Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, primero (01) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Por recibida la anterior demanda y sus recaudos, por Daños Materiales proveniente de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano P.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.075.578, debidamente asistido por la Abogada M.D.C.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, contra el ciudadano A.M.A., se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 372-04, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, tramítese por el Procedimiento Oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.086.152, domiciliado en la Urbanización Brisas de Cúa, Tercera Etapa, Calle 11, Casa N° 3, Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en su carácter de CONDUCTOR de un vehículo con las siguientes características: Placas XLK 471, Servicio: Particular, Marca: Renault, Modelo: 1.986, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de (08:30) am a (01:30) pm con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano P.A.S.G.. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar la misma. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda se ordena abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la misma. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos-

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

AO/ldb

EXP. N° 372-04.

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