquio, que positivamente estudió los bienes muebles, por lo que está confirmada su existencia física, a través de la prueba de experto debidamente incorporada al debate oral y público.

    Por otra parte, el Tribunal tomó testimonio al ciudadano funcionario A.J.J.A. quien da fe que el día exacto del procedimiento se encontraba de guardia, no recordando la fecha exacta del procedimiento, que el procedimiento se originó por una llamada telefónica y se le avisó al fiscal del ministerio público para tramitar la orden de allanamiento, que no recuerda que funcionario recibió la llamada telefónica, que el procedimiento se efectuó entre las cinco horas de la madrugada y las seis horas de la madrugada, que el lugar del allanamiento se realizó en un inmueble de dos niveles, que los funcionarios de la comisión eran el Inspector B.Á., P.C., Nelvraie Rodríguez, V.P. y su persona, que el jefe de la comisión policial era B.Á., que no recuerda cuantas personas habían en el lugar, que los funcionarios actuantes estaban uniformados con chaquetas identificadas como policías, que no recuerda que funcionario buscó a los testigos, que fueron dos testigos, que su función fue la de revisar al sujeto, que no revisó el inmueble, que el inmueble fue revisado por el funcionario Nelvraie Rodríguez, que luego de revisar al sujeto se quedó en la sala del inmueble, que no recuerda con exactitud pero lo incautado en el inmueble era droga; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el allanamiento y las evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial, así como la función desplegada por el funcionario compareciente al debate.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano A.J.J.A. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento en un inmueble de dos niveles, en horas de la madrugada, casi al amanecer, donde participaron los funcionarios B.Á., P.C., Nelvraie Rodríguez, V.P. y el testigo compareciente, quien aseveró que la revisión del inmueble fue efectuada por el funcionario Nelvraie Rodríguez, mientras que el testigo se encargó de realizar la revisión del sujeto a quien no le incautó evidencia física alguna, aseverando que tiene conocimiento que en el procedimiento fue incautada droga, sin saber a quien o quienes les fue incautada o dónde fue incautada la droga, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado por quien aquí suscribe como prueba testimonial de la cual emerge el desarrollo de un procedimiento policial a raíz de un allanamiento realizado en un inmueble donde el testigo compareciente se encargó de efectuar la revisión de un sujeto a quien no le incautó evidencia física alguna.

    Igualmente, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano V.M.P.H. quien da fe que si participó en un procedimiento policial siendo aproximadamente entre las cinco y seis horas de la mañana, no recordando la fecha exacta de dicha actuación, que el procedimiento se efectuó en una casa de dos niveles ubicada en San Agustín cerca de la DISIP, que la comisión policial estaba integrada por B.Á., P.C., J.T., Nelvraie Rodríguez y su persona, que el jefe de la comisión era B.Á., que se trasladó al lugar conduciendo una unidad tipo moto, que no ingresó al interior de la casa, que su función en el procedimiento policial fue la de quedarse afuera de la casa resguardando el área de que no lanzaran objetos los vecinos, que no recuerda que funcionario buscó los testigos, que no realizó revisión en el inmueble, que no incautó evidencia física alguna, que la revisión de la casa fue efectuada por el funcionario Nelvraie Rodríguez en compañía de los testigos, que se percató desde afuera de la casa que adentro de la casa había otras personas, tanto abajo como arriba porque logró escucharlas, que según lo leído en el despacho policial la sustancia incautada fue ubicada en la parte de atrás de la casa; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende como ocurrió el allanamiento de la casa, las evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial y la función desplegada por el testigo compareciente.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano V.M.P.H. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento entre las cinco horas y seis horas de la mañana en una casa ubicada en San Agustín, cerca de la sede de la DISIP, donde participaron los funcionarios B.Á., P.C., Nelvraie Rodríguez, J.T. y el testigo compareciente, quien aseveró que la revisión del inmueble fue efectuada por el funcionario Nelvraie Rodríguez, mientras que el testigo durante el procedimiento policial se quedó afuera de la casa resguardando el área de que no lanzaran objetos los vecinos, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado por quien aquí suscribe como prueba testimonial de la cual emerge el desarrollo de un procedimiento policial a raíz de un allanamiento realizado en un inmueble donde el testigo compareciente se encargó de quedarse afuera de la casa allanada a los fines de resguardar el área de que personas lanzaran objetos a la comisión policial actuante, además que el testigo confirmó que no realizó revisión alguna en el inmueble ni incautó evidencia física alguna.

