Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003794

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 09 de diciembre de 1996, se inicia el presente caso, por Auto de Proceder, ya que se tuvo conocimiento de a través de una Inspección Ocular, efectuada por unos efectivos de la guardia nacional, en la cual informaron que en la finca denominada LA RINCONADA, la cual esta ubicada en el Sector los Limones, Parte Alta del Municipio Autónomo A.B.d.E.M., la cual es propiedad de M.A.C., en el cual han cometido presuntamente un delito contra el ambiente, en el cual destruyeron recursos que pertenecen al bosque, con la destrucción de una hectárea aproximadamente de vegetación mediana, dentro de las limitaciones del Parque Nacional Sierra la Culata, y el cual se encuentra enmarcado dentro de la Zona Protectora del Río Capaz. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones la inspección Ocular, practicada en el s.L. limones, en la cual se pudo observar la intervención de los recursos del Bosque con destrucción de una (01) hectárea aproximadamente de vegetación mediana dentro del parque Nacional Sierra la Culata y en la Zona Protectora del Río Capaz, la actividad la realizaron sin ningún tipo de permiso, (folios 05 y 06); determinándose como imputado: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 88.144.786, residenciado en la Finca La Rinconada, Sector Limones Municipio, A.B., y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN AREAS BAJO EL REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de M.A.C., por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN AREAS BAJO EL REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del tribuna, anexando copia de la misma al expediente, el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que la mencionada boleta sea publicada, ya que la dirección que esta en la presente causa está incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

Secretaria(o)

_______________________

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.

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