Decisión nº 2015-014 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 03 de marzo de 2015

204º y 156º

Solicitud Nº 2014-926

Sentencia Definitiva

Sentencia Nº 2015-014.-

-I-

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

Parte Solicitante: A.D.V.M.H., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.642.791, domiciliada en las Filas de Mariche.

Defensora pública agraria: M.T.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.064.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 202.109

Motivo: TITULO SUPLETORIO

-II-

DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana A.D.V.M.H., a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre las bienhechurías que se encuentra en un lote de terreno cuya superficie es de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 563 m2), denominado Mi Esfuerzo, ubicado en el Asentamiento Campesino Caucagua Torumo El Tamarindo, Sector Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue presentado según consta de Carta de Registro Agrario otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.

-III-

SINTESIS DEL ASUNTO

La presente solicitud se refiere al TITULO SUPLETORIO requerido por la ciudadana A.D.V.M.H., sobre las siguientes bienhechurías: Una casa principal: Cuyo acceso es una escalera metálica de 2,27 x 1,00 metros (2,27 m2) de acceso al lavandero de 305 x1,72 metros (5,24 m2), escalera que permite el ingreso a un porche de 6,45 x 1,72 metros (11,09 m2) y que permite el acceso por un pasillo de 7,70 x 0,80 metros (6,16 m2) a un apartamento que ocupa un área de 9,20 x 6,10 metros (56,12 m2) el cual consta de una sala de 6,20 x 3,00 metros (18,60 m2), más tres (03) habitaciones de 3,00 x 3,00 metros (9,00 m2 cada una ), más dos (02) baños de 1,50 x 1,50 metros (2,25 m2 cada uno). El porche da acceso a la sala principal de la casa de 3,70 x 3,08 metros (11,39) la cual da acceso a cuatro (04) habitaciones. La primera habitación de 3,23 x 3,70 metros (11,95 m2), la segunda habitación de 3,36 x 2,25 metros (7,56 m2), la tercera habitación de 2,90 x 4,22 metros (12,23 m2) y la cuarta habitación de 2,59 x 2,25 metros (5,82 m29), y dos (02) baños de 3,70 x 1,50 metros (5,25 m2) unidos a la sala mediante un corredor de 5,42 x 0,93 metros (5,04 m2). Un Restaurant 1: Que comprende un área de barra con pantalla TV y áreas de mesas de 1,60 x 6,50 metros (68,90 m2) con un (01) baño de caballeros de 1,25 x 2,50 metros (3,12 m2) y un (01) baño de damas de 2,50 x 1,25 metros (3,12 m2), un área administrativa de 4,00 x 2,50 metros (10,00 m2), el área de ubicación del restaurant es de 6,50 x 11,50 metros (74,75 m2), además dos (02) áreas externas de mesas ambas techadas con lámina corrugada y estructura metálica liviana, una primera área de mesas lateral con 17,10 x 5,00 metros (85,50 m2) la central con 4,00 x 10,00 metros (40,00 m2), y el área de cocina y horno a leña de 3,40 x 3,25 metros (11,05 m2). La rampa de acceso al restaurant con su portón metálico corredizo mide 4,00 x 5,50 metros (22,00 m2). La casa anexa al restaurant mide 6,80 x 9,00 metros (61,20 m2), rodeada por un pasillo anterior de