    A la par, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano B.R.A.C. quien da fe que la fecha del procedimiento no se recuerda pero fue el año pasado, que el procedimiento se realizó aproximadamente entre las cuatro horas y treinta minutos de la mañana y las cinco horas y treinta minutos de la mañana, que se inició el procedimiento por una llamada telefónica recibida por alguien en la brigada o en la oficialía y que no recordaba con exactitud, que la denuncia indicaba que el acusado se dedica a la venta de drogas, que se procedió a la verificación de la denuncia con una investigación efectuada durante tres a cuatro días con vecinos del lugar, que verificada esa denuncia se solicitó tramitar ante el fiscal orden de allanamiento, que se integró una comisión policial supervisada por su persona, que se le ordenó buscar a los testigos al funcionario J.T., que los testigos ubicados eran masculinos, que el inmueble a allanar era una casa de dos pisos, que la revisión del inmueble fue realizada por el funcionario Nelvraie Rodríguez, que si observó que en el inmueble habían familiares del acusado, que la revisión fue realizada por regla con los testigos, que no estuvo presente al momento de la incautación de la droga, pero si observó el sitio del hallazgo, que le fue notificado del hallazgo y se trasladó a la parte superior y observó que se trataba de una puerta de acceso interno que se abría desde adentro, la cual se abrió y se consiguió la droga, que observó que la puerta se abre y se ve una pared adentro, donde habían unas cosas guardadas como una especie de depósito, que no recuerda si esposaron al acusado, que no recuerda si en la casa habían personas arriba, que el acusado se resistió y estaba violento verbalmente hacia la comisión policial; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó un procedimiento policial y la función desplegada por el testigo compareciente.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano B.R.A.C. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento en un inmueble luego de tramitar dicha solicitud ante el fiscal, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado como prueba de la cual se desprende que ciertamente fue efectuado un procedimiento policial el cual se concretó en ejecutar una orden de allanamiento en una casa de dos pisos, y que el testigo compareciente formaba parte integrante de la comisión policial como supervisor o jefe de grupo, y se encargó de girar las instrucciones a los demás integrantes, y que los testigos fueron ubicados por el funcionario J.T. y la revisión del inmueble fue efectuada por el funcionario Nelvraie Rodríguez, y que no estuvo en la parte de arriba de la casa al momento del hallazgo, pero que subió a observar el sitio y se percató que se trataba de una puerta la cual se abrió y se ve una pared, la cual funge como especie de depósito, ya que se ven cosas guardadas.

    Equivalentemente, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano funcionario J.E.T.T. quien da fe que el día del procedimiento estaba formando parte de la comisión policial que procedió al allanamiento de una casa de dos plantas ubicada en San Agustín, que la comisión policial estaba presidida por B.Á., que no recordaba como se inició el presente procedimiento, que la comisión policial estaba integrada por B.Á., P.C., V.P., Nelvraie Rodríguez, A.J. y su persona, que el procedimiento se inició a las siete horas de la mañana, que su función en el procedimiento fue la de prestar seguridad en el sitio junto con el funcionario P.C., que el funcionario Nelvraie Rodríguez se encargó de revisar el inmueble, que los testigos fueron ubicados por el funcionario V.P. y su persona, que luego de ubicar a los testigos su función fue la de quedarse en la puerta del inmueble parado verificando que no entrara nadie, que tuvo conocimiento de que fueron hallados en el inmueble varios envoltorios de cocaína y marihuana en una bolsa ziploc, que no observó el lugar del hallazgo de la droga, que en el inmueble había otras personas aparte del acusado, que el acusado en ningún momento fue violento con la comisión policial, que cuando ingresa al inmueble y sube a la parte de arriba de la casa observó que no habían otras personas, que observó en la parte de debajo de la casa solo mujeres, que no revisó el inmueble ni incautó evidencias en el lugar; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó un procedimiento policial y la función desplegada por el testigo compareciente.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano J.E.T.T. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento en una casa de dos plantas ubicada en San Agustín, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado como prueba de la cual se desprende que ciertamente fue efectuado un procedimiento policial el cual se concretó en ejecutar una orden de allanamiento en una casa de dos plantas, y que el testigo compareciente formaba parte integrante de la comisión policial y se encargó de efectuar la ubicación de los dos testigos junto con el funcionario V.P. y luego se quedó en la puerta de la casa verificando que nadie saliera o entrara del inmueble y prestando seguridad en el lugar, y expresó que la revisión del inmueble fue efectuada por el funcionario Nelvraie Rodríguez, y que no estuvo presente en el hallazgo de evidencia física alguna ni en la revisión del inmueble.

    Asimismo, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano funcionario P.J.C.R. quien da fe que el procedimiento se inició en horas tempranas, aproximadamente a las cinco horas y seis horas de la mañana, que se inició el procedimiento debido a que se recibió llamada telefónica anónima denunciando de la venta de droga en el lugar, que se encargó en principio de realizar la investigación o labor de inteligencia para verificar la denuncia y ubicar el lugar exacto de la residencia, que la casa está ubicada en San A.d.S., sector El helicoide, que el jefe de la comisión era B.Á., que luego de asegurar el lugar su función fue la de quedarse en la parte de arriba de la casa asegurando a dos ciudadanos y una persona mayor, que en la casa habían persona tanto arriba como abajo, que no observó la revisión de la casa arriba, que la incautación fue hallada en la parte de atrás de la vivienda, que la revisión del inmueble fue efectuada por A.J. y Nelvraie Rodríguez, que el inmueble fue revisado una sola vez, que tiene conocimiento que en los cuartos no fue hallado nada, que la evidencia fue hallada en la parte de atrás de la casa, que los cuartos ubicados arriba eran revisados junto con la persona que dormía allí, tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó un procedimiento policial y la función desplegada por el testigo compareciente.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano P.J.C.R. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento en una casa de dos pisos ubicada en San Agustín, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado como prueba de la cual se desprende que ciertamente fue efectuado un procedimiento policial el cual se concretó en ejecutar una orden de allanamiento en una casa de dos pisos, y que el testigo compareciente formaba parte integrante de la comisión policial y se encargó de efectuar el aseguramiento del lugar, quedándose en la parte de arriba de la casa con dos ciudadanos y una persona mayor, y expresó que la revisión del inmueble fue efectuada por los funcionarios A.J. y Nelvraie Rodríguez, y que no estuvo presente en el hallazgo de evidencia física alguna ni en la revisión del inmueble.

