Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 11 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010181

ASUNTO : BP01-P-2006-010181

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA ABG. S.L.D.M.

FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. L.A.

VICTIMA: Z.M.

La Representante de la Víctima DRA. J.M.

EL ACUSADO: R.A.L.R.

DEFENSA PRIVADA Dr. F.S.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PUBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes 11 de Noviembre de 2008, siendo las 03.30 de la tarde, fecha fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de continuación de JUICIO ORAL y PUBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado R.A.L.R. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de C.A.P.M.. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 1, presidido por la Juez Dra. YDANIE A.G., y la Secretaria ABG. S.L.D.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. L.A.D.C., La Victima Z.M., La Representante de la Víctima DRA. Y.M., EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. F.S., el Acusado R.A.L.R.. Se encuentran en la sala contigua testigos y expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en fechas 28/10/2008 y 05/11/2008. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO, SE DECLARA ABIERTA LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los Expertos, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto L.A., quien se identificó como L.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.750, de profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barcelona, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: Solicito al tribunal me sea mostrado la Inspección Técnica, la cual le fue mostrada. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público solicita la palabra: Esta Representación Fiscal considera prescindir de la Experticia Técnica Policial ofertada por la misma en la cual se dejaba constancia de los seriales de carrocería y motor del vehiculo, puesto que considera que ya hay otra experticia realizada por los expertos de Transito donde se reflejan las características del vehiculo de la cual ya hay constancia. Es Todo. La defensa no objeta la prescindencia del experto. Conste.- Se solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Experta ESLEIDA BARROSO, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que NO prescinde, por cuanto la Notificación no fue directa a la Experta, sino a su Superior Jerárquico. La Defensa considera que se debe prescindir del la experta por cuanto la misma fue notificada a través de su superior jerárquico. Conste.- Seguidamente se procede a recibir los TESTIMONIALES, solicitando al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: S.J.F.L., quien se identifico como S.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.248.200, de profesión u oficio: Comerciante, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Yo estaba sentada en frente de la Panadería, cuando el paso y cuando sentí el golpe fue que salí a ver que había pasado, agarre el carro y fue a la Clínica a ver al niño”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Testigo, quien contestó: “ Eso fue el día 01 de Diciembre como a las Siete de la tarde, no recuerdo exactamente la hora, cuando ocurrieron los hechos. Yo era vecino del niño, lo conocía, yo trabajo en la parte de abajo. No llegue a ver el arrollamiento. Yo no vi cuando paso el accidente, escuche un impacto, no sentí frenazo, me encontraba en la parte de abajo, cuando me enteré agarre el carro, fui a la Clínica Nazareth y después fui al Hospital, yo no escuche ningún frenazo. Yo no hable con el acusado antes del arrollamiento, la vía estaba oscura, las luces de los postes están apagadas, hay dos policías acostados cerca de mi negocio. Es Todo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de interrogar al Testigo, quien contesto: La vía es derecha, pero mas abajo hay una calle que se llama no recuerdo, una bloquera en una esquina, no me acuerdo el nombre, la vía tiene mas de 150 metros. Yo me encontraba en la parte de afuera de la panadería. Si, lo vi pasar dentro de la camioneta, èl me saludo y le dije “epa Richard como esta” y continuo su camino. No, yo no llegue al sitio, me puse nervioso y agarre el carro y me fui al Razzetti. Entre un policía y otro hay unos sesenta metros, desde la panadería hasta el liceo. La calle permanece oscura porque los bombillos no funcionan, tiene tiempo, siempre hay niños jugando en ese lugar, ellos estaban jugando tocaito, ese juego que se agarran. Es Todo. El Tribunal formula preguntas al testigo, quien contesto: La distancia que hay entre la panadería y el lugar donde fue atropellado el niño es de mas o menos 30 metros. Al escuchar el golpe, yo voltie pero como estaba oscuro no pude ver nada. El señor se paró y fue cuando lo saludo, el iba a bordo de un carro. El no se detuvo a conversar conmigo, el iba acompañado con un muchacho, pero no distinguí quien era. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: A.J.M.P., manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. El Tribunal deja constancia de que no existe resulta de la Boleta de Notificación del testigo. Conste. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO C.J.B.R., quien se identifico como C.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.286.227, de profesión u oficio: Taxista, con residencia en la Caraqueña, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Yo me encontraba en la panadería y me avisaron que hubo un accidente y como mi hija estaba allí, salí a ver que había pasado.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Testigo, quien contestó: “Eso sucedió como a las 08:30 de la noche, en la calle Rivero, salí a ver que paso porque mi hija estaba afuera, no vi el accidente, fue una camioneta quien arrollo al niño, no vi cuando trasladaron al niño. Es Todo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de interrogar al Testigo, quien contesto: Me avisaron que había pasado un accidente, mi hija estaba jugando, no se que clase de juegos, ellos juegan todas las tardes. Esa calle siempre esta oscura, como a 30 metros, yo no vi quien se llevo al niño, ni quien atropello al n.E.T.. Seguidamente el Tribunal formula al testigo, a lo que contesto: Llegue al momento que se llevaban al niño, fue cuando vi la camioneta, no la vi bien pero se que no era tipo PICK UP. Yo me encontraba en la panadería, no sentí golpe ni observé nada. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO J.V.V.M., quien se identifico como J.V.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.316.391, de profesión u oficio: Agente, residenciado en Las delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Yo me encontraba en la Clínica Nazareth de servicio, cuando aviste a una camioneta que venia a alta velocidad y traían a un niño en la parte de atrás, estaba arrollado, pero como no había paramédico, le preste los primeros auxilios, y procedí a solicitar los datos mientras el niño estaba en el quirófano y poner en custodia la camioneta hasta que llego un familiar del niño, llame a mi supervisor y se soltó al señor, el niño llego sin camisa y se le presto los primeros auxilios ” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Testigo, quien contestó: Mi oficio es resguardar las instalaciones de la Clinica y prestar servicio publico, estoy adscrito a la Policía de Sotillo, tengo cuatro años de servicio, eran como de siete a ocho de la noche, no recuerdo la características de la camioneta. Era una Pick up Ford, en la parte de atrás de la camioneta traían al niño, le prestamos los primeros auxilios, porque no habían paramédicos, venían si camisa y un zapatos, eran dos personas, L.G. y R.L.. Es Todo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de interrogar al Testigo, quien contesto: Si llegaron dos personas al centro asistencial y me ayudaron a prestarle auxilio al niño. Si, era una camioneta Ford, no me acuerdo del color de la camioneta, era de noche y solo estaba pendiente del niño. Es Todo. Seguidamente el Tribunal formula al testigo, a lo que contesto: Lo que pasa es que llego un familiar del niño y que ellos eran muy allegados al papa del niño y se lo dije a mi supervisor y este me dijo que si todo estaba claro, le pasara por novedad y lo soltara, ellos me estaban explicando que los dos muchachos eran muy allegados al papa del niño y que yo tenia que verificar, el niño estaba en el quirófano no sabia en que condiciones. Eso sucedió el 01 de diciembre del año 2006. No estoy acostumbrados a ese tipo de acontecimientos, yo consulte a mi supervisor de patrullaje, no los conozco, y se el nombre porque uno lo asienta en el libro de novedades. Es todo. Se procede a llamar a la sala a la TESTIGO YOANNI B.S.R., manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Conste. Es todo. Se procede a llamar a la sala a la TESTIGO AULIA L.V., quien se identifico como AULIA L.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.447.907, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Yo estaba sentada fuera de mi residencia con mi hija que estaba jugando, cuando una camioneta le dio al niño, luego lo montaron en la camioneta y se lo llevaron.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de interrogar a la Testigo, quien contestó: Yo vivía en la residencia V.d.V., eso fue como a las 07:30 de la noche aproximadamente, no conocía al niño de trato pero si lo veía porque era vecino, vi cuando una camioneta le dio un golpe durísimo y el copiloto se bajo y lo recogió, era una camioneta color gris, Cherokee 4 x 4 color gris, después al golpe sentí un frenazo, en realidad vi al copiloto, no recuerdo al chofer, cerca del lugar del accidente hay un poste, no se decirle a que velocidad venia la camioneta. Es una zona transitada, No recuerdo si habia alli policias acostados pero se que donde esta el colegio si habian. La distancia del poste al lugar donde ocurrió el accidente es cerca. Es Todo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de interrogar a la