circulación de 14,50 x 1,30 metros (18,85 m2) e incluye un corredor posterior de 1,90 x 9,20 metros (17,48 m2). Además existe otra habitación detrás de la cocina con un área de 3,00 x 3,95 metros (11,85 m2) la cual tiene un baño privado de 1,14 x 3,00 metros (3,42 m2). Una caballeriza: Comprende veinte (20) puestos para caballos de 3,22 x 2,80 metros (9,01 m2 cada puesto) con lo cual el área de Caballeriza tiene 180,32 m2. Un Restaurant 2: Tiene un área de mesas 1 de 16,23 x 5,87 metros (92,27 m2), otra área de mesas 2 de 13,66 x 7,11 metros (97,12 m2), una cocina de 6,05 x 4,20 metros (25,41 m2), otra área de mesas 3 de 6,15 x 4,67 metros (28,72 m2) un parrillero de 3,99 x 3,99 metros (15,92 m2), el restaurant 2, incluye dos habitaciones con baño de 8,50 x 3,70 metros (31,45 m2), un salón de festejos de 11,09 x 4,66 metros (51,67 m2), otro salón de eventos de 15,26 x 3,91 metros (59,66 m2), un depósito de 7,22 x 2,65 (20,45 m2). Un núcleo de sanitarios de 7,22 x 2,85 metros (22,00 m2) y un patio central 378 m2, a través del cual se ingresa a las diferentes áreas del restaurant 2, al cual se accede a través de un área de acceso de 88,00 m2 con su portón metálico de puertas batientes. Un Estacionamiento: El área mide 49,35 x 21,68 metros (1065,96 m2) su acceso es por el Portón Principal elaborado de reja en tubo cuadrado 10 x 10 cm tiene 3,95 metros de largo y 5 metros de alto y está cerrado con malla ciclón, tiene una puerta lateral para el acceso a los peatones. De igual manera dispone de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Las bienchurías antes descritas se encuentran construidas sobre un lote de terreno cuya superficie es de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 563 m2), denominado MI ESFUERZO, ubicado en el Asentamiento Campesino Caucagua Torumo El Tamarindo, Sector Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Maturín y Parcela que es ó fue de CARMEN BRACAMONTE; SUR: Montaña; ESTE: Conjunto Colinas de Parque Caiza y parcela que es ó fue de J.V. y OESTE: Avenida Maturín, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA, Huso 19 que comienzan en P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P10 Norte: 1158453; Este: 746603; P11 Norte: 1158453; Este: 746614: P12 Norte: 1158430; Este:746655; P13 Norte: 1158408; Este: 746686; P14 Norte: 1158398; Este: 746700: P15 Norte: 1158369; Este: 746745; P16 Norte: 1158305; Este: 746756; P17 Norte: 1158285; Este: 746747; P18 Norte: 1158286; Este: 746762; P19 Norte: 1158303; Este: 746824; P2 Norte: 1158561; Este: 746686; P20 Norte: 1158306; Este: 746825; P21 Norte: 1158367; Este: 746775; P22 Norte: 1158384; Este: 746769; P23 Norte: 1158379; Este: 746744; P24 Norte: 1158406; Este: 746703; P25 Norte: 1158414; Este: 746730; P26 Norte: 1158436; Este: 746695; P27 Norte: 1158449; Este: 746711; P28 Norte: 1158458; Este: 746726; P29 Norte: 1158504; Este 746702; P3 Norte: 1158548; Este:746647; P4 Norte: 1158547; Este: 746623; P5 Norte: 1158506; Este: 746573; P6 Norte: 1158490; Este: 746554; P7 Norte: 1158465; Este: 746541; P8 Norte: 1158445; Este: 746562; P9 Norte: 1158437; Este: 746567.

Alegó la solicitante en su escrito que es propietaria del lote de terreno antes mencionado, el cual fue presentado según consta de Carta de Registro Agrario Nro.1520910682009RDGP23195, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.

Que ha construido la edificación con su propio dinero, habiendo pagado todos los materiales y la mano de obra invertida en ella y que la referida edificación tiene un costo de construcción de Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.360,00)

-IV-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

En fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud contentiva de Titulo Supletorio presentado por la abogada M.T.B.C., en representación de la ciudadana A.d.V.M..

El 15 de diciembre de 2014 este Juzgado admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio y en la misma fecha acordó realizar la inspección judicial del predio el día jueves 15 de enero de 2015.

Corre a los folios 16 al 19, acta de inspección judicial practicada el 15 de enero de 2015, en la cual se dejó de los particulares observados.

Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

Cursa al folio 22, acta por medio de la cual se declaró desierta la evacuación de las testimoniales en virtud de que no se hizo presente la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, la representante judicial de la solicitante solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; siendo ello acordado por auto de fecha 11 de febrero de 2015.

El 18 de febrero de 2015, se agregaron los autos las fotografías de la inspección judicial.

Riela a los folios 47 al 49, acta de fecha 25 de febrero de 2015, por medio de la cual se realizó la evacuación de los testimoniales.

-V-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: A.C.Z.L., sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “…los siguientes cultivos: 110 plantas de mandarina, 100 plantas de cambur, 30 plantas de guanábana, 20 plantas de limones, 12 plantas de mago, 15 plantas de naranja, 15 plantas de tamarindo, todos en edad productiva y en muy buen estado; asimismo, se dejo constancia de la existencia de cultivos de yuca, lechosa, ocumo, ñame, yuca y ají…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función publica administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

  1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.

  2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se despende del acta que cursa en los folios 16 al 20, referente a la inspección judicial realizada el 15 de enero de 2015, lo siguiente:

PRIMERO

Que el Tribunal se constituyó sobre un lote de terreno denominado Mi Esfuerzo, ubicado en el Asentamiento Campesino Caucagua Torumo El Tamarindo, Sector Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, con un área aproximada de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 563 m2). Con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Maturín y Parcela que es ó fue de CARMEN BRACAMONTE; SUR: Montaña; ESTE: Conjunto Colinas de Parque Caiza y parcela que es ó fue de J.V. y OESTE: Avenida Maturín, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA, Huso 19 que comienzan en P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P10 Norte: 1158453; Este: 746603; P11 Norte: 1158453; Este: 746614: P12 Norte: 1158430; Este:746655; P13 Norte: 1158408; Este: 746686; P14 Norte: 1158398; Este: 746700: P15 Norte: 1158369; Este: 746745; P16 Norte: 1158305; Este: 746756; P17 Norte: 1158285; Este: 746747; P18 Norte: 1158286; Este: 746762; P19 Norte: 1158303; Este: 746824; P2 Norte: 1158561; Este: 746686; P20 Norte: 1158306; Este: 746825; P21 Norte: 1158367; Este: 746775; P22 Norte: 1158384; Este: 746769; P23 Norte: 1158379; Este: 746744; P24 Norte: 1158406; Este: 746703; P25 Norte: 1158414; Este: 746730; P26 Norte: 1158436; Este: 746695; P27 Norte: 1158449; Este: 746711; P28 Norte: 1158458; Este: 746726; P29 Norte: 1158504; Este 746702; P3 Norte: 1158548; Este:746647; P4 Norte: 1158547; Este: 746623; P5 Norte: 1158506; Este: 746573; P6 Norte: 1158490; Este: 746554; P7 Norte: 1158465; Este: 746541; P8 Norte: 1158445; Este: 746562; P9 Norte: 1158437; Este: 746567.

SEGUNDO

Que en el lote de terreno se desarrolla una actividad agrícola, específicamente al cuido y manutención de ganado equino. Y se observo, un vivero con plantas de aguacate, cítricos, lechosa, guanábana, mango entre otros.

TERCERO

que el lote de terreno se encuentra en posesión de los ciudadanos A.D.V.M.H. y W.J.T.S., venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.642.791 y V-6.280.322