    Y por último, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano funcionario NELVRAIE A.R. quien da fe que el procedimiento se realizó en virtud de una denuncia telefónica anónima mediante la cual decían que Cesar vendía estupefacientes, que un grupo de funcionarios verificó tal denuncia realizando labores de investigación y ubicaron la casa de Cesar, que mientras se realizaba la investigación se veía que C.s. y entraba de su casa y vendía algo, que la comisión policiales estaba integrada por seis funcionarios a cargos de B.Á., que los funcionarios encargados de buscar a los testigos e.J.T. y V.P., que su labor en el procedimiento fue la de revisar el inmueble en compañía de los dos testigos masculinos y el acusado, que el Cesar era la persona que vivía en la parte de arriba de la casa, que el allanamiento fue realizado en una casa de dos plantas, que el jefe de la comisión policial mostró la orden de allanamiento a Cesar, que en primer lugar luego de abrí la puerta Cesar entra un grupo de funcionarios para resguardar y hacer un chequeo a la casa, y luego entra su persona con los dos testigos y Cesar a revisar la casa, que en la casa estaba una señora y no recuerda quien más, que en la parte de arriba solo estaba Cesar y nadie más, que en la parte de arriba hay una puerta que abrió Cesar y se ve una pared y en un huequito de la pared había una bolsa transparente que se cierra a presión, que en la bolsa transparente se halló veinte y siete envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio de marihuana, que de la casa solamente se llevan detenido a Cesar, tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó un procedimiento policial y la función desplegada por el testigo compareciente.

    Examinado el testimonio del funcionario ciudadano NELVRAIE A.R. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un allanamiento en una casa de dos pisos, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, es valorado como prueba de la cual se desprende que ciertamente fue efectuado un procedimiento policial el cual se concretó en ejecutar una orden de allanamiento en una casa de dos pisos, y que el testigo compareciente formaba parte integrante de la comisión policial y se encargó de efectuar la revisión del inmueble en compañía de los dos testigos de sexo masculino y el acusado, y que de la revisión resultó el hallazgo de una bolsa transparente que se cierra a presión en cuyo interior se halló veinte y siete envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio de presunta marihuana y que una vez que ocurre el hallazgo le notificó del mismo al jefe de la comisión B.Á. quien subió a la segunda planta a observar el lugar de la incautación de la droga.

    Así las cosas, esta Juzgadora ha valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los funcionarios ciudadanos B.A., J.T.T., P.C., V.P., A.J. y NELVRAIE A.R. como pruebas plurales debidamente incorporadas al debate oral y público, no considerando sus declaraciones como un conjunto o una un referida al solo dicho de la comisión policial actuante, ya que cada uno de los funcionarios policiales comparecientes al debate, declararon según sus propios coloquios y percepción humana, el cómo, dónde, cuándo y quiénes participaron en el procedimiento policial, así como explicaron a viva voz su labor o participación en el mismo, todo lo cual no ha sido valorado por quien aquí suscribe como las “solas declaraciones de los funcionarios policiales”, sino por el contrario las he valorado como una pluralidad de pruebas testimoniales que si bien es cierto, jamás pudieran ser exactas o idénticas entre sí, de ellas debe surgir contundente contesticidad al momento de compararlas entre ellas, ya que de las mismas se desprenden la verificación de un procedimiento policial e incautación de evidencias físicas, donde la actuación de cada uno de estos funcionarios comparecientes se encuentra respectivamente dotada de libre voluntad y capacidad de trasmitir según sus propias palabras, el hecho o los hechos que directa y ciertamente percibieron a través de sus sentidos humanos, y lo importante es constatar en sus testimonios que eficazmente fue practicado un procedimiento policial y que cada uno de los integrantes de la comisión policial tuvo asignada una tarea o función, revelándose la existencia de un conocimiento directo del asunto por el cual fueron interrogados en Sala, tanto por los representantes de las partes como por esta Juzgadora, y es por ello que esta Juzgadora al momento de cotejar o comparar entre las pruebas testimoniales de los funcionarios previamente mencionados, distingo inseguridad y poca certeza, lo cual explicare de seguidas, ya que de tales pruebas testimoniales se desprenden contradicciones y poca o insuficiente precisión al describir con sus respectivos coloquio las circunstancias en que ocurrió un procedimiento policial, a saber: por una parte, el funcionario B.A. indicó en Sala que como jefe de la comisión policial le ordenó la búsqueda de los testigos al funcionario J.T., mientras que los funcionarios J.T. y NELVRAIE A.R. señalaron que buscaron los testigos los funcionarios J.T. y V.P.; asimismo, el funcionario B.A. dijo que en el procedimiento policial el acusado había asumido resistencia y violencia verbal contra la comisión policial actuante, mientras que el uncionario J.T. dijo que el acusado no se mostró violento en contra de la comisión policial; de igual manera, el funcionario B.A. expresó que la función o labor de revisar el inmueble se la ordenó al funcionario Nelvraie Rodríguez, todo lo cual aseveraran los funcionarios J.T., V.P., A.J., mientras que el funcionario P.C. expresó que la labor de revisar el inmueble fue ejecutada por los funcionarios Nelvraie Rodríguez y A.J.; a la par, el funcionario A.J. manifestó que no sabe si había en el inmueble otras personas, el funcionario V.P. expresó que si había otras personas en el inmueble, el funcionario B.A. dijo que no recuerda si en la parte de arriba había personas, el funcionario J.T. señaló que si había otras personas en el inmueble, el funcionario P.C. indicó que en la parte de arriba habían dos ciudadanos y una persona mayor, y el funcionario NELVRAIE RODRÍGUEZ dijo que en la parte de arriba de la casa solamente estaba el acusado viviendo.

