Decisión nº 1366 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 12 y 13 de abril de 2004 por los abogados FRANCISCO SOSA Y A.G.T. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.160 y 4.836, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, y la oposición a la admisión interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 21/04/2004, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena su evacuación. Por lo que respecta al ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA, A los capítulos Primero y Segundo, ténganse por reproducidos los documentos allí señalados. Al capitulo Tercero téngase por promovido el documento consignado y marcado con la letra “A”, a fin de que surta los efectos legales ha que haya lugar. Al capitulo Cuarto: se ordena Oficiar a Hidrocapital y a la Administradora Serdeco C. A., a fin de que informen al Tribunal sobre lo solicitado en este particular. Líbrense los correspondientes Oficios. Al Capitulo Quinto: Para la evacuación de las testigos promovidas ciudadanas: C.A.D.B., E.L.C.F., J.D.V.D.S.G., S.T.F., E.M.G.D.M., D.D.C.H.F. y R.M.S.U., todas mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.456.688, 2.902.247, 14.768.559, 4.118.210, 3.472.033. 11.691.250 y 2.904.984, respectivamente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a tal efecto, líbrese Despacho y remítase con Oficio. En cuanto al ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA, Al capítulos I y II, ténganse por reproducidos los documentos consignados, a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar; y se ordena oficiar a las entidades Bancarias Banesco y Corp Banca, Agencias B.V. y Vista Alegre, respectivamente, remitiéndole las copias de los cheques consignados, a fin de que informen al Tribunal sobre lo solicitado en este particular. Igualmente ofíciese a la Dirección de Servicios Autónomo de Transporte Terrestre recabando la información requerida, a tal efecto líbrense los correspondientes Oficios; Al Capitulo II: Para la evacuación del testigo ciudadano: M.W.G.C., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda, y para que reciba las declaraciones de la ciudadana: M.C.D.S.D.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro., 6.474.478, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a tal efecto librense despachos y remítanse mediante oficios. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de los escritos de pruebas del presente auto, para ser remitidas anexo a los Despachos que se ordenaron librar, para lo cual las partes deberán consignar los fotostatos respectivos.

LA JUEZ,

DRA. M.S.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libraron despachos y oficios Números 568, 569, 570, 571, y 572/04, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

EXP. N° 5666

MS/YP/if.

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