Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO:

PARTES: C.A.M.V. y

L.C.M.Y.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños

Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y cinco (5) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos C.A.M.V. y L.C.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.269.782 y 10.951.030, con domicilio en Petare, vía Cumaná,_Mariguitar, casa s/n., por la segunda entrada hacia el cerro, Municipio B.d.E.S., y el segundo en la vía Cumaná-Mariguitar, calle Las Flores, sector Maigualida, La Chica, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, suscrito en fecha 01-09-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: L.C.M.Y., pasará a suministrará por Obligación de Manutención, por la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Igualmente en el mes de diciembre el padre le suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y un bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Asimismo los padres solicitan se hagan los descuentos por nómina ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación., En este acto la ciudadana C.A.M.V., está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que efectúe los descuentos antes señalados y al Gerente del Banco Bicentenario para que proceda aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana C.A.M.V., en beneficio de los niños en mención. Libranse oficios. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-

LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEGluisa

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