CUARTO

Que en el lote de terreno se encuentra construido: Una casa principal: Cuyo acceso es una escalera metálica de 2,27 x 1,00 metros (2,27 m2) de acceso al lavandero de 305 x 1,72 metros (5,24 m2), escalera que permite el ingreso a un porche de 6,45 x 1,72 metros (11,09 m2) y que permite el acceso por un pasillo de 7,70 x 0,80 metros (6,16 m2) a un apartamento que ocupa un área de 9,20 x 6,10 metros (56,12 m2) el cual consta de una sala de 6,20 x 3,00 metros (18,60 m2), más tres (03) habitaciones de 3,00 x 3,00 metros (9,00 m2 cada una ), más dos (02) baños de 1,50 x 1,50 metros (2,25 m2 cada uno). El porche da acceso a la sala principal de la casa de 3,70 x 3,08 metros (11,39) la cual da acceso a cuatro (04) habitaciones. La primera habitación de 3,23 x 3,70 metros (11,95 m2), la segunda habitación de 3,36 x 2,25 metros (7,56 m2), la tercera habitación de 2,90 x 4,22 metros (12,23 m2) y la cuarta habitación de 2,59 x 2,25 metros (5,82 m29), y dos (02) baños de 3,70 x 1,50 metros (5,25 m2) unidos a la sala mediante un corredor de 5,42 x 0,93 metros (5,04 m2). Un Restaurant 1: Que comprende un área de barra con pantalla TV y áreas de mesas de 1,60 x 6,50 metros (68,90 m2) con un (01) baño de caballeros de 1,25 x 2,50 metros (3,12 m2) y un (01) baño de damas de 2,50 x 1,25 metros (3,12 m2), un área administrativa de 4,00 x 2,50 metros (10,00 m2), el área de ubicación del restaurant es de 6,50 x 11,50 metros (74,75 m2), además dos (02) áreas externas de mesas ambas techadas con lámina corrugada y estructura metálica liviana, una primera área de mesas lateral con 17,10 x 5,00 metros (85,50 m2) la central con 4,00 x 10,00 metros (40,00 m2), y el área de cocina y horno a leña de 3,40 x 3,25 metros (11,05 m2). La rampa de acceso al restaurant con su portón metálico corredizo mide 4,00 x 5,50 metros (22,00 m2). La casa anexa al restaurant mide 6,80 x 9,00 metros (61,20 m2), rodeada por un pasillo anterior de circulación de 14,50 x 1,30 metros (18,85 m2) e incluye un corredor posterior de 1,90 x 9,20 metros (17,48 m2). Además existe otra habitación detrás de la cocina con un área de 3,00 x 3,95 metros (11,85 m2) la cual tiene un baño privado de 1,14 x 3,00 metros (3,42 m2). Una caballeriza: Comprende veinte (20) puestos para caballos de 3,22 x 2,80 metros (9,01 m2 cada puesto) con lo cual el área de Caballeriza tiene 180,32 m2. Un Restaurant 2: Tiene un área de mesas 1 de 16,23 x 5,87 metros (92,27 m2), otra área de mesas 2 de 13,66 x 7,11 metros (97,12 m2), una cocina de 6,05 x 4,20 metros (25,41 m2), otra área de mesas 3 de 6,15 x 4,67 metros (28,72 m2) un parrillero de 3,99 x 3,99 metros (15,92 m2), el restaurant 2, incluye dos habitaciones con baño de 8,50 x 3,70 metros (31,45 m2), un salón de festejos de 11,09 x 4,66 metros (51,67 m2), otro salón de eventos de 15,26 x 3,91 metros (59,66 m2), un depósito de 7,22 x 2,65 (20,45 m2). Un núcleo de sanitarios de 7,22 x 2,85 metros (22,00 m2) y un patio central 378 m2, a través del cual se ingresa a las diferentes áreas del restaurant 2, al cual se accede a través de un área de acceso de 88,00 m2 con su portón metálico de puertas batientes. Un Estacionamiento: El área mide 49,35 x 21,68 metros (1065,96 m2) su acceso es por el Portón Principal elaborado de reja en tubo cuadrado 10 x 10 cm tiene 3,95 metros de largo y 5 metros de alto y está cerrado con malla ciclón, tiene una puerta lateral para el acceso a los peatones. De igual manera dispone de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras.

QUINTO

Que el lote de terreno dispone de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras.

SEXTO

Que el lote de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nro. 008, Folios 035 hasta 035, Protocolo I, Trimestre IV, de fecha 11/10/1968.

En cuanto a las deposiciones de los testigos realizadas el 25 de febrero de 2015, la ciudadana R.S.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.742.178; a las preguntas realizadas manifestó lo siguiente: PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana A.D.V.M.H.? Contesto: Si la conozco; SEGUNDA: ¿Si de igual manera conoce la edificación en referencia y sabe y le consta que la ciudadana A.D.V.M.H., la ha construido con dinero propio, habiendo pagado todos los materiales y la mano de obra invertida en ella? Contesto: “Sí si”; TERCERA: ¿Si por ese conocimiento que tienen, sabe y le consta, que la nombrada edificación le costó a la ciudadana la cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares? Contesto: “Si”.

El ciudadano J.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.620.941, en cuanto a lo preguntado expreso lo siguiente: PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana A.D.V.M.H.? Contesto: “Si”; SEGUNDA: ¿Si de igual manera conoce la edificación en referencia y sabe y le consta que la ciudadana A.D.V.M.H., la ha construido con dinero propio, habiendo pagado todos los materiales y la mano de obra invertida en ella? Contesto: “Sí”; TERCERA: ¿Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta, que la nombrada edificación le costó a la ciudadana la cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares? Contesto: “Sí sí”.

Con respecto a la evacuación de estos dos testigos, donde ninguno se contradijo, y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quien las realizo, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 15 de enero de 2015, que corre a los folios 16 al 20 se desprende y hacen plena prueba que:

  1. Que la ciudadana A.D.V.M.H., identificada en la parte primera de la presente decisión, construyó sobre el lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras. Una casa principal: que consta de siete (07) habitaciones, dos (02) salas, comedor, cocina y tres (03) baños; un Restaurant 1 que comprende un área de barra con pantalla Tv, un área de mesas de (68,90 m2) con un baño de caballeros y un baño de damas, un área administrativa de (10,00 m2), el área de ubicación del restaurant es de (74,75 m2), además de dos (02) áreas externas de mesas ambas techadas con lamina corrugada y estructura metálica liviana, una primera área de mesas lateral con (85,50 m2), la central con (40,00 m2) y el área de cocina y horno a leña de (11,05 m2), una rampa de acceso al restaurant con un portón metálico corredizo que mide (22,00 m2). Una casa anexa al restaurant que mide (61,20 m2), rodeada por un pasillo de circulación e incluye un corredor posterior. Además existe otra habitación detrás de la cocina con área de (11,85 m2) la cual tiene un baño privado. Una caballeriza: con veinte puestos para caballos con área de (180,32 m2), igualmente tiene tres áreas de mesas la primera con (92.27 m2), la segunda con (97,12 m2) con una cocina y la tercera con (28,72 m2) con un parrillero. Un restaurant 2 que incluye dos (02) habitaciones con baño, dos salones de festejos y un depósito. Un núcleo de sanitarios, un patio central de 378 m2, al referido restaurant se accede a través de un área de 88,00 m2, con su portón metálico de puertas batientes. Un estacionamiento: cuya área es de (1065,96 m2) su acceso es por el Portón Principal elaborado de reja en tubo cuadrado 10 x 10cm el cual está cerrado con malla ciclón, tiene una puerta lateral para el acceso a los peatones.

