Decisión nº PJ0062011000990 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, siete de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001087

SOLICITANTE: A.R.O.d.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.597.465

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26/10/2011, por la ciudadana A.R.O.d.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.597.465, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos para este acto por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para poder tramitar, cobrar y recibir, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo referente al cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización, en representación de su renombrado hijo, de quien en vida fuera acreedor del causahabiente S.R.A.A..

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 26 de Octubre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29/09/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: S.R.A.A..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana A.R.O.d.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.597.465, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios de quien en vida respondiera al nombre S.R.A.A., titular de la cédula de identidad número V-6.669.036, tales como: Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Prestaciones Sociales por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquier otro beneficio dejado por el causahabiente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. _________________________.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000990.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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