    A.i. los anteriores testimonios de los expertos y funcionarios policiales actuante rendidos en Sala, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, ya que de las mismas se procedió a reconstruir el hecho del allanamiento efectuado en San A.d.S., en una casa de dos niveles, la cual fuera objeto de revisión y fuera incautada evidencias físicas y la efectiva realización de diligencias de investigación dirigidas por el titular de la acción penal, es decir, ha surgido la suficiente y certera convicción en el presente caso que positivamente hubo un procedimiento policial donde actuaran los ciudadanos B.A., J.T.T., P.C., V.P., A.J. y NELVRAIE A.R. quienes a su vez durante sus afirmaciones rendidas respectivamente en Sala expresaron que formaron parte de la comisión policial actuante, la cual efectuara un allanamiento en una residencia conformada por una casa de dos niveles y luego de una revisión fuera incautada una bolsa contentiva de una sustancia, una vez que los funcionarios actuantes y comparecientes al juicio oral y público explicaran previa exhibición y consulta del acta policial cursante al folio 04 de la pieza I, las circunstancias que percibieron del procedimiento policial, su labor desplegada en dicho actuación policial así como de las evidencias físicas incautadas, todo lo cual al ser contrapuestas entre si, se verificó que no hubo concordancia con lo explicado a viva voz por cada uno de los funcionarios con el contenido escrito del acta policial en referencia, siendo que las evidencias físicas halladas en el inmueble allanado fueran analizadas consecuentemente por el experto designado al efecto durante la fase preparatoria, dejó sentado con la efectiva práctica de la experticia química - botánica Nº 9700-130-10446 de fecha 22-09-2010 (folio 91, pieza I), la cual también a su vez fue exhibida al experto compareciente conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicada a viva voz por el ciudadano J.A.T. quien atestiguó según sus conocimientos criminalísticos en la materia, la existencia física de las evidencias físicas y la consecuente realización de análisis de certeza de las muestras siguientes: la signada con la letra “A”: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, provisto de un cierre hermético, la signada con la letra “A.1”: de veinte y siete (27) envoltorios confeccionados en material sintético de colores, veinte y cinco (25) azul atados con hilo de color negro y dos (02) negro atados con hilo de color blanco, y la signada con la letra “A.2”: un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, cuyo contenido resultó ser para la muestra signada con la letra “A.1”, polvo de color blanco con un peso neto de cuatro gramos con quinientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, y la signada con la letra “A.2”, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta con un peso neto de un gramo con setecientos miligramos de marihuana, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de tales pruebas cierta y debidamente incorporadas al debate oral y público y controladas por las partes y este Juzgado, la indudable existencia de un procedimiento policial realizado con orden de allanamiento donde resultara aprehendido el acusado de autos, así como la incautación de las sustancias previamente descritas y denominadas como cocaína y marihuana, siendo que tal experticia o peritación fue realizada durante la fase preparatoria bajo la orden del titular de la acción penal, y positivamente en Sala el experto compareciente y previamente mencionado corroboró su contenido, sin embargo, lo explicado a viva voz en Sala por los funcionarios policiales actuantes no fue coincidente con el contenido del acta policial cursante al folio 04 de la pieza I del expediente, aún cuando previamente consultaron dicho documento en Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, se encuentra el testimonio del ciudadano G.M.C.R. quien da fe que conoce de vista y ha saludado al acusado porque es vecino del lugar donde vive, que recuerda que el hecho fue un día quince, que se dirigía hacia su trabajo cuando lo llamó un funcionario pidiéndole que fuera testigo de un allanamiento, que se trasladó junto con el funcionario a la casa ubicada en la Calle El Progreso, que ingresa a la casa antes de la siete horas de la mañana, que una vez en la casa observó que había otras personas, que había dos testigos y que no conocía al otro testigo, que acompañó a los funcionarios junto con el otro testigo a revisar la casa, que subieron al segundo nivel de la casa lo revisaron y no consiguieron nada y luego bajaron, que en la parte de arriba de la casa observó que había como una puerta clausurada, que el funcionario y el acusado abrieron la puerta clausurada, que en la parte externa de la puerta clausurada hay un cerro, que cuando bajó al nivel inferior de la casa arriba se quedaron unos funcionarios con el acusado, que una vez estando abajo lo llaman los funcionarios otra vez para subir, que nuevamente arriba observó que tenían al acusado esposado, que estando por segunda vez en la parte de arriba de la casa vio que el funcionario encontró un paquetico en la parte del cerro, que en la casa no observó bloques partidos, que no escuchó que partieran bloques, que el paquetico encontrado lo hallaron en el cerro que está fuera de la puerta, que lo incautado estaba como en un papel de periódico y adentro había como otro producto de color marrón, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende la cierta realización de un procedimiento por parte de funcionarios policiales en San A.d.S., cuya percepción a través de los sentidos humanos fue explicada por el ciudadano G.M.C.R., quien confirma en su dicho que si estuvo presente y observó las dos revisiones realizadas en compañía de funcionarios policiales en la casa ubicada en la Calle El Progreso de San A.d.S., y que en la segunda revisión del segundo nivel de la casa, se halló en la parte de afuera de una puerta clausurada un paquetico contentivo de una sustancia de color marrón, así como que en el interior de la casa allanada habían otras personas diferentes al acusado a quien conoce de vista y saludo.

    Asimismo, el testimonio del ciudadano J.L.L.M. quien da fe que el día del hecho iba bajando con dirección hacia su trabajo y un funcionario vestido con chaqueta policial lo llamó, le quitó su cédula de identidad, y le dijo que serviría de testigo de un allanamiento, que lo subieron a una casa y allí vio que había otros seis funcionarios más también vestidos de chaquetas, que también en la casa había otras tres personas más aparte de los funcionarios, que ingresan al interior de la casa, que en primer lugar revisan la parte de planta baja de la casa y luego lo suben al segundo nivel lo revisan y no hallan nada, que vuelven a bajar a la planta baja de la casa, que la revisión de la casa se realizó con la dueña de la casa y el funcionario, que observó que estando en la planta baja de la casa se le incautó a la dueña de la casa un dinero, que el procedimiento terminó como a las diez horas de la mañana, que si se llevaron al hijo de la señora a la PTJ, que si había otro testigo, que no incautaron en la casa ninguna sustancia, que mientras estaba en la planta baja de la casa había funcionarios en el segundo nivel, que subió en dos oportunidades al segundo nivel de la casa, que nunca vio sustancia en la casa, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por el ciudadano J.L.L.M., quien confirma en su dicho que si revisó y observó cuando funcionarios policiales allanaban una casa de dos plantas, y de la cual lo único que se incautó fue el dinero de la señora de la casa.

