Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 27 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003255

ASUNTO : LP11-S-2004-003255

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. A.M.B., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 07-10-1987, la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía, Estado Mérida, mediante las actuaciones practicada por el Agte. F.C. y J.U., tuvieron conocimiento de un accidente de tránsito correspondiente a colisión entre vehículos con dos lesionados, identificados como MONSALVE PASCUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 685.046, residenciado en el Bloque 9, piso 13, Apartamento 01, Quebradita 01, San Martín, Caracas Distrito Capital (Conductor N° 01) señalado como presunto indiciado, y J.G.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.544.829, residenciado en Caracas Distrito Capital, no consta en las actuaciones dirección específica del ciudadano en mención. Hecho ocurrido en esa misma fecha, a las 5:30 pm en la Carretera Panamericana, Sector Arapuey del Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, evidenciándose Reconocimientos Médico Legales de los ciudadanos antes mencionados, en el que concluyen: “El lesionado bajo tratamiento hospitalario, incapacitado, no podemos predecir tiempo de curación ni secuelas. (Folios 17 y 18).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOIS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M.A. antes identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) año, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MONSALVE PASCUAL supra identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto en el artículo 422 ordinal 1° eiusdem, cometido en perjuicio de éste último en mención y J.G.M.A.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. En cuanto a la víctima J.G.M.A., se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, agregado copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección es incompleta. Por otra parte, en caso de no localizarse al imputado y víctima MONSALVE PASCUAL, por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

Abg. __________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números__________________.

Conste/Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR