Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de Abril de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000052

PARTE ACTORA: G.A.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.726.788.

PARTE DEMANDADA: EDUARDYS T.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.649.515.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha 30 de julio de 2008, fue admitida la solicitud de divorcio, interpuesta por el ciudadano G.A.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.726.788, debidamente asistida por el abogado C.A.R.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.094, fundamentada en el Artículo 185-A, en contra de su cónyuge la ciudadana EDUARDYS T.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.649.515, con quien contrajo matrimonio civil, en fecha 18 de abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente.

Alega igualmente el solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal de Jovito, San Felipe, Estado Yaracuy. Que su vida conyugal, fue interrumpida en el mes de febrero de 2003.

En fecha 20 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Al folio veintisiete (27) del expediente cursa boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada y certificada a los autos en fecha 27 de marzo de 2009.

En fecha primero de abril del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de abril de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada, compareciendo solo la parte actora ciudadano G.A.F.H., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado W.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.273, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.

Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante a los folios 33 al 34. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la demandada ciudadana EDUARDYS T.L.R., antes identificada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

ASUNTO: UH05-S-2008-000052

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