Testigo, quien contesto: Eran como las siete de la noche. En el lugar donde ocurrieron los hechos no había muro ni obstaculo, los niños estaban corriendo de un lado de la acera al otro. Es Todo. Seguidamente el Tribunal formula a la testigo, a lo que contesto: En realidad me dio un ataque de nervios, yo estaba con mi hija de seis años, me quede con ella y vi a una señora en frente que inmediatamente agarro al niño, no se el nombre de la señora. Inmediatamente cuando frenaron el copiloto se bajo y le quito el niño a la señora, lo montaron en la parte de atrás de la camioneta. Se veían cuatro cabecitas y se bajaron dos personas. La camioneta freno más adelante. Es todo. Seguidamente, agotada la lista de testigos comparecientes, el Tribunal pasa a considerar la solicitud de la defensa del acusado respecto a su objeción de la no prescindencia del experto Esleida Barroso por parte del Ministerio Publico y a tales efectos se observa que en oportunidades de dar inicio al presente debate, habiéndose librado oportunamente las Boletas de citaciones a testigos y Expertos y de la misma manera los Oficios a los superiores jerárquicos de éstos, de acuerdo con el contenido del acta de fecha 28/10/2208 se dejo expresa constancia de que a pesar de haberse librado oficio 2246/08, a objeto de garantizar la presencia de la referida experta no se contó con la consignación oportuna de la resulta del referido oficio, tampoco fue consignado posteriormente a la audiencia, es así, como en la oportunidad prevista para el día 05 de noviembre del año que discurre, dada la ausencia expertos, este Tribunal procedió a librar el respectivo oficio a fin de que a través de su superior jerárquico se materializara la comparecencia de la experto en referencia, oficio signado con el 2312/08, cuyas resultas han sido consignadas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, siendo mostrado el físico a las partes. Ahora bien a los fines de considerar los efectos previstos en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario precisar por una parte si el testigo o experto de que se trate fue oportunamente citado y de la misma manera que medie dos llamados con la consecuente negativa de concurrir a la oportunidad para la cual fue efectivamente citada. De autos se desprende que solo se cuenta con un recibo del oficio librado en fecha 06/11/2008, a través de su Superior Jerárquico fechado 10/11/2008, razón por la cual considera este Tribunal la necesidad de agotar el segundo llamado a que se contrae la citada norma adjetiva penal, que si bien no se hace uso de la Fuerza Publica para su conducción, considerando la condición del experto respecto a su cualidad profesional y funcionarial, se hace exigible contar con la respuesta al oficio emitido a su superior jerárquico como efectiva resultas para estimar su no comparecencia al segundo llamado previsto en el único aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, este Tribunal considera ajustado a derecho la No prescindencia del Medio Probatorio por parte del Ministerio Publico, no siendo procedente la Observación que este sentido formuló la defensa, procediéndose en los términos expuestos a un segundo llamado a través del Superior Jerárquico, solicitándose las resultas expresas de dicho requerimiento, y asi se declara expresamente. El Tribunal informa a las partes igualmente sobre las resultas de la citación de los testigos no prescindidos, no habiéndose agotado la citación por la fuerza pública. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso vista la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, no prescindiendo de la presencia de éstos solicito la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, conforme a lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y considera necesaria la suspensión solicitada. En este estado el Tribunal no prescindiéndose de los órganos de prueba, y al verificar que no fueron consignadas oportunamente las resultas en consecuencia procederá a tomar los correctivos que sean necesarios. Finalmente el Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 335 Ejusdem estima necesario la SUSPENSIÓN del debate Oral y Publico. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MARTES 18 DE NOVIEMBRE A LAS 02:00 DE LA TARDE; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica. Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas a fin de garantizar la citación de la experto ESLEIDA BARROSO, solicitándose respuesta expresa del requerimiento efectuado por el Tribunal. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco y veinte ( 05:20) de la tarde. Notifíquese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YDANIE A.G.

FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO

Abg. L.A.

LA VICTIMA

Z.M.

LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

DRA. Y.M.

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. F.S.

EL ACUSADO

R.A.L.R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. S.L.D.M.

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