Decisión nº PJ0162010000721 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteMaria Elena Díaz Rodríguez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, veinte de diciembre de dos mil diez

200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2006-003470

Por cuanto en fecha 8 de julio de 2008 fui designada como Jueza Provisorio del Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio nro CJ-2008-1494 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia en este acto, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.

De conformidad con la resolución N° 2008-0007, de fecha 04 de junio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crearon cinco (05) tribunales para conocer del régimen transitorio en el estado Aragua, y posteriormente según resolución N° 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, de la referida Sala, se le otorgó competencia en materia de transición a los tribunales del nuevo régimen, creándose en total en el estado Aragua ocho (08) tribunales con competencia en el régimen transitorio.

De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.

Por ello las causas nuevas, las provenientes del archivo judicial por cualquier motivo o las requieran pronunciamiento judicial de cualquier índole después de dictada la sentencia en Primera Instancia, deben ser sustanciadas, tramitadas o decididas por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial.

Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y decidido por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 20 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Abg. M.E.D.

El Secretario

DH41-V-2006-003470

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR