Decisión nº OP01-P-2004-000079 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

La Asunción, 03 de noviembre del 2005.

195° y 146°

Juez profesional: Abg. E.C.R..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.F.P..

Acusado: A.M., venezolano, natural de J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de abril de 1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 14.542.290, residenciado en el sector La Salina, Calle La Paz, casa S/N, J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

Defensa: Ab. M.I.R..

Delito: Abuso sexual a niño.

El juez segundo en funciones de juicio, Abg. E.C.R., constituido por tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en el asunto OP01-P-2004-000079, en el proceso seguido contra el acusado A.M., antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal noveno de este Circuito Judicial Penal, Abg. L.P., por la comisión del delito: abuso sexual a niño, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, para decidir observa:

I

El hecho debatido en juicio consistió en la realización de prácticas constitutivas de sexo oral en perjuicio de dos menores de edad, cuando estos eran conminados a una playa solitaria y a una casa abandonada, ofreciéndoles para tal fin regalos y dinero, hecho ocurrido en la población de J.G., de este estado. En fecha 03 de enero del 2003, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: El imputado A.M., en varias oportunidades aprovechándose de que el menor F.A. se quedaba sólo en su hogar, se presentaba en la casa del niño a fin de ofrecerle dinero y regalos, para luego llevárselo a una casa abandonada, ubicada en la Calle La Paz, del Sector La S.d.J.G., con el fin de que le practicara sexo oral. En la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, el tribunal primero de control de este Circuito Judicial Penal, decretó el auto de apertura a juicio por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, acordando su juzgamiento en libertad.

Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.

Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.

Se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.

En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a A.M. una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.

Por su parte, la defensa de A.M. alegó que su defendido era inocente, por lo que difirió de la calificación fiscal.

En el debate se le tomó declaración al acusado, A.M., previa las formalidades de ley y dijo: el niño acostumbraba a decir eso, su familia tiene problemas con mi familia, por eso perdí mi trabajo, ese niño no estudia, tiene 12 años y no sabe leer ni escribir.

A preguntas del fiscal, dijo: conozco a A.J.R., entre este niño y mi familia hay amistad, de mi este niño no puede decir nada.

A preguntas de la defensa, dijo: el niño tiene problemas con todos los vecinos, él es mala conducta, no estudia, no hace nada, yo no abusé de ningún niño, el n.F.A. iba a la casa a comprar en la bodega, yo trabajo todo el día.

Declaró el n.F.A. y dijo: el acusado me decía que no se lo dijera a mi mamá, el me metía el pipi en mi boca, me pagaba, me llevaba para la playa.

A preguntas del fiscal, dijo: hace 2 años me llevaba para la playa, me decía para hacerlo, también en una casa por donde vive él, él me daba real, también golosinas, me decía que no se lo dijera a mi mamá, también se lo hacía a Jesús y a Elisaúl, el acusado fue quien me lo hizo.

A preguntas de la defensa, dijo: el me decía que no le dijera nada a mi mamá, me decía para ir a la playa, yo se lo dije a mi hermana y esta se lo dijo a mi mamá, soy amigo de A.M., también de A.R. y de Elisaúl, voy a la escuela Club Primero de Mayo, estudio primer grado, hace dos años no iba para la escuela, mi familia ha tenido problemas con la familia de Aurelio.

Declaró la testigo Jhonzuley del Valle Agreda y dijo: mi hermanito me dijo que en una casa Aurelio lo ponía a mamarle el bicho, cuando llegué a la playa se lo conté a mi mamá.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: el niño acostumbraba salir de la casa sin mi permiso, cuando le preguntábamos Frank nos decía que venía de la playa con Aurelio, Frank llegaba a la casa con objetos y con dinero, Frank me confesó que Aurelio lo ponía a mamarle el bicho.

A preguntas de la defensa, dijo: Frank me dijo que no le dijera nada a mi mamá porque tenía miedo que le pegara, apenas supe de este problema se lo dije a mi mamá, Frank me dijo que Aurelio también se lo hacía a A.d.J..

Declaró la testigo Z.A. y dijo: lo supe por mi hija Jhonzuley porque Frank se lo confesó, me dijo que Aurelio lo ponía a mamarle el pene, cuando le pregunté a mi hijo me dijo que no le pegara, me confesó que Aurelio lo ponía a mamarle el pene, que no se lo había dicho antes porque Aurelio lo tenía amenazado, eso sucedió en el 2002, estamos amenazados por la familia del acusado.

A preguntas del fiscal, dijo: el niño llegaba con dinero, me decía que Aurelio se lo daba, Aurelio insultaba a mi hijo Frank.

A preguntas de la defensa, dijo: mi hijo está en tercer grado, estudia en el Colegio La Sabaneta, mi hijo no me lo había dicho antes porque Aurelio lo tenía amenazado.

Declaró la testigo A.I.M. y dijo: supuestamente el señor obligó al niño al cometer actos lascivos.

A preguntas de la defensa, dijo: me extraña que hayan señalado a Aurelio como autor del delito, el n.F. se la pasa en la calle, no estudia.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: tengo más de veinte años conociendo a Aurelio, él es cariñoso, es muy bondadoso con los niños, nosotros pensamos que Zuleima montó una calumnia contra Aurelio, estamos hablando de un niño problemático, yo estaba en mi casa cuando se dijo que pasó este hecho, el n.A. me dijo que porque Aurelio no le brindó una hamburguesa lo iba a acusar con su mamá, el n.A. ha sido quien le ha faltado el respeto a otros niños, yo considero que esto es otra calumnia más de la señora Zuleima para agredir.

Declaró el testigo A.J.R. y dijo: todo esto fue un invento de la mamá de Frank, la mamá de Frank me mandó a llamar para decir una mentira.

A preguntas del fiscal, dijo: no he ido con Frank y Aurelio para la playa.

A preguntas de la defensa, dijo: Frank no va a la escuela, él va a una casa-hogar.

Declaró el testigo A.F.R. y dijo: yo senté al n.A., mi nieto, y le pregunté y me dijo que Frank lo había puesto en todo esto.

A pregunta de la defensa, dijo: conozco a Aurelio, es mi vecino, el n.F.A. tiene mala reputación.

A preguntas del fiscal, dijo: el n.F.A. agrede a los otros niños, este niño está todo el día en una bicicleta, el día de los hechos yo estaba trabajando, a mi no me consta que Aurelio sea bondadoso con otros niños.

Declaró la testigo M.M.d.R. y dijo: Hace un año se produjo un inconveniente entre Aurelio y el n.F. donde se produjo un acto lascivo, conozco a Aurelio desde hace años, él es normal, me contaron que a Aurelio lo consiguieron con el n.F., el día del hecho yo estaba trabajando, me enteré cuando la señora procedió legalmente, el niño es problemático, su madre no lo orienta.

A pregunta de la defensa, dijo: Escuché que Aurelio abusó del n.F. por el problema de unas hamburguesas, no me consta nada, Frank suele chantajear a las personas.

Declaró el experto J.G. en relación al contenido de la experticia psicosiquiátrica y dijo haber efectuado la misma a dos menores.

A preguntas del fiscal, dijo: en el año 1980 ingresé a la antigua P.T.J., hice una especialidad en psicología clínica, para niños hay pruebas estandarizadas, para adultos hay otro tipo de pruebas, primero solicitamos una entrevista con los padres, se trata de un niño en edad escolar, no existe una prueba que diga que el niño está fantaseando, la actitud del niño deja entrever que no está fantaseando, el niño pudiera haber sido manipulado porque han transcurrido dos años, pudiera haber tenido un llanto evasivo.

A preguntas de la defensa, dijo: yo estoy elucubrando, estoy hablando de presunciones, puede ser que haya sido manipulado, no se como están los niños actualmente, como experto en dos horas puedo determinar un poco de cosas, conversé con los padres para que me dieran los antecedentes de los menores, el tiempo que yo empleé fue suficiente para llegar a ese diagnóstico, tengo 26 años de servicios, mi experiencia me ha enseñado en que debemos ser prácticos en nuestras evaluaciones, yo puedo utilizar pruebas con resultados tan prácticos como si utilizara las pruebas más complicadas, el desarrollo psicológico del niño estaba acorde con su edad física, es un niño normal.

A preguntas del tribunal, respondió: mi impresión es que el niño estaba diciendo la verdad.

Declaró la testigo C.L. y dijo a preguntas del fiscal: escuchamos la denuncia que interpuso Z.A., mamá del n.F.A., donde manifestó que Aurelio le dijo al menor vamos a darle, te voy a dar real, que Aurelio de dio mil bolívares, que le dijo para chuparle el pene, el caso fue remitido a la Fiscalía Superior, dijo que Aurelio le practicó sexo oral a su hijo, en el Consejo se han interpuesto varias quejas en contra de la señora Z.A., yo sentí que lo narrado por el menor era cierto, que lo había vivido.

A preguntas formuladas por la defensa, dijo: en algunas oportunidades ha ocurrido que los niños fantasean sus historias, pero ese día ese niño narró el hecho tal y como lo dije antes, el niño estaba un poco tímido, pero si narró lo que le había sucedido, en esa zona es común que los padres involucren a sus niños en sus problemas vecinales, a mi me resulta difícil creer que un niño mienta en esos términos tan engorrosos, es difícil que mienta cuando el niño afirma que Aurelio lo puso a chuparle el pene, me imagino que los psiquiatras conocen más de ello porque así lo determinan sus exámenes, yo personalmente creo que la señora Zuleima es una persona conflictiva.

Se dio lectura a la evaluación psico-psiquiátrica nro. 062, correspondiente al menor F.A., donde se señala para el momento del examen que no hay indicadores de patología mental activa, que el menor responde desde el punto de vista psicológico dentro del límite normal para su edad, que el menor relata con dificultad, quizás apenado, que un hombre llamado Aurelio le dijo que le mamara el bicho y él se lo hizo en dos oportunidades, concluyéndose que se trata de un menor sano desde el punto de vista psicológico, quien refiere haber sido abusado sexualmente por parte de un adulto, no hay indicadores de fantasías sexuales.

La representación del Ministerio Público solicitó se prescindiera de la incorporación al debate por su lectura de la experticia de reconocimiento Médico Legal N° 1506, practicada al menor F.A. y la defensa se adhirió a la misma, no teniendo objeción alguna.

Se practicó un careo entre los niños F.A. y A.d.J.R.V.; tomó la palabra el n.A.d.J.R. y dijo: él fue quien dijo que dijera todo esto, luego a pregunta del tribunal dijo que fue Frank, luego dijo que nadie fue, luego dijo que lo que dice Frank no es cierto, mientras que el n.F.A. manifestó que el acusado los puso a mamarle el bicho en la playa y en una casa abandonada que está cerca de la casa del acusado.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:

El fiscal alegó que estaba probado que el acusado es el autor en la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque las declaraciones de los testigos Z.A. y Jhonzulei Agreda coinciden con la de la víctima, además de los dichos del experto J.G., en su carácter de psicólogo y de la consejera C.L..

Por su parte, la defensa reiteró que la representación del Ministerio Público no probó los hechos por él enunciados en su acusación, pidió que no se tomaran en consideración las experticias practicadas a los menores porque se hicieron en muy poco tiempo. Alegó la inocencia de su defendido pidiendo por ende la absolutoria, además pidió al fiscal que tomara cartas en el asunto en virtud del delito en audiencia.

Se le dio la palabra al menor F.A. y no quiso declarar.

Finalmente, se le dio la palabra al acusado y dijo que era inocente de todo esto.

II

A.l.h.l. pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:

  1. Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.

  2. El n.F.A. manifestó que: el acusado me decía que no se lo dijera a mi mamá, él me metía su pipi en mi boca, me pagaba, me llevaba para la playa, me decía para hacerlo en la playa, también en una casa por donde vive él, me decía que no se lo dijera a mi mamá, también se lo hacía a Jesús y Elisaúl, el acusado fue quien lo hizo, yo se lo dije a mi hermana y esta se lo dijo a mi mamá.

    Luego la testigo Jhozuley del Valle Agreda, dijo: mi hermanito me dijo que en una casa Aurelio lo ponía a mamarle el bicho, cuando llegué a la playa se lo conté a mi mamá, cuando le preguntábamos Frank nos decía que venía de la playa con Aurelio, Frank llegaba a la casa con objetos y con dinero, Frank me confesó que Aurelio lo ponía a mamarle el bicho, Frank me dijo que no le dijera nada a mi mamá porque tenía miedo que le pegara, apenas supe de este problema se lo dije a mi mamá, Frank me dijo que Aurelio también se lo hacía a A.d.J..

    Luego, la testigo Z.A., manifestó: lo supe por mi hija Jhonzuley, porque Frank se lo confesó, me dijo que Aurelio lo ponía a mamarle el pene, cuando le pregunté a mi hijo me dijo que no le pegara, me confesó que Aurelio lo ponía a mamarle el pene, que no se lo había dicho antes porque Aurelio lo tenía amenazado, eso sucedió en el 2002, estamos amenazados por la familia del acusado, el niño llegaba con dinero, me decía que Aurelio se lo daba.

    El dicho de los testigos Jhonzuley Agreda y Z.A., coinciden con lo expuesto por el menor F.A., cuando dijo que se lo contó a su hermana y esta a su vez se lo manifestó a su madre, siendo que el menor F.A. al ser preguntado por su progenitora, le confesó como Aurelio había abusado de él. Por ello, al tribunal le resulta creíble el dicho del menor F.A., porque coinciden con los otros testigos analizados y que resultaron ser su madre y hermana, mereciéndole fe a este juzgador. El n.F.A. no había informado a sus progenitores de este hecho porque tenía miedo que su mamá lo castigara, así se desprende de las declaraciones tanto por él aportadas, como por su hermana Jhonzuley Agreda y su madre Z.A.. En consecuencia, al coincidir el dicho de la víctima con lo depuesto por su hermana J.y. su madre Zuleima, el tribunal llega a la conclusión que el n.F.A. fue sometido a abuso sexual oral y que este hecho fue del conocimiento de su hermana J.y. esta a su vez se lo manifestó a su madre Zuleima, quien al preguntarle a su hijo le dijo como es que era conducido a la playa y a una casa que se encuentra cerca de la residencia del acusado para luego ser sometido al abuso sexual oral.

  3. - La declaración del experto J.G., quien se desempeña como psicólogo clínico, con 25 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando dijo que: no existe una prueba que diga que el niño está fantaseando, la actitud del niño deja entrever que no está fantaseando, conversé con los padres para que me dieran los antecedentes de los menores, el tiempo que yo empleé fue suficiente para llegar a ese diagnóstico; finalmente a preguntas del tribunal, respondió: mi impresión es que el niño estaba diciendo la verdad. Esta declaración, aunada al dicho de la Consejera de Protección del niño con sede en la Población de J.G., de este estado cuando dijo que: escuchamos la denuncia que interpuso Z.A., mamá del n.F.A., donde manifestó que Aurelio le practicó sexo oral a su hijo, yo sentí que lo narrado por el menor era cierto, que lo había vivido, en algunas oportunidades ha ocurrido que los niños fantasean sus historias, pero ese día ese niño narró el hecho tal y como lo dije antes, el niño estaba un poco tímido, pero si narró lo que le había sucedido, a mi me resulta difícil creer que un niño mienta en esos términos tan engorrosos, es difícil que mienta cuando el niño afirma que Aurelio lo puso a chuparle el pene… demuestran que efectivamente el menor F.A. fue objeto de un abuso sexual y a esta conclusión llega este juzgador porque coinciden con la propia declaración del menor F.A., además, porque el experto J.G. se desempeña como psicólogo clínico con más de veinticinco años en la institución donde trabaja y por ende una persona calificada, aseverándole al tribunal que el n.F.A. dijo la verdad al momento de practicarle el examen psicosiquiátrico, además corroborado por la Consejera de Protección del niño, C.L., cuando enfatizó que el niño dijo la verdad, no quedando dudas para el tribunal de que efectivamente se cometió un abuso sexual en contra del menor F.A. y así se decide.

  4. - Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.

  5. La declaración del menor F.A. cuando dijo que: el acusado me decía que no se lo dijera a mi mamá, el me metía el pipi en mi boca, me pagaba, me llevaba para la playa; a preguntas del fiscal, dijo: hace 2 años me llevaba para la playa, me decía para hacerlo, también en una casa por donde vive él, él me daba real, también golosinas, me decía que no se lo dijera a su mamá, también se lo hacía a Jesús y a Elisaúl, el acusado fue quien me lo hizo; a preguntas de la defensa, dijo: el me decía que no le dijera nada a mi mamá, me decía para ir a la playa. El tribunal le acuerda pleno valor probatorio a este dicho por tratarse de la víctima del hecho, además porque reconoció al acusado A.M. en la sala de debates como la persona que abusaba sexualmente de él, introduciéndole su pene dentro de su boca y que además se lo hacía a Elisaúl y a A.J.R..

  6. - El tribunal sometió a los menores F.A. y A.J.R. a un careo, en virtud de las declaraciones contradictorias surgidas en el curso debate. Así, F.A. dijo que el acusado A.M. también abusó de A.J.R. y de Elisaúl, mientras que A.R. dijo que todo se debía a un invento, que todo esto no era cierto, por lo que confrontados sus dichos, el n.F.A. mantuvo su declaración en el sentido expuesto, es decir, que A.M. le introducía su miembro en su boca, que también se lo hacía a A.R. y a Elisaúl, por su parte el n.A.R., dijo que todo fue un invento de la mamá de Frank, que la mamá de Frank lo mandó a llamar para decir esta mentira, luego dijo que Frank fue el que había inventado todo esto, luego manifestó que nadie le había dicho nada de este problema, observando además el tribunal que este n.A.R. cuando relataba los hechos, divagaba sobre puntos que no se referían al objeto del debate, para luego contradecir el dicho del n.F.A. quien si mantuvo durante toda la confrontación su declaración, en el sentido que A.M. abusó de él porque le introdujo su pene en su boca, que también se lo hizo a A.R. y a Elisaúl.

    De esta confrontación de declaraciones derivada del careo entre los testigos F.A. y A.R., el tribunal llega a la conclusión que el n.A.R. no está diciendo la verdad porque se contradice en sus respuestas cuando dijo que primero fue la mamá de Frank quien lo obligó a decir esta mentira, luego que había sido Frank quien había inventado todo esto, para luego decir que nadie le había dicho nada de todo este problema, mientras que el n.F.A. si está diciendo la verdad, pues ha sido durante toda su intervención conteste de que el acusado A.M. fue quien abusó sexualmente de su persona, además de haberlo señalado en el debate como el que abusó de él, primero en la playa y luego en una casa abandonada cercana a la del acusado, introduciéndole su mimbro dentro de su boca, por lo que desecha la declaración del n.A.R. por contradictoria, por querer confundir al tribunal, mientras que valora de esta confrontación el dicho de la víctima F.A.. Así se decide.

  7. A la declaración de la testigo M.M.d.R., cuando dijo que: me contaron que Aurelio lo consiguieron con el n.F., ese día yo estaba trabajando, me enteré cuando la señora procedió legalmente, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que esta testigo es referencial, manifestando al tribunal el conocimiento que a su vez obtuvo de terceras personas, por lo tanto su dicho nada aporta a objeto de establecer los hechos objeto del presente debate, tampoco la culpabilidad.

  8. A la declaración de A.F.R., abuelo del menor A.R., el tribunal no le otorga ningún valor probatorio a su dicho, toda vez que este testigo manifestó haber estado trabajando el día de los hechos y su afirmación de que el n.F.A. agrede a los demás niños y que se la pasa en una bicicleta, en nada se relaciona con el hecho objeto del presente debate, por tanto, no aportando nada que interese al tribunal a objeto de determinar bien sea el cuerpo del delito o la culpabilidad del acusado en la presente causa, el tribunal o desecha. Así se decide.

