Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de febrero de 2006

Vistas las ratificaciones de declaración de testigos de fecha 07 de diciembre de 2005, por parte de los ciudadanos T.M.F.A. y GEUDER A.C.M., del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 10 de enero de 2005, insertas a los folios 30 y 31; y así mismo, vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, consistentes en: 1) Poder Especial: otorgado al abogado L.F.I.A., por los ciudadanos A.P.Q., A.G.P.D.D., D.C.P.Q., O.A.P.Q. y A.M.P.Q.; 2) Acta de defunción Nº 049: de fecha 08 de septiembre de 2003, correspondiente a la de cujus M.Q.D.P., expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira; 3) partida de Nacimiento Nº 320, de fecha 26 de septiembre de 1943, correspondiente a AURELIO, asentado por ante la Prefectura del Municipio L.d.D.C., Estado Táchira, expedida por la misma Prefectura; partida de Nacimiento Nº 97, de fecha 05 de febrero de 1945, correspondiente a A.G., asentada por ante la prefectura del Municipio San S.d.D.S.C., Estado Táchira, expedida por la misma prefectura; partida de Nacimiento Nº 247, de fecha 16 de septiembre de 1946, correspondiente a D.C., asentada por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira, expedida por la misma prefectura; partida de Nacimiento Nº 309, correspondiente a O.A., asentada por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira, expedida por la misma prefectura; partida de Nacimiento Nº 262, correspondiente a A.M., asentada por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, Estado Táchira, expedida por la misma prefectura.

En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos A.P.Q., A.G.P.D.D., D.C.P.Q., O.A.P.Q. y A.M.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.892.263, V-2.892.935, V-3.194.925, V-3.429.131 y V-3.620.163, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus M.Q.D.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-193.699.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón

Secretaria

Sol. Nº 1395

Magally o.

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