    Igualmente, el testimonio del ciudadano J.G.M. quien da fe que el día del hecho fue el 15 de septiembre del año 2009, que eran aproximadamente como las seis horas y treinta minutos de la mañana, que estaba llegando de viaje cuando recibió una llamada telefónica a su celular de parte de su hermano J.O. quien le informó que estaban allanando la casa, que se trasladó al lugar donde es inquilino desde hace aproximadamente unos veinte años y una vez allí observó que habían varios funcionarios junto con su hermano J.O. revisando el cuarto, que los testigos que estaban allí estaban afuera de la habitación, que la habitación que tiene alquilada está ubicada en la parte superior de la casa, que en la parte de arriba de la casa hay dos puertas clausuradas, que los funcionarios violentaron las puertas clausuradas, que todas las personas presentes arriba en la casa a excepción de los funcionarios bajaron a la planta baja de la casa, que estando los funcionarios arriba, pegaron un grito y llamaron a los testigos, que detrás de la puerta clausurada lo que hay es un tanque de agua que pertenece a la casa, que los funcionarios no le pidieron ser testigo del procedimiento, que no estuvo presente cuando incautan la droga, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por el ciudadano J.G.M., quien confirma en su dicho que observó cuando funcionarios policiales allanaban una casa de dos plantas donde vive alquilado junto con su hermano J.O. desde hace aproximadamente veinte años, y que no estuvo presente cuando fue incautada la droga.

    Equivalentemente, el testimonio del ciudadano A.E.C. quien da fe que el día del hecho se había levantado temprano para buscar un cliente al aeropuerto cuando fue interceptado por un funcionario quien lo apuntó con una pistola y le quitó su cédula de identidad, que cuando le quitaron su cédula de identidad no le explicaron por que razón se la quitaban, que observó a los funcionarios mientras estuvo allí que estaban en frente de la casa de Cesar, que luego se retiró del lugar como a los veinte minutos, que no entró a la casa, que no le dijeron los funcionarios para ser testigos, que no observó a Cesar esposado, que no observó cuando incautan droga, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por el ciudadano A.E.C., quien confirma en su dicho que si observó cuando funcionarios policiales estaban en frente de la casa de Cesar, le fue requerida su documentación de identificación personal y que no estuvo presente cuando fue incautada la droga.

    También está, el testimonio de la ciudadana OFFIL Y.R.G. quien da fe que el día del hecho observó cuando funcionarios policiales entraban y salían de la casa de Cesar, que observó cuando los funcionarios policiales tenían a Cesar en la parte de arriba de la casa, que observó que en las inmediaciones del lugar había una moto tripulada por dos muchachos jóvenes de la PTJ que tenían chaquetas, que observó cuando se llevaron esposados a los hombres que vivían en la casa de Cesar y los montaron en una camioneta de color azul y a Cesar también se lo llevaron esposado y lo montaron en otra camioneta, que no fue requerida su colaboración como testigo por parte de los funcionarios policiales, que tomó una foto a dos funcionarios que sacaban una bolsa de una camioneta, que no entró a la casa, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por la ciudadana OFFIL Y.R.G., quien confirma en su dicho que si observó cuando funcionarios policiales que entraban y salían de la casa de Cesar, que no entró a la casa y observó cuando a las personas que vivían en la casa inclusive Cesar se los llevaron esposado y los montaron en camionetas distintas.

    De igual manera, el testimonio del ciudadano C.A.M.J. quien da fe que el día del hecho estaba en el baño ya que es inquilino en la casa, que escuchó cuando golpearon la puerta de la casa y al asomarse por el balcón observó que había unos funcionarios apuntándole con armas, que Cesar leyó la orden de allanamiento y los funcionarios revisaron la casa, que como a la media hora el funcionario desde arriba grita que suban los testigos y bajó el funcionario preguntando que quien vive arriba en la casa que se los iba a llevar, que se llevaron detenido a su hermano, a J.O., a Cesar y su persona, que no fue testigo del procedimiento, que uno de los funcionarios le dijo que el problema no era con su persona, sino con Cesar, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por el ciudadano C.A.M.J., quien confirma en su dicho que si observó cuando funcionarios policiales estaban realizando un allanamiento en la casa donde se encuentra como inquilino, y que se lo llevaron detenido al comando y al rato lo suelta, explicando que uno de los funcionarios le indicó que el problema era con Cesar.

    Y por último, el testimonio del ciudadano J.E.M.R. quien da fe que el día del hecho estaba dirigiéndose hacia su trabajo aproximadamente a las siete horas de la mañana, que observó que por el lugar habían como diez a quince efectivos policiales, tres camionetas, dos blancas y una azul, que le causó curiosidad y se quedó en el lugar en la parte de afuera de la casa, que se percató que la puerta de la casa de Cesar estaba abierta y observó a tres personas y funcionarios, que observó entre las camionetas una moto jaguar de color gris, que se le acercó a un funcionario y le preguntó que sucedía, y éste funcionario le dijo que era un allanamiento, que observó que en la parte de arriba de la casa habían dos funcionarios y como a los siete u ocho minutos dijo suban los testigos, que como a los diez minutos sacaron a tres personas esposadas y las montaron en la camioneta, que no entró a la casa, siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de dicha prueba la percepción a través de los sentidos humanos la cual fue explicada por el ciudadano J.E.M.R., quien confirma en su dicho que si observó cuando funcionarios policiales estaban realizando un allanamiento en la casa de Cesar, y que observó cuando sacaron detenidos a tres personas, incluido Cesar y lo montaron en una camioneta de color blanco.