  9. - A la declaración de la testigo A.I.M., cuando dijo que: supuestamente el señor obligó al niño al cometer actos lascivos, me extraña que hayan señalado a Aurelio como autor del delito, el n.F. se la pasa en la calle, no estudia, tengo más de veinte años conociendo a Aurelio, él es cariñoso, es muy bondadoso con los niños, nosotros pensamos que Zuleima montó una calumnia contra Aurelio, estamos hablando de un niño problemático, yo estaba en mi casa cuando se dijo que pasó este hecho, el n.A. me dijo que porque Aurelio no le brindó una hamburguesa lo iba a acusar con su mamá, el n.A. ha sido quien le ha faltado el respeto a otros niños, yo considero que esto es otra calumnia más de la señora Zuleima para agredir, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio, porque no deriva ningún elemento que vincule o exculpe a A.M. del cargo fiscal por el cual le acusó, siendo referencial su dicho, al no tener conocimiento directo del hecho, el tribunal desecha su dicho. Así se decide.

  10. - La declaración del acusado cuando dijo que el niño me persiguió, yo no abusé de F.A., este niño es problemático, ese niño no estudia, el tribunal no la valora a su favor, toda vez que, de las pruebas evacuadas en el presente capítulo, el tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal en el hecho por el cual se le acusó, por lo tanto, el acusado miente al tribunal cuando dice no haber abusado del menor F.A. y su dicho respecto de que el n.F.A. no estudia y que es problemático, el juzgador encuentra que son declaraciones tendentes a mancillarlo frente al tribunal, por lo tanto no le resulta creíble su declaración. Así se decide.

  11. - No se valora la experticia de reconocimiento médico legal N° 1506, practicada al menor F.A.. Si bien esta documental pertenece a la comunidad de pruebas, tanto el Ministerio Público como la defensa desistieron de su incorporación por su lectura, por tanto, no habiendo nada que se desprenda de su lectura, el tribunal la desecha. Así se decide.

    De la valoración de las anteriores pruebas adminiculadas, este juzgador llega a la certeza que A.M. conminó al n.F.A. para la playa y para una casa abandonada para luego abusar sexualmente de él. Este juzgador llega a esta certeza de la declaración de la propia víctima F.A., quien también señaló como víctima en este hecho al n.A.R., cuya deposición en el debate se limitó a contradecir al n.F.A., por lo que confrontados sus dichos, el tribunal estableció que A.R. se contradijo en sus respuestas mientras que F.A. mantuvo siempre su declaración inicial, es decir, que fue A.M. quien los convidó para abusar sexualmente de ellos dos, quedando evidenciado que lo único que quiso este n.A.R. fue tratar de confundir al tribunal con el objetivo no poder establecer la verdad de los hechos y en consecuencia exonerar de responsabilidad al acusado A.M.. Así se decide.

    III

    Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado que el n.F.A. fue objeto de abuso sexual. Por ello, este Tribunal califica el hecho como delito de abuso sexual de niño, tipificado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Quedó demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo dos, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado A.M. del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Por tanto, demostrada como ha sido la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de abuso sexual de niño, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerando precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal por el delito de abuso sexual de niño y habiendo quedado demostrado plenamente el cuerpo de delito y la culpabilidad del acusado A.M., la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de abuso sexual de niño, acarrea como pena la de prisión de cinco a diez años. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la cual resulta en siete años y seis meses de prisión, sin embargo, este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de antecedentes penales, la duda le favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en cinco (05) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

    IV

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en l o Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, unico: declara culpable al ciudadano A.M., venezolano, natural de J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de abril de 1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 14.542.290, residenciado en el sector La Salina, Calle La Paz, casa S/N, J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y lo condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el veintiuno (21) de octubre del año 2010. No hay condenatoria en costas por ser la defensa gratuita. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.

    El Juez

    E.C.R..

    La secretaria.

    Abg. Adelis Rivera

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2004-000079.

    La secretaria

    Abg. Adelis Rivera

    OP01-P-2004-000079.

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