  2. Que además de la bienhechuría descrita anteriormente, la solicitante en el lote de terreno se dedica a la actividad agrícola, específicamente al cuido y manutención de ganado equino, igualmente al cultivo plantas de aguacate, cítricos, lechosa, guanábana, mango, entre otros.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO de dominio agrario las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de la ciudadana A.D.V.M.H., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.642.791, domiciliada en las Filas de Mariche, sobre la siguiente bienhechuría a saber: Una casa principal: Cuyo acceso es una escalera metálica de 2,27 x 1,00 metros (2,27 m2) de acceso al lavandero de 305 x1,72 metros (5,24 m2), escalera que permite el ingreso a un porche de 6,45 x 1,72 metros (11,09 m2) y que permite el acceso por un pasillo de 7,70 x 0,80 metros (6,16 m2) a un apartamento que ocupa un área de 9,20 x 6,10 metros (56,12 m2) el cual consta de una sala de 6,20 x 3,00 metros (18,60 m2), más tres (03) habitaciones de 3,00 x 3,00 metros (9,00 m2 cada una ), más dos (02) baños de 1,50 x 1,50 metros (2,25 m2 cada uno). El porche da acceso a la sala principal de la casa de 3,70 x 3,08 metros (11,39) la cual da acceso a cuatro (04) habitaciones. La primera habitación de 3,23 x 3,70 metros (11,95 m2), la segunda habitación de 3,36 x 2,25 metros (7,56 m2), la tercera habitación de 2,90 x 4,22 metros (12,23 m2) y la cuarta habitación de 2,59 x 2,25 metros (5,82 m29), y dos (02) baños de 3,70 x 1,50 metros (5,25 m2) unidos a la sala mediante un corredor de 5,42 x 0,93 metros (5,04 m2). Un Restaurant 1: Que comprende un área de barra con pantalla TV y áreas de mesas de 1,60 x 6,50 metros (68,90 m2) con un (01) baño de caballeros de 1,25 x 2,50 metros (3,12 m2) y un (01) baño de damas de 2,50 x 1,25 metros (3,12 m2), un área administrativa de 4,00 x 2,50 metros (10,00 m2), el área de ubicación del restaurant es de 6,50 x 11,50 metros (74,75 m2), además dos (02) áreas externas de mesas ambas techadas con lámina corrugada y estructura metálica liviana, una primera área de mesas lateral con 17,10 x 5,00 metros (85,50 m2) la central con 4,00 x 10,00 metros (40,00 m2), y el área de cocina y horno a leña de 3,40 x 3,25 metros (11,05 m2). La rampa de acceso al restaurant con su portón metálico corredizo mide 4,00 x 5,50 metros (22,00 m2). La casa anexa al restaurant mide 6,80 x 9,00 metros (61,20 m2), rodeada por un pasillo anterior de circulación de 14,50 x 1,30 metros (18,85 m2) e incluye un corredor posterior de 1,90 x 9,20 metros (17,48 m2). Además existe otra habitación detrás de la cocina con un área de 3,00 x 3,95 metros (11,85 m2) la cual tiene un baño privado de 1,14 x 3,00 metros (3,42 m2). Una caballeriza: Comprende veinte (20) puestos para caballos de 3,22 x 2,80 metros (9,01 m2 cada puesto) con lo cual el área de Caballeriza tiene 180,32 m2. Un Restaurant 2: Tiene un área de mesas 1 de 16,23 x 5,87 metros (92,27 m2), otra área de mesas 2 de 13,66 x 7,11 metros (97,12 m2), una cocina de 6,05 x 4,20 metros (25,41 m2), otra área de mesas 3 de 6,15 x 4,67 metros (28,72 m2) un parrillero de 3,99 x 3,99 metros (15,92 m2), el restaurant 2, incluye dos habitaciones con baño de 8,50 x 3,70 metros (31,45 m2), un salón de festejos de 11,09 x 4,66 metros (51,67 m2), otro salón de eventos de 15,26 x 3,91 metros (59,66 m2), un depósito de 7,22 x 2,65 (20,45 m2). Un núcleo de sanitarios de 7,22 x 2,85 metros (22,00 m2) y un patio central 378 m2, a través del cual se ingresa a las diferentes áreas del restaurant 2, al cual se accede a través de un área de acceso de 88,00 m2 con su portón metálico de puertas batientes. Un Estacionamiento: El área mide 49,35 x 21,68 metros (1065,96 m2) su acceso es por el Portón Principal elaborado de reja en tubo cuadrado 10 x 10 