Decisión nº 1963-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004309

Solicitante: A.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, asistida por la Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 06 de agosto de 2012, la ciudadana A.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, actuando en representación del n.R.J.M.M., de dos (02) años de edad; asistida por la Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; presentó solicitud en la cual expuso que el día 13 de abril de 2011, falleció el padre de su nieto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cancelación de la pensión de sobrevivientes en beneficio de su nieto toda vez que actualmente es quien ejerce la c.d.n. a través de la colocación familiar que le fue otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada del la sentencia de Colocación Familiar, copia fotostática de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos, copia del acta de defunción del De Cujus R.J.M.C. y copia de la planilla de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, en fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio dos (02) copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; al folio diecinueve (19) y veinte (20), ambos inclusive, copia certificada de acta de defunción del de cujus R.J.M.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, copia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es Único Universal Heredero del de cujus R.J.M.C., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.D.C.C.M., solicita autorización judicial para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cancelación de Pensión de Sobreviviente en beneficio de su nieto; motivos por los cuales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Así las cosas, llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cancelación de Pensión de Sobreviviente en beneficio de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se le advierte a la solicitante y al organismo que competa, que el monto correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1963-2.011, siendo las 10:52 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.-

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