Decisión nº 365-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000032

Solicitante: A.V.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.177, asistida por el Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto, Abg. V.H.A..

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 8 y 6 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 08 de enero de 2.013, la ciudadana A.V.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.177, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 8 y 6 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JULIO C.A.G., quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.449, falleció en fecha 14 de Febrero de 2012 quien era funcionando dependiente del nombrado ministerio, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 28 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 08 al 10 de autos, consta que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como heredero del de cujus JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.V.G.B., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L., con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L. con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.V.G.B., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ.

Se le advierte a la solicitante, al el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante C. de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L., extensión Barquisimeto. Así se decide. R. anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

R. y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L., con sede en Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El S..

A.. C.A.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 365-2.013, siendo las 02:57 p.m.

El Secretario.

A.. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Luis J.-

ASUNTO: KP02-J-2013-000032

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