Decisión nº PJ0052009000201 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Curatela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000121
SOLICITANTE: A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.370.
ABOGADA
ASISTENTE: IVYS R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 103.953.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Cúratela, presentado por la ciudadana A.M.S., estando debidamente asistida por la profesional del derecho Ivys R.M., observa esta jurisdicente que la solicitante señaló en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que el adolescente (Se omite nombre), es hijo de su hermana M.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-. 12.768.021, lo cual se constata en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 104.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la P.P. lo siguiente:
Artículo 347. Definición.
Se entiende por P.P. el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La P.P. comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
.
De allí que, la titular de la P.P. respecto del adolescente (Se omite nombre) de autos, corresponde a la ciudadana M.A.B.S., quien tiene atribuida su representación legal, por consiguiente, la ciudadana M.L.A.D.S., no tiene la cualidad para actuar en el presente juicio en nombre y representación del mencionado adolescente. Así se establece.
En virtud de lo expuesto, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Improcedente lo solicitado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Elys Fernández