Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoInterlocutorias

Revisadas como han sido las actuaciones que reposan en el cuerpo físico de la presente causa en donde se constata el ingreso de nuevas actuaciones dentro de las cuales encontramos la consignación de la experticia de elaboradas por los expertos IWAN SOLOVEY E YVANOSKY OBREGÓN, los cuales rielan en los folios desde el folio 50 al 55 de la Segunda pieza del expediente en el presente asunto. Este despacho se sirve dictar sentencia interlocutoria al respecto luego de que en varias oportunidades ambas partes solicitaron el expediente a través del archivo de éste circuito Judicial, lo que amerito sacarlo del despacho, sin que fuera devuelto el mismo día, para lo cual tuvo la ciudadana juez que pedirlo a los fines estudiar el expediente para posteriormente dictar el fallo.

A los fines de motivar el fallo que en este acto va a dicta este despacho, se efectuará un breve resumen de los hechos que rodean la presente causa y que son los siguientes:

El 11-08-2005, se inicia el presente juicio por motivo de Beneficios de Jubilación, incoada por la ciudadana A.E.G., contra la empresa ELECENTRO.

En el folio 798 riela la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, publicó sentencia en fecha 17/04/2007, en el cual declaró CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de Febrero de 2006; por consiguiente, Anulo el fallo anterior, y Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA incoada por la ciudadana antes mencionada. En el cual ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, en virtud de que ambas partes se adeudan cantidades, según se especifica en el fallo dictado por el m.T. de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31 de mayo de 2007, éste Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta circunscripción Judicial, cumpliendo con la orden del fallo del Tribunal Supremo de Justicia, procede a designar experto contable el Lic. GLADYS SANDOVAL.

En fecha 15 de Junio de 2007, se lleva el acto de juramentación del experto contable, Lic. Rubén Ramírez.

En fecha 31 de Julio del mismo año, el experto contable designado consigna informe pericial, constante de seis folios (06) folios útiles y dieciocho (18) anexos.

En fecha 03 de Agosto de 2007,la actora A.E.G. procede a impugna las resultas emitidas por la experticia complementaria del fallo de la Lic. Gladys Sandoval, sin dar motivación de ello, solo manifestando que en su oportunidad consignaría nuevo dictamen pericial para que surta los efectos legales correspondientes. Obviando los parámetros y formalidades para el nombramiento de experto en un juicio y que este despacho cumplió literalmente de conformidad al fallo de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la ordenó.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, este Tribunal, oye la impugnación por cuanto considera que se ajusta a lo establecido en el Párrafo Tercero del Art. 249. del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual se aplica a la presente causa por analogía de conformidad con el Art. 11 de la ley Orgánica Procesal de Trabajo. En consecuencia se nombran los expertos contables Licenciados: YUANOSKY OBREGON Y IWAN SOLOVEY, los cuales se juramentan de acuerdo lo ordena la Ley.

En día 15 de Octubre de 2007, cumpliendo con lo ordenado consignan las observaciones respecto de la experticia elaborada inicialmente en este asunto por la Lic. Gladys Sandoval, al cual procedo seguidamente a dictar fallo en los términos que se indican seguidamente.

DEL DERECHO

Ahora bien, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 17/04/2007, acuerda la Jubilación a la parte demandada en los términos establecidos en el Contrato colectivo, vigente para el momento de la finalización de la relación laboral, lo que generó como consecuencia el pago de la pensiones causadas desde el momento de la finalización de la relación laboral, debidamente indexadas y las que se sigan causando durante la existencia física de la beneficiaria. Así como los demás beneficios adicionales que acuerda el contrato colectivo a los jubilados de la empresa, debiéndose efectuar la debida de compensación de la cantidad entregada a la extrabajadora en exceso a lo legalmente establecido. (folio 812 del primer cuerpo físico del expediente).

Ahora bien, en la dispositiva de la sentencia supra señalada por el Juzgador, acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para la cuantificación, en los términos y parámetros de los conceptos antes señalados, expresamente especificados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Por cuanto, este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la experticia complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada en el presente procedimiento, consultados como han sido los dos (2) peritos designados al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado minuciosamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, considera oportuno este Juzgador invocar una decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el cual señaló: “ ….Debe colegirse de lo anterior, que en el caso de que se presenten objeciones a la experticia complementaria consignada, la consulta efectuada por el Juez a los dos nuevos expertos elegidos por él, no tendrá el carácter de vinculante señalado en el mencionado artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo artículo 249 ejusdem, le otorga la facultad al juez de determinar de manera definitiva la cantidad que deberá ser cancelada, no siendo obligatorio para este, acogerse a lo señalado por los nuevos expertos designados, sino que la determinación definitiva del monto será establecido después de oída dicha opinión pericial, lo que en ningún momento restringe la ponderación que debe realizar en estos casos el Juez…” visto el criterio supra señalado, este Tribunal pasa a fijar definitivamente la estimación, una vez revisadas la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social y a.l.e. complementarias del fallo consignadas, de la manera siguiente:

El estudio y análisis de las observaciones emitidas sobre el informe pericial efectuado por la Lic. Gladys Sandoval realizado por los licenciados

YUANOSKY OBREGON e IWAN SOLOVEY, debidamente designadas y acreditadas para ello por este Tribunal, permitió evidenciar la calificación de los conocimientos técnicos que aportan al Juzgador suficientes argumentos y razones para la formación de su convencimiento, respecto experticia consignada impugnada. Los resultados de la peritación realizada y desarrollada en virtud del encargo judicial, apreciados oportunamente conducen a quien decide a verificar la certeza de los hechos, es decir, que la operaciones y resultados de la indexación de las pensiones de jubilación ordenadas son correctas, ya que fueron utilizados los parámetros ordenados según la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien ordena indexar mes a mes. Que los beneficios que de conformidad a la Contratación Colectiva, se observa que le indexa lo atinente a una Bonificación de fin de año y un Bono Compensatorio, igualmente indexado.

En cuanto a los Honorarios Profesionales de los profesionales contables que intervinieron en el presente proceso (Gladys Sandoval- YUANOSKY OBREGON - IWAN SOLOVEY) que realizaron el informe pericial y las observaciones se ordena cancelarlas a ambas partes en igual proporción de conformidad a los parámetros establecidos por el M.T. de ésta Republica. Así se establece.-

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