    Verificado el análisis previo e individual de las pruebas testimoniales de los ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M. de las cuales se desprende de forma cierta y debidamente incorporadas y controladas en el debate oral y público, han formado la positiva convicción a esta Juzgadora que al ser valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, que al momento que cada uno de éstos testigos se disponía a dirigirse a sus respectivos lugares de trabajo, en horas tempranas del día, fueron respectivamente abordados por funcionarios policiales quienes plenamente identificados como tales, le solicitaron servir como testigos en un allanamiento en una casa ubicada en San A.d.S., por lo que accedieron y una vez dentro de dicho inmueble de dos plantas, avistaron en su interior aparte de los funcionarios policiales, otras personas tanto de sexo masculino como del sexo femenino, y consecuentemente procedieron a realizar la revisión del inmueble, asimismo, estos ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M. expresaron que estando una vez dentro de la casa realizaron la revisión del inmueble en dos oportunidades, sin embargo, ambos testigos aseveraron distintas circunstancias en relación al hallazgo de evidencias físicas, a saber, en primer lugar el ciudadano G.M.C.R. aseveró que en la segunda revisión del inmueble en la parte superior de la casa revisada, fue encontrada por un funcionario en la parte de afuera de una puerta clausurada, una vez abierta, específicamente en el cerro un paquetico en cuyo interior había una sustancia de color marrón, mientras que el ciudadano J.L.L.M. dijo que lo hallado en el interior de la casa fue el dinero de la señora de la casa; de igual manera, se encuentran los testimonios de los ciudadanos J.G.M., C.A.M., A.E.C., OFFIL Y.R.G. y J.E.M., quienes respectivamente aseveraron según sus coloquios que percibieron desde distintas ópticas a través de sus sentidos humanos el momento en que observaron que funcionarios policiales efectuaban un allanamiento en la residencia y que había testigos acompañándolos, donde según el dicho de los ciudadanos J.G.M. y C.A.M., manifestaron que viven como inquilinos en la parte superior de la casa y fueron llevado al Comando Policial junto con el acusado de autos en el interior de una camioneta, sin embargo, al rato los soltaron, a excepción del acusado de autos, quien permaneció detenido, arguyendo el testigo ciudadano C.A.M.J. que uno de los funcionarios le expresó que el problema no era con su persona, sino con Cesar; a la par, los ciudadanos A.E.C., OFFIL Y.R.G. y J.E.M., dijeron que aún cuando no ingresaron a la casa allanada, la cual conocen como la vivienda de Cesar, si observaron que los funcionarios estaban realizando un procedimiento policial, consistente en un allanamiento, y que únicamente al ciudadano A.E.C. le exigieron su documentación de identificación personal y luego lo dejaron retirarse del lugar.

