Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTerceria

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 07 de abril de 2.011.

-200° y 152°-

I

De las Actas

Revisadas las actas procesales que conforman la presente pieza de medidas (tercería), en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano M.A.S.U., en contra del ciudadano J.S.P. y la Sociedad Mercantil Promociones Anastacia C.A., de las mismas se observa lo siguiente:

En fecha 23 de febrero de 2011, este juzgado mediante auto dictó medida de prohibición de enajenar y gravar bajo los siguientes términos:

[…] de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles: tres (03) apartamentos tipo B, signados con el N° 1B, 3B y 8B, ubicados en los pisos 1, 3 y 8 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamento tipo A; y, Oeste, Apartamento tipo C; dos (02) apartamentos tipo C, signados con el N° 3C y 9C, ubicados en los pisos 3 y 9 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamentos tipo B; y, Oeste, fachada Oeste del Edificio; El apartamento PH-A, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, fachada principal del edificio; y, Oeste, Apartamento tipo PH-B; y; El apartamento PH-B, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, Apartamento tipo PH-A; y, Oeste, apartamento tipo PH-C, todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicha medida […]

II

Motivación para Decidir

Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo anterior resuelve lo siguiente:

Establece el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala al respeto, que, en esta norma legal se pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme. Si el justiprecio previo al remate (Art. 556) arroja un valor superior al de la tasación efectuada durante la práctica de la medida preventiva, en forma que los haberes embargados excedan el monto de la medida acordada, se procederá a desembargar los bienes excedentes, a elección del ejecutado, siempre que no haya perjuicio para el ejecutante.

Por otra parte tenemos que, el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma lo siguiente:

En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.

Ahora bien, es importante para quien hoy suscribe, traer a colación extractos de sentencia, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, en fecha 19 de diciembre de 2003, en la cual señala:

[…] Se alega la falta de aplicación del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, norma que le indicaría al Juez, la potestad de comprobar y limitar el alcance de la medida cautelar acordada. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil ha señalado lo siguiente:

El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil obliga al Juez a limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. Esta disposición deberá entenderse en concordancia con el artículo 587 del mismo Código, de acuerdo al cual ninguna de dichas medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de quien se libren, salvo en el supuesto de las causales taxativas de secuestro.

Por otra parte, establece el artículo 11 eiusdem que en materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino a instancia de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

La disposición del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter imperativo; por tanto, de recaer medidas sobre bienes de terceros, o tratarse de bienes inembargables, o de constar fehacientemente que la medida excede el propósito cautelar que debió inspirarla, podrá el Juez, aun de oficio, limitarla a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; lo que satisface, por otra parte, el principio según el cual, al tratarse de medidas de restricción al derecho de propiedad, consagrado en la Constitución, deberá interpretarse la ley en el sentido que mejor proteja el derecho en cuestión.

Sí podía el Juez de la causa, en el caso concreto, proceder de oficio, por estar legalmente autorizado para ello, pudo reducir la medida por señalamiento de parte, a pesar de que no hubiese mediado apelación, por tanto, al interpretar la Alzada que no podía aquél cumplir con el mandato contenido en el denunciado artículo 586, lo infringió por error de interpretación. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 9 de diciembre de 1992, en el juicio por simulación seguido por la sociedad mercantil Banco de la Construcción y de Oriente, C.A., contra los ciudadanos A.B.P. y A.P.d.B., expediente N° 91-063, N° 425).

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes señalado, el Juez de instancia tiene la potestad de limitar, aun de oficio, el alcance de la medida cautelar, a fin de no causar daños, por exceso, a la parte demandada. Esto precisamente fue lo ocurrido en autos. Los jueces de ambas instancias, consideraron que la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaía sobre bienes inmuebles que excedían el monto de lo reclamado en el juicio, y por tal motivo, decidieron limitarla a aquella porción de los bienes que consideraron suficiente a los efectos de garantizar las resultas del juicio. […]

Ahora bien, en el sub examine, es conveniente señalar, que pese a que la medida de prohibición de enajenar y gravar por su naturaleza es una de las menos rigurosas establecidas en el ordenamiento jurídico positivo vigente, ya que esta no despoja de la posesión ni del goce al propietario sino que limita únicamente a su disposición, este tribunal considera que la medida decretada en fecha 23 de febrero de 2011, garantiza en demasía la pretensión postulada, por cuanto la valoración de la demanda de tercería fue por la suma de Bs.1.950.000,00, apreciación esta que realiza éste juzgado de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la sana crítica conduce a este sentenciador a pensar o estimar que el valor de los 7 inmuebles extralimita el monto garantizado, razón por la cual, quien juzga con la facultad que le otorga el legislador (Art. 11 ejusdem), considera que lo ajustado a derecho es modificar la medida de prohibición de enajenar gravar ut supra señalada, en el sentido de mantener en vigencia la misma sólo en lo que respecta a los siguientes inmuebles:

1) Dos (02) Apartamentos ubicados en Residencias Anastasia, piso 3 y 8, signados con los Nros. 3-B y 8-B, avenida 2-A, Nro. 76B-40, de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts.2), cada uno de ellos, y están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo A; y OESTE: Apartamento tipo C, cada uno de ellos.

Todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero, y ordenar oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicha modificación.

Y como consecuencia de ello, levantar la misma en lo que refiere a los siguientes inmuebles:

1) apartamento tipo B, signados con el Nro. 1B, ubicado en el piso 1, del Conjunto Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo A; y, OESTE: Apartamento tipo C.-

2) Dos (02) apartamentos tipo C, signados con el N° 3C y 9C, ubicados en los pisos 3 y 9 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamentos tipo B; y, OESTE: fachada Oeste del Edificio.-

3) El apartamento PH-A, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada principal del edificio; y, OESTE: Apartamento tipo PH-B.-

4) El apartamento PH-B, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo PH-A; y, OESTE: apartamento tipo PH-C.

Todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero, y ordenar oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicho levantamiento; y así quedará establecido en dispositivo de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: VIGENTE: la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, sólo en lo que respecta a los siguientes inmuebles:

1) Dos (02) Apartamentos ubicados en Residencias Anastasia, pisos 3 y 8, Nros. 3-B y 8-B, avenida 2-A, Nro. 76B-40, de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts.2), cada uno de ellos, los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo A; y OESTE: Apartamento tipo C.

Todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero.

Y, como consecuencia de ello, se levanta la misma en lo que respecta a los siguientes inmuebles:

1) apartamento tipo B, signado con el Nro. 1B, ubicado en el piso 1, del Conjunto Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo A; y, OESTE: Apartamento tipo C.-

2) Dos (02) apartamentos tipo C, signados con el N° 3-C y 9-C, ubicados en los pisos 3 y 9 de Residencias Anastasia, que tienen una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mts.2), cada uno de ellos y están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamentos tipo B; y, OESTE: fachada Oeste del Edificio.-

3) El apartamento PH-A, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada principal del edificio; y, OESTE: Apartamento tipo PH-B.-

4) El apartamento PH-B, edificado sobre las plantas décima primera y décima segunda de Residencias Anastasia, que tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo PH-A; y, OESTE: apartamento tipo PH-C.

Todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2008, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero. Asimismo, el documento de propiedad de los inmuebles casa y terreno, sobre el cual se construyó el Edificio Residencias Anastasia, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 42, Protocolo Primero.

Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, haciéndole la debida participación.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F.

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.______.-

La Secretaria,

CRF/MRAF/greiner.-

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