Decisión nº 40 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: R.A.E.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.722, domiciliada en El Vigía Municipio A.A.d.E.Z. y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.898, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.231, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano E.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.395, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 17, casa Nº 05, de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano E.A.M.M., antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de agosto del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano E.A.M.M., antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado J.A.D.Z., quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares: la P.P., la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria del adolescente, y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud, opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: E.A.M.M. y R.A.E.R., antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 99, de fecha: 18-06-1988. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 1261, Año: 1989. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana R.A.E.R., identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano E.A.M.M., por ante la Prefectura Civil del Municipio A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta de matrimonio con el Nº 99, de fecha: 18-06-1988. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando, la ciudadana: R.A.E.R., identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. PRIMERA: La P.P., de su hijo será ejercida conjuntamente procurando en todo momento, en forma conjunta la mejor educación y formación de su hijo, así como lo establece la LOPNA, y la madre tiene la Guarda y Custodia, como lo establece el parágrafo primero del artículo 351 y 360 de la LOPNA. SEGUNDO: El Régimen Alimentario; el padre se obliga a erogar como pensión alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que serán depositados en una entidad bancaria y se aumentará en un diez por ciento (10%) anualmente. TERCERO: El Régimen de Visitas, a los efectos de que el padre pueda cumplir con respecto a su hijo, con las relaciones personales que deriven de la p.p. que ambos compartirán se establece en siguiente régimen de visita: a) Un fin de semana para cada uno de los padres. b) Vacaciones de fin de año escolar se turnarán la mitad del período para uno de los padres y la otra mitad le corresponde al otro padre. c) Vacaciones de diciembre y otras de igual manera se alternarán, debiendo corresponderle a uno de los padres el 24 y 25 de diciembre y al otro 31 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, corresponderá a cada uno de los padres alternativamente, se deja constancia que el régimen es de mutuo acuerdo en beneficio de su hijo y tomando en cuenta sus deberes escolares o preferencias personales. CUARTO: Los gastos médicos, odontológicos, educación, vestuario, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. QUINTO: En cuanto a los bonos especiales, el padre se obliga a darle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en agosto y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. SEXTO: En cuanto al Régimen Patrimonial, los cónyuges declaran que no adquirieron bienes inmuebles. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: E.A.M.M. y R.A.E.R., antes identificados, según Matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 99, de fecha: 18-06-1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. La P.P., de su hijo será ejercida conjuntamente procurando en todo momento, la mejor educación y formación de su hijo, así como lo establece la LOPNA, y la madre tiene la Guarda y Custodia, como lo establece el parágrafo primero del artículo 351 y 360 de la LOPNA. El Régimen Alimentario; el padre se obliga a erogar como pensión alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que serán depositados en una entidad bancaria y se aumentará en un diez por ciento (10%) anualmente. El Régimen de Visitas, a los efectos de que el padre pueda cumplir con respecto a su hijo, con las relaciones personales que deriven de la p.p. que ambos compartirán se establece en siguiente régimen de visita: a) Un fin de semana para cada uno de los padres. b) Vacaciones de fin de año escolar se turnarán la mitad del período para uno de los padres y la otra mitad le corresponde al otro padre. c) Vacaciones de diciembre y otras de igual manera se alternarán, debiendo corresponderle a uno de los padres el 24 y 25 de diciembre y al otro 31 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, corresponderá a cada uno de los padres alternativamente, se deja constancia que el régimen es de mutuo acuerdo en beneficio de su hijo y tomando en cuenta sus deberes escolares o preferencias personales. Los gastos médicos, odontológicos, educación, vestuario, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. En cuanto a los bonos especiales, el padre se obliga a darle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en agosto y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. ASÍ SE DECIDE.--------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 1925

CAVM.-

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