    En este sentido, esta Juzgadora reflexiona que una vez analizadas y valoradas todas las pruebas debidamente incorporadas al debate oral y público, y de las cuales evidentemente se comprobó la existencia de contradicciones que no permitieron lograr la reconstrucción convincente del hecho imputado por parte de la Vindicta Pública, cuyo delito objeto de enjuiciamiento (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación), todo lo cual al ser cotejado comprobó que el acusado ciudadano C.A.M.R., no ha cometido el delito in comento, ya que si bien es cierto que quedó demostrada la efectiva realización de un procedimiento policial donde participaron los ciudadanos B.A., J.T.T., P.C., V.P., A.J. y NELVRAIE A.R., el día 15 de septiembre de 2010 siendo aproximadamente entre las 05:00 a.m. y las 06:00 a.m., bajo la existencia de una orden de allanamiento, en una casa ubicada en San A.d.S., Calle El Progreso, Caracas, y acompañados por los ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M., quienes a su vez en Sala aseveraron la existencia de dicho procedimiento policial, el cual consistió en el ingreso a una casa de dos niveles, con orden de allanamiento en mano, lo cual fuera también confirmado con el dicho de los ciudadanos J.G.M., C.A.M., A.E.C., OFFIL Y.R.G. y J.E.M., quienes expresaron que si observaron en el lugar a la comisión policial; asimismo, ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M. dijeron que en dicho lugar una vez dentro del inmueble observan aparte del acusado de autos, a otras personas tanto del sexo masculino como del femenino, además de los funcionarios policiales actuantes, tal cual lo atestaran los ciudadanos J.G.M. y C.A.M. (quienes a su vez manifestaron que viven en la parte superior de la casa como inquilinos), y que efectuaron dos revisiones en el inmueble en cuestión, y donde fueran incautadas evidencias físicas disímiles entre sí y descritas por los testigos del procedimiento, a saber, el ciudadano G.M.C.R. expresó que en la segunda revisión realizada a la segunda planta de la casa y detrás de la puerta clausurada abierta un funcionario sacó un paquetico contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, mientras que el ciudadano J.L.L.M. dijo que lo incautado en el interior de la casa fue el dinero de la señora, aunado a ello, están las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por cada uno de los funcionarios actuantes, de las cuales a su vez emergieron evidentes contradicciones, a saber: por una parte, el funcionario B.A. indicó en Sala que como jefe de la comisión policial le ordenó la búsqueda de los testigos al funcionario J.T., mientras que los funcionarios J.T. y NELVRAIE A.R. señalaron que buscaron los testigos los funcionarios J.T. y V.P.; asimismo, el funcionario B.A. dijo que en el procedimiento policial el acusado había asumido resistencia y violencia verbal contra la comisión policial actuante, mientras que el uncionario J.T. dijo que el acusado no se mostró violento en contra de la comisión policial; de igual manera, el funcionario B.A. expresó que la función o labor de revisar el inmueble se la ordenó al funcionario Nelvraie Rodríguez, todo lo cual aseveraran los funcionarios J.T., V.P., A.J., mientras que el funcionario P.C. expresó que la labor de revisar el inmueble fue ejecutada por los funcionarios Nelvraie Rodríguez y A.J.; a la par, el funcionario A.J. manifestó que no sabe si había en el inmueble otras personas, el funcionario V.P. expresó que si había otras personas en el inmueble, el funcionario B.A. dijo que no recuerda si en la parte de arriba había personas, el funcionario J.T. señaló que si había otras personas en el inmueble, el funcionario P.C. indicó que en la parte de arriba habían dos ciudadanos y una persona mayor, y el funcionario NELVRAIE RODRÍGUEZ dijo que en la parte de arriba de la casa solamente estaba el acusado viviendo; además, que de las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales al ser cotejadas con las pruebas testimoniales de los ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M., se desprendieron contradicciones, a saber: por una parte, el ciudadano G.M.C.R. dijo que lo incautado fue un paquetico contentivo de una sustancia de color marrón, mientras que el ciudadano J.L.L.M. expresó que lo incautado fue el dinero de la señora de la casa; es así como reflexiono que en el juicio oral y público no se logró demostrar la comisión de ilícito penal alguno cometido por el acusado de autos, ya que únicamente se logró comprobar que hubo la realización de un procedimiento policial, cuyas circunstancias de ocurrencia de modo, tiempo y lugar no fueron descritas eficazmente por los funcionarios policiales de forma congruente, aunado a ello, los funcionarios policiales a pesar de describir las características físicas de las evidencias físicas incautadas según sus percepciones, cada uno de los funcionarios policiales no fueron coincidentes ni contundentes en confirmar cuáles evidencias en definitiva fueron incautadas, aunado que no lograron manifestar con veracidad la razón por la cual únicamente de la casa allanada en San A.d.S., Calle El Progreso, detuvieron al ciudadano C.A.M.R. y no así al resto de las personas que se encontraban en el interior del inmueble al momento de efectuar el allanamiento, siendo tal circunstancia aseverada en Sala por la comisión policial actuante, y la cual al ser cotejada con el dicho de los ciudadanos J.G.M., C.A.M., OFFIL Y.R.G. y J.E.M., quienes atestaron respectivamente que si se llevaron de la casa detenidos a tres personas del sexo masculino, incluido el acusado de autos, sin embargo estando en el comando policial fueron liberados solamente los ciudadanos J.G.M. y C.A.M.J., no así el acusado de autos quien permaneció detenido y fuera puesto a la orden del Fiscal de guardia en flagrancia, y todo ello así reconstruido con las pruebas testimoniales in comento, no coincide con el hecho descrito en el Auto de Apertura a Juicio y así explanado por el titular de la acción penal en su escrito de acusación, quien aún cuando presentó acusación en el presente caso también de forma gallarda y como parte de buena fe conforme a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitó sentencia absolutoria para el acusado de autos, por considerar que ciertamente como quedó demostrado en el debate oral y público que no se logró comprobar su culpabilidad en la comisión de ilícito penal alguno.

    Es por todo lo antes analizado, que esta Juzgadora considera que la conducta desplegada por el acusado ciudadano C.A.M.R. no logró ser comprobada su encuadramiento dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, en razón a que tal delito requiere además de comprobar a posesión de la droga, que dicha sustancia se encuentre oculta al ojo humano, y una vez reflexionado el contenido de las pruebas previamente analizadas considero que no se configuró en el presente caso ni en su parte subjetiva ni en su parte objetiva el delito previamente señalado, ya que únicamente se logró determinar la existencia de un procedimiento policial, el cual además no logró ser congruente ni certero al describir las circunstancias de ocurrencia, con el testimonio rendido en Sala por los ciudadanos B.A., J.T.T., P.C., V.P., A.J. y NELVRAIE A.R., quienes aseveraron que fue realizado en el lugar ubicado en San A.d.S., Calle El Progreso, con orden de allanamiento en mano, y siendo acompañados por los ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M., sin embargo, éstos funcionarios policiales actuantes al momento de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del procedimiento manifestaron diversas percepciones, las cuales no eran coincidentes entre si, aunado a que cuando fueron cotejadas por las razones arriba explicadas, más aún con las pruebas testimoniales de los ciudadanos G.M.C.R. y J.L.L.M., y los ciudadanos J.G.M., C.A.M., A.E.C., OFFIL Y.R.G. y J.E.M., se determinó que cada uno de los testigos percibió la incautación en dicho procedimiento policial de evidencias físicas diferentes así como fueron detenidas en el inmueble allanado tres personas y únicamente fue presentado ante el Fiscal de guardia en flagrancia el acusado de autos, y es aquí donde ésta Juzgadora se plantea entre otras interrogantes, las siguientes: ¿Por qué razón uno de los testigos asegura la existencia en la casa allanada específicamente en el segundo nivel de una puerta clausurada, la cual una vez que fuera abierta, en cuya parte de afuera en el cerro fue hallado un paquetico, mientras que el otro testigo no lo menciona? ¿Por qué un testigo arguye que fue incautado un paquetico mientras que el otro testigo dice que lo incautado en la casa fue dinero?, ¿Por qué razón se llevaron detenidos al comando policial a tres personas y únicamente fue presentada ante el Ministerio Público una persona?, ¿Por qué razón unos funcionarios testifican que si había otras personas en el inmueble aparte del acusado y otros funcionarios dicen que en la parte de arriba del inmueble sólo estaba el acusado?, ¿Por qué razón no se hizo prueba de orientación de la sustancia incautada en el sitio del allanamiento?, todo lo cual no logró ser despejado en el debate oral y público.

    Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora que puedo dar por probada a manera de certeza la no culpabilidad del acusado C.A.M.R., en la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, es por lo que en el presente fallo se declara la NO CULPABILIDAD DEL ACUSADO, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la libertad plena y sin restricciones del acusado ciudadano C.A.M.R., en consecuencia, se declara el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada en su contra en fecha 17-09-2010, por el Tribunal 33º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación a nombre del ciudadano C.A.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme así como se ordena la incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso – La Planta, notificándole de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    DEL DELITO EN AUDIENCIA

    Respecto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos V.M.P.H., B.R.A.C., A.J.J.A., NELVRAIE A.R. respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº V-15.161.803, V-11.835.138, V-13.528.385, y V-14.769.696, quienes en su condición de funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestaron a criterio de esta Juzgadora conocimiento parcial del procedimiento policial en el que participaron, es decir, no manifestaron o dijeron lo que en su totalidad tiene conocimiento, aunado al hecho cierto que en ciertas preguntas formuladas por los representantes de las partes y nuevamente reformuladas, contestara expresiones totalmente contradictorias, como por ejemplo, el funcionario B.A. indicó en Sala que como jefe de la comisión policial le ordenó la búsqueda de los testigos al funcionario J.T., mientras que los funcionarios J.T. y NELVRAIE A.R. señalaron que buscaron los testigos los funcionarios J.T. y V.P.; asimismo, el funcionario B.A. dijo que en el procedimiento policial el acusado había asumido resistencia y violencia verbal contra la comisión policial actuante, mientras que el uncionario J.T. dijo que el acusado no se mostró violento en contra de la comisión policial; de igual manera, el funcionario B.A. expresó que la función o labor de revisar el inmueble se la ordenó al funcionario Nelvraie Rodríguez, todo lo cual aseveraran los funcionarios J.T., V.P., A.J., mientras que el funcionario P.C. expresó que la labor de revisar el inmueble fue ejecutada por los funcionarios Nelvraie Rodríguez y A.J.; a la par, el funcionario A.J. manifestó que no sabe si había en el inmueble otras personas, el funcionario V.P. expresó que si había otras personas en el inmueble, el funcionario B.A. dijo que no recuerda si en la parte de arriba había personas, el funcionario J.T. señaló que si había otras personas en el inmueble, el funcionario P.C. indicó que en la parte de arriba habían dos ciudadanos y una persona mayor, y el funcionario NELVRAIE RODRÍGUEZ dijo que en la parte de arriba de la casa solamente estaba el acusado viviendo, todo lo cual puede ser corroborado al darle lectura a sus declaraciones extraídas del acta de debate; es por ello, que considero que pudieran los funcionarios in comento estar incursos en la presunta comisión del delito de falso testimonio tipificado en el artículo 242 del Código Penal, ya que evidentemente estimo que en su condición de autoridades policiales, las cuales entiende esta Juzgadora que al realizar cualquier procedimiento policial están al conocimiento de que en un posible y eventual juicio oral y público deben exponer o describir su actuación desplegada en el mismo, más aún que se trata de los propios funcionarios actuantes a quienes se les exhibe una actuación policial conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su consulta y les sirve para recordar la memoria de lo sucedido y lo cual dejan plasmado por escrito, todo con el objeto que aporte en Sala datos suficientes que contribuyan a reconstruir un hecho en el cual tanto las partes del proceso como los miembros del Tribunal presentes en la Sala no se encontraban para el momento de ocurrencia de la actuación policial, asimismo, estos funcionarios comparecientes ante este Despacho Judicial no lograron establecer con determinación y certeza las razones por las cuales se llevaron detenidas a tres personas a la sede del comando policial y únicamente fue presentada una persona ante el Ministerio Público, en tal sentido, esta Juzgadora declara conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus respectivos testimonios fueron rendidos de forma falsa, es así como estimo necesario conforme a lo establecido en el artículo 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem, si así lo considera conducente el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el inicio de la correspondiente investigación penal, a los fines de lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 Ibidem, asimismo, se acuerda oficiar al Director de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole de la presente decisión; en consecuencia, declaro la presunta comisión del delito en audiencia, por parte de los ciudadanos V.M.P.H., B.R.A.C., A.J.J.A., NELVRAIE A.R., conforme a lo establecido en el señalado artículo 345 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano C.A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-02-2002, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.863 y residenciado en la Avenida Victoria, Calle Principal de la antigua DISIP, Barrio San A.d.S., subida por la Calle El Progreso, casa Nº 13, Caracas – Distrito Capital, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena la libertad plena y sin restricciones del acusado ciudadano C.A.M.R., en consecuencia, se declara el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada en su contra en fecha 17-09-2010, por el Tribunal 33º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios así como la incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, todo conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso – La Planta, notificándole de la presente sentencia.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la presunta comisión de delito de falso testimonio en audiencia, por partes de los ciudadanos V.M.P.H., B.R.A.C., A.J.J.A., NELVRAIE A.R., por lo que se acuerda la remisión de copia certificada del acta de debate y del texto íntegro de la presente sentencia definitiva, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que trámite el inicio de la investigación penal que considere pertinente, todo en relación los artículos 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem; y asimismo, notificar de tal decreto al Director del Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la publicación del presente texto íntegro de sentencia en la audiencia de juicio oral y público.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día jueves doce (12) de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º del Primer Paso a la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

Exp. Nº 2J-619-10.

JRT-jenny

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