Decisión nº 813 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Exp.33004

Cumplimiento de Contrato

Y Daños y Perjuicios.

Desistimiento.

Sent. No.813.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de auto, que el ciudadano AULIO C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.322.704, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte actora, asistido por la Abogada GRASSEKELLYS COLINA, inpreabogado No.120.632, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la Asociación Civil sin fines de lucro “INSTITUTO DE PREVISION DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS” (IPPIUTC), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha once de Diciembre del 2000, bajo el numero 35 del Protocolo Primero, Tomo 5º, Cuarto Trimestre, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha dos de Noviembre del año 2.006.

Por diligencia de fecha dieciocho de Junio del año 2.008, el ciudadano AULIO M.C., parte actora, asistido por la abogada I.V., DESISTIO del presente procedimiento y en ese mismo acto la abogada L.A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Asociación Civil sin fines de lucro “INSTITUTO DE PREVISION DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS” (IPPIUTC).

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)

Asimismo, el artículo 265 consagra:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

(Subrayado y cursiva del Tribunal).

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano AULIO M.C., asistido por la abogada I.V., y la abogada L.A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Asociación Civil sin fines de lucro “INSTITUTO DE PREVISION DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS” (IPPIUTC), en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano AULIO C.M. en contra de la Asociación Civil sin fines de lucro “INSTITUTO DE PREVISION DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS” (IPPIUTC), ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Junio del año 2.008.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 11:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.813, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.

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