Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: A.L.A.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.395, domiciliada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo.

Apoderado Judicial: J.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.268.957, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 219.972.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0277.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 25 de abril de 2016, el cual riela al folio (36) de la presente solicitud.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (37) de la presente solicitud.

En fecha 03 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: E.A.J.., y M.D.J.R.., el cual riela a los folios (38 al 39) de la presente solicitud.

En fecha 10 de mayo de 2016, el Tribunal oficia a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes para solicitar información sobre el status del terreno denominado GRANJA S.C. C.A., el cual riela al folio (40 al 41) de la presente solicitud.

En fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna recibido de oficio, el cual riela al folio (42) de la presente solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (25) de mayo del 2016, el cual riela al folio (43) de la presente solicitud.

En fecha 25 de mayo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado GRANJA S.C. C.A., situado en el Sector Aguirre, asentamiento campesino Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (44 al 46) de la presente solicitud.

En fecha 31 de mayo de 2016, la ciudadana J.M.G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (47 al 58) de la presente solicitud.

En fecha 06 de junio de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras, Nº ORT-COJ-CG258/16, donde se provee información solicitada por este Tribunal, el cual riela al folio (59) de la presente solicitud.

En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano Q.S.J.V., técnico adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (60 al 62) de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACIÓN

La ciudadana A.L.A.D.M., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno denominado GRANJA S.C. C.A., cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia del acta constitutiva emitida por el Registro Mercantil del estado Cojedes, folios (05 al 24).

• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Folio (25).

• Copia del Poder General de Representación Legal y Judicial, folios (26 al 28).

• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (29 al 34).

• Copia de residencia emitida por el consejo comunal Aguirre, folio (35).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Treinta y Cuatro Galpones, construidos con las siguientes características: cercados con Malla Plástica, Techos con láminas de Aluminio, pisos de tierra; los cuales están divididos en tres núcleos; 2.) Treinta y cuatro silos para el almacenamiento de alimentos, ubicado cada uno de los galpones, con sus respectivos tanque de almacenamiento de agua; 3.) Un Tanque de almacenamiento de agua tipo australiano; 4.) Doscientos bebederos de campana, distribuidos en los respectivos galpones; 5.) Trescientos cincuenta bebederos automáticos; 6.) Diez ventiladores; 7.) Ocho Criadoras; 8.) Dos Tanques elevados; 9.) Tres Pozos Profundos; 10.) Una torre de iluminación; 11.) Sistema de Riego de Micro aspersión y Cañones de largo alcance; 12.) Una fábrica de Bloques de concreto; con dos silos; 13.) Cuatro casas para los trabajadores residentes, las cuales están hechas con paredes de bloques frisadas, techo de láminas de aluminio, pisos de cemento pulido, puertas metálicas con su cerradura, tuberías de aguas blancas y negras y distribuidas de la siguiente manera: cuatro habitaciones, cada una con una puerta metálica, un baño, una cocina; 14.) tres galpones de almacén construidos con bloques de cemento; 15.) Un área de oficinas; 16.) Una línea de pared de bloques de cemento, perimetral; 17.) Un inmueble, de estructura de bloques de cemento, frisado, con piso de cemento pulido y techo de acerolit, destinado al uso de comedor; 18.) Vías de penetración y vías internas; 19.) División internas de potrero. Adicionalmente el Tribunal observo durante el recorrido de la inspección judicial, se desarrolla actividad avícola y agrícola, y cultivos de cítricos, semilleros de planta de aguacate, eucalipto, nim y pasto introducido.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana: A.L.A.D.M., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.L.A.D.M., ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M..

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0277.

NDBM/MRCM/Haydemar.

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