cm tiene 3,95 metros de largo y 5 metros de alto y está cerrado con malla ciclón, tiene una puerta lateral para el acceso a los peatones. De igual manera dispone de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Las bienchurías antes descritas se encuentran construidas sobre un lote de terreno cuya superficie es de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 563 m2), denominado MI ESFUERZO, ubicado en el Asentamiento Campesino Caucagua Torumo El Tamarindo, Sector Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Maturín y Parcela que es ó fue de CARMEN BRACAMONTE; SUR: Montaña; ESTE: Conjunto Colinas de Parque Caiza y parcela que es ó fue de J.V. y OESTE: Avenida Maturín, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA, Huso 19 que comienzan en P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P10 Norte: 1158453; Este: 746603; P11 Norte: 1158453; Este: 746614: P12 Norte: 1158430; Este: 746655; P13 Norte: 1158408; Este: 746686; P14 Norte: 1158398; Este: 746700: P15 Norte: 1158369; Este: 746745; P16 Norte: 1158305; Este: 746756; P17 Norte: 1158285; Este: 746747; P18 Norte: 1158286; Este: 746762; P19 Norte: 1158303; Este: 746824; P2 Norte: 1158561; Este: 746686; P20 Norte: 1158306; Este: 746825; P21 Norte: 1158367; Este: 746775; P22 Norte: 1158384; Este: 746769; P23 Norte: 1158379; Este: 746744; P24 Norte: 1158406; Este: 746703; P25 Norte: 1158414; Este: 746730; P26 Norte: 1158436; Este: 746695; P27 Norte: 1158449; Este: 746711; P28 Norte: 1158458; Este: 746726; P29 Norte: 1158504; Este 746702; P3 Norte: 1158548; Este: 746647; P4 Norte: 1158547; Este: 746623; P5 Norte: 1158506; Este: 746573; P6 Norte: 1158490; Este: 746554; P7 Norte: 1158465; Este: 746541; P8 Norte: 1158445; Este: 746562; P9 Norte: 1158437; Este: 746567; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de de la ciudadana A.D.V.M.H., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.642.791, domiciliada en las Filas de Mariche, sobre la siguiente bienhechuría a saber: Una casa principal: Cuyo acceso es una escalera metálica de 2,27 x 1,00 metros (2,27 m2) de acceso al lavandero de 305 x1,72 metros (5,24 m2), escalera que permite el ingreso a un porche de 6,45 x 1,72 metros (11,09 m2) y que permite el acceso por un pasillo de 7,70 x 0,80 metros (6,16 m2) a un apartamento que ocupa un área de 9,20 x 6,10 metros (56,12 m2) el cual consta de una sala de 6,20 x 3,00 metros (18,60 m2), más tres (03) habitaciones de 3,00 x 3,00 metros (9,00 m2 cada una ), más dos (02) baños de 1,50 x 1,50 metros (2,25 m2 cada uno). El porche da acceso a la sala principal de la casa de 3,70 x 3,08 metros (11,39) la cual da acceso a cuatro (04) habitaciones. La primera habitación de 3,23 x 3,70 metros (11,95 m2), la segunda habitación de 3,36 x 2,25 metros (7,56 m2), la tercera habitación de 2,90 x 4,22 metros (12,23 m2) y la cuarta habitación de 2,59 x 2,25 metros (5,82 m29), y dos (02) baños de 3,70 x 1,50 metros (5,25 m2) unidos a la sala mediante un corredor de 5,42 x 0,93 metros (5,04 m2). Un Restaurant 1: Que comprende un área de barra con pantalla TV y áreas de mesas de 1,60 x 6,50 metros (68,90 m2) con un (01) baño de caballeros de 1,25 x 2,50 metros (3,12 m2) y un (01) baño de damas de 2,50 x 1,25 metros (3,12 m2), un área administrativa de 4,00 x 2,50 metros (10,00 m2), el área de ubicación del restaurant es de 6,50 x 11,50 metros (74,75 m2), además dos (02) áreas externas de mesas ambas techadas con lámina corrugada y estructura metálica liviana, una primera área de mesas lateral con 17,10 x 5,00 metros (85,50 m2) la central con 4,00 x 10,00 metros (40,00 m2), y el área de cocina y horno a leña de 3,40 x 3,25 metros (11,05 m2). La rampa de acceso al restaurant con su portón metálico corredizo mide 4,00 x 5,50 metros (22,00 m2). La casa anexa al restaurant mide 