Decisión nº PJ0102014000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cabimas, 7 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000659

Sentencia Interlocutório Nº PJ0102014000004

Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: A.E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.216.332, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..

Abogada Asistente de la parte demandante: Y.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.020

Parte demandada: D.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.019.884, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Abogada Asistente de la parte demandante: M.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.489

HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

En horas de despacho del día veinte (20) de Diciembre de 2013, siendo las dos (2:00 PM.) mediante demanda presentada por la ciudadana A.E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.216.332, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z., parte solicitante en el presente asunto de Jurisdicción contenciosa, debidamente asistida por la abogada Y.R., así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.019.884, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., parte demandada, debidamente asistido por la abogada M.F., por concepto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención. La cual fue admitida en fecha 29 de Julio del 2013, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, en el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO

El progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) la cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara en la entidad bancaria BOD, mas CUATROSCEINTOS BOLÍVARES (BS. 400, oo) para el pago del transporte, esto asciende a la cantidad de UN MIL NOVESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900, oo) mensuales, dicho deposito se realizará los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), a los fines de satisfacer los gastos de vestuario y calzado para esa época. TERCERO: Con respecto a los gasto de uniformes y útiles escolares, para el adolescente E.J.V., el progenitor se compromete a gestionar el cien (100%) de los beneficios mediante reembolsos por ante la empresa PDVSA, de todos los gastos que se generen en relación al adolescente antes mencionada. En relación a los gastos de uniformes escolares, de los adolescentes DOUGLENIS PAOLA y J.M.V.T., ambos padres acuerdan cubrir dichos gastos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. CUARTO: En cuanto a la salud y gastos médicos los hijos están amparados por el seguro medico de la empresa PDVSA, beneficio otorgado al progenitor por parte de la empresa. QUINTO: Los montos acordados serán aumentados en un TREINTA POR CIENTO (30%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano D.A.V.G., sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veinte (20) de Diciembre del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinte (20) de Diciembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para darle cumplimiento a lo ordenado se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, bajo el Nº 0003-14.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y.J.C.M.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000004.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y.J.C.M.

CLMG/YCH.ms.

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