Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196º y 147º

SOLICITANTE: A.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana K.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.987.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado el día 29 de julio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue distribuido en esa misma fecha a este Juzgado.

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACION: El actor plantea en su escrito de solicitud la ciudadana A.E., en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació el 28 de Marzo de 1986, en el Hospital Materno Infantil de Caricuao, Parroquia Caricuao, según Tarjeta de Nacimiento emanada de dicho centro asistencia que se acompaña a los autos; siendo su madre la ci9udadana C.I.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.271.541.

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    A los fines de decidir el Tribunal observa:

    Mediante diligencia de fecha de fecha 04 de agosto de 2005, la solicitante A.E. debidamente asistida de abogado consigna los siguientes documentos: 1) Tarjeta de Nacimiento; 2) Constancia de no presentación emitida por la Jefatura y Constancia de no presentación emitida por el Registro Principal.

    Por auto de fecha 09 de Agosto de 2005, se admite la solicitud de Inserción de partida de nacimiento y se ordena emplazar a la Representación del Ministerio Público, además se ordeno expedir cartel de emplazamiento emplazando a todas aquellas personas que pudiesen verse afectadas, con ocasión de la solicitud en cuestión.

    En fecha 13 de octubre de 2005, la solicitante consignó el cartel de emplazamiento ordenado por este Juzgado, publicado en fecha 04 de octubre en el Diario El Universal.

    Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006 la solicitante consignó Oficio Nº. 743 de fecha 22 de noviembre de 2005, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del Interior y Justicia, (División de Lofoscopia), y c.d.R.C. de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

    En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal dictó auto oficiando al Jefe de los Servicios de Estadísticas y Archivos del Hospital Materno Infantil de Caricuao, a los fines que remitan a este Despacho copia certificada de la Historia Clínica correspondiente al nacimiento de la solicitante.

    Por diligencia de fecha 06 de julio de 2006, la solicitante, A.E. consigna oficio y copia certificada de historia Clínica de la p.I.M.H. emanada de los Archivos del Hospital Materno Infantil de Caricuao.

    Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, la Representación Judicial de 2006, solicita al tribunal que se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) solicitando copia cerficada de la tarjera alfabetica y datos filiatorios correspondientes a la ciudadana C.I.M.H..

    En fecha 09 de agosto de 2006, este Tribunal providenció lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

    Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, se agregaron a los autos las resultas emanadas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, emanado por la (ONIDEX).

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Tarjeta de Nacimiento signada con el Nº. 32156 expedida por el Hospital Materno Infantil Dr. P.O. (Caricuao).

    2. Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.

    3. Constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento, sino también el reconocimiento filiatorio materno, trayendo como consecuencia de ser así declarado, la adquisición de deberes y derechos sucesorales. En consecuencia, nos encontramos frente no sólo a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento sino que además con la declaratoria a favor de la solicitante, se afirma la filiación que alega la ciudadana A.E. –solicitante-.

    El artículo 214 del Código Civil reza:

    La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer...

    .

    El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, así como la expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana A.E.; este Tribunal le dá pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - Respecto al Oficio emanado por el Departamento de registro Médicos y Estadística del Hospital Materno Infantil de Caricuao, donde se indican que la historia Clínica de la p.I.M.H., titular de la cédula de identidad Nº. 6.271.541, signada con el Nº. 07-23.54, quien fue atendida en dicho centro hospitalario dando a luz una niña que lleva por nombre: A.E., sexo, Femenino, Peso 2.475 Kg, Talla 48, Hora 8:25 a.m., fecha 28 de marzo de 1986 y fue atendida por el Dr. Villegas, este Tribunal le da el pleno valor probatorio a dicho recaudo, por cuanto se puede comprobar con dicho recaudo que los datos suministrados se corresponden con la solicitante. Así se establece.

  6. - Respecto a los datos filiatorios emanados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX) correspondientes a la ciudadana C.I.M.H.C. de identidad Nº. 6.271.541, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por coincidir los mismos con la madre de la solicitante. Así se decide

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto se y por cuanto con de los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento incoada por A.E., púes de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana A.E.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana A.E. hija de la ciudadana C.I.M.H., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.271.541, y que nació el 28 de marzo de 1986 en el Hospital Materno Infantil Dr. P.O. “Caricuao”, la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    Exp. Nº F05-3309.

    LRHG/Ficher.

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