6,80 x 9,00 metros (61,20 m2), rodeada por un pasillo anterior de circulación de 14,50 x 1,30 metros (18,85 m2) e incluye un corredor posterior de 1,90 x 9,20 metros (17,48 m2). Además existe otra habitación detrás de la cocina con un área de 3,00 x 3,95 metros (11,85 m2) la cual tiene un baño privado de 1,14 x 3,00 metros (3,42 m2). Una caballeriza: Comprende veinte (20) puestos para caballos de 3,22 x 2,80 metros (9,01 m2 cada puesto) con lo cual el área de Caballeriza tiene 180,32 m2. Un Restaurant 2: Tiene un área de mesas 1 de 16,23 x 5,87 metros (92,27 m2), otra área de mesas 2 de 13,66 x 7,11 metros (97,12 m2), una cocina de 6,05 x 4,20 metros (25,41 m2), otra área de mesas 3 de 6,15 x 4,67 metros (28,72 m2) un parrillero de 3,99 x 3,99 metros (15,92 m2), el restaurant 2, incluye dos habitaciones con baño de 8,50 x 3,70 metros (31,45 m2), un salón de festejos de 11,09 x 4,66 metros (51,67 m2), otro salón de eventos de 15,26 x 3,91 metros (59,66 m2), un depósito de 7,22 x 2,65 (20,45 m2). Un núcleo de sanitarios de 7,22 x 2,85 metros (22,00 m2) y un patio central 378 m2, a través del cual se ingresa a las diferentes áreas del restaurant 2, al cual se accede a través de un área de acceso de 88,00 m2 con su portón metálico de puertas batientes. Un Estacionamiento: El área mide 49,35 x 21,68 metros (1065,96 m2) su acceso es por el Portón Principal elaborado de reja en tubo cuadrado 10 x 10 cm tiene 3,95 metros de largo y 5 metros de alto y está cerrado con malla ciclón, tiene una puerta lateral para el acceso a los peatones. De igual manera dispone de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Las bienchurías antes descritas se encuentran construidas sobre un lote de terreno cuya superficie es de DOS HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2 ha con 563 m2), denominado MI ESFUERZO, ubicado en el Asentamiento Campesino Caucagua Torumo El Tamarindo, Sector Parque Caiza, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda. Con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Maturín y Parcela que es ó fue de CARMEN BRACAMONTE; SUR: Montaña; ESTE: Conjunto Colinas de Parque Caiza y parcela que es ó fue de J.V. y OESTE: Avenida Maturín, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA, Huso 19 que comienzan en P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P1 Norte: 1158538; Este: 746684; P10 Norte: 1158453; Este: 746603; P11 Norte: 1158453; Este: 746614: P12 Norte: 1158430; Este:746655; P13 Norte: 1158408; Este: 746686; P14 Norte: 1158398; Este: 746700: P15 Norte: 1158369; Este: 746745; P16 Norte: 1158305; Este: 746756; P17 Norte: 1158285; Este: 746747; P18 Norte: 1158286; Este: 746762; P19 Norte: 1158303; Este: 746824; P2 Norte: 1158561; Este: 746686; P20 Norte: 1158306; Este: 746825; P21 Norte: 1158367; Este: 746775; P22 Norte: 1158384; Este: 746769; P23 Norte: 1158379; Este: 746744; P24 Norte: 1158406; Este: 746703; P25 Norte: 1158414; Este: 746730; P26 Norte: 1158436; Este: 746695; P27 Norte: 1158449; Este: 746711; P28 Norte: 1158458; Este: 746726; P29 Norte: 1158504; Este 746702; P3 Norte: 1158548; Este: 746647; P4 Norte: 1158547; Este: 746623; P5 Norte: 1158506; Este: 746573; P6 Norte: 1158490; Este: 746554; P7 Norte: 1158465; Este: 746541; P8 Norte: 1158445; Este: 746562; P9 Norte: 1158437; Este: 746567; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

SEGUNDO

Hágase entrega de las presentes actuaciones en original a la solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Con Competencia En El Estado Miranda, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR T. H.F..

LA SECRETARIA,

G.S.B.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo, con el Nº. 015-014

LA SECRETARIA,

G.S.B.

Solicitud. N° 2014-926. -

YHF/gsb/nv.-

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